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Presentación del tema: "<encabezado> <encabezado> <fecha/hora>"— Transcripción de la presentación:

1 <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> IMPACTOS: De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y Propuesta de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales <pie de página> 1 1 <pie de página> 1 1

2 1. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 1. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art. 66, numeral 26), Reconocimiento y garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. . Art La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. <pie de página> 2 <pie de página> 2 2

3 2. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 2. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por la ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Art. 321, Garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas <pie de página> 3 <pie de página> 3 3

4 3. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 3. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará la concentración o acaparamiento de los factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Art. 409, Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Art. 410, El estado brindará apoyo para la conservación y recuperación de suelos Primera Disposición Transitoria.- Ley del régimen de la soberanía alimentaria; Art. 6: El uso y acceso equitativo a la tierra debe cumplir función social y ambiental; mecanismos para su cumplimiento; definirá latifundio; limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de uso agropecuario o forestal; limitará expansión de frontera agrícola en ecosistemas frágiles. <pie de página> 4 <pie de página> 4 4

5 1. QUE DICE LA L.O.R.S.A <encabezado> <fecha/hora>
Art. 1.- El régimen de la soberanía establece en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos. Respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. Art. 5.- El acceso y uso del agua como factor de productividad. El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la producción de alimentos, se asignará de acuerdo con la prioridad prevista en la norma constitucional. <pie de página> 5 <pie de página> 5 5

6 2. QUE DICE LA L.O.R.S.A <encabezado> <fecha/hora>
Art. 6.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra. La función ambiental implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respeto los derechos de la naturaleza y del buen vivir. <pie de página> 6 <pie de página> 6 6

7 <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Impactos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua <pie de página> 7 <pie de página> 7 7

8 1. Impactos posibles de la ley de RRHH
El acceso al agua es un derecho humano Arts. 3, 4 e); 6 e); 36 a); 57-62; 79 a); 85; 130; DT 10 Garantiza la vida El agua no se privatiza Art. 6 Evita la acumulación y acaparamiento de grupos de poderes El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público Art. 1; 4 d); 5 Asegura su permanencia Redistribución equitativa Art. 40; 67; 130 Equidad en el uso y aprovechamiento Se respete el orden constitucional de prelación en el acceso al agua Art. 86; 90; 95 a); 97; 106; 110; 113; 126 b) y d); 127; 130; DT 9 Prioriza al ser humano y su alimentación Consumo humano, Riego para soberanía alimentaria, Caudal ecológico; y Actividades productivas

9 2. Impactos posibles de la ley de RRHH
Se elimina el pago de la tarifa de autorización de uso del agua a titulares de derechos colectivos y sistemas comunitarios que usan menos de 5 litros por segundo. Arts. 141 Justicia con los que menos tienen Los sistemas comunitarios son considerados organizaciones sin fines de lucro. Art. 43; 47 Reconocimiento por Ley de las Organizaciones Comunitarias El Estado establecerá las tarifas en los sistemas públicos y definirá los parámetros técnicos para fijarlas. Art. 18; 23 Asegura su operación, mantenimiento, Administración y conservación de fuentes El Estado, en todos los niveles de gobierno asignará en su presupuesto anual los recursos financieros para la recuperación de las cuencas hidrográficas e infraestructura. Disp. General Tercera Apoya a la alianza Público-Comunitaria

10 3. Impactos posibles de la ley de RRHH
Garantiza la conservación de ecosistemas relacionados con el agua, así como de las fuentes y áreas de recarga hídrica. Arts. 12; 18 o); 33; 34; 72; 78; 111 Conservación del agua para el futuro. Crea las zonas y áreas de protección hídrica. Art. 13; 14; 18 e); 78 Protege zona de abastecimiento Previene y sanciona la contaminación de fuentes de agua Art. 111; 151 Mejora la calidad del agua

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4. IMPACTOS DE PARTICIPACION EN EL SISTEMA NACIONAL ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA NACIONAL INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA (MAGAP, MSP, MAE, ARCA) CONSEJO PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DEL AGUA GAD LOCAL CONSEJO DE CUENCA <pie de página> 11 <pie de página> <pie de página> <pie de página> 11 11

12 5. Para ejecutar la L.O.RRHH
Revisión de concesiones para identificar acaparamiento, concentración y acumulación de concesiones de agua para riego. (360 días) Sustitución de concesiones por autorizaciones, previa cancelación de tarifas pendientes. (Un año) Regularización de usos y aprovechamientos informales del agua. (Un año) Inventario Nacional de aguas superficiales (2 años) y subterráneas (5 años) Provisión de agua potable y saneamiento por parte de GAD. (Hasta 2022) Trámite de las solicitudes pendientes y resolución de procesos para abandono. (180 días) Cancelación de concesiones otorgadas a plazo indefinido o por período útil de la empresa. (180 días) Regularización de concesiones de aguas termales en tierras comunitarias. (180 días) Delimitación de áreas de protección hídrica y zonas de restricción. (2 años). Identificar y delimitar tierras donde se encuentren fuentes naturales, zonas de recarga y áreas de protección hídrica. (2 años) Inventario de Juntas de agua potable y riego. (2 años) 12

13 <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Impactos posible del Proyecto Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales <pie de página> 13 <pie de página> 13 13

14 1. Situación actual <encabezado> <fecha/hora>
Reformas agrarias parciales (1964, 1973) Marco legal desactualizado y orientado a liberalizar el mercado de tierras(1994) Régimen administrativo engorroso e ineficiente Falta titulación de tierras en favor de posesionarios Nuevas condiciones de la población, productividad, pobreza Población: 5,06 millones (1964) - 15,73 millones (2013) Área cultivada: 7,2 millones Ha. (2009) – 7,3 millones Ha. (2013) Decrecimiento de la pobreza: 36,7 al 25,6 (2007 – 2013) Reducción de desigualdad: 0,54 – 0,47 (2007 – 2013) Incorporación del agro al cambio de matriz productiva Rasgos de la zona rural: Decrecimiento de la población rural: expansión de las ciudades, deterioro de frontera agrícola Inequidad en el acceso a la tierra y otros factores productivos Uso anti técnico y deterioro de suelos productivos Fragmentación extrema de la pequeña propiedad agrícola Bajos niveles de productividad Limitado acceso a mercado de productos agropecuarios de la agricultura familiar campesina Pobreza extrema en determinadas zonas rurales Concentración de la tierra de mayor productividad <pie de página> 14 <pie de página> 14 14

15 2. Situación actual <encabezado> <fecha/hora>
La superficie destinada a la labor agropecuaria (cultivos permanentes, transitorias y barbecho, pastos naturales y cultivados) en el 2013 fue de 7,38 millones de hectáreas Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua ESPAC, INEC, 2012. <pie de página> 15 <pie de página> 15 15

16 3. Situación actual <encabezado> <fecha/hora>
Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 8930 3199,66 3098 6616,58 423 2861,09 244 4393,11 15 1025,40 22 4618,56 3 2222,02 > 1000 2 2095,44 TOTAL PREDIOS 12737 27031,85 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014 <pie de página> 16 <pie de página> 16 16

17 4. Situación actual <encabezado> <fecha/hora>
Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 5908 2081,09 4076 9812,87 917 6365,66 646 13895,14 95 6645,03 70 10806,77 2 1380,99 > 1000 0,00 TOTAL PREDIOS 11714 50987,56 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014 <pie de página> 17 <pie de página> 17 17

18 1. Situación actual <encabezado> <fecha/hora>
Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 9389 3293,26 4890 10407,23 590 3988,54 299 5424,32 13 895,63 19 3162,82 2 1762,03 > 1000 3 7268,41 TOTAL PREDIOS 15205 36202,24 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014. <pie de página> 18 <pie de página> 18 18

19 1. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Democratizar el acceso a la tierra rural, factor productivo. Art. 2; 5 h); 6; 7 b); 15 Garantiza acceso a la tierra Regularización mediante procedimientos ágiles la propiedad y posesión de la tierra rural. Art. 42; 114 Celeridad en la adjudicación Redistribución de tierras rurales púbicas a organizaciones de productores o campesinos sin tierra o con poca tierra. Art. 10; 58; 60 Acceso y equidad a la tierra Unidad Productiva Familiar, unidad para la redistribución de tierras rurales. Art Fomenta la productividad e ingresos familiar Instrumentar la regulación y control de las funciones social y ambiental de la propiedad de la tierra. Art. 8-9 Fomento del uso de tecnologías adecuadas Procedimiento ágil de afectación a la tierra que no cumple las funciones social y ambiental. Art Celeridad en la afectación Procedimientos expeditos para el saneamiento de la propiedad rural. Art Celeridad administrativa Políticas de conservación y recuperación de suelo rural de producción. Art. 7 f); 35-41 Optimizar los suelos productivos

20 2. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Nuevo régimen administrativo de tierras para resolver de manera ágil los conflictos entre adjudicatarios de tierras rurales Art Celeridad para resolver conflictos de tierras Amplia la seguridad jurídica en el agro, respetando las diferentes formas de propiedad y titulación de tierra Art. 71 Garantiza la seguridad jurídica a la propiedad Mejora las condiciones de producción y productividad, con innovación; asistencia técnica, crédito, apoyo financiero, comercialización Art. 34 Acceso a los servicios para fomentar la productividad Afectar tierras rurales que no cumplen la función social y ambiental; dedicadas a la especulación y que se mantienen improductivas Art. 83; 84; 86 Agilidad de procesos de afectación Prohibir la concentración de tierras y fomentar el acceso de agricultores y productores pobres, a través del Fondo nacional de tierra Art. 95; 96 Acceso a la tierra y crédito

21 3. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Fortalecer la institucionalidad pública para proteger las tierras cultivadas frente a la expansión urbana Art. 21 n) Protección a la tierra rural productiva Protección y conservación del suelo y su capa fértil Art Mejoramiento productivo Protección de derechos colectivos, a través de la titulación de tierras comunitarias y territorios en posesión ancestral Art Garantiza las tierras comunitarias y territorios Procedimiento administrativo común, tramitación de urgencia y con criterio de celeridad Art Celeridad administrativa

22 GRACIAS <encabezado> <fecha/hora> <pie de página> 22


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