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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación AHM

2 POR FAVOR APAGAR O PONER EN ALERTA VIBRANTE LOS CELULARES
GRACIAS AHM

3 DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
ALEJANDRO HUERTAS MOLINA Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Docente universitario - Conferencista AHM

4 SALARIO Concepto OIT (Organización Internacional del Trabajo) Remuneración o ganancia (que se puede expresar en dinero y establecido por un contrato o legislación nacional), que en base a un acuerdo escrito u oral sobre utilización de servicios, debe pagar el empleador al empleado, bien sea por trabajo efectuado o por realizar, o por servicio prestado o que debe ser prestado. AHM

5 Concepto CST y de la SS (Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social)
La remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. AHM

6 SALARIO Concepto El salario es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por la transmisión que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador. Tiene dos modalidades DINERO y ESPECIE. AHM

7 Trabajo igual, SALARIO igual
Empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el SMLMV o el fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Trabajo igual, SALARIO igual AHM

8 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO V
SALARIOS Art. 127 y 128 CST y de la SS. Hacen referencia el primero a los elementos integrantes del salario y el segundo a los pagos que no constituyen salario. AHM

9 Art. 127. Modificado Ley 50 de 1990, art.14
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. AHM

10 Art. 128. Modificado Ley 50 de 1990, art.15
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. AHM

11 Art. 128. Modificado Ley 50 de 1990, art.15
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. AHM

12 CRITERIOS QUE PERMITEN ESTABLECER SI LAS SUMAS O ESPECIES DADAS AL TRABAJADOR CONSTITUYEN SALARIO
AHM

13 A). EL CARÁCTER RETRIBUTIVO U ONEROSO
El pago debe corresponder en forma directa a la prestación de un servicio, cualquiera que fuere la forma o denominación que se adopte, como horas extras, bonificación habitual, comisiones, sobresueldos pagados por fuera de nómina, etc. AHM

14 B). EL CARÁCTER DE NO GRATUIDAD O LIBERALIDAD
Este principio guarda correlación con el anterior. En consecuencia, no constituyen salario los pagos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, como bonificaciones ocasionales. AHM

15 C). EL CARÁCTER DE INGRESO PERSONAL
Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley, de tal manera que con ese ingreso pueda subvenir a sus necesidades. No son salario, de acuerdo con este principio, los medios de transporte o los elementos de trabajo. AHM

16 D). HABITUALIDAD En algunos casos y depende el caso analizado, viene a ser un factor determinante para saber si una suma es o no salario. AHM

17 Las sumas por trabajo suplementario, que recibe el trabajador adicionales a su salario básico, deberán ser tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales. AHM

18 También son salario, los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o en laudo arbitral. AHM

19 MODALIDADES DEL SALARIO
PAGOS QUE SON SALARIO MODALIDADES DEL SALARIO DINERO ESPECIE AHM

20 CONSULTAR: 1. Remuneración por unidad de tiempo.
2. Remuneración a destajo o por unidad de obra. 3. Salario integral

21 VIATICOS SALARIO Los viáticos accidentales no son salario
Respecto de los viáticos permanentes, solo son salario los de manutención y alojamiento, no lo son los relativos a transporte y gastos de representación AHM

22 El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuales destina a gastos de alimentación y alojamiento y cuales a otra finalidad, de lo contrario el juez asumirá que todos tienen naturaleza salarial. AHM

23 PAGOS QUE NO SON SALARIO
a. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador en dinero o en especie. b. Lo que el trabajador recibe para desempeñar a cabalidad sus funciones. c. Los beneficios y auxilios habituales u ocasionales cuando las partes hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán carácter salarial, tales como las primas extralegales de vacaciones y navidad. AHM

24 d. Las prestaciones sociales.
PAGOS QUE NO SON SALARIO d. Las prestaciones sociales. e. Los suministros en especie (alimentación, vestuario y alojamiento), cuando se pacte que no tendrán el carácter de salario. f. Vacaciones, subsidio familiar, participación de utilidades, viáticos accidentales, viáticos permanentes destinados a transporte y gastos de representación, la prima legal de servicios, los elementos de trabajo, las propinas ni la indemnización por la terminación del contrato AHM

25 SALARIO DINERO ESPECIE
Contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios DINERO ESPECIE SALARIO Fija o variable Remuneración Ordinaria PARCIAL No exceder 50% 30% SMLMV Horas extras Trabajo días descanso Recargos nocturnos Bonificaciones habituales Comisiones Remuneración Extraordinaria AHM

26 VIATICOS AUXILIO DE TRANSPORTE
SALARIO Los Viáticos accidentales no son salario VIATICOS Respecto de los viáticos permanentes, solo son salario los de manutención y alojamiento, no lo son los relativos a transporte y gastos de representación No constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación AUXILIO DE TRANSPORTE AHM

27 TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
Es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal. Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial según sea diurna (ordinaria) o nocturna. Trabajo Extra Diurno (TED) % Valor Trabajo ordinario diurno. Trabajo Extra Nocturno (TEN) % Valor Trabajo ordinario diurno. AHM

28 LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
FÓRMULAS Hora Extra Diurna (Ordinaria) HED = V. Hora Ordinaria Diurna X 1,25 Hora Extra Nocturna HEN = V. Hora Ordinaria Diurna X 1,75 AHM

29 LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
EJEMPLO Un trabajador labora 10 horas extras en un mes, 4 HED y 6 HEN. Sueldo de $ Calcular Valor Hora Ordinaria Diurna $ = $2.500 240 2. Aplicamos fórmulas AHM

30 LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
EJEMPLO HED = $2.500 x 1.25 = $3.125 x 4 = $12.500 HEN = $2.500 x 1.75 = $4.375 x 6 = $26.250 Total a pagar por Horas Extras = $38.750 AHM

31 RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
Se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del Trabajo Ordinario Diurno FÓRMULA Recargo Nocturno RN = V. Hora Ordinaria Diurna x 0.35 AHM

32 RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
EJEMPLO Un trabajador labora en jornada de 6 pm a 2 am en una semana, salario básico de $ Calcular Valor Hora Ordinaria Diurna $ = $2.500 240 2. Aplicamos fórmula AHM

33 RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
EJEMPLO RN = $2.500 x 0.35 = $875 Horas nocturnas laboradas = 20 $875 x 20 = $17.500 Total a pagar por recargo nocturno $17.500 AHM

34 TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OCASIONAL Cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes calendario. HABITUAL Cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes calendario. AHM

35 TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Un trabajador devenga salario mensual de $ labora excepcionalmente un domingo. Salario = $ Recargo del 75% sobre el salario ordinario = $35.000* Total a pagar = $ ____________ * Valor del día ($20.000) x 1.75 AHM

36 TRABAJO EXTRA DOMINICAL Y FESTIVO
FÓRMULAS Hora Extra Dominical Diurna (Ordinaria) HEDD= Salario mensual x 2.00* x No. HT 240 __________ *75% (1.75) Recargo Dominical y el 25% (0.25) Hora Extra Diurna AHM

37 TRABAJO EXTRA DOMINICAL Y FESTIVO
FÓRMULAS Hora Extra Dominical Nocturna HEDN= Salario mensual x 2.50* x No. HT 240 __________ *75% Recargo Dominical y el 75% Hora Extra Nocturna AHM

38 TRABAJO NOCTURNO DOMINICAL Y FESTIVO
FÓRMULAS Hora Nocturna Dominical HND= Salario mensual x 2.10* x No. HT 240 __________ *75% Recargo Dominical y el 35% Hora Nocturna AHM

39 PRESTACIONES SOCIALES
CONJUNTO DE BENEFICIOS Y GARANTIAS CONSAGRADAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES TIENEN SU ORIGEN Y CAUSA EN LA RELACIÓN LABORAL Y CONSTITUYEN UNA CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES NOTA: Para liquidar las prestaciones sociales se debe tener en cuenta que los años en materia laboral son de 360 días y los meses de 30 días. AHM

40 PRESTACIONES SOCIALES
Para saber el número de días que ha laborado el trabajador, se utiliza la siguiente fórmula: restar la fecha de ingreso a la fecha de retiro, convirtiendo a días sobre la base de 360 días. 0 3 (x 30) 4 (x 360) Total días: = = 1.531 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM

41 PRESTACIONES SOCIALES
15 (30) 07 (12) 2010 (x 30) 3 (x 360) Total días: = = 1.281 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM

42 PRESTACIONES SOCIALES
(x 30) 4 (x 360) Total días: = = 1.281 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM

43 PRESTACIONES SOCIALES
A CARGO DEL EMPLEADOR * Prima de servicios * Auxilio de cesantía * Intereses sobre cesantía ** Vacaciones * Calzado y vestido de labor ** Auxilio de transporte * Descanso remunerado durante la lactancia (**No son prestaciones sociales pero son derechos de los trabajadores a cargo del empleador) A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR * Subsidio familiar * Subsidio al desempleo AHM

44 PRESTACIONES SOCIALES
A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL * Enf. Común y Profesional * Maternidad * Accidente de trabajo * Pensiones IVM * Prestaciones por muerte * Atención al recién nacido * Atención inicial de Urgencias AHM

45 PRESTACIONES SOCIALES
PRIMA DE SERVICIOS La cuantía depende del capital de la empresa, así: 30 días de salario por año empresas con capital $ o más 15 días de salario por año empresas con capital - $ * Ó proporcional por fracción laborada (Regla de tres) La prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio La prime del segundo semestre se paga a más tardar el 20 de dic. ______________ * Esta prima restringida tiene poca aplicación AHM

46 ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A PRIMA?
PRIMA DE SERVICIOS ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A PRIMA? - Trabajadores de empresas que no tengan carácter permanente - Trabajadores del servicio doméstico - Choferes del servicio familiar Sentencias C-823 y C-825 Octubre 2006 Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones de los Arts. 251 y 306 del CST que excluían a los trabajadores ocasionales. AHM

47 SALARIO BASE PARA LIQUIDARLA
PRIMA DE SERVICIOS SALARIO BASE PARA LIQUIDARLA El promedio de lo devengado en el semestre o fracción. OJO - El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidarla FÓRMULA Prima de Servicios = Salario Promedio x Días laborados 360 AHM

48 SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN
AUXILIO DE CESANTIA SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN TRADICIONAL: Trabajadores antiguos, vinculados con contrato de trabajo antes del 1 de enero de Siempre que no se acojan al sistema de liquidación anual LIQUIDACIÓN ANUAL Y DEFINITIVA CON DESTINO A LOS FONDOS DE CESANTIAS: Obligatoriamente a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991 y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él AHM

49 SALARIO BASE PARA LIQUIDAR LA CESANTIA
AUXILIO DE CESANTIA SALARIO BASE PARA LIQUIDAR LA CESANTIA El último salario mensual, siempre y cuando no haya tenido variaciones en los últimos tres meses. Salario variable: se tendrá en cuenta el promedio de lo devengado en el último año laborado o todo el tiempo de la relación si fuere inferior a un año. AHM

50 AUXILIO DE CESANTIA Se paga al finalizar la relación laboral o excepcionalmente en forma parcial por los siguientes motivos: Adquisición, mejora o liberación de bienes raices destinados a vivienda del trabajador. (Autorización del Minprotección Social) Financiar gastos de estudios del trabajador, su cónyuge o CP y sus hijos. AHM

51 Equivalente a un mes de salario por año
AUXILIO DE CESANTIA Equivalente a un mes de salario por año FÓRMULA Aux. de Cesantía = Salario Promedio x Días laborados 360 AHM

52 INTERESES SOBRE LA CESANTIA
Todo empleador obligado a pagar cesantías debe pagar igualmente a sus trabajadores un interés del 12% anual sobre la misma (Ley 52 de 1975) Se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año AHM

53 INTERESES SOBRE LA CESANTIA
FORMULA: Int. Cesantía = V/r. Cesantía x Días laborados x 0.12 360 AHM

54 VACACIONES EXCEPCIONES
Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 90 días. EXCEPCIONES Trabajadores que laboran en la lucha contra la tuberculosis o en rayos X, 15 días por cada 6 meses. Trabajadores menores de 18 años, 20 días por cada año y coincidente con año escolar. AHM

55 VACACIONES Las vacaciones no son salario ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes FÓRMULA Vacaciones = Salario base x No. Días a liquidar 720 AHM

56 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR POR EL NO PAGO DE SALARIOS Y/O PRESTACIONES SOCIALES, NO CONSIGNACIÓN COMPLETA U OPORTUNA DE CESANTÍAS AHM

57 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO
Art. 64 CST - Reforma Ley 789 de 2002 CLASE DE CONTRATO INDEMNIZACION Dura. Obra-Labor Contratada: Tiempo que faltare para finalizar obra sin que sea inferior a 15 días A término fijo: Tiempo que faltare para el vencimiento del plazo pactado AHM

58 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO
INDEM. CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO 1. W SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente. 2. W. 10 o más SMMLV: 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente. 3. W. que al 27/12/02 tuvieren + 10 años de servicios con la tabla anterior (Art.6 Ley 50/90) 45 días por el primer año * - 5 años servicio = 15 días adicionales por año subsiguiente * años servicio = 20 días adicionales por año subsiguiente * + 10 años servicio = 40 días adicionales por año subsiguiente AHM

59 INDEM. POR DESPIDO EN EMBARAZO O LACTANCIA
1. 60 días de salario. 2. 84 días de salario (12 semanas) como descanso remunerado. (hasta el 30 de junio 2011) 98 días de salario (14 semanas) como descanso remunerado. (Desde el 1 de julio 2011) LEY 1468 DE 2011 3. OJO: MÁS LA INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRATO AHM

60 INDEM. MORATORIA O SALARIOS CAIDOS
Art. 65 CST. Se conoce como tal la indem. Por falta de pago a la terminación del contrato de trabajo, de la totalidad de los salarios y prestaciones que se adeudan al trabajador. Un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses, a partir del mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superbancaria hoy Superfinanciera AHM

61 INDEM. MORATORIA O SALARIOS CAIDOS
Sumas que no dan lugar a la condena de Indem. moratoria o salarios caídos: El no pago de las indemnizaciones. El no pago de las vacaciones. El no pago del auxilio de transporte. Estas sumas deben ser indexadas, para que el trabajador no asuma el deterioro de la pérdida de valor del dinero AHM

62 INDEM. MORATORIA POR NO CONSIGNACION DE CESANTÍAS
Art. 99 Ley 50 de 1990 La no consignación en el fondo respectivo de las cesantías consolidadas a 31 de diciembre de cada año o la consignación incompleta o inoportuna. Esta indemnización cesa cuando empieza a pagarse la moratoria del Art. 65 CST. AHM

63 SANCION POR NO PAGO DE INTERESES DE CESANTIAS
Art. 3 Ley 52 de 1975 Sanción del 100% es decir que el no pago oportuno implica el pago de 24% anual de intereses de cesantía y no el 12% anual. AHM

64 H & M Consultores y Asesores CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!! _________________________________________________________________________________________________________________ Teléfono Celular: Blog: alejandrohuertasmolina.bligoo.cl Santiago de Cali - Colombia AHM


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