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TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN

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Presentación del tema: "TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN"— Transcripción de la presentación:

1 TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN
Doctrinas Clásica. Monolítica Clásica. Monolítica Modernas o de la autonomía Tutela concreta Derecho romano Derecho Abstracto de obrar Derecho a La jurisdicción Celso Glosadores Instancia proyectiva Derecho potestativo Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

2 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Celso. “Derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido” Gómez Lara p 119 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

3 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Glosadores. La adición de los glosadores fue para incluir los derechos reales: Gòmez Lara p 119. “La acciòn es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece.” Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

4 Desde Roma hasta siglo XIX.
La identificación de la acción con el derecho sustantivo, propició que las acciones fueran una parte del estudio de las disciplinas sustantivas. Gómez Lara p 119 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

5 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Windscheid “La acciòn en el derecho romano desde el punto de vista moderno”. Lo que nace de la violación de un derecho, es una pretensión contra el autor de la violación, que se transforma en acción cuando se la hace valer en juicio. Acción es “la pretensión jurìdica deducida en juicio” De Pina, Rafael, citado por Gómez Lara Teoría General del Proceso, ª. ed. Ed. Oxford. México 2004 p120. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

6 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Teodoro Muther. “La Teoría de la acciòn romana y el derecho moderno de obrar”. “Concibe la acciòn como un derecho pùblico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurìdica y se dirige contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha”. “La acciòn tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violación, pero aunque estè condicionada por el derecho subjetivo, es independiente de èste”. Hugo Alsina citado por Gómez Lara p 121. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

7 Adolf Wach. “Manual de Derecho Procesal” y “La acciòn de declaraciòn”.
“Considera a la acciòn como un derecho autònomo contra el Estado y frente al demandado.” “Es un derecho pùblico al que corresponde por parte del Estado la obligación de dispensar la “tutela de derecho”, pero es un derecho concreto en cuanto su eficacia afecta sòlo al adversario: la acciòn corresponde “a quien tiene derecho” a una sentencia favorable (teoría de la acciòn concreta)” Couture, Eduardo, citado por Gòmez Lara p 121. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

8 Eduardo J. Couture. Derecho a la jurisdicción.
Derecho. Pretensión. Acción. “…el poder jurìdico que faculta para acudir a los òrganos de la jurisdicciòn, existe siempre: con derecho(material) o sin èl; con pretensiòn o sin ella.” “El poder de accionar es un poder jurìdico de todo individuo…,existe aùn cuando no se ejerza efectivamente.” “un derecho de pedir” Citado en Gómez Lara p121 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

9 Hugo Alsina. Derecho a la jurisdicción.
“…si concebimos la acciòn como un derecho contra el Estado para la protecciòn de una pretensiòn jurìdica fundada en el derecho privado…la acciòn tiene como fundamento una doble pretensiòn: Una pretensión procesal: actor y demandado como sujetos activos hacia el juez como sujeto pasivo. Una pretensión dirigida contra el demandado: Para que cumpla la prestación a que se obligó, Para que se declare la inexistencia de una obligación; Para que el Estado actúe coactivamente para la satisfacción del derecho. En Gómez Lara p 122 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

10 Chiovenda. Derecho potestativo.
Acción: “el poder jurìdico de dar vida a la condiciòn para la actuaciòn de la ley por el òrgano jurisdiccional”. es un poder jurídico de la categoría de los derechos potestativos, a los que no corresponde una obligación. Donación. Pacto de retroventa. Mandato Gómez Lara pp Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

11 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Alsina. “… en muchos casos es indispensable para la actuaciòn de la norma…para la intervenciòn del òrgano jurisdiccional, la existencia de una manifestaciòn de voluntad del particular, porque el tribunal no actùa de oficio, y al modo de expresar esa voluntad se designa con el nombre de acciòn”. Gòmez Lara p 122 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

12 Críticas contra la teoría de Chiovenda. En Gómez Lara pp 123
Carnelutti: “la acciòn es entonces un derecho al medio no al fin” Liebman: “…el proceso no es un instrumento que el actor maneje a voluntad…el resultado depende de mùltiples circunstancias…” Rocco: “ …contradice el concepto de autonomìa de la acciòn al hacer depender la existencia de èsta de la violaciòn de un derecho, y no estando la acciòn dirigida contra el estado, no adquiere el caràcter de derecho pùblico”. Heinitz: “…ha sido controvertido el carácter potestativo de la acciòn…” Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

13 Derecho abstracto de obrar.
Punto culminante del desenvolvimiento de la ciencia procesal. Siglo XIX, Degenkolb. Ludovico Mortara. Siglo XX, Liebman, Alfredo Rocco y Ugo Rocco Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

14 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Ludovico Mortara. “…Para que exista acciòn basta la simple afirmaciòn de la violaciòn del derecho privado…” Se hace referencia al concepto de pretensión como facultad para las dos partes. Acción = derecho a provocar la función jurisdiccional, y en consecuencia derecho a una sentencia. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

15 Cipriano Gómez Lara. pp124-125
“…la acciòn se limita a ser la potestad…la actividad provocadora de una funciòn jurisdiccional en abstracto…” “…lo que se prueba o no se prueba es la fundamentaciòn de la parte, en cuanto a que la actividad probatoria es de verificaciòn entre las afirmaciones de las partes y los hechos fundatorios de los derechos y pretensiones o de las defensas y excepciones”. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

16 Instancia proyectiva. Gómez Lara p131.
La acción tiene dos titulares. Difieren por cuestión cronológica. Esta teoría, permite entender otras cuestiones procesales como: Competencia en virtud de inhibitoria. La reconvención o contra demanda. Aceptación del desistimiento del actor por parte del demandado. La acción impugnativa. La apelación adhesiva. Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

17 M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora
Bibliografía. Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. 10a. ed. Ed. Oxford. México 2004 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora


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