La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Seminario Taller sobre Registro Civil

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Seminario Taller sobre Registro Civil"— Transcripción de la presentación:

1 Seminario Taller sobre Registro Civil
Seminario Taller sobre Registro Civil A los señores Notarios, Defensores de Familia y Registradores de Nariño Pasto, 6 y 7 de noviembre de 2014

2 Teoría, conceptos y legislación
Repaso de nuestros conocimientos sobre los fundamentos teórico - conceptuales del Registro Civil

3 Base fundamental de la identidad de los colombianos
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Concepto El Estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Importancia Base fundamental de la identidad de los colombianos Instrumento de determinación individual de los integrantes del grupo humano

4 Los hechos, ajenos a la voluntad humana
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Fuentes La Ley Los hechos, ajenos a la voluntad humana La voluntad de la persona o actos jurídicos Cualquiera que sea la fuente del Estado Civil, es la Ley la que reglamenta sus efectos jurídicos

5 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Sistema, dentro de la organización del Estado, que le permite compilar la información sobre el estado civil de sus integrantes y definir políticas. Documento que demuestra la situación jurídica de la persona en la familia y la sociedad, que determina sus derechos y obligaciones. Constituye la única prueba legal del estado civil

6 Alrededor de ellos gira todo el Estado Civil,
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Hechos y actos determinantes del Estado Civil Hechos Nacimiento Defunción RCN RCD Actos Matrimonio RCM Alrededor de ellos gira todo el Estado Civil, pues con el primero se origina, con el segundo se termina y con el tercero se modifica.

7 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Funcionarios autorizados para ejercer la función Registradores Cónsules en el exterior Excepcionalmente, previa autorización: Notarios (Resolución 1346/07) Corregidores Inspectores de Policía Alcaldes Autoridades indígenas

8 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Proceso de Registro Recepción: Recibir declaraciones. Extensión: Versión escrita. Otorgamiento: Aceptación del contenido del folio. Autorización: Firma del funcionario. Constancia: Entrega de la segunda copia (firmada).

9 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Libro de Varios Para registrar todos los hechos o actos diferentes al nacimiento, el matrimonio o la defunción, que afecten el estado civil de las personas.

10 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Lugar donde deben efectuarse las inscripciones Ley 1395 de 2010, artículo 118 (12 de julio de 2010) Regla general hasta 11 de julio de 2010: Nacimientos, matrimonios y defunciones se debían inscribir en una oficina del lugar donde hubieran ocurrido. Excepto: Antes del Decreto Ley 1260/70 (5 de agosto /1970) Durante el Decreto 1122/99 (julio 28 a nov. 18 /1999) Ocurridos en el exterior: cualquier oficina de Bogotá Nacimientos ocurridos en áreas metropolitanas: en cualquier oficina del Área

11 Declarantes y testigos
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Declarantes y testigos Personas mayores de edad (excepto los padres en RCN o los contrayentes en RCM) Debidamente identificadas Que no sean legalmente inhábiles para declarar

12 Funcionarios públicos: Se identifican por su cargo
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL LA IDENTIFICACIÓN Colombianos: Mayores de edad Cédula de ciudadanía (no contraseña) Mayores de 7 y menores de 18 años Tarjeta de identidad Decreto 1122/99 (26 jul. a 18 nov. /99) Decreto 266/00 (22 feb. a 26 sep. /2000) Menores de 7 años Registro civil de nacimiento (NUIP) Funcionarios públicos: Se identifican por su cargo

13 Extranjeros: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL LA IDENTIFICACIÓN NIP NUIP
Parte básica: fecha de nacimiento Parte complementaria: algoritmo y sexo Alfanumérico: Código oficina + consecutivo Numérico: consecutivo dentro de un cupo Extranjeros: Nacionalizados Como nacionales por nacimiento Residentes Cédula de extranjería No residentes Documento extranjero

14 Autógrafa, en todas las partes (copias) Firma a ruego:
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL LA FIRMA Autógrafa, en todas las partes (copias) Firma a ruego: No basta la impresión dactilar Nombre completo e identificación del firmante Debe firmar con su nombre y rúbrica usual, no los del que no puede hacerlo.

15 Nacionalidad REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Qué nacimientos se registran
Los ocurridos en el exterior, de: Hijos de padre y madre colombianos Hijos de padre o madre colombianos Hijos de extranjeros residentes, si lo solicitan Nacionalidad Los ocurridos en Colombia

16 REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Término para la inscripción: Dentro del mes siguiente a su ocurrencia Inscripción extemporánea: Declaraciones bajo juramento Otorgantes: domicilio, dirección y teléfono, fotocopia del documento de identidad, impresión dactilar Principio de inmediación Duda razonable → organismos de policía judicial

17 El origen de los hijos con respecto a la unión de sus padres
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO La Filiación El origen de los hijos con respecto a la unión de sus padres Legítima: Vínculo matrimonial entre padres Legitimación Extramatrimonial: No hay vínculo matrimonial Reconocida o no reconocida Adoptiva: El vínculo biológico se termina, para ser asumido por los nuevos padres. Expósito o hijo de padres desconocidos

18 Apellidos del inscrito
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Apellidos del inscrito Hijo legítimo Primer Apellido Primero del Padre Extramatrimonial reconocido Segundo Apellido Con paternidad judicialmente declarada Primero de la Madre Extramatrimonial No Reconocido Apellidos de la Madre Apellidos de los padres Adoptivo Los que haya tenido o unos comunes en la región Expósito o hijo de padres desconocidos

19 Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Circular 072 de Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación Para proteger el derecho a la igualdad y a la intimidad de los inscritos, en el registro civil de nacimiento no se debe hacer alusión a la clase de filiación del inscrito para lo cual está destinado el libro de varios o el acta complementaria.

20 Acta Complementaria REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Hijo extramatrimonial no reconocido Datos del presunto padre o la indicación de que no fueron proporcionados Boleta de citación Copia al Defensor de Familia

21 Niño recién nacido - no mayor de un mes - que ha sido abandonado
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS Expósito: Niño recién nacido - no mayor de un mes - que ha sido abandonado Hijo de padres desconocidos: Persona mayor de un mes de quien se ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia

22 Pueden solicitar el registro:
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS Pueden solicitar el registro: El defensor o el juez de familia, en todo caso. La Registraduría Nacional del Estado Civil, tratándose de hijos de padres desconocidos. El propio interesado mayor de edad, debidamente identificado.

23 solicitud de la RNEC o el propio interesado
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS Requisitos: solicitud de la RNEC o el propio interesado Certificado médico legal, en el que conste la presunta edad, Dos declaraciones: sobre el conocimiento que tienen de aquél cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez, o En defecto de éstas, una certificación del alcalde, personero, juez, defensor de familia o párroco del domicilio de esa persona. Solicitud de la RNEC: mediante acto administrativo.

24 INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE
EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS Datos Fecha de nacimiento: el primer día del mes resultante de la presunta edad, teniendo en cuenta la fecha del dictamen. Nombre: nombres y apellidos con los que se le conozca, o unos comunes en la región. Documento antecedente: ICBF o Resolución DNRC Declarante: Persona natural o jurídica

25 REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Documentos antecedentes para la creación de RCN dentro del término: Certificado médico o de nacido vivo o Certificado de enfermero(a) Declaración de dos testigos hábiles

26 Documentos antecedentes para la creación de RCN extemporáneamente:
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Documentos antecedentes para la creación de RCN extemporáneamente: Alguno de los anteriores, o Acta religiosa y certificación de competencia, o Cédula de ciudadanía, u Otro documento auténtico, o ICBF, o Registro de nacimiento extranjero, u Orden judicial, o Resolución DNRC (o Supernotariado) Declaración extraproceso (Ley 962/05)

27 REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

28 REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO Qué matrimonios se registran
Los celebrados en el exterior, entre: 2 colombianos por nacimiento 1 colombiano de nacimiento y 1extranjero 2 colombianos por adopción 1 colombiano por adopción y 1 extranjero 1 colombiano por nacimiento y 1 por adopción Los celebrados en Colombia

29 Dentro de los treinta días siguientes a su celebración
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO Término para la inscripción: Dentro de los treinta días siguientes a su celebración Tipos de Matrimonio: Religioso Católico Otros credos Civil

30 Católico No católico REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Documentos antecedentes para creación del RCM religioso Católico Partida de matrimonio y Certificación de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio No católico (Además) existencia de convenio de derecho público

31 Escritura de protocolización
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO Documento antecedente para creación del RCM civil Escritura de protocolización La creación del RCM, religioso o civil, puede ser también ordenada por Sentencia Judicial

32 Unión de personas del mismo sexo
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO Unión marital de hecho Unión de personas del mismo sexo Sociedad patrimonial ¿Matrimonio? ¿Contrato solemne? ¿REGISTRO CIVIL?

33 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
El hecho de la muerte pone fin a la existencia del ser humano y extingue su personalidad jurídica Genera consecuencias jurídicas para el cónyuge y para los hijos en cuanto a estado civil y en cuanto a derechos patrimoniales

34 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN Qué defunciones se registran
Las que ocurran en el exterior, de: Colombianos, por nacimiento o por adopción Extranjeros residentes en el país, si lo solicitan Las ocurridas en Colombia

35 Término para la inscripción
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN Tipos de muerte: Natural Violenta Presunta Término para la inscripción Natural: Dentro de los dos días siguientes al momento que se tuvo noticia del hecho Violenta y presunta: no tienen término

36 ¿Autorización judicial o de inspector de policía?
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN Documentos antecedentes para la creación de RCD natural dentro del término: Certificado médico o de defunción, o Declaración de dos testigos hábiles Documentos antecedentes para la creación de RCD natural extemporáneamente: ¿Autorización judicial o de inspector de policía?

37 Sentencia judicial Acta de levantamiento de cadáver
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN Documentos antecedentes para la creación de RCD violenta: Orden Judicial Acta de levantamiento de cadáver Documento antecedente para la creación de RCD presunta: Sentencia judicial

38 Corrección de inscripciones
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de inscripciones Antes de la firma del registro, el funcionario puede hacer la corrección directamente en el folio haciendo las salvedades en el espacio de notas y firmando las mismas.

39 Corrección de inscripciones
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de inscripciones Una vez autorizadas, sólo pueden ser corregidas en virtud de decisión judicial en firme o por voluntad de los interesados, en los casos establecidos en la ley.

40 Corrección de inscripciones
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de inscripciones Solicitud escrita Escritura pública Sentencia judicial

41 Corrección de errores por solicitud escrita
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de errores por solicitud escrita Errores: Mecanográficos Ortográficos Los se establezcan con la comparación del documento antecedente Los que se deduzcan de la sola lectura del folio

42 Corrección de errores por sentencia judicial
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de errores por sentencia judicial Toda modificación que envuelva un cambio de estado civil. Ej.: Padre o madre en RCN, o contrayente en RCM, o persona fallecida en RCD. Lugar de ocurrencia del hecho o acto Fecha del hecho (nacimiento): un día puede alterar el estado civil.

43 Corrección de errores por escritura pública
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Corrección de errores por escritura pública Los demás errores, diferentes a los enunciados anteriormente, siempre y cuando no alteren el estado civil. Expresar las razones de la corrección Protocolizar los documentos que la fundamenten

44 Modificación de inscripciones (apertura de nuevo folio)
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Modificación de inscripciones (apertura de nuevo folio) La pueden solicitar: el propio inscrito, su representante legal o sus herederos. Transcribir la información debidamente modificada (p.ej. documento antecedente, declarante). Notas de recíproca referencia: serial que se modifica (que lo modifica), razón, fundamento y forma de la modificación. Se debe firmar la nota.

45 Código de la Infancia y la Adolescencia
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Artículo 82 Código de la Infancia y la Adolescencia 19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.

46 Cambio de nombre MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Puede cambiar cualquier elemento del nombre Nombre propio Apellidos Seudónimo Los demás datos permanecen iguales, especialmente los de los padres.

47 El reconocimiento es irrevocable
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Reconocimiento Presentación en la oficina de registro, firma del folio. Escritura pública. Manifestación expresa ante juez. Manifestación ante defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía. Testamento. Reconocimiento que conste en: Solicitud de inscripción por correo Documento extranjero El reconocimiento es irrevocable

48 Legitimación MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL ¿Abrir nuevo serial?
De hijo extramatrimonial reconocido: NO De hijo extramatrimonial no reconocido: SI Documento antecedente: ¿escritura pública?

49 ADOPCIÓN Es una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

50 ADOPCIÓN Requiere sentencia judicial, la cual debe inscribirse en el registro del estado civil La sentencia que decrete la adopción producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno filial y deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará

51 Datos ADOPCIÓN Apellidos: los del adoptante
Nombre: sólo podrá ser modificado menor de tres (3) años consienta en ello razones justificadas Antecedente: “DOCUMENTO AUTENTICO” SIN NOTAS Oficio al SNI informando adopción y serial biológico

52 ADOPCIÓN Reserva de 20 años Copias a: Adoptantes Defensor de familia
Adoptivo mayor de edad Autoridades policía judicial DNRC (actuaciones administrativas) Causal de mala conducta Levantamiento: Tribunal Superior, trámite incidental Graves motivos que la justifiquen Recurso de revisión admitido

53 Documentos antecedentes para la modificación de RCN:
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Documentos antecedentes para la modificación de RCN: Solicitud escrita Escritura pública Sentencia judicial Presentación personal y firma del folio Manifestación ante juez (ICBF) Testamento Documento auténtico Resolución Supernotariado

54 Documentos antecedentes para la modificación de RCM y RCD:
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Documentos antecedentes para la modificación de RCM y RCD: Solicitud escrita Escritura pública Sentencia judicial Resolución Supernotariado

55 COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Anotación de Hechos Actos Providencias Judiciales Administrativos Relacionados con Estado civil Capacidad de las personas En el RCN TODOS En el RCM matrimonio y sus efectos personales patrimoniales

56 Otros hechos y actos sujetos a registro
COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Otros hechos y actos sujetos a registro Rehabilitaciones Reconocimientos de hijos naturales Cambios de nombre Alteraciones de la patria potestad Nulidades de matrimonios Capitulaciones matrimoniales Declaraciones de ausencia Interdicciones judiciales Discernimientos de guarda Legitimaciones Declaraciones de seudónimos Adopciones Separaciones de cuerpos y bienes Divorcios Manifestaciones de avecindamiento Declaraciones de presunción de muerte

57 Quien dicta la providencia: Funcionario de Registro Civil:
COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Quien dicta la providencia: Advierte la necesidad del registro. Funcionario de Registro Civil: Hace la anotación Comunica al SNI Providencia Naturaleza Acto Documento Oficina Fecha Persona(s) Identidad Serial Domicilio actual

58 JURISDICCIÓN NACIONAL
Ley 1395 del 12 de julio de 2010, artículo 118 Decreto 019 de 2012, artículo 31 Todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias judiciales que constituyen fuente del registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior

59 empezó a regir desde el domingo 1 de julio
Decreto 019 del 10 de enero de 2012 empezó a regir desde el domingo 1 de julio Artículo 23 “La Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro civil de defunción, la cual se alimentará con la información que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil”

60 Artículo 23 Para su cumplimiento, se diseñó un aplicativo web para que las notarías, consulados y demás autoridades encargadas de expedir el registro civil de defunción lo reporten en tiempo real, con el fin de mantener actualizada las bases de datos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte. El reporte se hace en formulario diseñado con características similares al formato de RCD, para las oficinas de registro civil, a través del usuario y contraseña previamente habilitados por la Dirección Nacional de Registro Civil.

61 Adicionalmente el aplicativo está diseñado para que las autoridades públicas competentes, los hospitales, las funerarias y los parques cementerios cumplan con la obligación de “reportar la información de fallecimiento respecto a los cuales tengan noticia por ejercicio de sus funciones o con motivo de la prestación de los servicios funerarios”, como lo indica la Ley Antitrámites.

62 Directora Nacional de Registro Civil
FORMATO PARA LA CREACION Y HABILITACION DE USUARIOS DEL APLICATIVO DE REPORTES DE DEFUNCIONES - NOTARIAS Código: F-ID-RAS-008 Fecha: 10/07/2012 Versión: 0 Fecha Solicitud: Departamento: Municipio: Nombre de la Notaria: Correo Electrónico Notaria: No. Cédula Ciudadanía Usuario Responsable: Usuario Responsable: Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Dirección Notaria: Teléfonos Notaria: Fax Notaria: Directora Nacional de Registro Civil Elaboro: Luz Clara Martinez Rico Cargo: Coordinadora Soporte Técnico Registro Civil Reviso: Sandra Yaneth Rubiano Cargo: Directora Nacional de Registro Civil Aprobó: Sandra Yaneth Rubiano Cargo: Directora Nacional de Registro Civil Martin Fernando Salcedo Vargas Cargo: Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación Martin Fernando Salcedo Vargas Cargo: Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación. Fecha: 10/07/2012

63 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 617 Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:… 9. De las correcciones de errores en los registros civiles.   Parágrafo: Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el tramite se remitirá al juez competente.

64 COPIAS Y CERTIFICADOS Datos reservados: Nombre de los padres
Calidad de la filiación para parentesco para fines personales para fines patrimoniales indicación del propósito identificación interesado Certificados: transcripción fiel y exacta, sin omitir, agregar o cambiar letras o números a los datos biográficos consignados en el folio original. Firmas adhesivo de seguridad

65 COPIAS Y CERTIFICADOS La expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52, y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad y serán sancionados como contravenciones en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto_Ley 1118 de 1970. Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 24 y 25 Ley Estatutaria 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, artículos 5º y 6º

66 SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Características registro civil Originales y primeras copias Papel de seguridad Código de barras (últimos formatos) Copias y Certificados Papel común Constancia de expedición Adhesivo de recaudos

67 SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Verificar Enmendaduras: nota de salvedad firmada. Tipo de letra: homogénea. Firmas: trazos firmes. Información: que sea consistente. Código de barras: que coincida con el serial. Confirmación: con el SNI o la oficina de origen Adhesivo de recaudos

68 UNIONES PAREJAS DEL MISMO SEXO
JURISPRUDENCIA UNIONES PAREJAS DEL MISMO SEXO Sentencia C “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar solemnizar su vinculo contractual.”

69 REPOSICIÓN DE FOLIOS Diligenciados de acuerdo con la ley y autorizados por funcionario competente Deterioro: Toda la información se lee Por el funcionario de Registro Civil. No requiere acto administrativo. Archivo y reproducción exacta fecha de inscripción: la de la reposición. La del registro inicial se incluye en la nota Nota: del hecho y su oportunidad Firma: en la autorización y en la nota

70 RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS
Extravío, destrucción o desfiguración. Desfiguración: La información no se lee Por resolución de la DNRC Copia del Archivo Central Copia auténtica del folio Restos del folio y documentos antecedentes Documentos fidedignos que suministren los interesados. Si no es posible: una nueva Inscripción

71 Con copia del Archivo Central
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS Con copia del Archivo Central Serial: Se coloca en el Archivo en el lugar correspondiente Documento antecedente: el mismo del original Nota: la hace la DNRC Firma: Director Nacional de Registro Civil SIRC: Se mantiene y se actualiza

72 Con documentos que aporte el interesado
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS Con documentos que aporte el interesado Serial: Se abre uno nuevo Documento antecedente: Resolución DNRC Nota: “Reconstrucción del serial (o tomo y folio) __________ ordenada por la DNRC según Resolución N° ______ de fecha __________, con base en documentos aportados por el interesado.” Firma: Funcionario de Registro Civil SIRC: Modificación

73 Si no fue posible la reconstrucción
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS Si no fue posible la reconstrucción Serial: Nueva inscripción Documento antecedente: Los idóneos para inscripción extemporánea Nota: “imposibilidad de reconstrucción del tomo y folio _________ (o serial __________, según oficio DNRC _________ de fecha ___________).” Firma: Funcionario de Registro Civil SIRC: Invalidación del anterior y creación del nuevo

74 Nulidad Causales taxativas Debe ser declarada Formal: administrativa
ANULACIÓN DE FOLIOS Nulidad Causales taxativas Debe ser declarada Presunción de legalidad Formal: administrativa Solicitud de parte Resolución de la DNRC Material: vía judicial Sentencia Auto interlocutorio en excepción de paternidad

75 Causales de nulidad formal
ANULACIÓN DE FOLIOS Causales de nulidad formal El funcionario actuó fuera de los límites territoriales de su competencia Los comparecientes no prestaron aprobación al texto de la inscripción No aparecen la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario No aparece debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquéllos o éstos No existen los documentos necesarios para la inscripción o la alteración o cancelación de ésta

76 ¿Diferencias alteran el estado civil?
CANCELACIÓN DE FOLIOS Doble o múltiple inscripción En la misma o en otra(s) oficinas Inscripciones idénticas Debe ser declarada Presunción de legalidad ¿Diferencias alteran el estado civil? NO: vía administrativa, (con escritura pública) Resolución de la DNRC SI: vía judicial Sentencia

77 No autorizados por el funcionario competente
INEXISTENCIA DE FOLIOS No autorizados por el funcionario competente Falta la firma del funcionario Firmados por funcionario no autorizado Efectuados en oficinas no autorizadas No ha nacido a la vida jurídica No genera efectos jurídicos No requiere acto que la declare

78 Autorización de suscripción
INEXISTENCIA DE FOLIOS Autorización de suscripción Registro con requisitos legales Causas diferentes de las que justifiquen la negativa de la autorización Comprobación sumaria de los hechos Resolución de la DNRC Firma en el ejemplar que se conserva en el SNI

79 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
La elegancia es la sencillez llevada al extremo y la claridad y comprensión son más importante que lo llamativo. GRACIAS POR SU ATENCIÓN


Descargar ppt "Seminario Taller sobre Registro Civil"

Presentaciones similares


Anuncios Google