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SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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Presentación del tema: "SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2013 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Octubre de 2013 Dr. José María Caruso DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

2 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Recordatorio: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RN. 27/2013 – ARBA - ( ) - Facilidades de Pago Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. Extensión de la vigencia de los planes de facilidades de pago de los Impuestos sobre Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores. Vigencia del régimen de regularización de deudas hasta el 31 de octubre del corriente año. Tasa de Justicia: Desde el las tasas de constitución, anuales y de servicios pueden ser abonadas en cajas ubicadas en el organismo y en las sedes de colegios profesionales, opción que se suma a la del pago en el Banco Nación Argentina. SPyMEyDR: Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (Resolución 50/2013) y su aplicación a la reducción de contribuciones patronales y otras medidas de características similares. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

3 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Recordatorio: IMPUESTOS NACIONALES: Los cambios en Ganancias y en el Monotributo. Efectos. Declaración Jurada del Período Fiscal 2013. CABA: Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Presentación y pago de DDJJ. Aprobación aplicativo “E-SICOL DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

4 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
RN. 27/2013 – ARBA - ( ) - Facilidades de Pago. Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. Vencimiento: RN. Nº 8: Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, en ejecución judicial. RN. Nº 9: Mismos impuestos de RN. 8 que “NO” se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa y para los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no practicadas para Ingresos Brutos y Sellos. (VENCIDA ENTRE ENERO/DICIEMBRE 2012), RN. Nº 10: Para Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún cuando las deudas se encuentren firmes y hasta el inicio de las actuaciones judiciales respectivas DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

5 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
RN. 27/2013 – ARBA - ( ) - Facilidades de Pago. Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. Vencimiento: (Continuación) RN. Nº 11: Agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos y de Sellos, NO PRACTICADAS. R.N. Nº 12: Mismos impuestos de RN. 8 que NO se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

6 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Tasa de Justicia: 20 de septiembre: venció la tasa anual 2013 Las boletas se obtienen únicamente desde la página web de IGJ. Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2013 quedan excluidas de pagar la tasa anual.   El monto se determina por la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se consideran los últimos estados contables presentados en la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa. Vencida la fecha de pago, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7° de la DA. Nº 46/01. Sanción con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales. Sin requerirse intimación alguna, la IGJ promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de] procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

7 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (Resolución 50/2013) y su aplicación a la reducción de contribuciones patronales y otras medidas de características similares. La Resolución 50/13 (SPyMEyDR) actualizó los topes, a los fines de definir cuales son las empresas que según sus ingresos (ventas totales anuales) califican como PyME. NUEVOS VALORES: AGROPECUARIAS $ INDUSTRIA Y MINERÍA $ COMERCIO $ SERVICIOS $ DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

8 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) Decreto 814/01: Establece una alícuota reducida para las contribuciones patronales (artículo 2º, inciso b) en la medida que se cumplan ciertas condiciones. Las alícuotas reducidas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes (INSSJP), (FNE), (SIJP) y (régimen de asignaciones familiares); son a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes (Sindicatos), (Obras Sociales), (Seguro de Salud) y (Promoción del crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas . b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. También de aplicación a entidades y organismos incluidos en el art. 1, Ley (Sociedades de economía mixta – participación del Estado) DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

9 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) Decreto Nº 1009/01: Extiende el alcance de la reducción a empresas comerciales y prestadoras de servicios. (no deben superar tope de $ relacionado con la Resol. 24/01 (RG. – AFIP – 1095), modificado recientemente por la Resol. 50/13). Posición AFIP: Sostiene el mantenimiento del texto del Decreto 1009/01, considerando vigente el tope de 48 millones. Antecedentes de Jurisprudencia: 1. Fallo CODIMAT (Sala III, Cámara de Seguridad Social DEL ): Consideró que el tope del Decreto 1009/01 debe adecuarse a las modificaciones que se produzcan en la Resol. 24/01 antes mencionada. Apelación de AFIP: por recurso extraordinario que fue RECAHZADO por la CSJN el 2. Fallo VIA BARILOCHE S.A c/AFIP (Sala II): Fundamentos similares a CODIMAT. Los fallos señalados dejan en claro que el tope del Decreto 1009/01 debe actualizarse. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

10 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) Decreto Nº 1009/01: A estos Fallos debe agregarse la causa PANATEL c/ AFIP en la cual se discute además de la actualización, pero utilizando el tope establecido para “Servicios” (Resolución 147/06) aspecto que no fue considerado en la causa VIA BARILOCHE, antes citado a pesar de ser una empresa de transporte (servicios), fue considerado el tope de comercio en coincidencia con el Decreto 1009/01, que adoptó un criterio unificado. El tema está en no solo la aplicación de la actualización, sino también en la unificación o en la diversidad de actividades establecidas por las resoluciones modificatorias de la Resolución 24/01. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

11 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) Otras medidas afectadas: Disposiciones de la Ley LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. La misma comprende diversas medidas para el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país: Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Sociedades de garantía recíproca Régimen de bonificación de tasas Acceso a la información y a los servicios técnicos Compremipyme Régimen de crédito fiscal para capacitación Actualizaciones referidas al Régimen de Recupero de IVA Exportaciones SUJETOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (PEQUEÑOS EXPORTADORES) Total solicitudes últimos 12 meses no superior a $ y cada solicitud no exceda $ y comprobantes comprendidos en últimos 48 meses (de superar $ obligado a inscribirse en “padron pymes exportadoras” (R.154 de la ex – sec. pymeydr). DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

12 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
Los cambios en Ganancias y en el Monotributo. Efectos. Declaración Jurada del Período Fiscal 2013. La segmentación mensual de las deducciones y los casos en los cuales el contribuyente regresó al Monotributo, implicará liquidar el impuesto por un período menor al año, generando dificultades en la determinación. Evolución de las normas que modificaron las deducciones: a) Decreto 2191 (BO ): Incrementa la Deducción Especial, hasta un monto equivalente al importe neto de la 2da. Cuota del SAC del 2012, siendo solo aplicable a sujetos en relación de dependencia que en el período Julio/Diciembre 2012 su remuneración bruta no fuera superior a $ b) Decreto 1006 (BO ): Igual beneficio para la 1er. Cuota del SAC y en idénticas condiciones la Dto c) Decreto 244 (BO ): Incremento de “Deducciones Personales” en un 20%, con vigencia a partir del mes de Marzo de 2013. d) Decreto 1242 (BO ) y RG. (AFIP) 3525: Nuevo incremento diferenciado de acuerdo al monto de remuneración, según se detalla: DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

13 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
d) Decreto 1242 (BO ) y RG. (AFIP) 3525: Nuevo incremento diferenciado de acuerdo al monto de remuneración, según se detalla: (CONTINUACION) NUEVOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES: 1) No tributarán impuesto alguno a partir del , aquellos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada (dice el decreto), o percibida (dice la RG.3525) entre Enero a Agosto 2013 no supere la suma de $ 2) Mayor a $ y no supere $ , las deducciones se incrementan un 20%. 3) Para algunas zonas geográficas: Incremento del 30% 4) Remuneración superior a $ REMUNERACIÓN MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL: La RG la define como aquellas que corresponden a conceptos que se hayan percibido, como mínimo en el 75% de los meses involucrados (6 de los 8 meses), es decir, descarta el cómputo del SAC, plus vacacional, gratificaciones, bonus, horas extraordinarias, etc. (no deben mantener la condición de regulares). DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

14 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
d) Decreto 1242 (BO ) y RG. (AFIP) 3525 (CONTINUACION) BENEFICIOS: 1er. Grupo: Se exime del pago del Impuesto a las Ganancias (en sus considerandos el decreto señala “considera conveniente que dejen de tributar”) aunque utiliza una forma de implementación disitinta ya que un decreto no puede establecer una exención ya que está impedido por la Constituación Nacional. La RG deja plasmado este procedimiento al señalar que el incremento de la deducción especial es hasta el límite en que la ganancia imponible resulte cero (“0”). Determina una mecánica especial de determinación. Por lo tanto de la mecánica dispuesta por la RG surge que sólo hay que incrementar la deducción especial hasta el monto por el cual el impuesto de igual a cero. ¿Hasta cuando es aplicable? Los próximos 4 meses, ya que se debería fijar una nueva disposición que fije como resultará su aplicación para el período fiscal 2014. ¿Cómo se debe expresar el beneficio? En los recibos de haberes, en monto o simplemente señalando que la remuneración no está sujeta al impuesto. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

15 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
d) Decreto 1242 (BO ) y RG. (AFIP) 3525 (CONTINUACION) BENEFICIOS: 2do. Grupo: en este se incrementan las deducciones personales en un 20% y en el caso de ser empleados, jubilados o pensionados de determinadas zonas geográficas el mismo es del 30%.(es decir son los importes entre $ ,- y $ ,- pero el incremento se diferencia solo por su ubicación geográfica. MONOTRIBUTO La RG. (AFIP) (BO ): duplica los montos máximos de facturación y se incrementó entre un 60% y un 100% el monto de los alquileres devengados para cada categoría. (facultad otorgada por la Ley Nº , BO y que nunca fue ejercida hasta el dictado de esta nueva norma reglamentaria). Vigencia: a partir del , sin embargo la AFIP adecuó sus sistemas para permitir realizarlas para el 2do cuatrimestre del 2013. Cuota a pagar: no se incrementa ni el impuesto integrado, ni el componente previsional. El gran interrogante: ¿se actualizarán en los próximos meses? Reingreso al Monotributo: La AFIP autorizó a aquellos que tuvieron que abandonar el régimen por superar los anteriores parámetros (medida que se contradice con la ley del gravamen que exige que medie un plazo de 3 años. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

16 TEMAS DE ESPECIAL INTERES LIQUIDACIONES DEL PERIODO FISCAL 2013
Puede darse el caso que un contribuyente haya estado adherido al Monotributo y que renunció al mismo ingresando al Régimen General y que ante esta nueva posibilidad reingrese nuevamente al Monotributo. En este caso habrá períodos del Monotributo (2) y un período intermedio de ganancias. En este caso se producirán los efectos de la segmentación (cambio de deducciones en marzo, julio y septiembre), no dejando de lado aspectos sobre la imputación de las rentas a cada período mensual y deberá proporcionar de la misma forma los gastos imputables en el período que estuvo en el Régimen General. A los contribuyentes que están en el Régimen General y son “Autónomos” nuevmamente se les deberá explicar, porque no lo afectan éstas medidas y porque su amigo que siempre estuvo en el monotributo a pesar de tener los mismos ingresos mensuales tributó un 1% de lo que le corresponde y su otro amigo que realiza exactamente la misma actividad pero en relación de dependencia también tributó un 50% menos. Cada profesional dedicado a esta tarea de liquidación deberá encontrar la mejor respuesta para evitar consecuencias no deseables. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

17 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
CABA: Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Presentación y pago de DDJJ. Aprobación aplicativo “E-SICOL Resolución (AGIP) 687/13 aprueba Aplicativo Web: “e-SICOL” Utilización: confección DDJJ y pago de contribuyentes locales del régimen general del IIBB. Disponible en página Web: desde el Acceso: Clave nivel 1 y 2, según corresponda. Presentación DDJJ.: a través de la página Web. Cancelación del saldo: a través del Sistema SetiPago de AFIP, utilizando el VEP, salvo excepciones. Vigencia: Vencimiento del 10º Anticipo año 2013 (Noviembre), para Grandes Contribuyentes y 2º Anticipo año 2014 para el resto de los contribuyentes. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

18 TEMAS DE ESPECIAL INTERES
REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P. INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FECHA: REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO FECHA: DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

19 REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P. Funcionarios AFIP:
DGRSS: Dr. Carlos Sánchez Subdirector Gral. de Coord. Operativa: Dr. Fabián Di Risio Subdirector Gral. Técnico: Dr. Gustavo Paturlanne INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FECHA: DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

20 CORRECCION DE DOMICILIOS DE EXPLOTACION LABORAL
Informa la AFIP que han detectado de las bases registrales que usualmente los empleadores no cumplen adecuadamente con esta obligación de declarar con precisión el domicilio de explotación en el cual prestan servicio los dependientes. Señalan que incluso para los trabajadores no ligados directamente a un domicilio, cabe la posibilidad de indicar que son ambulantes. En la actualidad, existen CUILES que no tienen domicilio de explotación declarado, mientras que han detectado casos (citan como ejemplo a Carrefour) que tienen los empleados declarados todos en su casa matriz. Señalan que una de las empresas grandes que está corrigiendo estas falencias es YPF. Señalan que la idea del Organismo es difundir esto, para que los empleadores lo corrijan, pues luego de esta etapa de difusión, se aplicarán las sanciones del caso. (RG (AFIP) La norma de aplicación respectiva es la RG (AFIP) 2988/2010 que sustituyera su similar RG (AFIP) 1891. Recuerdan que, además de la opción de carga CUIL por CUIL, cabe la opción de carga masiva. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

21 PRESUNCIONES IMT En lo que respecta a los Indicadores Mínimos de Trabajadores creados por la RG 2927 (y sus modificaciones), las autoridades de la DGRSS, manifestaron una vez más su firme convicción de continuar con la elaboración de estos indicadores, incluyendo más actividades, siendo en la actualidad 44 las incluidas y que existen otras más de 70 en las cuales se está trabajando en el análisis y desarrollo. Esto indica la consolidación de estos mecanismos indiciarios, con las características y problemas que muchas veces se ha puesto de resalto. Las últimas actividades incorporadas en el 2013 son: Lavaderos de Autos Transporte de carga. Equinos para deporte polo Curtiembre de cuero vacuno Explotación de Taxímetros Dependientes altos ingresos DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

22 PRESUNCIONES IMT (CONTINUACION)
Por otro lado, Actividades respecto a las cuales en un futuro cercano se publicarán RG con IMT son las que a continuación se indican: Transporte de carga especial saneamiento Fabricación de helado con o sin venta al público Producción y Empaque de paltas Mensajería urbana Fábrica de galletitas Fábrica de chacinadoss Producción de caña de azucar Complejos de cabañas y bungalows con los IMT han realizado ajustes de $ ,00, de los cuales solo son recurridos alrededor del 20%, mientras que el 80% queda firme directamente. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

23 La nueva categoría debe pagarse desde octubre.
MONOTRIBUTO Respuestas a algunas Consultas frecuentes que se han venido planteando respecto a este tema: La nueva categoría debe pagarse desde octubre. En caso de bajar de categoría, a una que no obligue a cumplimentar el Régimen Informativos, debe continuar realizándose la presentación por 6 cuatrimestres calendario En caso de bajar a una categoría menor a la H, tratándose de un contribuyente que antes reportaba en una categoría superior que lo obligaba a emitir Factura Electrónica, se señala que debe seguir emitiéndose la factura electrónica. Monotributistas que han renunciado al Régimen o que han sido excluidos del mismo: señalan que en ambos casos pueden regresar al Monotributo, sin necesidad de esperar los tres años a que hace referencia la ley respectiva, esta es la posición de la AFIP al respecto. El distingo está dado en el modo, pues, en caso de Renuncia, dicho regreso puede realizarse por internet, mientras que si resultó excluido por la AFIP, en ese caso antes de realizar la nueva adhesión al Monotributo deberá estar al día con sus obligaciones para poder hacerlo, realizando la gestión ante la Dependencia de AFIP que le corresponda; señalan que hay que estar muy atento a las particularidades de cada caso. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

24 PREGUNTAS PUNTUALES Y CONCRETAS:
MONOTRIBUTO PREGUNTAS PUNTUALES Y CONCRETAS: a) PREGUNTA: Posibilidad de que se emita una norma para respaldar lo antedicho respecto al anterior punto. RESPUESTA: no se va a emitir ninguna norma, sino que de este criterio se dejará constancia en actas; b) PREGUNTA: Hay existencia o no de un plazo para el reingreso al Régimen, sea luego de renuncia o de exclusión. RESPUESTA: el plazo, de acuerdo a la posición del Organismo, es hasta el 30 de Septiembre de 2.013 c) PREGUNTA: Si todos los excluidos pueden regresar o no. RESPUESTA: solo lo que tiene que ver con ingresos elevados por la RG.3529 y no el resto. d) PREGUNTA : Las retenciones que en el marco de la RG 2616 hayan sido realizadas a sujetos que ahora están amparados por los nuevos valores del Montributo, deberán ser gestionados por los contribuyentes que sufrieron la exacción vía repetición RESPUESTA: recuerdan que hoy día no hay ningún plan de facilidades de pago para deudas de Monotributo. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

25 REGIMEN DE CASAS PARTICULARES ANUNCIO DE NUEVO RECIBO DE SUELDO Y VEP.
En este caso se anunció la reglamentación de los artículos 20 y 21 de la ley , respecto de la formalidad y contenido de los recibos de haberes del personal de casas particulares. Esta reglamentación será el ejercicio de las facultades otorgadas por el mismo art. 21 de la ley, compartidas en forma concurrente con el MTEySS. Se instrumentará de esta forma el nuevo recibo y también el volante electrónico de pago a los efectos del ingreso de las obligaciones de seguridad social, previstas aún por la Ley El F 102 va a seguir vigente hasta fin de año, va a convivir con el nuevo recibo de sueldo que saldrá del registro directamente. En ese sentido, el mismo deja de ser un volante de pago que operaba como recibo de sueldo y pasa a ser plenamente un recibo de sueldo La idea es que las obligaciones emergentes de este tipo de relaciones laborales se paguen a futuro por VEP, en forma exclusiva, pero indican que esto lo analizarán, atento a las inquietudes planteadas. Hasta ahora se han registrado unos empleadores, pero aún falta mucho. Hasta hoy sigue igual el aspecto contributivo. Señalan que la Asignación por Maternidad debe ser cubierta por ANSeS, pues es su obligación, más allá de que haya habido o no cambios en lo contributivo. Respecto a la cobertura de ART, señalan que la SRT aún no dio el monto que se necesita para financiar este sistema. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

26 REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P.
INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO FECHA: DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

27 “Verificación de la validez de Comprobantes Electrónicos Emitidos” Activación.
Representantes de los Supermercados solicitaron que el sistema permita verificar los comprobantes por lote y no uno por uno, dado que ello complica la operatividad de la tarea. RESPUESTA: La AFIP manifestó que van a modificar la consulta permitiendo realizarla por lote a través de un servicio con uso de clave fiscal, y estiman que ello estará listo para fines del mes de octubre de este año. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

28 RG 3516. Plan de Facilidades de Pago
RG Plan de Facilidades de Pago. Ampliación de monto de ingresos para su inclusión. Otras modificaciones. Representantes de la COPAL y de la FACPCE manifestaron, en general, que los requisitos referidos al monto de diez millones y la exigencia de tener personal en relación de dependencia, a efectos de otorgar el plan de pagos causa inconvenientes a muchas empresas que pretenden regularizar sus obligaciones. RESPUESTA: El propio administrador federal manifestó que el organismo fiscal no tiene la obligación ni necesidad de financiar (no es un Banco). No obstante ello, manifiestan que están evaluando la situación para encontrar una solución. Informaron que el 92,3 % de los contribuyentes que usaban el anterior mini-plan se encuentran incluidos ahora en el nuevo régimen. Por otra parte, manifestaron que la exigencia de tener empleados en relación de dependencia se mantendrá porque el mismo responde a una estrategia trazada por el gobierno nacional. No obstante, dijeron que estudiarían el tema con relación a los montos y empleados, pero pidieron especialmente que al menos durante dos o tres reuniones no se insistiera con este pedido. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

29 CUIT bloqueados Se expusieron los problemas que actualmente se suscitan con relación al trámite de habilitación de la CUIT, los cuales se extienden a cuestiones no solo fiscales. Afirman que se demora mucho en el otorgamiento de la habilitación. RESPUESTA: Sin embargo, desde el organismo fiscal afirman que al día de la fecha existen muy pocos casos pendientes (unos 1500 de un total de ). Además, afirman que se están habilitando las CUIT en forma casi automática a efectos de poder presentar las DD.JJ. y realizar los pagos correspondientes y que existe una comunicación interna (Nota 4238) a través de la cual instruyen a las agencias las pautas que deben tener en cuenta a los efectos de la rehabilitación. Se señala que la medida (bloqueo de la CUIT) tenía el propósito de rehabilitar sólo a aquellas sociedades que realmente lo necesitaban, depurando el padrón, sobre todo cuando existe una fiscalización pendiente y el objetivo era ver porque una empresa hacía 18 meses que no presentaban las DDJJ. Se recuerda que a pesar de tener la CUIT bloqueada, las empresas pueden presentar las DDJJ. en la agencia correspondiente. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

30 Reforma del impuesto a las Ganancias (vigencia)
Representantes del Consejo afirman que el impuesto es de ejercicio y que por lo tanto preguntan si la vigencia de la ley se aplicaría a partir del 1/1/13. RESPUESTA: EL AFIP afirmó que se respetará el criterio vertido por el Procurador del Tesoro de la Nación a través de diversos dictámenes del año 2005, en los cuales se entendió que la imposición resultaría procedente cuando “el negocio de venta de títulos” se realiza dentro de la vigencia de la nueva ley. Se preguntó si dicho criterio sería aplicable también para los dividendos. RESPUESTA Ante el silencio a tal interrogante, se entendía razonable que tanto el aspecto material (distribución del dividendo) como el temporal (su percepción) se deberían dar dentro de la vigencia de la nueva ley para que procediera la imposición. Sin embargo la AFIP, pese a no dar fundamentos, en principio se inclinó por la simple percepción del dividendos dentro de la vigencia de la nueva ley, para que proceda la imposición, pero no obstante lo tendrían que analizar. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

31 Opción de reducción de anticipos y fiscalización electrónica
Opción de reducción de anticipos y fiscalización electrónica. Consecuencias. Representantes del Consejo Consultivo afirman que cuando se solicita la reducción de anticipos la misma no queda reflejada en la cuenta tributaria, sino que surge una leyenda que dice “sujeto a verificación” mientras no termina la fiscalización electrónica. Esta cuestión podría originar problemas por ejemplo para solicitar certificados fiscales para no contratar u otros trámites similares. RESPUESTA: Se informa que de 925 solicitudes presentadas para reducir los anticipos hay 500 que fueran rechazadas. Se aprobaron sólo el 6%, ya sea por no contestar el requerimiento o por rechazos directos por improcedentes. No obstante, afirmó que no cursan intimaciones a nadie que se encuentre en verificación. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

32 NORMAS A NIVEL NACIONAL
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

33 Exención Emergencia Sanitaria Nacional. Ley 26.204. Importaciones.
Decreto Nº 1503/2013 – PE – ( ) - BO Procedimiento Ley Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Prórroga. Ley Nº – PL – ( ) - BO Normas Impositivas y Previsionales contenidas en el Presupuesto de la Nación para el año Normas de Procedimiento Fiscal, Combustibles y Gas Natural, Regímenes Especiales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, otras disposiciones fiscales. Ley Nº – PL – ( ) - BO Exención Emergencia Sanitaria Nacional. Ley Importaciones. Ley Nº – PL – ( ) - BO Prórroga Impuestos al Cheque, Monotributo, Cigarrillos y Fdo. Educ. Y Promoción DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

34 Decreto Nº 1591/3013 – PE – ( ) - BO Régimen de IncentivosModificación del Decreto Nº 594/2004. Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los Bienes de Capital (Anexo I - Resolución Nº 8/01 del ex – M.E.) Establecimientos industriales radicados en el país. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

35 Decreto Nº 1503/2013 – PE – ( ) - BO Procedimiento Ley Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Prórroga. Se prorrogan por 3 meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº  Se recuerda que el artículo 3º de la citada ley dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, pudiendo incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes a la citada fecha. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

36 Decreto Nº 1503/2013 – PE – ( ) - BO Ley , posteriormente reglamentada por la AFIP, a partir del dictado de la RG3509 (BO. 7/6/2013), y por el BCRA y el Ministerio de Economía. Motivos: Posibilidad de que el Estado introduzca en la economía formal los dólares no declarados, y La financiación de proyectos de inversión pública (infraestructura e hidrocarburos), como así también la promoción de la industria de la construcción. Creación de 3 instrumentos (Título I): El Bono Argentino para el Desarrollo Económico (BAADE); El Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico; y El Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN). El goce de los beneficios esta sujeto a que el importe de la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de estos instrumentos. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

37 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Características Generales
¿Quiénes pueden acogerse al régimen? Personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades, se encuentren inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior existente al , inclusive, como así también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes existentes a la citada fecha. ¿Cómo se efectúa? Para la tenencia de moneda extranjera en el país, mediante su depósito en entidades financieras (Régimen de la Ley ), y para la tenencia de moneda extranjera en el exterior, a través de su transferencia al país. ¿Se encuentra sujeta al pago de alguna obligación? No estará sujeta al pago de ningún impuesto especial. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

38 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Características Generales (CONTINUACION)
¿Contempla alguna condición? Se establece que “será requisito, para el usufructo de los beneficios que hayan cumplido con la presentación y pago, al , de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, GMP y Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el , inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.” Condición de imposible incumplimiento debido al dictado extemporáneo de la norma y sin que posteriormente fuera modificada, aunque con la prórroga vuelve a tener efecto. Es importante señalar que el artículo 5° de la RG (AFIP) 3509 interpretó, que el citado requisito se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado, “sin mencionar fecha alguna”, y el saldo se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago. Es decir, que las presentaciones deben estar realizadas al momento del acogimiento al blanqueo. Para sujetos del Régimen Simplificado, deben haber cumplido, al momento del acogimiento, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el Iguales consideraciones a lo señalado anteriormente. Las diferencias patrimoniales deberán incluirse, en el caso de las personas físicas, en las DDJJ. del período fiscal 2013 y para las sociedades deberán incorporarlas en las del período fiscal en curso al momento del blanqueo. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

39 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios
¿Deben ser informada la fecha de compra o el origen de fondos? No estarán obligados a informar a la AFIP, ¿Qué beneficios contempla? Las tenencias exteriorizadas no serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados. Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder. (contempla a todos los responsables, sin embargo, no están exentos de las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados mediante dichas transgresiones. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones: Se exime del pago de los Impuestos a las Ganancias, Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas e Impuesto al Cheque,, por el importe en pesos de la tenencia de moneda extranjera exteriorizada. Se exime de Internos e IVA. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

40 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios
¿Qué beneficios contempla? (CONTINUACION) c) Se exime de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas (respecto al incremento del activo imponible). d) Se exime del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior. e) Exención del Impuesto al cheque por la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. Exclusión: las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser vinculadas con el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Es decir, que previamente se debe declarar que el origen de los fondos no responde a estas prácticas (Art. 6º, L ). Obligación: de las entidades financieras ni a las demás personas obligadas -de las obligaciones vinculadas con la legislación citada previstos en leyes no tributarias, excepto de las situaciones vinculadas con la evasión tributaria o con la participación en la misma. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

41 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios
¿Cuáles son los sujetos excluidos? a) Declarados en estado de quiebra, y no se haya dispuesto su continuidad. b) Querellados o denunciados penalmente por AFIP, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente. e) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros denunciados formalmente o querellados penalmente o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

42 Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios
¿Cuáles son los sujetos excluidos? (CONTINUACION) f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RENUNCIA: a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043/03, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que hubieran promovido estos procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

43 Decreto Nº 1503/2013 – PE – ( ) - BO ¿ Podrá regularizarse ajustes de fiscalizaciones anteriores? Coincidiendo con otros pronunciamientos doctrinarios, consideramos que podrá liberarse siempre que se justifique la existencia de dinero salió de la actividad. Es decir, demostrar que al 30 de abril tenía los dólares, no declarados. En cambio no será posible liberar ajustes técnicos. ¿Qué implicancia tiene respecto al régimen cambiario? Se elimina cualquier observación del BCRA respecto a la adquisición de moneda extranjera, pero las tenencias no deben estar declaradas a la AFIP. ¿ Qé incidencia produce respecto a impuestos provinciales? La Ley NO contiene ninguna exención respecto al impuesto sobre los ingresos brutos de las distintas provincias. (no posee potestad). Las provincias deberán dictar una leyes para otorgar la exención. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

44 Decreto Nº 1503/2013 – PE – ( ) - BO ¿ Cuál es la aplicación del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)? El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el BCRA, ante su presentación por parte del titular o su endosatario, pero su cancelación está sujeta a la previa acreditación de la realización de determinadas operaciones. Comunicación “A” 5447 (BCRA) – Aplicación del CEDIN Los bancos verificarán, antes de cancelar cada certificado, que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del mismo en el país en los destinos admitidos: a) Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas. b) Construcción de nuevas viviendas con certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra, con firma legalizada por el respectivo ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. c) Refacción, ampliación o mejora de inmuebles DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

45 Ley Nº – PL – ( ) - BO Se aprueba la Ley de Presupuesto para el año 2014, en el cual se establecen diferentes medidas de carácter impositivo y provisional. Impuesto a los Combustibles líquidos y Gas Natural y Gasoil (Ley y ): se exime a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen en el año y se exime a las importaciones de naftas grados 2 y 3 por el mismo período. El Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley ): se extiende hasta el En el Impuesto sobre los Bienes Personales se excluyen las acciones y participaciones en el capital de sociedades los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los programas de propiedad Participada con motivo de la privatización de DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

46 Ley Nº 26.895 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 (CONTINUACIÓN)
empresas del Estado (Ley ). Marco provisional: Dispone el pago en efectivo por la ANSES de las deudas provisionales consolidadas en el marco de la Ley (emergencia económica), por la parte que corresponda abonar mediante colocación de instrumentos de la deuda pública. Se prorrogan por 10 años las pensiones otorgadas en el marco de la Ley , y Se fija un límite (6.500 millones de pesos) destinadas al pago de deuda provisional reconocidas en juicio por retroactivos originados en ajustes de prestaciones del SIPA. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

47 1) Emergencia Sanitaria Nacional. Ley 26.204. Importaciones.
Ley Nº – PL – ( ) - BO 1) Emergencia Sanitaria Nacional. Ley Importaciones. Se prorroga hasta el , la vigencia de los artículos 1 a 4 y 6 de la Ley prorrogada por las Leyes , , y que establece la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. 2) Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Se prorroga al DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

48 Ley Nº – PL – ( ) - BO Se prorroga hasta el : la vigencia de los siguientes impuestos: Ley del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley ); Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Venta de Cigarrillos (Ley ). Para el Fondo para Educación y promoción Cooperativa, se modifica el artículo 6 de la Ley extendiendo su vigencia a 32 períodos (antes 28). DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

49 Régimen de IncentivosModificación del Decreto Nº 594/2004.
Decreto Nº 1591/3013 – PE – ( ) - BO Régimen de IncentivosModificación del Decreto Nº 594/2004. El Decreto Nº 1.347/01 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la N.C.M. comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 y sustituido por el Decreto Nº 509/07. Asimismo los Decretos Nº 1.554/01 y 770/09, ampliaron el universo de bienes alcanzados por este Régimen. Este nuevo Decreto 1591/13 prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2013, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen, fijando a la vez la sustitución del inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta. Comienza a regir desde su publicación en el BO, pero sus efectos son a partir del día 1 de julio de 2013. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

50 Decreto Nº 1591/3013 - BO. 23.10.13 (Continuación)
El nuevo texto del inciso a) del Art. 1° del Dto. 594/04 es el siguiente: “Informar con carácter de DDJJ. la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744, al día ; Presentar otra DDJJ. en los mismos términos, que deberá cumplimentarse al día , asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

51 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

52 Ley Nº – PL - ( ) - BO Procedimiento - Penal Tributario. Facultad de la AGIP para realizar denuncias por delitos de índole penal tributario. Se incorpora como inciso 27) en el artículo 3º del Código Fiscal, la facultad que la AGIP de denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Nº , respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias de hecho y del elemento subjetivo. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

53 Resolución 730/2013 – AGIP - (02.10.13) - BO. 07.10.13.
Ingresos Brutos - Retenciones y Percepciones. Reclamos de repetición. Casos que no requiere de la existencia de deudas de otros tributos. Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones y/o percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. Se aclara que cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado sobre los Ingresos Brutos, deberá verificarse previamente la exclusión de los mismos de los Contribuyentes de Riesgo Fiscal. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

54 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30.09.13)
CAMBIOS DESTACADOS: Domicilio Fiscal: para Patentes de Vehículos (el asentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor) y para Embarcaciones (el Registro Nacional de Buques). Se realiza para contar con otro lugar para efectuar las notificaciones a los contribuyentes. (artículo 21) Prescripción: se reduce a 5 años para los Contribuyentes No Inscriptos. Se realiza ya que actualmente la detección de los mismos se realiza con mayor celeridad por procedimientos de inteligencia fiscal y la aplicación de diversos regímenes de recaudación o de cruces de información. (artículo 72). Se aclara que la propuesta se fundamenta en cuestiones de índole administrativa y no por algunos fallos dictados (aplicación del Código Civil), ya que la CABA sostiene la autonomía del derecho tributario local (fallo CSJN “Sociedcad Italiana de Beneficcencia). DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

55 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30. 09
PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 ( ) (Continuación) Nuevo requisito para descuento del 5% para contribuyentes que declaren su CUIT en bienes registrables y se adhieran al débito automático: no deberán solicitar la entrega del soporte físico de la boleta del gravámenes Inmobiliario y Patentes, pudiendo consultar via Web y pagar su obligación tributaria sin necesidad de contar con el soporte papel. Fundamento el compromiso del Gobierno con la protección del medio ambiente. Bonificación Régimen Simplificado IIBB: se reduce al 50% del valor de una cuota (antes era el 100% de la cuota) Automóviles: Aumento del Impuesto de Sellos y disminución el IIBB: Problema: reducción de recaudación por autos adquiridos por habitantes de la CABA que van a registrarse en la CABA y utilizados en su ejido, pero son comprados en otras jurisdicciones y que normativamente según lo establece el CM y definido por la CA y CP dichos ingresos deben ser asignados a la jurisdicción de quien adquiere, pero se detectaron gran cantidad de casos que no es así. Esta actividad se incluirá en intermediarios con una tasa más elevada. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

56 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30. 09
PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 ( ) (Continuación) Deducción Créditos Incobrables (inciso 2, artículo 199): se elimina el cumplimiento de los índices justificativos de incobrabilidad (quiebra, desaparición del deudor, etc) para aquellos créditos no superiores a $ 3000,-, sin perjuicio de algunos requisitos que si deben cumplirse. Fundamento: resulta antieconómico para el contribuyente, como por ejemplo iniciar el cobro compulsivo. Quedan excluidos: los originados en préstamos de dinero por entidades no regidas por la Ley Presunciones en el Impuesto de Sellos: si el instrumento no consigna el lugar de celebración se considerará celebrado en la CABA y si no surge ninguna fecha y el contribuyente no la demuestra fehacientemente se procederá al cobro de los montos adeudados, con más intereses y multas, por los períodos no prescriptos (artículo 404, bis). Cooperativas que realicen intermediación financiera no estará alcanzada por la exención (artículo 440, inciso 9º), no corresponde la exención del artículo 440, inciso 57. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

57 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30. 09
PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 ( ) (Continuación) Exenciones – Certificación de exención (nuevo artículo 48 bis): la exteriorización de la exención en los casos que sea necesario deberá efectuarse: a) Exenciones de pleno derecho: nota con carácter de DDJJ. Mencionando la norma que la fundamenta. b) Restantes exenciones: copia de la Resolución con el reconocimiento. A todos los efectos los terceros deberán conservar en archivo la documentación. Régimen Simplificado: se agrega una categoría (7 en lugar de 6) Nuevo Capítulo XVII Bis del Título I: “Del Procedimiento Administrativo Penal Tributario DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

58 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30. 09
PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 ( ) (Continuación) Nuevo Capítulo XVII Bis del Título I: “Del Procedimiento Administrativo Penal Tributario Ilícitos Tributarios – Procedimiento: Son aplicables los ilícitos tributarios previstos en la Ley Nacional Nº (modificada por Ley ). Competencia: Juzgados pertenecientes al Fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la intervención del Ministerio Público Fiscal. Denuncia Penal: AGIP a través del Director General de Rentas y/o funcionarios designados, una vez dictada la resolución determinativa de oficio de la deuda tributaria. Querellante: Administrador Gubernamental o funcionarios designados, debiendo poner en conocimiento al Procurador General. Inexistencia de conducta punible: Cuando circunstancias de hecho y del aspecto subjetivo, no surgiere que se ha ejecutado una conducta punible. Decisión que deberá adoptar el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de acto administrativo y previo dictamen jurídico. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

59 PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 (30. 09
PROYECTO DE MODIFICACION AL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2014 ( ) (Continuación) Nuevo Capítulo XVII Bis del Título I: “Del Procedimiento Administrativo Penal Tributario Plazo - Cómputo: 10 días (art.6º, L : “….que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido,…”) y se contará desde el día siguiente al vencimiento prevsito en el artículo 96 del CF. (Artículo 96.- El retardo de hasta quince (15) días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubiesen recaudado por incumplimiento de la carga impuesta o de hasta treinta (30) días en el caso de escribanos, después de vencido el plazo establecido para su ingreso, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna…) Regularización Espontánea: quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación se produzca con anterioridad a la notificación, del inicio de una verificación y fiscalización, o de la vista de un procedimiento determinativo de oficio. No aplicación de sanciones – Suspensión de prescripción: Desde el momento de la denuncia penal y hasta tanto la sentencia sea irrecurible, se supenderá el curso de la prescripción. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

60 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

61 RN. 35/2013 – ARBA - Ingresos Brutos
Contribuyentes y responsables afectados por las inundaciones del mes de abril de Exención de oficio y a pedido. Se establece que la exención de pago del impuesto a automotores, sellos e ingresos brutos se otorgará de oficio para los partidos de La Plata, San Martín, Vicente López y La Matanza que fueron afectados por las inundaciones del mes de abril de En el caso de ingresos brutos queda limitado a aquellos responsables cuyos ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos no superen la suma de $ en el período fiscal Los contribuyentes deberán solicitar el reconocimiento de la exención a través del procedimiento establecido en la DN Serie “B” 29/2007, hasta el día DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

62 DICTAMENES Y CONSULTAS
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63 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Personal de casas particulares. Deducción como gasto de más de un salario de personal doméstico. Procedencia. Fecha: 03/05/2013. Resulta procedente el cómputo de más de un personal doméstico, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas particulares. En este caso, el tope es por el importe total abonado por este concepto. Fuente: Art. 16 Ley Nº DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

64 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Percepción de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o actores que perciben su retribución a través de la Asociación Argentina de Actores. Cómputo de las percepciones practicadas conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13. Evento ID Fecha: 18/03/2013 A los fines del cómputo de las percepciones sufridas de acuerdo a lo establecido por la RG 3450/13, se deberán contemplar las siguientes situaciones: DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

65 Evento 3281. ID 16324385. Fecha: 18/03/2013 (CONT.)
CONSULTAS FRECUENTES Evento ID Fecha: 18/03/2013 (CONT.) En caso de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la Resolución General 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, a los efectos del cómputo de las percepciones mencionadas en el párrafo anterior , deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "SiRADIG - Trabajador" (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) que genera el F. 572 "Web" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual. En caso de no sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la RG 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, y que consecuentemente se encuentre imposibilitado de computar las percepciones sufridas, deberá tramitar la devolución de las mismas en los términos de la RG 3420/12, a través del servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones WEB". Fuente: Art. 1 RG 3418/12 , Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

66 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Casos de pluriempleo. Conceptos que deben informarse en el campo "Ajuste" de la pantalla de carga "Alta de Importes" dentro del ítem "Empleo/Pluriempleo". ID Fecha 3/07/2013. En el campo de marras deben informarse los Ajustes en los haberes correspondientes a meses anteriores al de carga, pero dentro del mismo período fiscal que se está declarando. Fuente: CIT AFIP DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

67 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Obra Social. Reintegro de pago por consulta médica por importe menor al erogado. Deducción para el impuesto a las ganancias a través del "F.572 Web". Procedencia. ID Fecha: 30/01/2013. En caso que la obra social reintegre un importe menor al erogado por gastos médicos, puede deducirse el 40% del resto no reintegrado. Fuente: Anexo III – Resolución General N° 2437 DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

68 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Pagos a personal de casas particulares que exceden el límite deducible para el impuesto a las ganancias. Información en el "F572 Web". ID Evento Fecha: 3/05/2013. Deberá declararse el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley. Fuente: CIT AFIP DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

69 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Resolución General 3450/13. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país. Percepción del impuesto a las ganancias. Momento de cómputo por parte del empleador a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener. ID Fecha: 18/03/2013. Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08. Fuente: CIT AFIP DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

70 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Seguros pagados dentro de la cuota de préstamo hipotecario. Deducción del gasto a través del "F572 Web" los seguros que pago dentro de la cuota del préstamo hipotecario. Importe deducible. ID Fecha: 30/01/2013. Sólo se podrán deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarse dentro del ítem "primas de seguro para el caso de muerte". Fuente: Anexo III – Resolución General N° 2437 DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

71 CONSULTAS FRECUENTES GANANCIAS
Profesional matriculado. Importes abonados por cursos de capacitación y bibliografía. Improcedencia del cómputo en el "F572 Web" a los fines de la retención del impuesto a las ganancias. ID e ID Fecha: 30/01/2013. En los casos de relación de dependencia, a los fines de la retención del impuesto a las ganancias, no son deducibles los importes abonados por cursos de capacitación y bibliografía. Fuente: CIT AFIP DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

72 CONSULTAS FRECUENTES MONOTRIBUTO
Nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS). ID Evento Fecha: 07/05/2013 La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en el sitio "web" institucional ( a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: "denominación del contribuyente", "número de CUIT" y "período a partir del cual se produce la exclusión". Fuente: Artículo 9 Resolución General 3490/13. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

73 CONSULTAS FRECUENTES MONOTRIBUTO
Causal de exclusión del Régimen Simplificado. Ingreso al régimen general. Formalidad. D Fecha: 10/09/2013. De producirse alguna de las causales de exclusión, el responsable deberá comunicar dicha circunstancia a este Organismo, dentro de 15 días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido el hecho. Asimismo, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general, a partir del hecho que generó su exclusión. Fuente: Art. 23 Resolución General 2746/10 DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

74 CONSULTAS FRECUENTES MONOTRIBUTO
Monotributista que desarrolla una actividad; es socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y alquila tres inmuebles. Obligación de pasar a ser responsable inscripto. ID Fecha: 10/09/2013. Se encuentran excluidos del monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. Correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

75 CONSULTAS FRECUENTES MONOTRIBUTO
ID Fecha: 10/09/2013. (CONT.) Asimismo, se considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades de hecho y comerciales irregulares. De acuerdo al caso planteado, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el impuesto al valor agregado los ingresos provenientes de la actividad de dirección y administración de sociedades. Fuente: Art. 2 y 20 Ley , Art. 27 Decreto 1/10, Ley Nº y Art. 7 Ley DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

76 JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

77 Causa: “Cargo Services S.R.L. C/AFIP-DGI”, Sala “D”, 22.4.13.
1. Infraccional. Improcedencia de la multa por defraudación a un supuesto de salidas no documentadas. Causa: “Cargo Services S.R.L. C/AFIP-DGI”, Sala “D”, El citado contribuyente apeló dos resoluciones fiscales las cuales aplicaban sendas multas por presunta evasión del Impuesto de Salidas no Documentadas por operaciones celebradas en los años fiscales 2008 y 2009 y del IVA por noviembre de 2008 con sustento en los artículos 46, 49 y 47 incisos a), b) y c) de la Ley Nº La AFIP en ejercicio de sus facultades impugnó la veracidad de las operaciones del recurrente con dos proveedores suyos (personas físicas) En una de ellas, la impugnación estribó en la negación de la operación celebrada con el apelante a pesar de haberse constatado la firma de cheques que lo respaldaban y, en la restante, el cuestionamiento radicó en que el proveedor del recurrente figuraba en la base APOC. Estos ajustes, fueron conformados por el particular habiéndolos regularizados mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago y, lógicamente, esta situación impactó, por un lado, en la sanción de defraudación derivada de la impugnación de los créditos fiscales en el IVA y, por el otro, en la multa por defraudación procedente del Impuesto a las Salidas no Documentados. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

78 1. Infraccional. Improcedencia de la multa por defraudación a un supuesto de salidas no documentadas. (CONTINUACION) En cuanto a la multa por el gravamen de salidas no documentadas, la minoría interpretó, por un lado, que se encontraba verificado el presupuesto legal fijado en el artículo 37 de la Ley del IG y, por el otro, que no se encontró acreditado, en forma directa, el dolo del particular y todo ello hacía pasible reencuadrar la sanción en un multa del artículo 45 de la ley ritual. A su vez, la mayoría, con diversos fundamentos, hicieron sostuvo: a) Consideró que no resultaba viable aplicar multas por las infracciones materiales previstas en la Ley N° respecto del Impuesto a las Salidas no Documentadas porque su instrumento de cancelación (volante de pago establecido según la Resolución General N° 893/00 de la AFIP) carecía de los atributos propios de una declaración jurada determinativa del tributo; b) Sostuvo que pretender subsumir la hipótesis de conflicto en el tipo del artículo 46 de la ley ritual, al no tener una expresa previsión normativa, entrañaría su eventual aplicación una violación a los principios de legalidad y tipicidad penal; c) Señaló que la figura de salidas no documentadas era solamente viable para casos de carencia total de documentación y no así de documentación imperfecta y/o inadecuada y, DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

79 Lo apuntado, llevó al Tribunal actuante a revocar la sanción aplicada.
1. Infraccional. Improcedencia de la multa por defraudación a un supuesto de salidas no documentadas. (CONTINUACION) lo tanto, estos últimos supuestos no son pasibles de la aplicación de la figura del artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias; d) Se le asignó al instituto de las salidas no documentados una naturaleza jurídica penal y, por ende, la aplicación de una multa por defraudación importa un doble juzgamiento que menoscaba el principio de “non bis in ídem”; e) Precisó que uno de los recaudos para la procedencia de la multa por defraudación es la presentación de una declaración jurada engañosa, circunstancia ésta que no aconteció en la especie dado que el volante de pago previsto en la RG N° 893/00 de la AFIP no podían ser asimilados a una declaración jurada. Lo apuntado, llevó al Tribunal actuante a revocar la sanción aplicada. En síntesis, el Tribunal competente, con voto dividido, decidió por mayoría revocar multa aplicada y, por añadidura, esta decisión aceptó las objeciones formuladas por el particular. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

80 Causa: “Ara 69 S.R.L. C/AFIP-DGI”, Sala “C”, 29.5.13.
2. Ganancias. Procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. Causa: “Ara 69 S.R.L. C/AFIP-DGI”, Sala “C”, El contribuyente del título impugnó el acto administrativo emitido por la autoridad fiscal que determinó de oficio la obligación tributaria inherente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003 juntamente con sus intereses con más la aplicación de una multa por omisión establecida en el artículo 45 de la Ley Nº En lo que aquí interesa, el núcleo de esta controversia era la viabilidad o no del ajuste por inflación en materia impositiva donde el particular sostuvo su procedencia en tanto que el Fisco esgrimió la tesitura contraria. El Tribunal Fiscal, en su sentencia, señaló: Tuvo en consideración una profusa jurisprudencia de distintos tribunales actuantes en discusiones similares; b) Citó el precedente “Candy” del del Alto Tribunal que estimó la falta de validez de aplicar el ajuste cuando el mismo es confiscatorio por absorber una parte sustancial de la renta excediendo cualquier límite razonable; DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

81 2. Ganancias. Procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. (CONTINUACIÓN)
c) Emitió consideraciones relativas a distintos principios que gobiernan la materia constitucional tributaria así como al derecho de propiedad del apelante; d) Puso particular énfasis en la necesidad de producir una prueba que demostrase la confiscatoriedad alegada por el particular; e) Examinó la pericia contable producida en el proceso resaltando que, para el año fiscal 2002, se llegaba a situaciones totalmente divergentes si se aplicaba o no el ajuste por inflación con su consecuente impacto en el Impuesto a las Ganancias; f) Precisó la existencia de opiniones diferentes por parte de los peritos contadores actuantes; y g) Opinó que la presente disputa era análoga a los pronunciamientos del TFN dictados en las causas “Adecco Recursos Humanos S.A. C/AFIP” y “Ebel Héctor Fernado C/AFIP” del Por estas razones el Tribunal revocó el acto administrativo apelado y, consiguientemente, se ratificó la tesis del contribuyente. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

82 Causa: “Latin América Postal S.A. C/AFIP-DGI”, Sala “C”, 23.8.13.
3. Procedimiento. Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista. Causa: “Latin América Postal S.A. C/AFIP-DGI”, Sala “C”, El contribuyente apeló el acto administrativo dictado por la AFIP que determinó de oficio la obligación tributaria relativa al IVA por diferentes posiciones mensuales de los años fiscales 2004 al 2007 inclusive juntamente con sus accesorios. La AFIP, en este conflicto, promovió la excepción de cosa juzgada dado que el contribuyente, durante el procedimiento de determinación de oficio, pidió una vista de las actuaciones con la consecuente suspensión de plazos de conformidad con el artículo 76 del DR de la Ley N° y, por consiguiente, el Fisco, al no ponderar dicho pedido de vista, consideró que el recurso de apelación promovido por el apelante fue presentado extemporáneamente. El foco del conflicto radicó en si la interposición de una vista en el marco del régimen procesal administrativo suspendía (o no) el plazo para interponer el recurso de apelación ante el TFN. El contribuyente sostuvo la procedencia de la suspensión de términos procesales en mientras que el Fisco esbozó la postura contraria. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

83 El Tribunal competente, en su decisión, estableció:
3. Procedimiento. Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista. (CONTINUACION) El Tribunal competente, en su decisión, estableció: Evaluó, en forma pormenorizada, los antecedentes de hecho de la controversia así como la legislación aplicable (Leyes N° y ); b) Remarcó que el artículo 76 del DR de la Ley N° hace lugar a la suspensión de los plazos con el mero pedido de vista por parte del administrado; c) Subrayó que el artículo 116 de la Ley N° estipula el carácter supletorio de la Ley N° en materia procesal tributaria; d) Citó jurisprudencia que avalaba su postura (CNACAF: Sala 2, “Jorge Ariel Durán” del ; Sala 4, “Polit S.A.” del ; Sala 5, “Tarditti Cereales S.A.” del ; Sala 3, “Macoser” del ; y Sala 1, “Asociación Mutual de Asociados y Adherentes” del ; entre otros) en el sentido de que el mero pedido de vista suspende automáticamente los plazos; y e) Enfatizó que el pedido de vista, al importar el acceso de las actuaciones administrativas, era (y es) una herramienta trascendente para organizar del particular frente al reclamo del Estado. El TFN revocó la excepción articulada por el Fisco siendo el pronunciamiento favorable al particular apelante. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

84 JURISPRUDENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

85 1. GANANCIAS. SOCIEDAD CONYUGAL. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1. GANANCIAS. SOCIEDAD CONYUGAL. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA. INMUEBLE DE CARÁCTER GANANCIAL Causa: “Conte Grand, Gerardo Amadeo c/DGI, C.N.A.C.A.F, Sala II,   Aun cuando las probanzas arrimadas puedan razonablemente llegar a generar indicios acerca de que los fondos con los que efectivamente adquirió ese bien se originan exclusivamente en el resultado del desempeño laboral de la esposa, tal extremo excepcional a las pautas de atribución de rentas de la sociedad conyugal que autoriza la norma no fue demostrado fehacientemente del modo en que lo requiere el incuestionado artículo 51 del decreto 1344/1998, pese a haber acompañado la escritura del inmueble de titularidad dominial de la esposa y su certificado de servicios, probanzas que permiten generar convicción acerca de su capacidad adquisitiva respecto de ese bien. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

86 2. PROCEDIMIENTO. DETERMINACION DE OFICIO. CARGA DE LA PRUEBA
2. PROCEDIMIENTO. DETERMINACION DE OFICIO. CARGA DE LA PRUEBA. DIFERENCIAS ENTRE DEPÓSITOS BANCARIOS E INGRESOS DECLARADOS RÍO, ROBERTO JOSÉ C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 09/05/2013 La Alzada revocó la sentencia del TFN que había revocado la resolución determinativa de oficio. Para así resolver se destacó que el Fisco contó con una base fáctica cierta para efectuar la estimación de los depósitos bancarios que superaban los ingresos declarados por su actividad de reparación y mantenimiento de ascensores. La actividad probatoria del actor, tendiente a justificar dicha diferencia, fue reputada insuficiente, carácter que no fue adecuadamente rebatido en la instancia ante el TFN. Destaca la Cámara que de los antecedentes administrativos se desprende que parte de las diferencias detectadas fueron incluidas en una DDJJ rectificativa como ingresos gravados procedentes de la actividad financiera de canje de cheques de terceros, por la que habría recibido una comisión. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

87 2. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. CARGA DE LA PRUEBA
2. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. CARGA DE LA PRUEBA. DIFERENCIAS ENTRE DEPÓSITOS BANCARIOS E INGRESOS DECLARADOS (Continuación) RÍO, ROBERTO JOSÉ C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 09/05/2013 Sin embargo, el contribuyente no proveyó al Fisco elementos suficientes a fin de que ejerciera sus facultades de verificación. Efectivamente, tal como fue puesto de resalto en la resolución determinativa, no basta con explicar la procedencia de los fondos, sino que resulta indispensable conocer a ciencia cierta las operaciones involucradas y la metodología empleada a fin de establecer si el impuesto había sido correctamente ingresado. Se destaca que el propio contribuyente declaró que las diferencias detectadas no provienen de su actividad declarada y tampoco acreditó el método de cálculo de las comisiones percibidas por su actividad financiera. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

88 3. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. IMPUGNACIÓN DE OPERACIONES
3. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. IMPUGNACIÓN DE OPERACIONES. CARGA DE LA PRUEBA COOPERATIVA PROVISIÓN SERVICIOS PÚBLICOS SA C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 28/05/2013 Cuando se da en forma concomitante una serie de hechos comprobados, graves y precisos que llevan a presentar un cuadro de serios reparos respecto de la validez y la existencia de las operaciones, corresponde a la contribuyente, en ejercicio de su derecho de contradicción, acreditar la veracidad de sus derechos, esto es, demostrar la existencia de su proveedor y de los bienes y servicios vendidos que menciona la facturación que supuestamente se emitiera a su nombre. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

89 Causa: “Harriague Benjamín Guillermo C/DGI”, Sala II, 26.2.13.
4. Ganancias. Corresponde encuadrar en la cuarta categoría los ingresos por la participación en una sociedad civil que presta servicios profesionales sin complemento de una explotación comercial. Causa: “Harriague Benjamín Guillermo C/DGI”, Sala II,   El fundamento de la impugnación estaba dado en razón de que el responsable había utilizado para la imputación de los ingresos y gastos provenientes de su participación en una sociedad civil que prestaba servicios profesionales, a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, el método de lo percibido, debiendo encuadrar dichos beneficios, a criterio del Fisco, en la 3ra. categoría de ese impuesto, utilizando el método de lo devengado.  El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la AFIP mediante la cual se había determinado de oficio a la actora dicho gravamen.  La Cámara determinó en su fallo que: a) La normativa involucrada (artículo 49 de la ley del gravamen y, en particular, el artículo 68 de su Decreto Reglamentario), excluía de la 3er. Categoría a las actividades profesionales siempre que las mismas no se complementasen con una explotación comercial y, asimismo, reconocía que DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

90 4. Ganancias. Corresponde encuadrar en la cuarta categoría los ingresos por la participación en una sociedad civil que presta servicios profesionales sin complemento de una explotación comercial. (CONTINUACION) los profesionales que desarrollasen sus actividades en forma de sociedades y empresas o explotaciones sin que se complementasen con una explotación comercial, pertenecían a la cuarta categoría; b) En consecuencia, las sociedades civiles cuya actividad era la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributaban ganancias de cuarta categoría; El hecho de considerar a dichas sociedades como empresas no traía consigo aparejado que necesariamente existiese una explotación comercial; d) Bajo tales parámetros, debía señalarse que se encontraba fuera de la controversia que el actor ejercía su profesión de contador en la sociedad, cuya única actividad era la de servicios de profesionales de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y sin complementarla con ninguna explotación comercial; y e) La postura fiscal se basaba en la incorrecta calificación de las rentas percibidas por el actor y, por ende, del método empleado para su contabilidad, las que correspondían a la cuarta categoría y no a la tercera tal como lo había pretendido el órgano recaudador.  La Cámara confirmó la decisión del organismo jurisdiccional y, por ello, se dejó sin efecto la pretensión del Fisco.  DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

91 Causa: “Estancia El Cherque S.A. C/DGI”, Sala II, 28.2.13.
5. Ganancias. Omisión de retención. Impugnación de los respectivos gastos. Se avaló el criterio del Fisco frente al impuesto determinado y sus intereses y se revocó la multa aplicada. Causa: “Estancia El Cherque S.A. C/DGI”, Sala II,   El Tribunal revocó la resolución fiscal mediante la cual se había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora frente al Impuesto a las Ganancias. Para así decidir, el Tribunal Fiscal efectuó las siguientes consideraciones: a) La actividad desarrollada por la actora era la cría de ganado ovino y bovino y la venta de su producido; b) De todos los gravámenes e ítems verificados, únicamente había sido valorado como de interés fiscal el hecho de que la sociedad omitiera actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias, respecto de los servicios de esquila, períodos fiscales 2002 y 2003, lo que había motivado la impugnación de los gastos correspondientes a tales servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la ley del tributo; c) La obligación de actuar como agente de retención y la omisión de retener las sumas pertinentes eran hechos reconocidos por la actora quien, en cambio planteaba la regularidad de las operaciones realizadas y la DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

92 5. Ganancias. Omisión de retención
5. Ganancias. Omisión de retención. Impugnación de los respectivos gastos. Se avaló el criterio del Fisco frente al impuesto determinado y sus intereses y se revocó la multa aplicada. (CONTINUACION) importancia que la deducción de los gastos de esquila poseía para su específica actividad comercial, por cuya vinculación entendía que deberían ser pasibles de deducción en los términos del artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias mientras que lo dispuesto por el artículo 40 resultaba facultativo para el organismo fiscal y, a su vez, sostenía la existencia de una grave desproporción entre los montos dejados de retener y la suma reclamada por la impugnación de los gastos; y d) En atención a las particularidades del caso, no podía avalarse la elección del Fisco de reclamar retenciones adeudadas a través del artículo 40 de la ley del tributo puesto que dicha vía resultaba palmaria y desmedidamente más gravosa para el contribuyente en un contexto de hechos que no justificaba la decisión de valerse de dicho dispositivo, facultativo para el ente recaudador.  Apeló la representación fiscal y, por su parte, la Cámara estableció en su decisorio que: DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

93 5. Ganancias. Omisión de retención
5. Ganancias. Omisión de retención. Impugnación de los respectivos gastos. Se avaló el criterio del Fisco frente al impuesto determinado y sus intereses y se revocó la multa aplicada. (CONTINUACION) En este caso, el Fisco había hecho uso de la facultad contemplada por el artículo 40 de Ley de Impuesto a las Ganancias y, por lo tanto, había impugnado los gastos de esquila, respecto de los que no se practicó la retención pertinente; b) Consecuentemente, la AFIP determinó de oficio la materia imponible resultante de la falta de deducción de los gastos impugnados; c) El Tribunal Fiscal restó validez a la elección del Fisco, bajo el único argumento cierto y concreto -referido a la mecánica y condiciones de aplicación del artículo 40- al considerar por su sola opinión que dicha vía resultaba más gravosa para el contribuyente en el contexto de los hechos analizados; d) El acierto o error, el mérito o conveniencia de las soluciones legislativas no eran puntos sobre los que los jueces debieran pronunciarse y, menos aún, prescindir de la aplicación del texto legal sin que mediase declaración o siquiera planteo de inconstitucionalidad; DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

94 5. Ganancias. Omisión de retención
5. Ganancias. Omisión de retención. Impugnación de los respectivos gastos. Se avaló el criterio del Fisco frente al impuesto determinado y sus intereses y se revocó la multa aplicada. (CONTINUACION) e) En estas actuaciones, se advertía que el Fisco había hecho uso de una atribución conferida por la propia ley del gravamen sin que se vislumbrara la existencia de arbitrariedad en su ejercicio; f) Por otra parte, si quien omitió actuar como agente de retención lograse demostrar que el prestador o vendedor sujeto a retención había ingresado por su cuenta las sumas no retenidas, ello lo liberaría de su responsabilidad como agente de retención, sin embargo, la actora no había logrado acreditar el ingreso del tributo por parte de los prestadores del servicio de esquila; y g) Por último, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 40 establecía una facultad que el Fisco podía o no ejercer la multa aplicada debía ser dejada sin efecto en tanto al confeccionar la declaración jurada correspondiente, la contribuyente se había ajustado a las circunstancias determinativas del impuesto a las ganancias existentes hasta dicho momento, sin que tuviera la posibilidad de saber que el gasto resultaría posteriormente impugnado en virtud del efectivo ejercicio de dicha atribución por parte del Fisco.   DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

95 5. Ganancias. Omisión de retención
5. Ganancias. Omisión de retención. Impugnación de los respectivos gastos. Se avaló el criterio del Fisco frente al impuesto determinado y sus intereses y se revocó la multa aplicada. (CONTINUACION) Conforme a ello, la Cámara hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocó el fallo del Tribunal Fiscal en cuanto había dejado sin efecto la determinación de oficio y la liquidación de intereses y lo confirmó en cuanto había revocado la multa aplicada la cual quedó sin efecto.  DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

96 6. Sala III, “CLAD DEVELOPER SA C/ EN-AFIP-DGI-RESOL 3358/12 S/AMPARO LEY 16.986”. 09/05/2013.
AFIP procedió a cancelar la CUIT de la actora, toda vez que se encontraba encuadrada dentro de uno de los supuestos establecidos en el art. 4 de la RG (AFIP) 3358/2012. La Jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra la AFIP, destacando los excepcionales presupuestos de admisibilidad de dicha acción. Asimismo, sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la RG en cuestión, en tanto no observó lesión alguna a los derechos reconocidos en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional. Consideró que la CUIT no constituye un derecho personalísimo del contribuyente, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de requisitos fijados vía reglamentaria.  La Cámara confirma la sentencia apelada y desestima la procedencia formal de la vía elegida por considerar que no habría arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y no se habría acreditado un daño concreto y grave. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

97 JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

98 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.
Determinación de oficio de impuesto a las ganancias y del I.V.A. Cómputo de gastos de operaciones dudosas. Graves deficiencias en la valoración de los hechos y de la prueba por parte de los Tribunales anteriores. Necesidad de revisión. “Stop Car S.A. (TF I) c/D.G.I.”, sentencia La AFIP interpuso el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó parcialmente el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había revocado parcialmente las determinaciones de oficio en el impuesto a las ganancias, período fiscal 2001 y en el I.V.A., períodos comprendidos entre mayo 2001 y enero 2002 (ambos inclusive), con sus intereses resarcitorios. La postura fiscal se funda en que la contribuyente había computado en sus declaraciones juradas ciertos costos y gastos en exceso, sin acreditar la existencia de las operaciones consignadas en diversas facturas. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

99 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.(CONT)
Para la Cámara, la imposibilidad de ubicar a los proveedores en algunos casos, la falta de declaración por parte de éstos del correspondiente débito fiscal y/o la omisión de presentar sus declaraciones juradas no bastan para probar la inexistencia de la operatoria comercial entre la empresa actora y los proveedores impugnados pues se trata de circunstancias ajenas a la responsabilidad de la propia actora. Agrega que las cuestiones de hecho y prueba discutidas en esta causa no son, en principio, susceptibles de ser recurridas por la vía legal utilizada (art. 86 inciso b, ley , t.o. 1998) salvo error manifiesto y, por ello, la Sala III entendió que no había razones para descalificar el fallo del Tribunal Fiscal. La apelación de la AFIP fue declarada formalmente admisible por dirigirse contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en donde la Nación es parte y el valor disputado, sin sus intereses, supera el mínimo de ley. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

100 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.(CONT)
La Corte analiza las determinaciones de oficio atacadas y advierte que, respecto de tres proveedores, el organismo fiscal tuvo en cuenta, entre otros aspectos, que los servicios detallados en las facturas extendidas a nombre de Stop Car S.A. no coincidían con las actividades declaradas por los proveedores en el padrón de contribuyentes. Ello, así, pues constató que uno de ellos había declarado como actividad la venta al por mayor de prendas de vestir de cuero mientras que en los comprobantes involucrados constaba facturado “asesoramiento publicitario” y “publicidad”; otro tenía como actividad la venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería pero facturó “mobiliario para eventos, equipos de computación para eventos y el tercer proveedor había declarado como actividad la prestación de servicio de transporte aéreo de cargas cuando en sus facturas consignó “la refacción de inmuebles”. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

101 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.(CONT)
Con relación al cuarto proveedor, el Alto Tribunal observa que la AFIP consideró que la apelante no había brindado información sobre la forma de cancelar sus facturas mientras que, respecto al quinto proveedor, el ajuste responde a la presunta falta de autenticidad de las facturas emitidas. Para la Corte, la sentencia del Tribunal Fiscal evidencia un examen superficial de los fundamentos de la pretensión tributaria y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo cual imponía la intervención de la Cámara para su revisión a pesar de ser un recurso judicial de carácter limitado. El Supremo Tribunal advierte sobre la evidente discordancia entre las actividades declaradas en el padrón de contribuyentes y las actividades consignadas en las facturas de tres proveedores. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

102 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.(CONT)
También considera que el Tribunal Fiscal y la Cámara no tuvieron en cuenta que la actora no probó la forma en que había cancelado la facturación del cuarto proveedor a la vez que ni siquiera fue precisa en su defensa pues se limitó a señalar, de modo genérico, que Stop Car S.A. informó los medios de cancelación de sus obligaciones y acompañó los recibos de pago emitidos por los proveedores o en su defecto las órdenes de pago respectivas, sin individualizar concretamente los instrumentos que reflejarían la cancelación de las facturas ni las fojas de las actuaciones administrativas en donde estarían agregados. Por ende, la Corte admite los agravios de la AFIP por cuatro proveedores pero con respecto al quinto proveedor confirma la solución adoptada por la Cámara dado que se trata de un contribuyente inscripto en el I.V.A. cuya facturación es formalmente válida y la operatoria comercial quedó comprobada a través de su declaración testimonial prestada DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

103 “Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/D.G.I.”, sentencia 21.08.13.(CONT)
ante el Tribunal Fiscal de la Nación en donde reconoció las facturas emitidas (ninguna supera los $ 1.000), afirmó haber actuado como agente de ventas de los productos comercializados por la apelante en tanto su actividad se corresponde con la actividad registrada en el padrón general de contribuyentes. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada respecto de operaciones realizadas con cuatro proveedores y se la confirma con relación al quinto proveedor. Las costas de todas las instancias se imponen en proporción a cada vencimiento (arts. 71 y 279, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

104 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Eximición del depósito previo: Informe contable. Relevamiento de personal. Validez de la primera declaración testimonial por su espontaneidad. Voto de la minoría: aplicación del principio de primacía de la realidad. - “DOMINGUEZ D. c/A.F.I.P. –D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sala III, El actor apela la resolución de la AFIP mediante la cual se le determinó deuda por aportes y contribuciones y se le aplicó una multa en base a un relevamiento de personal en donde una persona fue encuestada por los inspectores y dijo trabajar ocho horas diarias, de lunes a sábado, en tareas de cocina, mucama, lavado y atención al público desde diciembre de 2006 para el actor. Posteriormente, esa misma supuesta trabajadora, modificó dos veces su primitiva declaración. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

105 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONT)
“DOMINGUEZ D. c/A.F.I.P. –D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sala III, El apelante no hace el depósito previo de las sumas discutidas y acompaña un informe contable a fin de probar que carece de medios económicos para afrontarlo, motivo por el cual la Sala lo exime de cumplir con el pago previo para abrir la instancia judicial. La mayoría del Tribunal, integrada por el Dr. Laclau y el Dr. Fasciolo, considera que las manifestaciones efectuadas por primera vez en forma espontánea por la persona interrogada por los agentes fiscalizadores deben prevalecer por sobre las declaraciones posteriores prestadas ya que éstas últimas pueden ser el producto de una imposición del empleador para quien trabaja. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

106 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONT)
“DOMINGUEZ D. c/A.F.I.P. –D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sala III, Por su parte, el Dr. Poclava Lafuente, en minoría, estima conveniente examinar los hechos cuestionados y valorar la prueba para desentrañar la verdadera figura jurídica, atendiendo al principio de primacía de la realidad. Así, señala que el organismo fiscal debe demostrar la relación de dependencia que invoca para generar obligaciones previsionales pues la presunción del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, “no puede ser interpretada globalmente cuando se persigue el cobro de aportes omitidos” (“Consorcio Hidroservice Hidrenid c/CASFEC”, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, sentencia del 4 de julio de 1992 y concluye que cuando la situación planteada sea dudosa, no DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

107 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONT)
“DOMINGUEZ D. c/A.F.I.P. –D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sala III, puede perjudicar al imputado ya que debe priorizarse el principio de inocencia. Cuando no se logra demostrar plenamente la existencia de una relación laboral en la extensión y cuantía que presume el organismo, cabe dejar sin efecto el ajuste (“Arzobispado de Mercedes c/AFIP –DGI”, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, sentencia del 3 de junio de Esta es la situación que no se ha logrado probar en este caso. Aquí, la única prueba sobre la que se funda la determinación de deuda son las “actas de inspección”, que tienen carácter de presunción y admiten prueba en contrario. Además, en esta causa hay una retractación de la presunta empleada quien prestó otra declaración ante escribano. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

108 “DOMINGUEZ D. c/A. F. I. P. –D. G. I
“DOMINGUEZ D. c/A.F.I.P. –D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sala III, El Dr. Poclava Lafuente recuerda que constituye un principio cardinal de la Ley de Contrato de Trabajo, fundada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que es un contrato que no se presume gratuito (art. 115, de la ley citada) y que, ante la ausencia de subordinación técnica, económica o jurídica, no existe una prestación de servicios de carácter voluntario vinculado con las ayudas recibidas, lo cual descarta relación laboral. En especial, cuando la persona por quien se hizo el cargo fiscal, procedió a retractarse ante escribano público (“Emaús Burzaco Asociación Civil c/AFIP-DGI”, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, sentencia del 13 de febrero de Por último, el citado magistrado no se pronuncia sobre las demás cuestiones planteadas por cuanto “los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones” (“Wiater Carlos c/Estado Nacional –Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento”, C.S.J.N. Fallos: 307:2216, entre otros). Por acuerdo de la mayoría, se confirma la resolución administrativa recurrida. DR.JOSE MARIA CARUSO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO


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