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Ley de promoción del Trabajo Registrado y prevención del fraude laboral.

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Presentación del tema: "Ley de promoción del Trabajo Registrado y prevención del fraude laboral."— Transcripción de la presentación:

1 Ley de promoción del Trabajo Registrado y prevención del fraude laboral

2 TRAMITE PARLAMENTARIO  Ingreso a Senadores – 15/04/2014 (Exp. 61/14)  Dictamen de la Comisión De Trabajo y Previsión Social – 30/04/2014  Dictamen de la Comisión De Presupuesto y Hacienda – 30/04/2014  Media sanción del Senado – 30/04/2014.  Aprobación de Diputados - 21/05/2014.  Pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial

3 Título I. Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL) Título II. Regímenes especiales del promoción del trabajo registrado  Capítulo I. Régimen permanente de contribuciones de la seguridad social para microempleadores  Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado

4 Título III. Administración del trabajo  Capítulo I. Inspección del trabajo  Capítulo II. Unidad especial de fiscalización del trabajo regular Título IV. Disposiciones complementarias y transitorias

5 Funciona en el ámbito de MTEySS. En este registro se incluirán y publicarán las sanciones firmes de los empleadores aplicadas por:  MTEySS;  AFIP;  Autoridades del trabajo de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  RENATEA y  SRT

6 Impuestas por el MTEySS  Art. 12, ley 24.241. Art. 15, inciso 1., punto a) ley 17.250, reglamentado por Capítulo B, art. 4° de la RG 1566. Falta de inscripción como empleador  Art. 7°, ley 24.013. Art. 4° ley 25.212. Falta de registración de trabajadores

7 Impuestas por el MTEySS  Artículo agregado a continuación del 40 de la Ley 11.683, Capitulo K de la RG 1566. Registración sin las formas establecidas por la leyes y reglamentaciones  Art. 8° Ley 25.212. Obstrucción a las tareas de fiscalización

8 Impuestas por la AFIP  Art. 15, punto 1. incisos a) y b) de la ley 17.250: (i) falta de inscripción como empleador; (ii) Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda.  Art. agregado a continuación del 40 ley 11.683, Capítulo K de la RG 1566

9 Impuestas por autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Art. 7° ley 24.013. Ley 25.212, art. 4°, inciso c) falta de registración de trabajadores  Art. 8° ley 25.212. Obstrucción a la fiscalización

10 RENATEA  Ley 26.727, Capítulo IV de la ley 25.591. SRT  Art. 8° ley 25.212 Obstruccion a la labor inspectiva.

11  Ley de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente leyes 26.390 y 26.847. Sentencias condenatorias  Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 Prevención y sanción de la trata de personas

12  Supone distintas situaciones y acciones del contribuyente frente al proceso administrativo de las sanciones impuestas, por lo tanto no en todos los casos estan FIRMES e incluye en registro desde 60 días a 180 días corridos, dando plazo máximo de permanencia de 3 anos.

13 Los empleadores incorporados al REPSAL, NO podrán:  Acceder a programas, acciones asistenciales, o de fomento, beneficios o subsidios implementados por el estado nacional.  Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas

14 No podrán:  Participar en obras publicas, concesiones del estado, contratar con el estado.  Acceder a los beneficios de promoción de esta ley. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultadas para aplicar estas limitaciones

15 En caso de reincidencia, en la misma infracción que produjere su inclusión, dentro de los 3 años, además:  Exclusión de pleno derecho del monotributo  No deducción en el Impuesto a las ganancias de todos los gastos inherentes al personal

16 Se incluirá en el REPSAL las sanciones firmes impuestas a partir de los 90 días POSTERIORES a la vigencia de la ley. Empleadores podrán pedir constancia de NO INCLUSION en REPSAL.

17 Quienes podrán acceder al régimen:  Personas físicas  Sociedades de hecho  SRL Con hasta 5 (cinco) trabajadores y límite de facturación según reglamentación

18  Esa nómina máxima se extenderá hasta 7 (siete) trabajadores, cuando se produzca un incremento en la nómina. A partir del sexto trabajador se deberán ingresar las contribuciones de acuerdo con el Decreto 814/01 (totales sin reduccion)

19 Beneficios  Reducción del 50% por los contratos por tiempo indeterminado, con excepción del contrato permanente discontinuo del art. 18 de la ley 26.727.  Los contratos de tiempo parcial del art. 92 ter, sólo tendrán el 25% de reducción.

20 Beneficios:  La reducción no alcanza a las leyes 23.660, 23.661 y 24.557 (con un tratamiento diferencial por el art. 20).  Respecto a la alícuota de las ART: deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los distintos sectores de actividad. No se aplicará a contratos vigentes. Se espera reglamentación.

21 Beneficios: reducción en los siguientes subsistemas:  SIPA leyes 24241 y 26425. incluidas alicuotas reg. diferenciales (importante)  INSSJP ley 19032  FNE ley 24013  Regimen AAFF ley 24714  RENATEA leyes 25191 Y 26727.

22 Exclusiones  Empleadores que hubieren producido despidos sin causa en los 6 meses anteriores a la vigencia ley.  Los empleadores que encuadren dentro del régimen por producir bajas de personal. Exclusión por 12 meses a partir del último despido. Luego pueden reingresar.  Estar incluido en el REPSAL  Tener alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, de acuerdo con reglamentación  Trabajadores incluidos en la ley 26.844

23 Características Para empleadores que tengan hasta 80 trabajadores. Reducción de contribuciones patronales por incrementos de la nómina a partir del mes de inicio de una nueva relación por tiempo indeterminado, con excepción del contrato del art. 18 de la ley 26.727 Por 24 meses

24 Reduccion en los siguientes subsistemas de la SS:  SIPA leyes 24241 y 26425. excluidas alicuotas reg. diferenciales (importante)  INSSJP ley 19032  FNE ley 24013  Regimen AAFF ley 24714  RENATEA leyes 25191 Y 26727

25 Beneficio por tramos de cantidad de trabajadores: Hasta 15 trab primeros 12 meses: reducción 100%. siguientes 12 meses reducción 75%. Entre 16 a 80 trab los 24 meses reducción 50% Período base para considerar incremento de nomina: según reglamentación. Este regimen tendra vigencia a partir del 1er día del 2do mes posterior a su publicación en el BO.

26 No se podra hacer uso del beneficio, respecto de los trabaj: Respecto de los activos al momento de entrada en vigencia ley. Reingreso dentro de 12 meses desde desvinculación. Personal ley 26844. Pérdida del beneficio: Empleador que figure en REPSAL, por el tiempo que permanezca. Empleador que incurra en practica abusiva del beneficio.

27  El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir de una nueva relación por tiempo indeterminado, impedirá el uso retroactivo del beneficio. Situación distinta a los anteriores (25.250, 26.476)


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