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Diagnóstico sobre la producción del Mercado Petrolero.

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Presentación del tema: "Diagnóstico sobre la producción del Mercado Petrolero."— Transcripción de la presentación:

1 Diagnóstico sobre la producción del Mercado Petrolero.

2 Situación Mundial del Petróleo.
PRODUCCION: Medio Oriente es el mayor productor de petróleo: especialmente cuando se habla de reservas y provee cerca de un tercio del consumo mundial. Europa y Eurasia (en especial, Rusia y el Reino Unido) y Estados Unidos, a pesar de que este ultimo no llega a cubrir su consumo doméstico, son también grandes productores. Casi toda la producción de Medio Oriente es para exportación. La magnitud de los yacimientos de Arabia Saudita e Irak hace que los del resto del mundo parezcan pequeños. El Mar de Norte y Canadá aún tienen importantes reservas, pero en estas zonas es mucho más costosa la extracción. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

3 FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza 54-2627-425782
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4 CONSUMO: América del Norte es la región que más petróleo consume, a pesar de que es una de las que menos reservas posee. Depende en gran medida de la importación de hidrocarburos. Asia-Pacífico es una gran consumidora de crudo, siendo la que menos yacimientos tiene. A ambas regiones se atribuye casi el 90% del incremento del consumo de petróleo en los últimos 10 años. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

5 Algunas Proyecciones. En noviembre de 2010, la producción aumentó en hasta 88,1 millones de barriles diarios, el mayor nivel alcanzado hasta ahora. Esto se explica muy marginalmente por la contribución de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que en conjunto introdujo en el mercado barriles diarios para llegar a 29,2 millones de barriles. La AIE (Agencia Internacional Energía) incrementó en barriles sus proyecciones de consumo global para 2011. La AIE aumentó en barriles diarios sus expectativas de consumo para el año 2010, con una media de 87,4 millones de barriles diarios, lo que significa un incremento del 2,9% respecto a 2009. Se espera una oferta superior en 1,5 millones de barriles diarios entre 2009 y Se estima que para el 2015, se extraerán una media de 98 millones de barriles diarios, cuando en 2009 eran 91,4 millones. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

6 Situación Nacional del Petróleo.
Constitución Nacional (1994) Artículo 124: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Ley de Federalización de Hidrocarburos Nº de 1992: “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de las Provincias, según en la jurisdicción en la que se encuentren”. La Ley ratifica la propiedad de las provincias y otorga la jurisdicción sobre los hidrocarburos. En Mendoza: Ley Nº 5506 del año 1990: Ratifica el derecho de dominio y jurisdicción de la Provincia de Mendoza sobre el suelo y subsuelo de la misma . Ley de Hidrocarburos de Mendoza, Nº 7526. Con el argumento reiterado de que se encuentra pendiente la transferencia del dominio dispuesta por la Ley , pretenden que el Estado Nacional mantenga la competencia en materia de explotación de yacimientos. Eso sería muy grave para Mendoza. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

7 Regalías por petróleo crudo por provincia.
Total de Regalías 2007: U$S Mendoza recibió U$S Total de Regalías 2008: U$S Mendoza recibió U$S FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

8 Total de regalías 2009: U$S 1.099.719.016 (datos provisorios sujetos a modificación).
Mendoza recibió: U$S (datos provisorios sujetos a modificación). Las provincias más importantes en la producción de hidrocarburos son: Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Mendoza, que reciben el 12% del valor de su producción en concepto de regalías (ese 12% se calcula sobre un precio interno y no el precio internacional del crudo). FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

9 Retenciones móviles a las exportaciones de hidrocarburos. Antecedentes.
Artículo 6º de la Ley Nº : Se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la alícuota correspondiente. Decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y el Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias fijaron los derechos de exportación de determinados hidrocarburos, en un 20%. Resolución N° 337 del Ministerio de Economía y Producción de fecha 11 de mayo de 2004, elevó al 25% el derecho de exportación aplicable al aceite crudo de petróleo y de mineral bituminoso. Resolución 532/04: Se estableció una retención a las Exportaciones escalonada si el precio del barril de petróleo (WTI) fuese mayor a u$s 32, y para precios menores seguiría rigiendo la retención del 25%. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

10 Régimen de Coparticipación de las regalías en Mendoza.
Ley 6396: Artículo 1º, inciso f) las regalías petrolíferas, uraníferas e hidroeléctricas y gasíferas y por derechos de asociación en la exploración, desarrollo y explotación de cualquier área de la provincia percibido o por percibir a repartir entre los municipios será del 12% del total de regalías que le corresponde a Mendoza. Artículo 4 : El porcentaje de regalías previstas, se distribuirán en proporción directa a la producción de cada departamento. Por lo expuesto, al mes de enero del 2008 (última información disponible en la página de la Subdirección de Regalías) el departamento que más produjo es Malargüe, le siguen San Carlos, Rivadavia y Lujan. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

11 Concesiones Petroleras.
La ley nacional de Hidrocarburos : Artículo 29:” Las concesiones de explotación serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas”. Artículo 35: “Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 25 años y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarías hasta por 10 años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”. La ley provincial de Mendoza: Artículo 12: “El Poder Ejecutivo podrá prorrogar las concesiones de explotación hasta por diez años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga, siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”. La ley nacional junto a la ley les da la potestad al poder Ejecutivo de cada provincia de prorrogar las concesiones de explotación sin consultar al poder Legislativo. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

12 Mendoza. Proceso en marcha.
Decreto 3089/10: El Art. 2 : Pago Inicial que deben realizar las petroleras que pretenden la prórroga y se determinará el monto mínimo de pago inicial considerando los volúmenes de producción y reservas probadas registrados entre los años 2003 y 2008, inclusive, conforme un procedimiento de cálculo establecido en el mismo decreto. Se podrá pactar el Pago Inicial hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales en dólares estadounidenses, debiendo la empresa pagar con un interés equivalente al mayor costo financiero que paga actualmente la Provincia por su deuda pública en dicha moneda. El Art. 3 : El Canon Extraordinario de Producción no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia, y será participado a los Municipios de la Provincia en el doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

13 Articulo 4: Las empresas concesionarias deberán abonar un Canon
Articulo 4: Las empresas concesionarias deberán abonar un Canon. Mensual por Renta Extraordinaria adicional al canon establecido en el art. 3, en el caso que se genere disminución de los derechos a las exportaciones o cuando el precio del petróleo crudo y/o gas natural sobre la totalidad de la producción computable de petróleo crudo y/o del gas natural de las concesiones correspondientes superen los valores de referencia de u$s 60 bbl. y u$s 150 cada mil m3, respectivamente. Articulo 5: Las empresas que obtengan la prórroga en la concesión además deberán aportar un 7% calculado sobre el monto del pago inicial en concepto de responsabilidad social. Articulo 6 : En todos los casos la mano de obra y servicios profesionales que se ocupen deberá estar constituida al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) por residentes en la provincia de Mendoza con una antigüedad mínima de tres (3) años y se otorgará preferencia a la contratación de proveedores locales. Articulo7: Obliga a las empresas a asumir obligaciones cuantificadas de inversión en desarrollo, exploración y explotación de las áreas cuya concesión se prorrogue. Articulo 8: Establece un canon del 3% destinado al fortalecimiento de los organismos a cuyo cargo se encuentra el control del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la renegociación. FUNDAR. Carlos Pellegrini 433 (5600) Mendoza Web site

14 ¡MUCHAS GRACIAS!


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