La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)"— Transcripción de la presentación:

1 IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)
CONCEPTO, TIPOS DE GRAVAMEN Y CONTABILIZACIÓN CURSO CONTABILIDAD

2 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?
El IVA es un impuesto INDIRECTO que grava el CONSUMO de bienes y servicios. El IVA tiene un carácter NEUTRAL hacia las empresas, al NO suponer para ellas ni un gasto ni un ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción ó distribución sean empleados en su proceso productivo y comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes. Desde un punto de vista económico, es el consumidor final quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales, los obligados a ingresar las cuotas del impuesto a Hacienda. El empresario ó profesional se convierte en un recaudador del Estado, por la parte de gravamen correspondiente al valor generado ó agregado en su fase de producción. El empresario ó profesional, está obligado a auto-liquidar el impuesto mediante la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales ó mensuales. CURSO CONTABILIDAD

3 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?
IVA DEVENGADO = IVA REPERCUTIDO IVA DEDUCIBLE = IVA SOPORTADO IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida. IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos. IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado Periodo de Declaración: .- GRANDES EMPRESAS Facturación superior a ,04 € Realizarán declaraciones MENSUALES (del 1 al 20 de cada mes, excepto Enero que será del 1 al RESTO DE EMPRESAS Realizarán declaraciones TRIMESTRALES ( del 1 al 30 de Enero, 1 al 20 de Abril, 1 al 20 de Julio, 1 al 20 de Octubre), mediante el modelo 303 (trimestral) y modelo 390 (anual). Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el impreso 311 el cuarto trimestre. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de Enero. CURSO CONTABILIDAD

4 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?
IVA DEVENGADO = IVA REPERCUTIDO IVA DEDUCIBLE = IVA SOPORTADO LAS CUENTAS QUE UTILIZAREMOS SERÁN: 1) Cuando realizamos compras de bienes y servicios (4720) HP IVA SOPORTADO 2) Cuando realizamos ventas de bienes y servicios (4770) HP IVA REPERCUTIDO 3) Cuando regularizamos y Hacienda nos debe dinero (4700) HP DEUDORA POR IVA 4) Cuando regularizamos y le debemos dinero a Hacienda (4750) HP ACREEDORA POR IVA CURSO CONTABILIDAD

5 TIPOS DE GRAVAMEN Con efectos desde el 01/09/2012 y vigencia indefinida, se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate: Tipo general 21% Tipo reducido 10% Tipo superreducido 4% En la siguiente diapositiva explicamos a qué productos, afectan cada tipo de IVA. CURSO CONTABILIDAD

6 TIPOS DE GRAVAMEN TIPO DE IVA SUPERREDUCIDO: 4% .- Aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos, frutas y verduras) .- Libros, periódicos, revistas .- Medicamentos .- Productos y servicios para discapacitados .- Viviendas de protección oficial (VPO) TIPO DE IVA REDUCIDO: 10% .- Resto de productos de alimentación, incluidos los de animales .- Bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos) .- Flores y plantas .- Agua .- Medicamentos para animales .- Gafas y lentillas .- Equipos e instrumental médico .- Viviendas .- Ciclomotores de menos de 50 cm3 TIPO DE IVA GENERAL: 21% .- Se aplica al resto de bienes y servicios CURSO CONTABILIDAD

7 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
Según el artículo 20 de la citada Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre, estarán exentas de este impuesto: 1) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales. 2) Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados. 3) La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. 4) Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines. 5) Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones. CURSO CONTABILIDAD

8 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
6) Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto. 7) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras. 8) Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, tales como: .- Protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas con minusvalía, asistencia a minorías étnicas, asistencia a refugiados y asimilados, asistencia a transeúntes, asistencia a personas con cargas familiares no compartidas, acción social comunitaria y familiar, asistencia a ex-reclusos, reinserción social y prevención de la delincuencia, asistencia a alcohólicos y toxicómanos. La exención comprende la prestación de servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados pro dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. CURSO CONTABILIDAD

9 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
9) La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. 10) Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. 11) Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de actividades de hospitalización, asistencia sanitaria, asistencia social, educación enseñanza, formación y reciclaje profesional. 12) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. CURSO CONTABILIDAD

10 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
13) Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. 14) Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (bibliotecas, museos, galerías de arte, representaciones teatrales, musicales coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones) 15) El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. 16) Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. 17) Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. CURSO CONTABILIDAD

11 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
18) Determinadas operaciones financieras. 19) Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. 20) Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. 21) Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a una Junta de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones. CURSO CONTABILIDAD

12 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
22) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. 23) Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto terrenos, construcciones inmobiliarias y edificios destinados a viviendas. 24) Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes. 25) Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley. CURSO CONTABILIDAD

13 OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DE IVA
26) Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. 27) Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el anexo de la Ley, salvo que la Administración tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de Diciembre: Las exenciones relativas a los números 20, 21 y 22 del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.   CURSO CONTABILIDAD

14 RECARGO DE EQUIVALENCIA
El Recargo de Equivalencia, es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las Comunidades de Bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios ó en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales. Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios, pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto, a final de año aportando justificantes suficientes. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal, a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda   CURSO CONTABILIDAD

15 RECARGO DE EQUIVALENCIA
Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. Es el proveedor del comerciante, el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA. De acuerdo con la Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de Septiembre de 2012 son: 5,2 % para el tipo General de IVA: 21 % 1,4 % para el tipo Reducido de IVA: 10 % 0,5 % para el tipo Superreducido de IVA: 4 % 0,75 % para el Tabaco Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que auto repercutirse el IVA y recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.   CURSO CONTABILIDAD

16 RECARGO DE EQUIVALENCIA
EJEMPLO PRÁCTICO DE RECARGO DE EQUIVALENCIA: Un comerciante de alimentación que adquiere de su proveedor un pedido de euros, recibirá una factura de la siguiente manera: Base Imponible…………..………………… IVA 21% Recargo de Equivalencia………………… TOTAL FACTURA……………………………3786 € CURSO CONTABILIDAD

17 SUPUESTO PRACTICO IVA (NÚMERO 1)
1) EJEMPLO PRÁCTICO DE IVA: .- PRIMER TRIMESTRE (01/01/14 a 31/03/14) Compramos mercaderías por euros Vendemos mercaderías por euros € Compras de mercaderías (600) € HP IVA soportado (472) a (400) Proveedores € x € Clientes (430) a (700) Venta de mercaderías € (477) HP IVA repercutido € REGULARIZAMOS EL 31 DE MARZO DE 2014: 420 € HP IVA repercutido (477) 630 € HP Deudora por IVA (4700) a- (472) HP IVA soportado € NOTA: Hacienda nos debe 630 €, es decir tenemos un derecho de cobro a nuestro favor para compensar con posibles deudas que tengamos en trimestres posteriores. CURSO CONTABILIDAD

18 SUPUESTO PRACTICO IVA (NÚMERO 1)
.- SEGUNDO TRIMESTRE (01/04/14 a 30/06/14) Compramos mercaderías por euros Vendemos mercaderías por euros € Compras de mercaderías (600) € HP IVA soportado (472) a (400) Proveedores € x € Clientes (430) a (700) Venta de mercaderías € (477) HP IVA repercutido € REGULARIZAMOS EL 30 DE JUNIO DE 2014: € HP IVA repercutido (477) a (472) HP IVA soportado € (4700) HP Deudora por IVA € NOTA: Como Hacienda nos debía 630 € del trimestre anterior, pues aún seguiremos teniendo un derecho de cobro de (630 – 210 = 420 €) CURSO CONTABILIDAD

19 SUPUESTO PRACTICO IVA (NÚMERO 1)
.- TERCER TRIMESTRE (01/07/14 a 30/09/14) Compramos mercaderías por euros Vendemos mercaderías por euros € Compras de mercaderías (600) € HP IVA soportado (472) a (400) Proveedores € x € Clientes (430) a (700) Venta de mercaderías € (477) HP IVA repercutido € REGULARIZAMOS EL 30 DE JUNIO DE 2014: € HP IVA repercutido (477) a (472) HP IVA soportado € (4700) HP Deudora por IVA € (4750) HP Acreedora por IVA 210 € NOTA: Como Hacienda nos debía 630 € del trimestre anterior, pues aún seguiremos teniendo un derecho de cobro de (630 – 210 = 420 €) Ahora le debemos nosotros a Hacienda 210 € (TENDREMOS QUE PROCEDER AL PAGO DEL 1 AL 20 DE OCTUBRE) 210 € HP Acreedora por IVA (4750) a- (572) Bancos 210 € CURSO CONTABILIDAD

20 SUPUESTO PRACTICO IVA (NÚMERO 1)
.- TERCER TRIMESTRE (01/10/14 a 31/12/14) Compramos mercaderías por euros Vendemos mercaderías por euros € Compras de mercaderías (600) € HP IVA soportado (472) a (400) Proveedores € x € Clientes (430) a (700) Venta de mercaderías € (477) HP IVA repercutido € REGULARIZAMOS EL 30 DE JUNIO DE 2014: € HP IVA repercutido (477) a (472) HP IVA soportado € (4750) HP Acreedora por IVA € NOTA: Ahora le debemos nosotros a Hacienda 525€ (TENDREMOS QUE PROCEDER AL PAGO DEL 1 AL 30 DE ENERO) 525 € HP Acreedora por IVA (4750) a- (572) Bancos 525 € CURSO CONTABILIDAD


Descargar ppt "IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)"

Presentaciones similares


Anuncios Google