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Publicada porCrescencia Cedeno Modificado hace 9 años
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MATERIAL DE CARÁCTER DIDACTICO NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE CASOS ESPECIFICOS UTILIZADOS COMO EJEMPLO IMPORTANTE
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Concesiones Mineras y Protección del Patrimonio Nacional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
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Misión del INACC Otorgar títulos de concesión minera Incorporalos al catastro, y Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad Con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sutentable de la minería en el país
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Es el inventario de derechos mineros en el ámbito del territorio nacional que consta de información alfanumérica,numérica y geográfica. Concesiones mineras Concesiones de Beneficio Concesiones de labor general Concesiones de Transporte minero El Catastro Minero
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Es el inventario de areas restringidas a la actividad minera en el ámbito del territorio nacional, conformado por aquellas áreas protegidas por el Estado mediante normas legales, y que consta de información legal y técnica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 1038-2002-INACC-J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de junio de 2002. El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera
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Esta conformado por las siguientes áreas : Areas Naturales Protegidas Zonas Arqueológicas Proyectos Especiales Zonas de Reserva Turística Zonas Urbanas y de Expansión Urbana Otros El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera
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Concejos Provinciales – Zonas urbanas y de expansión urbana Instituto Nacional de Cultura – Zonas arqueológicas INRENA – Áreas naturales protegidas Ministerio de Agricultura – Zonas agrícolas Ministerio de Defensa – Zonas de frontera SUNARP – Titulares y gravámenes Con quienes Coordinamos
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Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico Artículos 4 y 6 de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la nación Bienes Culturales
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“Son espacios protegidos legalmente por el Estado debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del pais.” Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Áreas Naturales Protegidas
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Requisitos: Ordenanza Municipal Provincial publicada en “El Peruano” Expediente técnico, memoria descriptiva y sustento de las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. Planos, archivos digitales gráficos o coordenadas: - Sistema de coordenadas: Proyección UTM - Elipsoide: Hayford International. - Datum: PSAD56 - Escala: Apropiada. - Zona de proyección: 17, 18 ó 19. - Demarcación de las Áreas Urbanas diferenciándola de las Áreas de Expansión Urbana. Ingreso de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana
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Requisitos: Dispositivo legal por autoridad competente publicado en “El Peruano” Expediente técnico y memoria descriptiva Planos, archivos digitales gráficos o coordenadas: - Sistema de coordenadas: Proyección U.T.M. - Elipsoide: Hayford International. - Datum : PSAD56 - Escala: Apropiada. - Zona de proyección: 17, 18 ó 19. Ingreso de Áreas Protegidas y/o Restringidas a la Actividad Minera
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Catastro de áreas Restringidas a la Actividad Minera 21 de abril de 2004
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El Procedimiento Ordinario para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
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PETITORIOPUBLICACIONES DICTAMEN TECNICO DICTAMEN LEGAL DICTAMEN TECNICO DICTAMEN LEGAL TITULO CONCESION PUBLICACIONINSCRIPCION 1. 7 días par revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días naturales para presentar. 3. 30 días para estos informes y 5 para remitir al Jefe del INACC. 4. No menor de 30 días calendarios desde ultima publicación. 5. Primeros 15 días del mes siguiente. 6. Al quedar consentido el título (15 días de publicación) 1 654 3 2 El Procedimiento Ordinario Minero
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Petitorio Minero ubicado parcialmente sobre una Zona Arqueológica
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El Informe Técnico
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Para el caso de tramitación de petitorios mineros ubicados en Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, la concesión respectiva sólo puede otorgarse previo informe técnico favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales. Artículo 116° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas De las Zonas de Amortiguamiento
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Petitorio Minero ubicado parcialmente sobre una Zona de Amortiguamiento
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El Informe Técnico
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Cartel Publicado en “El Peruano”
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Cartel Publicado en Diario Local
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Del Título de CONCESION MINERA
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Monumentos arqueológicos o históricos Red Vial Nacional Oleoductos Cuarteles Puertos Obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-97-EM, que modifica al artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 22-94-EM. Obligación de Respetar
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El ejercicio de los derechos conferidos por el presente título de concesión minera se encuentra sujeto al acuerdo que debe llegar el concesionario con el propietario del terreno superficial. Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley Nº 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG. Del Terreno Superficial
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El uso de las tierras eriazas de dominio del Estado que se encuentren dentro de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas otorgadas, se sujetará a lo dispuesto por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI, que es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas para el incremento de la producción agraria. Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-98-AG, sustituido por el Decreto Supremo Nº 027-99-AG. De las Tierras Eriazas
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El derecho a explorar y explotar los recursos minerales una vez obtenido el título de la concesión, no es otorgado en forma automática. Las personas naturales o jurídicas que relicen o deseen realizar estas actividades, requieren de aprobación previa, por autoridad competente. Título XV del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sus Reglamento, aprobado por D.S. N° 016-93-EM, y a su modificatoria, aprobada por D.S. N° 059-93-EM, para a protección del medio ambiente Del Derecho a Explorar y Explotar
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La Resolución de título que emite el INACC, no otorga derechos de explotación de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de ríos, que se ubiquen dentro del área de la concesión Ley Nº 26737 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG. De los Álveos o Cauces de los Ríos
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Concesiones Mineras y Protección del Patrimonio Nacional
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