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Publicada porTrinidad Arguello Modificado hace 10 años
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1 PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012
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PREFERENTES RESPONSABILIDAD PENAL Una solución imperfecta
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Preferentes Lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente. Francisco Tomás y Valiente Antonio Piña 3
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Preferentes «Cuando la estafa es enorme ya toma un nombre decente» Ramón Pérez Ayala Antonio Piña 4
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Delitos societarios DELITOS SOCIETARIOS 1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.. Art. 290 C.P. 13 LA VERDAD PARTES LETRADOS PERITOS ENCAJE PENAL
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LOGO Preferentes PROHIBICION DE DENUNCIAR No cabe admitir denuncia o querella No cabe continuación del procedimiento por Ministerio Fiscal No cabe ejercicio de acción popular Inadmision o archivo 22
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CARACTERISTICAS Ley 13/1985, de coeficientes e inversión, recursos propios y obligación de información Valor de deuda ParticipacionesPreferentes Preferentes Valor participativo 6 Disp. Adic. 3.ª Ley 19/2003, de blanqueo de capitales Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados en Instrumentos Financieros
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9 OBJETO
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CONVIERTEN DEPOSITOS CAPITAL
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TRANSFORMA CAPITAL Nominal captado --- Procede de depósitos a la vista o a plazo de clientes minoristas Dinero traspasado cesa como deuda del emisor para ser patrimonio neto de este, y sus titulares pasan a ser participes de su riesgo 11
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SUSCRIPTORES 7
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SUSCRIPTORES PREFERENTES Comercialización Clientes de Cajas de Ahorro Bajo perfil inversor Aversión al riesgo Mínima formación financiera Preferencia Plazo fijo Preferentes 8
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9 OBJETO COMERCIALIZACIÓN
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COMERCIALIZACION Minoristas Relación confianza con personal de la entidad Confianza en la solvencia de la entidad A iniciativa de la entidad Empleo de red Oficinas y personal Directa y personal
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Preferentes «La gente tiene la costumbre de no leer nunca la letra pequeña» Miguel Blesa Comisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012 Antonio Piña
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RIESGO DEUDA PERPETUA RIESGO DE LIQUIDEZ 11 RIESGO DE MERCADO
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Here comes your footerAntonio Piña Page 3 Tipificación de la Estafa Ar. 248 C. P 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. REPERCUSIÓN PENAL
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Here comes your footerAntonio Piña Page 3 Tipificación de la Estafa Ar. 248 C. P 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
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Here comes your footerAntonio Piña Page 3 PUNICION Ar. 249 C. P Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador,.
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Here comes your footerAntonio Piña Page 3 TIPO AGRAVADO Ar. 250 C. P El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
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Art. 248 Acto de disposición en perjuicio propio Animo de lucro Utilización de engaño bastante para producir errorESTAFAPreferentes 19
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CURSO CAUSAL Adquisicion producto Confianza desconocimiento Ofrecimiento entidad credito Deposito 49
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Crisis procesales Estafa en la comercialización Diferencia entre ilicito civil y penal ¿La conducta del comprador excluye la estafa? ¿Estamos ante un negocio juridico criminalizado? ¿Existió engaño? ¿es bastante y relevante? 39
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Nulidad en ámbito civil Vicio VicioConsentimiento Si la inversión había sido aconsejada por la entidad bancaria Si el producto era adecuado al perfil conservador del cliente Si el producto era adecuado al perfil conservador del cliente Si se había informado adecuadamente al cliente decisión informada Conjución elementos = Nulidad civil 12
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Error como causa nulidad Error Error STS 26.07.200 Recaer sobre cosa objeto del contrato o condicciones principales Que no sea imputable a quien lo padece Que no sea imputable a quien lo padece Nexo causal entre error y finalidad perseguida por el negocio Inevitable = Diligencia media o regular 12
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Art. 248 Acto de disposición en perjuicio propio Animo de lucro Utilización de engaño bastante para producir errorESTAFAPreferentes 19
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27 EL ENGAÑO 1 2 Ocultación de un hecho verdadero relevante para la decisión 3 Afirmacion de un hecho falsoAntecedente, bastante y causante
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RIESGO DEUDA PERPETUA RIESGO DE LIQUIDEZ 11 RIESGO DE MERCADO
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LOGO Delitos sociietarios PERDON OFENDIDO Delito privados SAP Madrid 3 septiembre 2001 SAP Malaga 22 julio 2002 Consecuencia Extinción de la responsabilidad penal Sobreseimiento de la causa Delitos semipublicos Continuación por Ministerio Fiscal Desestimiento o perdón no tendrían cabida 23 DELITOS SOCIETARIOS
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Preferentes «¿Mi BMW de medio millón? No era lo más cómodo del mundo» Miguel Blesa Comisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012 Antonio Piña
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Delitos societarios DELITOS SOCIETARIOS 1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.. Art. 290 C.P. 13
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Preferentes ADMINISTRACION DESLEAL 1. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Art. 295 L.E.Cr. 15
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Delitos societarios Denuncia 1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Art. 296 L.E.Cr. 14 Muchas gracias por su atención
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