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Publicada porEladio Iglesias Modificado hace 9 años
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Febrero de 2015
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Es la iniciativa del Gobierno de la República para brindar a las personas que hoy trabajan en la informalidad los diferentes beneficios que permite el ser formal.
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Los beneficios sociales del programa Crezcamos Juntos están dirigidos a todas las personas que se integren a la formalidad en el Régimen de Incorporación Fiscal.
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Ingresos no mayores a dos millones de pesos anuales. Realicen actividades empresariales, enajenación de mercancías o prestación de servicios, que no requieran título profesional. Se podrán obtener ingresos por sueldos o salarios o por intereses. En caso de obtener ingresos por comisión, agencia, mediación, consignación, no deben exceder el 30% del total de los ingresos. Sujetos y requisitos
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Salud y Seguridad Social Financiamiento para tu empresa Crédito al consumo Reducción en el pago de impuestos Crédito de vivienda
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Solicitar créditos al INFONAVIT para adquirir una vivienda nueva o usada o, incluso, refinanciar el crédito de la vivienda. Para ello, se deberán realizar aportaciones bimestrales: 4 bimestres si se cuenta con un patrón 7 bimestres si no existe relación laboral.
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Cuotas de aportación El solicitante elige cuota Periodos completos Cuota Bimestral Una modificación por bimestre
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Sociedad Hipotecaria Federal Créditos de acuerdo a la capacidad de pago. Condonación de una mensualidad, una vez al año durante la vida del crédito.
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Tipo de prestaciónTrabajador Patrón o autoempleado Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia. Ahorro para el retiro. Guardería para el cuidado de sus hijos. Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales). Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. Las prestaciones del IMSS son:
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Descuentos en el pago de las cuotas por hasta 10 años:
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Ejemplo: Pago al IMSS: Patrón o autoempleado Pago anual anticipado $ 7,531.55 Pago bimestral $ 7,531.55 *50% / 6$627.63 SIN BENEFICIO CON BENEFICIO
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Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar Año 12345678910 %100 908070605040302010 No paga ISR durante el primer año. No presenta declaración anual.
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DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal 10 de septiembre de 2014 DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal 10 de septiembre de 2014 En vigor a partir del 1 de enero de 2015 8
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Beneficios fiscales 8 Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: Supuestos (Ingresos anuales) Beneficios Ventas o servicios con público en general de hasta $100,000 NO PAGAS IVA ni en su caso IEPS Ventas o servicios con público en general mayores a $100,000 Reducción del pago IVA y/o IEPS de acuerdo a porcentajes Ventas o servicios con público en general y facturadas que en su conjunto sean de hasta $100,000 -NO PAGAS IVA ni en su caso IEPS por ventas con público en general -Pagas IVA y/o IEPS por ventas facturadas Ventas o servicios con público en general y facturadas que en su conjunto sean mayores a $100,000 -Reducción del pago IVA y/o IEPS de acuerdo a porcentajes por ventas con público en general -Pagas IVA y/o IEPS por ventas facturadas
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Beneficios fiscales 8 Determinación de IVA Determinación de IEPS Se aplican los porcentajes de acuerdo al giro o actividad a la que te dediques. Se aplican los porcentajes de acuerdo al tipo de producto o servicio que vendas.
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Beneficios fiscales 8 ADICIONALMENTE: Al IVA y/o IEPS determinados se les aplicará la reducción, conforme al número de años que tengas tributando en el RIF. Reducción del impuesto Año 12345678910 %100 908070605040302010
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1 Inscripción en el RFC Realiza la inscripción al RFC y obtén tu contraseña 2 Emisión de factura electrónica en ”Mis cuentas*” Por Ingresos: Globales, por ventas con público en general de forma diaria, semanal, mensual o bimestral, o bien individuales cuando te las soliciten.Por Ingresos Por Nómina: En caso de tener trabajadores se realiza la retención por pago de salarios y se generará la factura de manera semanal o quincenal.Por Nómina 3 Registro de gastos en “Mis cuentas*” Si recibes una factura ya no registras los gastos 4 Presentar declaración bimestral *Herramienta electrónica gratuita que el SAT pone a tu disposición en la página www.sat.gob.mxwww.sat.gob.mx
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Inscripción en el RFC Cédula de Identificación Fiscal Contraseña (clave de ocho dígitos)
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Factura Fácil es deducible Factura Electrónica 2
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18 Nómina Con la generación de tu factura electrónica de nómina a través de Mis cuentas podrás: 2 Llevar el control de la nómina de forma simplificada. Realizar el cálculo automático del Impuesto sobre la Renta (ISR) que debes retener a tus trabajadores, o en su caso, el subsidio para el empleo que les corresponde. Determinar automáticamente las cuotas al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT. Realizar consultas y reportes de los conceptos que integran tu nómina.
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18 XML Representación impresa de la factura 2 Nómina
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3 Registro de gastos en “Mis cuentas” Podrás seguir con el registro de gastos en la libreta y al término del bimestre se capturan los que no te hayan entregado factura electrónica señalando los datos que identifiquen a tu proveedor.
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18 Bimestre Fecha de presentación Enero y FebreroDurante Marzo Marzo y AbrilDurante Mayo Mayo y JunioDurante Julio Julio y AgostoDurante Septiembre Septiembre y OctubreDurante Noviembre Noviembre y DiciembreDurante Enero Presentación de la Declaración Bimestral para 2015 4
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Más información: Portal de Internet: www.crezcamosjuntos.gob.mx Atención telefónica en: 01 800 FORMAL 1 Atención vía twitter en: @CrezcamosMx Información relevante en: Facebook.com/CrezcamosJuntosMx
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