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MODULO PENAL Dr. Jorge E. Bogarín G.

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1 MODULO PENAL Dr. Jorge E. Bogarín G.
ESCUELA JUDICIAL MODULO PENAL Dr. Jorge E. Bogarín G.

2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL

3 INTRODUCCION El nuevo Código responde a una concepción propia del Estado Social y Democrático de derecho. Supone no solo la Tentativa de someter la actuación del Estado social a los límites formales del Estado de Derecho, sino también su orientación material hacia la democracia real. Se pretende por esta vía acoger una modalidad de Estado Social al servicio de todos los ciudadanos.

4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Siguiendo las tradiciones inauguradas por Anselm von Feuerbach y mantenidas en el artículo 53 del Código Penal anterior; el artículo 1 CP consagra el principio de legalidad material en forma más amplia y concreta. El texto reza: “Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.“

6 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley.

7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En doctrina, el principio está formulado en la siguiente fórmula: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE STRICTA, SCRIPTA ET PREVIA – No hay crimen ni pena sin una ley estricta, escrita y previa.

8 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La C.N. adopta este principio en: Art. 11: Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Art. 17 inc. 1 num. 3 lo encuadra dentro de las garantías procesales.

9 La garantía limita el poder punitivo del Estado: El ejercicio del monopolio de la fuerza se justifica solo cuando está cubierto por una ley con ciertos atributos. El requisito de una ley scripta en su aspecto negativo excluye la intervención del Estado en base al derecho consuetudinario y a reglas establecidas por analogía; en su aspecto positivo aclara la necesidad de la intervención directo del Poder Legislativo mediante una ley formal: no bastan decretos, reglamentos u otras emanaciones del Poder Ejecutivo.

10 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 1 CP tiene como destinatario el Poder Judicial en cuanto a la prohibición de fundamentar una condena en derecho consuetudinario o en analogías y el Poder Legislativo en cuanto a la prohibición de sancionar leyes imprecisas y retroactivas.

11 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La regla protege las personas frente a la arbitrariedad estatal bajo dos aspectos, la separación de las atribuciones del Poder Judicial que decide un caso individual y del Poder Legislativo que establece las reglas generales para todos los casos de la misma índole, por un lado, y la exclusión de leyes ad-hoc debidas a posibles manipulaciones de la voluntad política, por el otro.

12 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y también procura la posibilidad de motivarse según la existencia o no de leyes sancionadoras que luego fundamenta el principio de reprochabilidad. En su totalidad el artículo 1° CP trata de mantener el Estado Derecho y la Dignidad Humana, bienes protegidas expresamente por la magna carta paraguaya de 1992.

13 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Esta es la razón por la cual la disposición tiene, a pesar de su posición en una ley ordinaria, materialmente rango de un derecho fundamental revestido de todas las garantías constitucionales.

14 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Contiene a su vez, los sgtes. PRINCIPIOS: LA RESERVA DE LA LEY LA TAXATIVIDAD PROHIBICION DE ANALOGÍA NON BIS IN IDEM

15 RESERVA DE LA LEY LA EXIGENCIA DE UNA LEY ORGANICA
... cuando se dice que la ley penal DEBE SER ESCRITA, se está expresando en primer lugar, que el derecho penal es exclusivamente derecho positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios .

16 PROCESO DE FORMACION DE LEYES
4 Proceso de Formación de leyes LEY 3 Política Criminal Sociedad 2 1

17 RESERVA DE LA LEY Lo que se pretende con ello es reservar al poder legislativo la potestad para definir los delitos y las penas: en el esquema propio de la división de poderes, sólo el legislativo como representante de la voluntad popular se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que dispone, esto es, la sanción penal.

18 PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
La vaguedad de las definiciones penales, además de privar de contenido material al principio de legalidad, disminuye o elimina la seguridad jurídica exigida por la Constitución.

19 PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
La exigencia de CLARA DETERMINACION de las conductas punibles se expresa claramente en el denominado: PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD O MANDATO DE CERTEZA, cuyo cumplimiento plantea uno de los problemas más arduos del manejo correcto de la técnica legislativa.

20 TAXATIVIDAD PRINCIPAL USUARIO. CIUDADANO LEY DEBE SER CLARA.
VIOLACION. COACCION SEXUAL.

21 LA PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD
La CN consagra esta protección en el art. 17 númeral 3 en cualquier proceso del cual pueda derivar pena o sanción, TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A .... …que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso ... En concordancia con el art ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al reo o al encausado

22 LA PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD
El art . 5to., del NCP consagra este principio de carácter Constitucional en sus numerales 1 y 3: 1.- Las SANCIONES son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible ; y 3.- cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se APLICARA LA LEY MAS FAVORABLE AL ENCAUSADO.

23 LA PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD
La redacción de los numerales 2do., y 4to del mismo artículo han dado lugar a algunas polémicas en cuanto representan una excepción al principio constitucional de aplicación de la ley más favorable al encausado.

24 LA PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD
Se refieren al cambio de sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo y el 4to. ... las leyes de vigencia temporaria se aplicarán a los hechos punibles realizados durante su vigencia aún después de transcurrido dicho plazo.

25 PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
La denominada PROHIBICION DE ANALOGIA: La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares (análogos a los que la ley describe). Lo que está prohibido en sede penal es LA APLICACIÓN ANALOGICA DE SANCIONES.

26 PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
La prohibición de analogía afecta, sin ningún género de duda a todas aquellas disposiciones penales PERJUDICIALES PARA EL REO, es decir, a la denominada ANALOGIA EN MALAM PARTEM. ANALOGIA EN BONAM PARTEM o beneficiosa para el reo, puesto que aunque no lo perjudique, también supone aplicar la ley a supuestos no contemplados por ella.

27 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
Este principio consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Esta exigencia consagrada en la Constitución Nacional en el art. 17 numeral 4 – en todo proceso del cual se pudiera derivar pena o sanción TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A que no se le juzgue MAS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal - ,se deriva del principio de legalidad.

28 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
No es posible la aplicación conjunta de DOS SANCIONES PENALES a UN MISMO HECHO, puesto que si ambas son penales normalmente tendrán el mismo fundamento, y con toda seguridad, se impondrán ambas por autoridades del orden judicial, con lo que no podrán acumularse.

29 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD O CULPABILIDAD

30 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
La incorporación del principio de legalidad material en el nuevo Código Penal abrió la puerta para una transformación total del Derecho Penal material. Si la ley debe ser clara y previa para evitar la aplicación de sanciones a personas que no han podido orientar su conducta de acuerdo con las reglas establecidas, entonces es coherente reconocer también el principio de reprochabilidad.

31 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Del Principio de Culpabilidad se desprende, en primer lugar, que TODA PENA SUPONE CULPABILIDAD, de modo que no puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad - Exclusión de la responsabilidad por el resultado. En segundo lugar, que la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad - medición de la pena dentro del marco máximo de a culpabilidad -.

32 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
El artículo 2 CP dice que: …“no habrá pena sin reprochabilidad“ (inc. 1°) … “la gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal“ (inc. 2°).

33 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Al consultar la definición de la reprochabilidad en el artículo 14, inciso 1°, numeral 5 CP se aclara en seguida que el término se refiere al presupuesto general de la punibilidad hasta ahora conocido como “culpabilidad“. El cambio de denominación no pretende otra cosa que evitar las dificultades de terminología que surgen de la existencia de delitos culposos y el doble sentido de la palabra de “culpa“. La innovación material consiste en el reconocimiento de un principio que permite rechazar cada forma de punición de personas sin capacidad concreta de obedecer a la norma de conducta violada y perfilar los detalles de las consecuencias.

34 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Dicho en forma positiva: la reprobación se basa “en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento“ (art. 14, inc. 1°, num. 5 CP). Luego el Código establece las consecuencias prácticas del principio para la punibilidad en caso de un error de prohibición y en caso de un trastorno mental.

35 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Según el artículo 22 CP “no es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable“.

36 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Y el artículo 23 inciso 1° CP tampoco es reprochable el que no tenga la capacidad de determinarse por la norma violada, por causa de transtorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia”

37 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Respecto a la parte volitiva de la reprochabilidad el nuevo Código sigue, en un principio, el camino tradicional de reconocer una falta de la capacidad de motivarse de acuerdo con el conocimiento real o posible de la antijuridicidad solo en determinados casos accesibles a la comprobación por las Ciencias, en especial la medicina (psiquiatría) y la psicología. En lo demás parte de la existencia de la reprochabilidad y reconoce como „válvula de seguridad“ determinados casos de una renuncia al reproche posible cuando hay: “exceso por confusión o terror“ (art. 24 CP) o, “inexigibilidad de otra conducta“ (art. 25 CP).

38 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
El Principio de Culpabilidad o Reprochabilidad es enunciado tradicionalmente con la fórmula: NULLA POENA SINE CULPA – El autor es reprochable porque no se ha motivado según la norma, habiendo podido hacerlo.

39 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
La prohibición de imponer penas sin reprochabilidad se extiende también a la imposición de una pena que excede el grado de reproche existente. La existencia de los presupuestos de un REPROCHE y el “peso” el grado del reproche SON LOS LIMITES ABSOLUTOS DE CADA PENA.

40 BASES DE MEDICION DE LA PENA
ART. 65 CP: 1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE Antijuridicidad = INJUSTO Reprochabilidad = REPROCHE

41 BASES DE MEDICION DE LA PENA
Debemos preguntarnos el grado de injusto y LUEGO el grado de reproche, es decir: El daño al bien jurídico corresponde al injusto. La capacidad de obedecer la norma corresponde al reproche Sopesando ambos, tenemos los distintos grados que se dan de la siguiente manera:

42 BASES DE MEDICION DE LA PENA
1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma, hay menos reproche 2.- Cuando el injusto es grande y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye. 3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye.

43 BASES DE MEDICION DE LA PENA
4.- Cuanto más fácil es motivarse según la norma, hay más reproche. 5.- Cuando el injusto es grande y hay facilidad de motivarse según la norma, el reproche aumenta.

44 CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Es la ausencia de penas absolutas que no permiten fijar la pena concreta de acuerdo con el GRADO DE REPROCHE INDIVIDUAL.

45 CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
En otras palabras, las disposiciones sobre las conductas delictivas prevén marcos penales que se adecuan, en primer lugar, al ilícito en general y que, además, indican máximos y mínimos que permiten al juez cumplir con el principio establecido en el art. 2 determinando la pena concreta de acuerdo con el grado de reproche individual.

46 En síntesis, el principio significa que una persona puede ser REPROCHADA, por no haberla actuado conforme a la norma, habiendo podido hacerlo. La consecuencia es clara: Si no existe reprochabilidad no puede haber pena para la conducta. La capacidad de motivarse según una norma, es, pues, un presupuesto básico. De este principio, esencialmente garantista, se deduce una serie de consecuencias prácticas en la aplicación de la ley.

47 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Ya se ha dicho que el principio de reprochabilidad se deriva, en último término, del valor más alto del orden jurídico: la dignidad humana. Si al castigar no se respetan los límites de lo posible, el individuo perdería su calidad de sujeto y vendría a ser un mero objeto de la acción estatal.

48 PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD
Por eso la garantía tiene materialmente rango de un derecho fundamental. Consecuentemente, su Violación por una sentencia (firme) de los Tribunales ordinarios permitiría recursos constitucionales.

49 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

50 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Como ya se ha dicho, el nuevo Código establece un sistema de sanciones que abarca penas y medidas - “doble vía“-. La pena es la respuesta a un hecho antijurídico que se fundamenta y limita por la capacidad del autor de motivarse según la norma violada.

51 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Por eso, la “vía“ de las penas tiene un aspecto “retrospectivo“; el principio de “nulla poena sine culpa” permite ver al futuro solo en la medida en que la intervención estatal se mantiene dentro de los límites antes señalados.

52 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Donde no hay reprochabilidad, no puede haber pena y donde el reproche es limitado, es posible que no procede pena suficiente para poder satisfacer las necesidades de la prevención.

53 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
No se ordenará NINGUNA MEDIDA sin que el autor haya realizado, AL MENOS UN HECHO ANTIJURIDICO. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con: La gravedad del hecho que el autor haya realizado La gravedad del hecho que el autor, según las circunstancias previsiblemente realizará, y El grado de posibilidad con que este hecho se realizará Art. 2° inc. 3° C.P.

54 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
En estos casos no puede aplicarse el PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD. NO HAY CONDUCTA ACTUAL REPROCHABLE QUE MEREZCA UNA SANCIÓN. Lo que tenemos es EL PELIGRO DE UNA CONDUCTA FUTURA.

55 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El principio de proporcionalidad que limita la intervención estatal en caso de un peligro manifiesto de la futura realización de un hecho punible se concreta por una serie de disposiciones que definen los presupuestos individuales de cada medida (arts. 73 y ss. CP). Además, el artículo 76 CP establece un sistema de revisión de las medidas.

56 PRINCIPIO DE PROPORCIONADLIDAD
Finalmente cabe señalar el rango constitucional del artículo 2, inciso 3 CP. Se trata de una manifestación más del principio de la proporcionalidad que domina el Derecho Público, y, en último término, corresponde con las exigencias del principio del Estado de Derecho, consagrado en la Constitución.

57 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

58 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La cuarta base del Código es el principio de prevención previsto ya en el artículo 20 de la Constitución de 1992: “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad“.

59 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Con rango de una regla constitucional se descarta, entonces, toda posibilidad de fundamentar las intervención estatal en las teorías absolutas de la pena; quedan proscritas penas que se basan en las ideas de la retribución y expiación.

60 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Derecho Penal paraguayo vigente adopta claramente la retribución y una prevención general negativa.

61 FORMULACION ART. 3 CP-ORIGINAL
La formulación del principio en artículo 3 CP –ORIGINAL- modifica ligeramente el texto constitucional: “Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir“.

62 COMENTARIOS PROF. SCHONE
El Prof. Schone afirmaba… “…No se habla más de la protección de la sociedad, sino de los bienes jurídicos. Esto tampoco diluye la voluntad de la Constitución, pues si se protegen todos los bienes jurídicos, también queda salva y sana la sociedad…”

63 COMENTARIOS PROF. SCHONE
El Prof. Schone justificaba la modificación afirmando: “…El motivo de la modificación es uno doble: primero, evitar una ideologización del concepto “sociedad“ con efectos prácticos indeseables y, segundo, concretar el objeto de la protección mediante un vínculo directo con los valores que la Constitución misma define con gran lujo de detalles. Este vinculación corresponde directamente con la sistemática de la Parte Especial del Código que parte de los distintos bienes jurídicos y facilita la interpretación de los textos legales…”

64 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
“Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.” Art Ley 3440/08

65 El término “readaptación“ es, de por sí, demasiado abierto pues no define a qué el condenado debe adaptarse. No se pretende lograr un ser humano “bueno“ o la moralidad de los ciudadanos. La respuesta “vivir sin delinquir“ es clara y, solo a primera vista, modesta: Si no se vuelve a realizar un hecho punible, sea cual sea el motivo, la armonía de la conducta con las leyes es el máximo de lo que una sociedad puede esperar

66 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
BACIGALUPO afirma que la función preventiva del derecho penal es consustancial con las teorías de la pena que ven en ella un medio de prevención del delito (teorías relativas). Por el contrario, la función represiva o la finalidad de la ratificación de normas de ética-social está ligada a las teorías que, de alguna manera, fundamentan la pena en la idea de justicia (teorías absolutas).

67 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La circunstancia que hoy dominen entre nosotros las teorías llamadas de la unión, que articulan prevención y represión, determina por tanto que se reconozca al derecho penal funciones preventivas y represivas a la vez. En otras palabras: LA FUNCION DEL DERECHO PENAL DEPENDE DE LA CONCEPCION DE LA PENA QUE SE SIGA

68 El Principio de Prevención es uno de los pilares fundamentales del NCP junto con los principios de Reprochabilidad, proporcionalidad y legalidad. Se refiere básicamente a la finalidad de la pena. A qué efecto se impone una pena? Hemos analizado brevemente la prolongada lucha de escuelas y principios legitimantes de la pena.

69 OBJETO Y NATURALEZA DE LA PENA
ART. 20 CN “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…” ART. 3 CP Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.

70 OBJETO DE LA PENA PREVENCIÓN GENERAL:
La pena está dirigida no sólo al delincuente, sino que pretende enviar un mensaje ejemplarizante al cuerpo social. Cumple un fin intimidatorio (negativo) o un objetivo integrador (positivo)

71 OBJETO DE LA PENA PREVENCIÓN ESPECIAL:
La pena está encaminada hacia la persona del delincuente, con el objetivo de su resocialización.

72 PREVENCION ZAFFARONI se refiere a estos objetivos cuando especifica que la prevención será GENERAL cuando el medio con el que se quiere prevenir – la pena - sea entendido como ejemplarización frente al resto de la población, en forma tal que refuerce los valores éticos de los habitantes. En este concepto la pena tendrá como principales destinatarios a los que no autores de los delitos. El autor del delito no será más que el medio de que se vale el estado para obtener el control social con la pena.

73 PREVENCION La prevención será especial cuando la pena procure ejercer sobre el autor una acción tendiente a que aprenda a convivir sin perturbar o impedir la existencia ajena. En esta concepción, la pena tendrá como principal destinatario AL MISMO AUTOR DEL HECHO.

74 TEORIA DEL HECHO PUNIBLE

75 CONDUCTA En Derecho Penal existen varias teorías que intentan explicar la conducta humana: La teoría causalista de Von Litszt La finalista de Welzel; o La teoría social de Jescheck

76 CONDUCTA Nuestro Código Penal en el Art. 14, inc.1º, num.1 CP define a la CONDUCTA: Son las ACCIONES U OMISIONES.

77 ANALISIS DE LA CONDUCTA TÍPICA
La Dogmática Penal aportó un método de análisis que consiste en descomponer el delito en sus partes fundamentales, ir paso por paso o piso por piso.

78 DIFERENCIAS DE ESTRUCTURAS
Según la conducta puede ser hecho punible(HP) de acción o HP de omisión A su vez de acuerdo a las conductas citadas pueden ser HP dolosos o HP culposos Según sea hasta donde haya llegado el autor pueden ser HP consumado o HP tentado

79 ESTOS SE CLASIFICAN EN:
SINTETIZAMOS, CON EL SIGUIENTE CUADRO: 1) DOLOSOS 2) CULPOSOS DELITOS DE COMISIÓN 2) DELITOS DE OMISIÓN ESTOS SE CLASIFICAN EN:

80 EXIGENCIAS DE LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DOLOSO

81 TEORIA DEL HECHO PUNIBLE

82 TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
El delito es la violación culpable del orden jurídico, o sea una acción típica, antijurídica y culpable. En un sentido general pre-jurídico es toda perturbación grave del orden social y desde un punto de vista positivo es toda acción u omisión sancionada con una pena.

83 TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
Elementos del delito: Violación del ordenamiento jurídico positivo; La culpabilidad del autor por la realización del hecho prohibido.

84 PREGUNTAS DE SUBSUNCIÓN

85 ¿QUÉ ES SUBSUNCIÓN? La subsunción es el proceso de adecuación de la conducta acontecida a la norma que la describe, es muy importante este proceso de subsunción pues de ella depende el éxito para decir que una conducta es típica.

86 TRES ELEMENTOS PARA LA PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
* 16/07/96 TRES ELEMENTOS PARA LA PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN 1. Una persona, siempre debe formularse respecto de una sola persona, no importa que intervengan varias personas. 2. Una porción de hechos, relato de los hechos, lo mas relevante para determinar como un área que luego será el objeto del análisis. 3. Una ley penal aplicable, si la ley que pena le corresponde? *

87 ¿Qué debe darse para que la conducta de “x” sea Punible?
Deben darse todos los elementos de la punibilidad.

88 TIPICIDAD Primer nivel de análisis Conformado por dos elementos:
Los elementos externos al autor (Tipo Objetivo) El elemento interno del autor (Tipo Subjetivo)

89 TIPICIDAD TIPO OBJETIVO: OBJETO MATERIAL: … a otro… Ser humano vivo.
RESULTADO: es un cambio en el mundo exterior Ej: Muerte Perjuicio patrimonial Lesión del cuerpo CAUSALIDAD: nexo causal basado en la T. de la equivalencia de las condiciones.

90 MODALIDAD ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR

91 OBJETO MATERIAL 1.OBJETO:
SE REFIERE AL BIEN JURÍDICO AMENAZADO O LESIONADO, A UN OTRO (se protege un bien jurídico ejemplo la vida, la propiedad, el honor). LA PALABRA “OTRO” ES PERSONA VIVA.

92 OBJETO Se menciona la palabra “otro” porque el Código Penal se refiere simplemente a el que matare a otro , no se está refiriendo a alguien en especial y se refiere siempre a persona viva. La palabra “otro” no solo es el objeto de protección sino que también puede ser la persona sobre la cual recae la conducta.

93 OBJETO MATERIAL En el análisis del dictamen al referirse al objeto debemos destacar que un “otro” ocasiona un resultado a un “otro”, ser humano vivo cuya condición cambia al ser modificado por el “otro”.

94 RESULTADO 2) RESULTADO:
ES EL CAMBIO OCURRIDO EN MUNDO EXTERIOR COMO CONSECUENCIA DEL OBJETO, DE LA ACCION. El cambio debe producirse con posterioridad a la acción y puede ser lesión o perdida de la vida.

95 RESULTADO Al realizarse una acción exterior, la ACCIÓN siempre modifica algo, produciendo un RESULTADO. RESULTADO: Es la consecuencia EXTERNA derivada de la manifestación de voluntad.

96 RESULTADO O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

97 HECHOS DE MERA ACTIVIDAD:
El legislador castiga en algunos casos la simple manifestación de voluntad. Puesta en peligro concreto: Art C.P. Puesta en peligro abstracto: Art C.P.

98 PELIGRO CONCRETO: El tipo es de Peligro Concreto cuando el texto de ley menciona la palabra: “peligro” , tal como ocurre con el art. 216 “..... y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con....”

99 PELIGRO ABSTRACTO: No menciona la palabra peligro; el motivo del H.P. es meramente motivo legislativo.

100 Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre Artículo 216
1º El que:. 1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; 2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones; 3. produjera un obstáculo; o

101 4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

102 Exposición al Peligro en el tránsito terrestre Art. 217 C.P.
El que dolosa o culposamente: 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento;

103 Exposición al Peligro en el tránsito terrestre Art. 217 C.P.
2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia;….

104 NEXO CAUSAL 3. CAUSALIDAD:
ES EL VINCULO ENTRE LA CONDUCTA DEL AUTOR Y EL RESULTADO QUE SE PRODUCE.

105 CAUSALIDAD Debe existir siempre un nexo causal, es imprescindible demostrar que la lesión o el peligro para un bien jurídico es a consecuencia directa de la acción del autor, si ello no se puede demostrar no hay vinculo, no hay relación causal.

106 “Teoría de la equivalencia de las condiciones” cuya formula es:
Causa es cada condición que NO se puede suprimir mentalmente sin que desapareciera el resultado concreto.

107 NEXO CAUSAL Entre la acción y el resultado tiene que haber una relación de causalidad. Es decir, CUANDO UNA ACCION ES CAUSA DE UN RESULTADO: 1)Teoría de las Equivalencia de las Condiciones 2) Teoría de la Causalidad Adecuada 3) Teoría de la Imputación Objetivo

108 Teoría de las equivalencia de las condiciones
-Condictio sine qua non- Reconoce sus fundamentos en el mismo concepto de causalidad que manejan las ciencias de la naturaleza. Todas las condiciones son equivalentemente causas. Todas las condiciones que determinan ciertos resultados tienen idéntica calidad de causa.

109 Teoría de las equivalencia de las condiciones
Fórmula: Una acción es causa de un resultado si, suprimida idealmente su realización, desaparece el resultado.

110 Teoría de la causalidad adecuada
CONCEPTO: No todas las condiciones son causas, sino solamente aquellas que con la experiencia general, habitualmente producen un resultado.

111 Teoría de la causalidad adecuada
FORMULA: “Una acción será adecuada para producir un resultado cuando una persona, colocada en la misma situación que el Agente, hubiera podido prever que, en circunstancias corrientes, tal resultado se produciría inevitablemente” Muñoz Conde

112 Teoría de la causalidad adecuada
Ejemplo: El disparo un arma de fuego habitualmente produce la muerte de otro, por ello es adecuado para producir tal resultado de muerte, en cambio una cachetada no es adecuada a la producción del resultado de muerte y si el autor da una cachetada a otro ignorando que es hemofílico y muere desangrado, no es causa.

113 Teoría de la Imputación Objetiva
Toda conducta que suponga la CREACIÓN de un riesgo no permitido o el AUMENTO de un riesgo existente más allá de los límites de lo permitido, es suficiente para imputar el RESULTADO.

114 * 16/07/96 MODALIDAD Forma de causación, otras circunstancias externas u objetivas como lugar, tiempo, etc. Extorsión: modalidad : fuerza y amenaza. Estafa: modalidad: la mentira. Lesión de Confianza: modalidad: abuso de una situación privilegiada, situación de la que se aprovecha quien perjudica el patrimonio de una persona de la que es garante. Es decir el garante es el autor de la ilicitud. *

115 ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR:
Calidad especial del autor Ejemplo: El funcionario que acepta una coima será castigado con... si yo doy una propina a mi empleado este no recibe una coima porque no es funcionario, por lo tanto si aceptar una bonificación es coima o no depende de quien reciba.

116 ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA TIPICIDAD
DOLO

117 DOLO DOLO: Saber y querer realizar los elementos objetivos del tipo.

118 CLASES DE DOLO SABER SEGURO SABER POSIBLE LO ANHELA NO LO ANHELA
DOLO DIRECTO (1er. Grado) (2do. Grado) DOLO EVENTUAL

119 TIPO SUBJETIVO: DOLO DE HECHO Representación de todos los elementos del tipo objetivo. Voluntad de realizarlos

120 Pedro dispara con la idea de matar Víctor no muere al instante, muere días después luego de estar internado a causa de la infección que le agarró. Si la pregunta es: Pedro Punible?

121 RESPUESTA Pedro Punible?
Es punible según el art. 105 inc 1º solo si se pueden afirmar cada uno de estos elementos detallados más arriba y si falta uno solo no es punible

122 EJERCICIO TIPO SUBJETIVO
En un campo de tiro están las figuras para practicar, en la oscuridad Víctor pasa el campo y Pedro que estaba practicando le dispara creyendo que es una figura y le mata. Pedro dice que pensó que era una figura

123 Pregunta: Es Pedro, por haber disparado a Victor en esa circunstancias, punible segun art inc 1º? Para saber si hay Tipicidad se analizan I- elementos del Tipo Objetivo a- objeto: otro el ser vivo, otro el que mata b-resultado: muerte , perdida de vida humana de otro c-causalidad:

124 II- Elementos del tipo Subjetivo La diferencia entre el art. 105 y 107 esta en la accion, el que matara o el que causare daño

125 Ejemplo de PDS

126 CASO FÁBRICA DE COCHES El Presidente de la empresa CENSU llama a una Conferencia de Prensa, donde anuncia que va a producir CIEN MIL UNIDADES DEL “COCHE SEGURISIMO” Periodista pregunta… NO HABRA MAS MUERTOS EN LA CALLE CON ESTE VEHICULO?. El Presidente responde con evasivas y refiere que depende de los conductores. El Presidente firma una autorización para fabricar los vehículos, sin embargo, según la estadística, se produjeron 500 accidentes con resultado de muerte con intervención del “COCHE SEGURISIMO”.

127 PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
¿Es punible el Presidente de la compañía, por haber firmado la autorización para la producción de COCHE SEGURISIMO por el art. 105 inc. 1ro. del CP?

128 UNA PERSONA UNA PORCION DE HECHOS UNA LEY PENAL COMPLETA

129 QUE PASO? UNA PERSONA: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA
UNA PORCION DE HECHOS: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA FIRMA UNA ORDEN DE PRODUCCION DE CIEN MIL VEHICULOS ALTA CANTIDAD DE ACCIDENTES Y MUERTOS EN LA CALLE CON VEHICULOS SEGURISSIMO UNA LEY PENAL COMPLETA: Art. 105 inc. 1ro C.P.

130 ¿QUE DEBE DARSE PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA FIRMA SEA PUNIBLE?
Deben darse todos los elementos de la punibilidad

131 TIPICIDAD Debe darse en primer lugar la tipicidad objetiva.. lo que esta en el mundo exterior OBJETO MATERIAL: OTRO SER HUMANO VIVO… RESULTADO…. MUERTE ADELANTADA…. ACCIDENTES.

132 TIPICIDAD NEXO CAUSAL… SI EL PRESIDENTE es la CAUSA de la muerte de todas las personas? TEORIA DE LA CONDICTIO SINE QUANON… EQUILAVENCIA DE LAS CONDICIONES “CAUSA es CADA CONDICION que al suprimirla mentalmente haría desaparecer el resultado concreto”

133 TIPO SUBJETIVO EL DOLO DE HECHO
QUE DEBE DARSE PARA QUE EXISTA EN ESTE CASO DOLO EN LA CONDUCTA DEL PRESIDENTE Existe DOLO DE HECHO cuando la persona se representa TODOS los elementos del tipo objetivo. (art. 18 C.P. – invertido)

134 CLASES DE DOLO SABER SEGURO SABER POSIBLE LO ANHELA NO LO ANHELA
DOLO DIRECTO (1er. Grado) (2do. Grado) DOLO EVENTUAL

135 EL ELEMENTO INTELECTUAL O COGNITIVO:
Representacion de todos los elementos objetivos del tipo objetivo. DEBE RESPONDER A LA PREGUNTA: ¿SE REPRESENTO ELPRESIDENTE LA MUERTE DE un ser humano vivo? (Víctor)

136 TIPO SUBJETIVO No se representa la identidad (Víctor).
La identidad de la víctima no es parte del T.O. Con la pregunta del periodista se pudo haber representado como POSIBLE la muerte de Victor (contestó que dependía del factor humano)

137 El presidente sabía que pese a que el coche era el más seguro, seguirían produciendose accidentes.
PARTE VOLITIVA: ¿Lo tenía como posible? ¿Lo tenía como seguro? R= Tenía como seguro el resultado

138 ¿Lo anhelaba? ¿No lo anhelaba? El presidente lo PREVEIA como seguro pero NO LO ANHELABA Estamos ante DOLO DIRECTO DE 2do GRADO.

139 Según el análisis, el Presidente ha realizado una conducta típica.
MOTIVACIÓN:

140 MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR
¿El legislador al formular el art. 105 del C.P. ha pretendido castigar al que produce autos o proteger la vida? Hay conductas que revisten adecuación a los presupuestos de la tipicidad pero no fue lo que el legislador ha querido proteger. Existe una adecuación social de la conducta del presidente de la compañía.

141 Adecuación social de la conducta analizada… conducta que la sociedad acepta como un riesgo permitido ….. anuencia social… Producción de vehiculos: conducta que a pesar de matar a Víctor, el legislador y la sociedad lo permite. LA MODALIDAD tiene como filtro de la TIPICIDAD a la Adecuación Social.

142 Exigencias de la Estructura del Tipo Penal Culposo

143 CULPA Es la realización imprudente, de los elementos objetivos del tipo. – MUÑOZ CONDE-

144 ELEMENTOS DEL TIPO CULPOSO
En la comprobación de la tipicidad del tipo culposo se requiere la verificación de la producción de un resultado objetivamente imputable con INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE CUIDADO.

145 IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO
El resultado debe haber sido la concreción del peligro representado por la acción. Es decir, debe ser imputable objetivamente a la acción que infringió el deber de cuidado.

146 IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO
En general, el resultado será imputable a la acción cuando la realización de la acción adecuada al deber exigido de cuidado posiblemente habría evitado el resultado.

147 INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
El deber de cuidado no está definido en cada tipo penal culposo por lo tanto requiere una definición en la SITUACIÓN CONCRETA. El deber de cuidado debe precisarse a posteriori – TIPOS PENALES ABIERTOS

148 INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
El deber de cuidado se infringe, cuando se crea un RIESGO para los bienes jurídicos ajenos que supere el RIESGO PERMITIDO.

149 El riesgo permitido no es una causa de justificación sino una circunstancia que excluye la TIPICIDAD. Ejemplo: la causa de muerte de otro conduciendo un auto dentro del limite de velocidad no realiza el tipo penal de homicidio culposo, pues obra dentro del riesgo permitido.

150 CULPA El resultado dañoso se produce por la violación de los deberes de cuidado: NEGLIGENCIA IMPERICIA IMPRUDENCIA

151 Art. 17 C.P.: “Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible sólo la dolosa...”

152 LOS ELEMENTOS DE LA CULPA
NEGLIGENCIA: Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia que provoca un daño a una persona, conociendo el arte de la profesión. SABÍA QUE TENÍA QUE HACER ALGO Y NO LO HIZO.

153 ELEMENTOS DE LA CULPA IMPERICIA:
Es una actitud negativa, carencial. Es la incapacidad técnica, falta de destreza y conocimiento suficiente para el ejercicio de una profesión.

154 ELEMENTOS DE LA CULPA IMPRUDENCIA:
Cuando el autor se excede en la prestación requerida, es una acción de la que debía abstenerse o que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada e inoportuna

155 ANTIJURIDICIDAD

156 ¿Estamos en presencia de un Hecho Antijurídico?

157 REFLEXIONAR SOBRE EVENTUALES PERMISOS.

158 ANTIJURIDICIDAD HECHO ANTIJURIDICO:
Es la conducta que cumple con los presupuestos del tipo legal y no se encuentra amparada por una causa de justificación (Art. 14 inc. 1 num. 4)

159 EL QUE CUMPLE LO QUE DICE LA NORMA PRODUCE UN DAÑO AL BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
Debemos partir de una situación de conflicto.

160 PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN
Situación de conflicto: Cumplimiento de una norma de conducta (Debes no matar) Si lo hago – me cuesta una sanción Convierte acto de matar en acto de defensa para solucionar el conflicto.

161 PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN
2-) Conducta idónea y destinada para resolver el conflicto Debe ser idóneo y destinado a resolver el conflicto ¿Es un acto agresivo o es un acto defensivo? Solo es necesario PARAR o RECHAZAR la agresión Si no hay FINALIDAD de defensa, se castiga la agresión.

162 PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN
3-) Necesariedad : “Toda defensa es necesaria SOLO cuando no exista otra medida menos gravosa, rápida y efectiva” Ej: Pedro es campeon de tiro. Le aparece Victor con una navaja y le pide la plata. Pedro no le habla y le da un tiro entre los ojos. Era necesario para repeler la agresión de Víctor? El campeón de tiro podía elegir una medida menos gravosa como disparar la navaja o la mano, por lo tanto su conducta no está justificada.

163 4-) Proporcionalidad: Ponderación de los bienes ¿Qué se ha salvado y qué se ha sacrificado?

164 CLASES LEGITIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

165 LEGITIMA DEFENSA: Art. 19 C.P.: “No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descripta en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno”.

166 Como analizar la Legítima Defensa
1) Situación de emergencia (agresión presente y antijurídica) 2) Necesidad de la defensa 3)Racionalidad entre los medios utilizados para la agresión y los empleados para la defensa. 4) Elemento subjetivo

167 ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Art. 20 C.P.: 1°) “No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara a otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable de otra manera. 2°) No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango”.

168 REQUISITOS Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

169 MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL PARTO
ART. 109 inc. 4 C.P. - ABORTO PRESCINDE DE LA PENA ( NO ES ANTIJURIDICA LA CONDUCTA). CONDICION : - Acción de causar indirectamente LA MUERTE DEL FETO. - Según ACTOS PROPIOS DEL PARTO sí; 1- Los CONOCIMIENTOS Y LAS EXIGENCIAS DEL ARTE MEDICO. 2- Fuera necesaria e inevitable para desviar UN PELIGRO SERIO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA MADRE.

170 CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION

171 EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

172 REPROCHABILIDAD

173 CONOCIMIENTO + VOLUNTAD
REPROCHABILIDAD Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento CONOCIMIENTO + VOLUNTAD

174 REPROCHABILIDAD Capacidad de conocer la norma: si no llega el mensaje de la norma al usuario, no puedo cumplir esa norma. Capacidad para motivarse según la norma:

175 ANTIJURIDICIDAD: Juicio sobre el hecho
El hecho “x” que realizaste – es malo (Antijuridicidad) REPROCHABILIDAD: Juicio sobre la persona Por haber realizado el hecho “x” – sos malo (Reprochabilidad)

176 REPROCHABILIDAD Podemos hacer un REPROCHE al autor SÓLO si está en condiciones de seguir instrucciones. SÓLO si es capaz de conocer la norma.

177 Responsabilidad penal de los menores
Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad. Art. 21

178 Error de prohibición No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. Artículo 22

179 TRASTORNO MENTAL 1º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

180 TRASTORNO MENTAL “... Inc. 2) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada conforme al art. 67 C.P.

181 ¿Es necesario reaccionar con una pena?

182 EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
Artículo 24.- Exceso por confusión o terror El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena.

183 PUNIBILIDAD

184 EL MERECIMIENTO DE PENA
CONDUCTA: TIPICA ANTIJURIDICA REPROCHABLE

185 AUTOMATICAMENTE GENERA UNA PENA SI O NO
¿POR QUÉ?

186 PROPORCIONALIDAD RACIONALIDAD EN LA REACCION DEL ESTADO

187 ¿LA PENA ES NECESARIA? ¿LA PENA ES MERECIDA?

188 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

189 ART SE CASTIGA SOLO…. CUANDO 178 INC. 2DO NUMERAL 1RO. – Existencia de Quiebra-. Es una condición objetiva de punibilidad por no depende de la persona su cumplimiento.

190 CAUSAS PERSONALES DE EXIMICION DE PENA

191 DECLARACIONES LEGISLATIVAS
ART. 35: Los miembros de la Convención Nacional Constituyente y del Congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos.

192 PRESCINDENCIA DE LA PENA
ART 64 (PENA NATURAL) El autor se auto-castiga

193 OBJETO Y NATURALEZA DE LA PENA
ART. 20 CN “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”

194 Principio de Prevención
Artículo 3º Código Penal Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir. Artículo 3º Ley 3440/08 Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.”

195 OBJETO Y BASE DE LA EJECUCIÓN
Art. 39 Código Penal: 1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. 2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena. 3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

196 BASES DE MEDICION DE LA PENA
ART. 65 CP: 1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE Antijuridicidad = INJUSTO Reprochabilidad = REPROCHE

197 BASES DE MEDICION DE LA PENA
Debemos preguntarnos el grado de injusto y LUEGO el grado de reproche, es decir: El daño al bien jurídico corresponde al injusto.

198 BASES DE MEDICION DE LA PENA
La capacidad de obedecer la norma corresponde al reproche

199 BASES DE MEDICION DE LA PENA
Sopesando ambos, tenemos los distintos grados que se dan de la siguiente manera: 1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma, hay menos reproche 2.- Cuando el injusto es grande y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye. 3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye.

200 BASES DE MEDICION DE LA PENA
4.- Cuanto más fácil es motivarse según la norma, hay más reproche. 5.- Cuando el injusto es grande y hay facilidad de motivarse según la norma, el reproche aumenta.

201 El elemento principal es el REPROCHE.

202 CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:
2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente: los móviles y los fines del autor;

203 CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:
2. la forma de la realización del hecho y los medios empleados; 3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. la importancia de los deberes infringidos;

204 CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:
5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado; 6. las consecuencias reprochables del hecho; 7. las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor;

205 CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:
8. la vida anterior del autor; 9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima; 10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos.

206 BASES DE MEDICION DE LA PENA
3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.


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