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REFORMA TRIBUTARIA Diciembre 2007.

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Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA Diciembre 2007."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA Diciembre 2007

2 Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Reforma Tributaria Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

3 Objetivos de la Reforma Tributaria
Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal, Mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria, Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo, Incorporar impuestos y normas regulatorias; Mejorar la normativa tributaria aclarando los procesos tributarios, facilidades hacia el contribuyente y régimen sancionatorio y, Flexibilizar la politica tributaria.

4 Reforma Tributaria I. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

5 1.- Fiscalidad Internacional
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 1.- Fiscalidad Internacional Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Impacto Fiscal Económico Control La ausencia de normativa relacionada con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos fiscales que actualmente utilizan multinacionales y grandes empresas locales para trasladar su renta en paraísos fiscales o países de menor imposición fiscal. La normativa de precios de transferencia, subcapitalización y financiamiento internacional, permitirá incorporar en los procesos de determinación a grandes empresas habitualmente no controladas. Definición de partes relacionadas y Precios de Transferencia n.d. Norma de Subcapitalización US $ 20 millones Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional. * Empresas agrícolas, que reportaron un 30% o más de exportaciones frente a ingresos y el total de sus exportaciones superó los US $ 300 mil anuales.

6 I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
2.- Nuevos Anticipos Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Impacto Fiscal Económico Control Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando coeficientes relacionados con los Ingresos, Patrimonio, Activos y Costos y Gastos. El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten su declaración del Impuesto a la Renta; principalmente los sectores de banca, hoteles y restaurantes, servicios y comercio. El nuevo anticipo constituye un mecanismo tipo “impuesto mínimo” que garantiza que las empresas contribuyan con el Estado en concordancia con el tamaño de su actividad económica. US $ 200 millones El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.

7 3.- Régimen Simplificado
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 3.- Régimen Simplificado Simplificación del Sistema Tributario Impacto Fiscal Económico Control Se establece la creación de un Régimen Simplificado para las declaraciones del Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen voluntariamente. El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes, incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos contribuyentes. US $ 57 millones La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento llevan registros financieros formales. * Encuesta Microempresas y Finanzas del Ecuador, USAID 2004

8 4.- Eliminación de escudos fiscales I
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 4.- Eliminación de escudos fiscales I Contrarrestar mecanismos de elusión Impacto Fiscal Económico Control Robustecer el régimen de facturación como sustento de las transacciones de los contribuyentes Se establecen en la Ley los requisitos formales para la deducibilidad de los gastos. Formalización de la economía n.d. Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta. Tratamiento al Leaseback n.d.

9 Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 5.- Otras Medidas Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Impacto Fiscal Económico Control La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de Economía) de establecer la renta mínima presunta, de contribuyentes que no disponen o no proveen información. Determinación presuntiva por coeficientes (SRI) n.d. Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la Administración el establecimiento de precios referenciales para la determinación de la base imponible. Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento del contribuyente en la liquidación de este impuesto. n.d.

10 II. Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
Reforma Tributaria II. Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

11 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
1.- Renta de Personas Naturales Mayor progresividad del Sistema Tributario Impacto Fiscal Económico Control Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la fracción excedente Para la deducibilidad, los contribuyentes exigirán el comprobante de venta e informarán dichas transacciones a la Administración Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas informales a consumidores finales. Esta reforma constituye un cambio estructural del Impuesto a la Renta de Personas naturales, mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de la informalidad de proveedores de bienes y servicios a individuos. US $ 159 millones Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas. US $ - 88 millones Escenario 2 Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales. * El estudio desarrollado por el Proyecto Salto – USAID en el 2001 determinó una evasión del 60% en el Impuesto a la Renta de Personas Naturales en libre ejercicio profesional.

12 Anexo.- Renta Naturales
Nueva Tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

13 Anexo.- Renta Naturales

14 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
2.- Rediseño de la imposición al consumo Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo Impacto Fiscal Económico Control Esta refoma se estima incrementaría el consumo privado en 0.44% y reduciría los costos de la comunicación a la mayor parte de la población Eliminación del 15% del Impuesto a los consumos especiales para las telecomunicaciones. US $ 210 millones Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales US $ 15 millones Mayor progresividad y eliminación de prácticas elusivas en el IVA. Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad.

15 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
2.- Rediseño de la Imposición al Consumo Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico Establecer las siguientes tarifas en el ICE: cigarrllos en 200% bebidas alcohólicas 50% Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35% Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla progresiva ICE juegos de azar en 35% Exención de ICE Alcohol Televisión por cable 15% Focos incandecentes al 100% El incremento del ICE además de generar una mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de varios de los bienes gravados, permite su desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos como consumos suntuarios. . US $ 130 millones

16 Anexo.- ICE Vehículos Tabla progresiva del ICE a los vehículos

17 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
2.- Rediseño de la Imposición al Consumo Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales que superen una fracción exenta por concepto de matrícula y pensión en niveles primario y secundario. Conforme la Encuesta de Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6 centros de educación. US $ 2 millones

18 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
3.- Depuración de Exoneraciones y deducciones Impacto Fiscal Económico Control Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos financieros. US $ 120 millones Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot) n.d. La depuración de las exoneraciones permite a la Administración actuar adecuadamente sobre los ingresos efectivamente gravados de los sujetos pasivos. Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito (SOAT) Incentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región andina. US $ -14 millones Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus miembros y que no excedan de dólares en el año n.d. IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público. US $ 0 millones Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar procesos burocráticos.

19 II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
4.- Otras Medidas Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70% con escala progresiva n.d. Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable, Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables conforme el deflactor del PIB. Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares) Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008 n.d. Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos US $ - 25 millones

20 III. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo
Reforma Tributaria III. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo

21 III.- Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo
Impacto Fiscal Económico Control Mayor liquidez al sector empresarial. Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción. US $ -45 millones El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en la adecuación de los programas de control de la Administración Tributaria. Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes. n.d. Eliminación de distorsión en la importación de energía eléctrica e incentivo al ahorro de energía. Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y 150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados Incentivar la generación de empleo formal. n.d. Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un año (excepto IFI´s) n.d. Incentivar el ahorro Exención de rentas generadas en el extranjero n.d. Incentivar el ingreso de capitales

22 Reforma Tributaria IV. Regulación

23 Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
IV.- Regulación Nuevos Impuestos o Normas regulatorias Impacto Fiscal Económico Control Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el excedente y como deducción del Impuesto a la Renta Incentivar la eficiencia en la explotación de los recursos naturales. n.d. Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE INCORPORAN INCENTIVOS Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas US $ 25 millones Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de recursos no renovables n.d. Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables. n.d. Las transacciones que superen los US $ 5000 deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser deducibles del IR. Bancarización

24 Anexo.- Windfall

25 Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
IV.- Regulación Nuevos Impuestos o Normas regulatorias Impacto Fiscal Económico Control Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor recuperado por el fisco n.d. Los ciudadanos contribuirán a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal en el país. Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de utilidades 49 De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.

26 Nueva tabla del Impuesto a la Propiedad de Vehículos
Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. El avaluo del vehiculo se encuentra registrado en las bases de datos del SRI. La nueva tabla de tarifas incluye dos nuevos tramos: – con una tarifa sobre el exedente del 5% y el tramo de en adelante, con una tarifa del 6% sobre el excedente: Nuevos Tramos

27 Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por objetivos

28 Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por impuestos

29 Reformas al Código tributario
1.- INTERESES: CT 21 SE INCREMENTA LA TASA DE INTERES DE 1.1 A 1.5 VECES LA TASA ACTIVIA REFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL, PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA Y PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO.

30 Reformas al Código tributario
2.- RECARGO POR GLOSAS: CT % DE RECARGO EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE NO HAYA DECLARADO EL CONTRIBUYENTE Y SE DETERMINEN POR ACCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

31 Reformas al Código tributario
3.- DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA: CT 131 EN RECLAMOS DE PAGO INDEBIDO O PETICIONES DE PAGO EN EXCESO LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ HACER DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS DE ENCONTRAR QUE LA PRACTICADA POR EL CONTRIBUYENTE ADOLECE DE ERRORES. AL HACERLO SUSPENDE EL PLAZO PARA RESOLVER MIENTRAS DURE LA DETERMINACIÓN.

32 Reformas al Código tributario
4.- CAUCION POR SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE GLOSAS. CT 233Ag LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DETERMINATIVOS DEBERA AFIANZARSE CON EL 20% DE LA CUANTIA DE LA ACCION.

33 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO SE INCORPORAN DISPOSICIONES VARIAS QUE TIENEN RELACION CON LA TÉCNICA JURÍDICA: TEXTOS SOBRE DEFINICIONES DE TERMINOS, TIPIFICACION, RESPONSABILIDADES ENTRE OTROS PRINCIPALMENTE: 1 CT 312 LAS LEYES PENALES TRIBUTARIAS SE PRESUMEN CONOCIDAS POR TODOS (SE ELIMINA COMO CAUSAL DE DISCULPA LA TRANSGRESION DE LA NORMA POR ERROR, CULPA O DOLO). 2 CT 318 AGRAVANTE: COMETER LA INFRACCION EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 3 CT 319 ATENUANTE: RECONOCER EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION Y REPARAR EL PERJUICIO

34 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 4 CT 320 EXIMENTE: COMETIMIENTO DE INFRACCION INDUCIDO PO INSTRUCCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 5 CT 323 SANCIONES 1. MULTA; 2. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO; 3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; 4. DECOMISO; 5. INCAUTACIÓN DEFINITIVA; 6. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; 7. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONES; 8. SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS; 9. PRISIÓN HASTA POR 5 AÑOS; Y, 10. RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA HASTA POR 6 AÑOS

35 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 6 CT 338 EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS -MUERTE DEL INFRACTOR, Y -PRESCRIPCION SE ELIMINA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION Y DE LA PENA POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS. 7 CT 340 PRESCRIPCION DE ACCION PENAL 5 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON PRISIÓN 10 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN SE CONTARAN LO PLAZOS: -SI NO SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION -SI SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL

36 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 8 CT 341 PRESCRIPCION DE LAS PENAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA NO PUDIENDO SER INFERIOR A 6 MESES. SE CUENTA DESDE QUE LA SENTENCIA SE EJECUTORÍE. PENAS PECUNIARIAS: EN 5 AÑOS 9 CT 342 DELITO DE DEFRAUDACION: SIMULACIÓN, OCULTACIÓN, FALSEDAD O ENGAÑO QUE INDUZCA A ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, O POR LO QUE DEJE DE PAGARSE TRIBUTOS, ASI COMO DIFICULTAR LABORES DE CONTROL, DETERMINACIÓN Y SANCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

37 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 10 CT 344 Y 345 CASOS DE DEFRAUDACIÓN Y SANCIONES: 1.- DESTRUCCIÓN, OCULTACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA O DE INCAUTACIÓN (1 A 3 AÑOS DE PRISION); 2.- REALIZAR ACTIVIDADES EN UN ESTABLECIMIENTO QUE SE ENCUENTRE CLAUSURADO; (1 A 3 AÑOS PRISION) 3.- IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA O DE RETENCIÓN QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; (1 A 3 AÑOS DE PRISION)

38 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 4.- PROPORCIONAR, A SABIENDAS, A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA O ADULTERADA DE MERCADERÍAS, CIFRAS, DATOS, CIRCUNSTANCIAS O ANTECEDENTES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, PROPIA O DE TERCEROS; Y, EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS O EN LOS INFORMES QUE SE SUMINISTREN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 5.- LA FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE PERMISOS, GUÍAS, FACTURAS, ACTAS, MARCAS, ETIQUETAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CONTROL DE FABRICACIÓN, CONSUMO, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

39 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 6.- LA OMISIÓN DOLOSA DE INGRESOS, LA INCLUSIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, REBAJAS O RETENCIONES, INEXISTENTES O SUPERIORES A LOS QUE PROCEDAN LEGALMENTE. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 7.- LA ALTERACIÓN DOLOSA, EN PERJUICIO DEL ACREEDOR TRIBUTARIO, DE LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD, ANOTACIONES, ASIENTOS U OPERACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS, NOMBRES, CANTIDADES O DATOS FALSOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 8.- LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD, CON DISTINTOS ASIENTOS EN LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS, PARA EL MISMO NEGOCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

40 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 9.- LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, DE LOS LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD U OTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, O DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS RESPALDEN, PARA EVADIR EL PAGO O DISMINUIR EL VALOR DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 10.- EMITIR O ACEPTAR COMPROBANTES DE VENTA POR OPERACIONES INEXISTENTES O CUYO MONTO NO COINCIDA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 11.- EXTENDER A TERCEROS EL BENEFICIO DE UN DERECHO A UN SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL O BENEFICIARSE SIN DERECHO DE LOS MISMOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

41 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 12.- SIMULAR UNO O MÁS ACTOS O CONTRATOS PARA OBTENER O DAR UN BENEFICIO DE SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 13.- LA FALTA DE ENTREGA, TOTAL O PARCIAL, POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, DESPUÉS DE DIEZ DÍAS DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA HACERLO (3 A 6 AÑOS DE RECLUSIÓN Y MULTA DEL DOBLE DE LOS VALORES RETENIDOS Y NO PAGADOS)

42 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO - LAS PENAS EN CASO DE SOCIEDADES SERAN PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR, DIRECTOR FINANCIERO O CUALQUIERA QUE TENGA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA SOCIEDAD. - SI EL AGENTE DE RETENCION ES UNA ENTIDAD PUBLICA, A MAS DE LA PENA DE RECLUSIÓN PARA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECAUDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS, SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE POR VIDA DE OCUPAR CARGOS PÚBLICOS. -  LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE SEAN AUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES DE DEFRAUDACIÓN, EN TODOS LOS CASOS A MÁS DE LAS SANCIONES A LAS QUE HAYA LUGAR, SERAN DESTITUIDOS DE SUS CARGOS.

43 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 11 CT 349 SANCIONES POR CONTRAVENCIONES MULTA DE USD 30 A USD SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECÍFICAS 12 CT 351 Agr. SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS   MULTA DE USD 30 A USD SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECIFICAS 

44 Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO 13 CT Agr : DENUNCIA DE DELITOS: LOS DENUNCIANTES RECIBIRAN 10% DE VALORES QUE POR SU DENUNCIA RECAUDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 14 CT 362 Y 363 COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA JUZGAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CON PROCEDIMIENTO SUMARIO DE 5 DIAS DE PRUEBA CON NOTIFICACIÓN PREVIA AL PRESUNTO INFRACTOR.


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