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LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas.

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1 LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

2 Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas a la ayuda y al servicio

3 MODULO LEGISLACION TRIBUTARIA FREDIS JOSE ARRIETA BARROSO CONTADOR PUBLICO ESPECIALISTA EN REVISORIA FISCAL DIPLOMATURA EN INFORMATICA EDUCATIVA DOCENCIA E INVESTIGACION ODESAD2.008

4 TERRITORIALIDAD  TERRITORIO DEL ESTADO: espacio geográfico sobre el cual un estado ejerce su soberanía. 1.Tierra firme 2.Mar territorial 3.Espacio aéreo 4.subsuelo

5 TERRITORIALIDAD  ENTIDADES TERRITORIALES: Son organizaciones político administrativas con personería jurídica que ejercen determinado poder dado por la constitución en un territorio determinado. art. 286, 288 de la C.N. ley 60/93, ley 136 de 1.994 ley 358 /1997

6 TERRITORIALIDAD  Principio De Territorialidad Es el ejercicio de la soberanía de la nación dentro de los limites geográficos que demarcan su territorio.  Territorialidad del ingreso. Los ingresos se entienden obtenidos o percibidos en cada municipio en donde se desarrolle efectivamente las actividades gravadas con o sin establecimiento permanente.

7 DESCRIPCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA  SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL  SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL

8 SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS  IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  IMPUESTO DE TIMBRE  IMPUESTO AL PATRIMONIO  GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

9 SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL  IMPUESTOS DEPARTAMENTALES- CREADOS MEDIANTE ORDENANZAS POR LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES.  IMPUESTOS MUNICIPALES-CREADOS MEDIANTE ACUERDOS POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES.

10 IMPUESTOS DEPARTAMENTALES  IMPUESTO AL CONSUMO (Licores, vinos, aperitivos y similares)  IMPUESTO AL CONSUMO de cervezas, sifones, refajos y mezclas).  IMPUESTO AL CONSUMO (cigarrillos y tabaco elaborado)

11 IMPUESTOS DEPARTAMENTALES  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES  IMPUESTO A PREMIOS DE LOTERIAS  IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR  SOBRETASA A GASOLINA MOTOR EXTRA O CORRIENTE Y ACPM

12 IMPUESTOS DEPARTAMENTALES  CONTRIBUCION DE VALORIZACION  ESTAMPILLAS  IMPUESTO DE TRANSPORTE DE PIELES  IMPUESTO DE PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL  TASAS Y TARIFAS PARA DESCUENTOS POR LIBRANZA

13 IMPUESTOS DEPARTAMENTALES  CONTRIBUCION DE VALORIZACION  ESTAMPILLAS  IMPUESTO DE TRANSPORTE DE PIELES  IMPUESTO DE PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL  TASAS Y TARIFAS PARA DESCUENTOS POR LIBRANZA

14 IMPUESTOS MUNICIPALES  Impuesto de industria y comercio  Impuesto Complementario de avisos y tableros  Impuesto Predial Unificado  Impuesto de vehículos  Impuesto a la Delineación Urbana  Sobretasa a la Gasolina

15 IMPUESTOS MUNICIPALES otros impuestos y tasas  Impuesto de Publicidad Exterior Visual.  Impuesto de Azar y Rifas  Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte  Impuesto a las Ventas por Club.  Impuesto de Degüello de Ganado Menor.  Impuesto de Alumbrado Público.  Contribución o impuesto a la Plusvalía.

16 IMPUESTOS MUNICIPALES otros impuestos y tasas  Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana)  Tasa por Estacionamiento.  Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado)  Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

17 FACULTAD IMPOSITIVA  CONCEJO DE ESTADO: Facultad Impositiva De Los Municipios condiciona y subordinada a:  La Constitución nacional  La Ley  Las Ordenanzas

18 Constitución nacional  ART. 287 – Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.  ART - 313.- Corresponde a los concejos : Votar de conformidad con la constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.

19 Constitución nacional  ART - 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parascales.  La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben jar, directamente, los sujetos activos y pasivos del impuesto.  los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.


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