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Auxiliares y Agentes Mediadores de Comercio. Factores y Dependientes

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Presentación del tema: "Auxiliares y Agentes Mediadores de Comercio. Factores y Dependientes"— Transcripción de la presentación:

1 Auxiliares y Agentes Mediadores de Comercio. Factores y Dependientes
Tema 8. Tema 8. Auxiliares y Agentes Mediadores de Comercio. Factores y Dependientes Auxiliares y Agentes Mediadores de Comercio. Factores y Dependientes

2 “La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado” Thomas Mun

3 Corredores de Comercio, Concepto y Condición Jurídica.
El Corredor de comercio pertenece a la categoría de personas cuya profesión consiste en mediar, es decir, acercar a otras personas para que celebren un determinado negocio. En algunas legislaciones se le considera como auxiliar del comercio. El Código de Comercio establece en su Artículo 66: “Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos”.

4 Para tener una visión más amplia de la figura del corredor podemos compararlo con figuras afines y se diferencia de ellas, especialmente la comisión y la agencia. De hecho, todas tienen un rasgo en común, la gestión de intereses ajenos a la forma profesional, se distinguen por múltiples razones, resumidas así por Broseta Pont:

5 Por razón de la función o naturaleza de la actividad: El comisionista contrata o estipula por cuenta del comitente (Artículo 376 del Código de Comercio); el agente que contrata por su representado o aproxima clientes a éste: el corredor busca clientes, pero no contrata con ellos. Por razón de la estabilidad o permanencia de la relación contractual: El agente esta vinculado a la otra parte de una relación estable y prolongada; el comisionista y el corredor reciben un encargo aislado singular o individual.

6 Por razón de la exclusividad de la función o actividad: El agente opera normalmente en un área exclusiva; el comisionista y el corredor no actúan con exclusividad para ningún cliente. Por razón de la revocabilidad del encargo: la comisión y el corretaje son libremente revocables; lo contrario no ocurre con la agencia.[1] [1] Cfr. Morles, Alfredo (2002). Curso Derecho Mercantil. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Caracas, Venezuela. P. 493

7 El corretaje como profesión en sí, puede ser desarrollada tanto en el campo civil como en el comercial. Al ejercerla en materia comercial se deben dar los siguientes supuestos: > Que el negocio del cual el mediador está encargado sea comercial. > O en su defecto, que una de las personas interesadas en el negocio sea comerciante.

8 Los Corredores de Bolsa
El privilegio que tienen los corredores de bolsa de ser los intermediarios de la contratación bursátil tiene como aspecto negativo que tanto el Estado como el ente corporativo al cual pertenecen ejercen sobre ellos un estricto control, este control se extiende en los siguientes ámbitos:

9 1.- Su calificación y admisión como miembros de la corporación:
2.- El desarrollo de su actividad profesional; 3.- La regulación de los negocios jurídicos; 4.- El establecimiento de un régimen disciplinario La admisión se realiza sobre la base del examen de la solvencia económica y moral del aspirante. Años antes de la promulgación de la Ley de Mercado de Capitales en 1973, por tradición, el rechazo a un postulante no requería justificación Morles, Alfredo (2002). Curso Derecho Mercantil. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Caracas, Venezuela.

10 La Ley de Mercado de Capitales dispone en cuanto a los Corredores :
La Ley de Mercado de Capitales dispone que los corredores públicos de valores deberán cumplir los requisitos y porcentajes de capital, patrimonio endeudamiento y otras estipulaciones de liquidez y solvencia establecidas por la Comisión. El Corredor de Bolsa es el corredor público de valores que ha sido admitido como miembro de una Bolsa de Valores, previa adquisición de una acción de dicha Bolsa* y la constitución de las garantías exigidas. Tiene prohibiciones expresas; lo relativo a las comisiones entre corredores entre otras, establecidas en el Artículo 95 de la Ley de Mercado de Capitales. *Conformada obligatoriamente como una Sociedad Anónima.

11 Los Venduteros Los venduteros también denominados rematadores o martilleros, son comisionistas que vende por cuenta de otro en pública almoneda al mejor postor. No hay en Venezuela una experiencia extendida sobre esta práctica. Para los doctrinarios colombianos “ la subasta termina si no hay postores. Y si los hay, culmina con la adjudicación a quien ofrece mejor precio por el objeto puesto en venta. Por esa razón se afirma que el remate o subasta pública implica una especie particular de contrato con el mejor postor. Porque el licitador (martillero, subastador) tiene siempre en cuenta la postura preferente, que es la superior en precio (Goldschimit ,2002, p.246)

12 Procedimiento para llevar a cabo sus Ventas
Al iniciar sus ventas “Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate” (Artículo 86 del Código de Comercio).

13 Los venduteros deben llevar además de los libros contabilidad, tres libros a saber:
Un Libro Diario de Entradas: en el cual se asentarán por orden riguroso de fechas, las mercancías u objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias Un Libro Diario de Salidas: En el cual anotarán específicamente los objetos vendidos, por órdenes y cuentas de quien lo han sido; el nombre y apellido del comprador y precio. Un Libro de Cuentas Corrientes: que llevará con cada uno de sus comitentes con referencia a los libros de entradas y salidas.

14 El Factor de Comercio El primero de esta categoría de personas, lo encontramos en la figura del Factor de Comercio, constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio en su Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño. Es el auxiliar del comerciante con facultades más amplias; es ante todo un representante del comerciante, Comenta Goldschmidt, (2002 )

15 ¿Como se Constituye el Factor?
El Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal (Artículo N° 95 del Código de Comercio). Establece además este artículo que la relación del factor deriva de una relación contractual y es atribuida en Venezuela, generalmente a los gerentes de sucursales de bancos y de otras empresas de cierta magnitud o complejidad, coincidiendo, como ya se menciono, con un vínculo de carácter laboral que se circunscribe al ámbito de la Legislación Laboral.

16 Naturaleza Jurídica del Factor
La doctrina venezolana ha hecho un gran esfuerzo por determinar la naturaleza jurídica del factor de comercio, por una parte se argumenta que lo que se da es una relación de mandato, esta idea la cual florece del Código de Comercio sostiene que: en efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal. En este orden de ideas recordemos que el Artículo del Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que el han encargado de ello.

17 Revocación del Factor La relación entre el principal y el factor puede ser concluida por cualquiera de las partes, pero la revocación de los poderes del factor no puede ser opuesta de buen fe por operaciones realizadas con posterioridad a la revocación, si no se hubiere hecho ésta en la misma forma en que se otorgó la autorización, y además, se hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares tal y como lo establece el Artículo 106 de Código de Comercio.

18 Los Dependientes Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros. Es importante resaltar que los dependientes tienen la doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal. Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el derecho español llama mancebos.

19 Cámaras y Bolsas del Comercio
Concepto La Cámara de Comercio es el organismo gremial de carácter asociativo, constituido mediante la iniciativa privada, en la cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que le son comunes. Barboza, E. (1999). Derecho Mercantil. McGraw-Hill: Caracas.

20 Constitución Según lo pautado en el Artículo 45 del Código de Comercio: “En la Capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviere ya, una Cámara de Comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter público”. Debe reunir por los menos diez miembros fundadores con las condiciones antes mencionadas

21 Naturaleza Jurídica Generalmente, se exponen tres sistemas: El sistema que considera la Cámara de Comercio como una institución pública en lo referente a su ordenamiento jurídico, puesto que son creadas por el Estado. El sistema de la asociación privada, al ser la Cámara de Comercio producto de la iniciativa individual de los comerciantes mayoritarios. El sistema ecléctico, que considera a la Cámara el resultado de la creación individual, formada de acuerdo a las previsiones legales, pero que una vez constituida, el Estado le reconoce personalidad jurídica y le confiere las atribuciones, a través de las leyes que rigen la materia.

22 Las Bolsas de Comercio Antes de iniciar este punto es necesario dejar claro que en realidad las Bolsas de Comercio en sí han desaparecido y en su lugar lo que existe son las Bolsas de Valores. Sin embargo, el problema desde el punto de vista jurídico se mantiene porque no existe una norma que refleje esa situación, sino que aparentemente continúan vigentes las normas del Código de Comercio que prevén la existencia de la Bolsa de Comercio. Por otro lado, existe las Bolsas de Valores jurídicamente disciplinadas por la Ley de Mercado de Capitales, pero en la doctrina y en la práctica han hecho que a estas Bolsas de Valores, les sean aplicadas en cuanto ha lugar las disposiciones del Código de Comercio.

23 El Código de Comercio en su Artículo 49 establece:
Son bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento.

24 Admisión de Personas en la Bolsa
Toda persona (natural o jurídica); que sea capaz de obligarse conforme a la Ley, tiene entrada en la bolsa. Sin embargo, este principio tiene algunas excepciones, así no tienen entrada en el local de la Bolsa: Los comerciantes fallidos no rehabilitados. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarado fallidos. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en la Bolsa.

25 Junta Directiva Esta Junta se compone de seis miembros, quienes son elegidos por la mayoría de votos de la Cámara de Comercio que autoriza su constitución. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos (Artículo 55 del Código de Comercio), ésta siempre estará integrada por dos corredores con carácter público y estará presidida por un presidente, un vicepresidente y un secretario y podrá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros (Artículos 56 y 57 del Código de Comercio).

26 Operaciones Bursátiles
Las operaciones de Bolsa constituyen los diversos negocios que se realizan con los títulos cuya cotización ha sido admitida. Los títulos que deberán ser admitidos por la bolsa son: Los títulos de la Deuda Pública Nacional. Los títulos de crédito de sociedades privadas garantizadas por la Nación. Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.

27 Las Bolsas de Valores En algunos países cuando se refieren a las Bolsas de Valores se hace mención a instituciones privadas, es el caso de los países anglosajones, aunque han sido sometidas en los últimos años a un riguroso control de sus actividades por parte de los organismos oficiales. En otros países, por ejemplo Francia, son instituciones de carácter público.

28 Las Bolsas son compañías
En otras palabras, las Bolsas de Valores son compañías anónimas que tiene por objeto el fomento y desarrollo del mercado de capitales, a cuyo efecto deben proveer, por sí y por medio de sus corredores un mercado regular, expedito y público para la celebración de transacciones en especies cotizables. Funcionan en establecimientos abiertos al público en los cuales se reúnen periódicamente los corredores con carácter público miembros de la bolsa, para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que determine sus Reglamento (Artículo 78).

29 En nuestro país las Bolsas de valores están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales
En sus artículos 78 al 103 , que virtualmente ha venido ha derogar la disciplina de los artículos 49 al 62 del Código de Comercio. Con anterioridad a la redacción de esta Ley existía un Anteproyecto del Código de Comercio y preveía una reforma sobre la materia estableciendo un Anteproyecto de la Ley de la Bolsa de Caracas. Hoy día, la creación de la Bolsa de Valores se rige por la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores (Artículos 10, ordinal 15 y Artículo 79), además tiene a su cargo el control de la Bolsa (Artículo 46) y el de la oferta pública de valores (Artículos 2 y 10).

30 Bibliografía: Vivante. (2000). Erudito Práctico Mercantil. Data Legis Editores, C.A. Ascarelli (1.949). Saggi Giuridici. F.C.E. : México. Garay, J. (1998) Compañias Anónimas. Librería CIAFRE. Caracas. Goldschmidt, R. (2001). Curso de Derecho Mercantil. U.C.A.B. Caracas. Barboza, Ely Saúl. ( 1.998). Derecho Mercantil. McGrawHill, USM. Caracas. Cabanellas, G. (1997).Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta. 25 Ed. Erudito Práctico Mercantil. (2000). Legis Editores C.A. Garay, J. (2001) Código de Comercio, Anotado. Librería CIAFRÉ. Caracas. Orta de Barboza, Luisa. (1.998). El Cheque y la Letra de Cambio. McGrawHill, USM. Caracas. Pierre Tapia, Oscar, No , Año XXIII, 1996, p.307. Garay, J. (1998). Compañías Anónimas. CIAFRÉ. Erudito Práctico Mercantil (2000). Legis Editores C.A. Morles Hernández, Alfredo. (2002). Curso de Derecho Mercantil. UCAB, Caracas, Venezuela. OCEI. Oficina Central de Estadística e Información. Osorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. ED. HELIASTA. René de Sola. (1943). Cultura Jurídica. F.C.E. Pp. 70. Rodríguez, C. Factores Claves en las alianzas estratégicas. Hung, F. (1999) Sociedades. Vadell Editores. Hernández, A. Comentarios al Código de Comercio. P. 122 Tinoco, A. (1966) Anotaciones de Derecho Mercantil. Editorial La Torre. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, Sentencia del Luque de Lázaro.(1999). La sociedad anónima. Italgráfica. Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración. Publicada en Gaceta Oficial No Extraordinaria, del Garay, J. (2001). Ley Orgánica del Trabajo. Librería CIAFRÉ, Caracas.


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