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Publicada porTrini Carcamo Modificado hace 9 años
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ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474 DE 2011 (JULIO 12) por
WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado
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- Corporación Transparencia por Colombia -
R E F L E X I Ó N “Mejores leyes son necesarias, pero no suficientes. Hay que fomentar la cultura de la legalidad“ - Corporación Transparencia por Colombia -
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* Conciencia y sanción social
* El erario es sagrado * El servicio público es un honor * El servidor público es un mandatario
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ESTRUCTURA DE LA LEY Son 10 capítulos y 135 artículos
Rige a partir de su promulgación el día 12 de Julio de 2011
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CAPÍTULOS 1. Medidas administrativas de lucha contra la corrupción
2. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada 3. Medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción 4. Regulación del lobby o cabildeo 5. Organismos especiales para la lucha contra la corrupción
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6. Políticas institucionales y pedagógicas
7. Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública 8. Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción 9. Oficinas de representación 10. Vigencia
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ESTRATEGIAS 1. Se establecieron nuevas causales de inhabilidades e incompatibilidades y se potencializaron otras 2. Se crearon nuevos tipos penales, se modificó la descripción típica de otros y se incrementaron penas en algunos casos. 3. Se introdujeron modificaciones al régimen disciplinario y de responsabilidad fiscal
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4. Se amplió el término de prescripción de la acción penal y de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria 5. Se estableció la responsabilidad del revisor fiscal en materia de denuncia de actos de corrupción. 6. Se modificó la forma y los términos de designación del responsable del control interno 7. Se introdujeron reformas a la publicidad estatal 8. Se profundizó la vigilancia en el sector salud
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9. Se conformaron algunos organismos especiales para la lucha anticorrupción
10. Se reguló la interventoría y supervisión de los contratos estatales. 11. Se reguló el proceso de expropiación de inmuebles de utilidad pública para la construcción de obras 12. Se redefinió la selección objetiva en materia de contratación estatal 13. Se modificaron normas en materia de contratación
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MODIFICACIONES Y ADICIONES AL
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL ESTATUTO CONTRACTUAL COLOMBIANO
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La incapacidad es una medida
de protección del incapaz Las inhabilidades e incompatibilidades son una forma de protección del Estado, el erario y la moral pública
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INHABILIDADES Son universales Para contratar con cualquier
Son universales Para contratar con cualquier entidad del Estado de todo orden Circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y que de alguna manera le son imputables
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INCOMPATIBILIDADES En razón a vínculos de parentesco, laborales, de participación económica, conflicto de intereses, dedicación a la función pública, etc. Evitar simultaneidad de roles Son singulares, se circunscriben a una determinada entidad
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CONDENADOS POR DELITOS CONTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, cuya pena sea privativa de la libertad, o que afecten el patrimonio del Estado, o relacionados con la pertenencia, promoción, financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico, soborno transnacional.
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Excepto delitos culposos. Se extenderá a las sociedades en que
sea socio tales personas, sus matrices y subordinadas, excepto sociedades anónimas abiertas Término: 20 años
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FINACIACIÓN CAMPAÑAS POLÍTICAS
Personas que hayan financiado campañas a la presidencia, gobernaciones, alcaldías, con aportes mayores 2,5% sumas máximas inversión, no podrán contratar. Extiende a parientes dentro segundo grado consanguinidad o afinidad o primeo civil.
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Comprenderá las sociedades existentes o que
llegaren a constituirse, distintas de las anónimas abiertas, en las cuales los representantes legales o los socios hayan financiado Excepto prestación servicios profesionales. Término: todo el período
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Término: 5 años a partir ejecutoria
INTERVENTORES Interventor que incumpla obligación de informar sobre incumplimiento del contrato o hechos de corrupción Término: 5 años a partir ejecutoria
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a) Imposición de 5 o más multas durante la misma vigencia fiscal
INHABILIDAD POR INCUMPIMIENTO REITERADO a) Imposición de 5 o más multas durante la misma vigencia fiscal b) Declaratoria 2 incumplimientos durante la misma vigencia fiscal
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Término: 3 años desde inscripción en el RUT
c) Imposición de 2 multas y un incumplimientos durante la misma vigencia fiscal Término: 3 años desde inscripción en el RUT Extenderá a los socios de las sociedades de personas así como alas sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad
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Extiende parentesco en primer grado
DE EX DIRECTIVOS Los ex directivos de las entidades estatales , durante los 2 años siguientes al retiro, no podrán celebrar contratos estatales, directa o indirectamente, cuando el objeto contractual tenga relación con el sector al cual prestaron servicios. Extiende parentesco en primer grado
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Las sociedades de las cuales hagan parte las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo, o estén vinculados a cualquier título, no podrán celebrar contratos estatales relacionados con el con el sector al cual aquellos prestaron servicios
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ALGUNAS PROHIBICIONES
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Prohibición para que el ex servidor público
gestiones interese privados Objeto: asistencia, asesoría, representación en asuntos relacionados con cargo que ocupó. Respecto: entidad donde prestó sus servicios o que estuvo sujeta inspección, vigilancia, control. Término: 2 años Indefinido: asuntos concretos que conoció
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Contratistas obra, concesión, suministro de
medicamentos y alimentos, o su cónyuge, compañero, parientes hasta segundo grado consanguinidad o afinidad o primero civil o socios sociedad distintas anónimas abiertas No podrán celebrar contratos interventoría con la misma entidad. Durante plazo y su liquidación
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Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores del sector de la salud
A trabajadores del SGSSS e independientes Multas entidad. Investigación y sanción trabajador Se tendrán en cuenta al momento de evaluar propuestas en procesos de selección contratistas del Estado
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ALGUNAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN
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► ACCIÓN DE REPETICIÓN Por parte del Ministerio de Justicia y el Derecho a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación
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► RESPONSABILIDAD REVISORES FISCALES
Por no denunciar ante autoridades disciplinarias o fiscales actos de corrupción Dentro 6 meses No procede el secreto profesional
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► DESIGNACIÓN RESPONSABLE
CONTROL INTERNO a) Por el Presidente de la república. Libre nombramiento y remoción b) Alcalde – Gobernador Por 4 años. A la mitad período
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MIEMBROS CORPORACIONES PÚBLICAS
► TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE MIEMBROS CORPORACIONES PÚBLICAS No incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal a favor de la comunidad o región
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► PRESUPUESTO PUBLICIDAD
Buscar el cumplimiento de la finalidad y el derecho a la información. Austeridad – Reducción real de costos Criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad Prohíbe publicidad laudatoria
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ALGUNAS MEDIDAS PENALES
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EXCLUSIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN, LIBERTAD CONDICIONAL, PRISIÓN DOMICILIARIA
Condenados por delito doloso o preterintencional dentro 5 años anteriores Delitos contra la administración pública, estafa y abuso de confianza sobre bienes Estado, Delitos de utilización información privilegiada, lavado activos, soborno trasnacional.
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Se aumentará en la mitad
AMPLIACIÓN TÉRMINOS PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Al servidor público en ejercicio o con ocasión Particulares ejerzan funciones públicas Agentes retenedores o recaudadores Se aumentará en la mitad
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Perjuicio económico es agravante
CORRUPCIÓN PRIVADA Quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores, dádiva o beneficio no justificado para que lo favorezca o favorezca a un tercero. Igualmente el directivo, administrador, empleado o asesor que reciba, solicite o acepte dádiva o beneficio no justificado Perjuicio económico es agravante
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ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Administrador, socio, directivo, empleado, asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso funciones, disponga fraudulentamente bienes o contraiga obligaciones, causando perjuicio
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EVASIÓN FISCAL EN MONOPOLIO RENTÍSTICO
Concesionario, representante legal, administrador, empresario, legalmente autorizado para explotación monopolio rentístico, que incumpla entrega o declaración de ingresos
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FRAUDE DE SUBVENCIONES
El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio, mediante engaño o callando la verdad o no la invierta a la finalidad a la cual están destinados
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ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA
En licitaciones, subastas, selección abreviada, concurso méritos, se concertare con otros para alterar ilícitamente el procedimiento de selección Delator o clemente obtendrá rebajas
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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público con el fin de obtener beneficio económico
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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Servidor público o haya desempeñado funciones públicas, durante su vinculación o dentro de los 5 años posteriores a su desvinculación, obtenga incremento patrimonial injustificado Agrava pena
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Entregue o prometa dinero u otra utilidad a
SOBORNO Entregue o prometa dinero u otra utilidad a testigo para que falte a la verdad o la calle
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MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS
Independientemente de las responsabilidades penales individuales Suspensión y cancelación personería jurídica Cierre establecimiento abiertos al público Multas por Supersociedades Tercero civilmente responsable
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AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA INVESTIGACIÓN
Por delitos contra la administración pública y contra el patrimonio del Estado, los términos se duplicarán cuando sean 3 o más los imputados o los delitos
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OPERACIONES ENCUBIERTAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN El agente encubierto en desarrollo de la operación cometa delitos estará exonerado de responsabilidad
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ALGUNAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Prohibición de represalias
Falta gravísima Del servidor público que haya cometido acto arbitrario o injustificado contra otro que haya denunciado hechos de corrupción
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Quienes ejerzan funciones públicas (permanente o transitoriamente)
RÉGIMEN SE APLICARÁ: Interventores Supervisores Quienes ejerzan funciones públicas (permanente o transitoriamente) Quienes administran recursos públicos
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ALGUNAS FALTAS GRAVÍSIMAS DEL INTERVENTOR
Dar lugar se extravíen, pierdan o dañen bienes Estado. Atentar contra inviolabilidad correspondencia. Violar régimen inhabilidades e incompatibiliades. Amenazar o agredir gravemente autoridades. Utilización indebida de rentas. Autorizar o pagar gastos por fuera del presupuesto, No llevar registros. Ejecutar inversión riesgosa. No pagar parafiscales. No exigir calidad. Presionar apoyos políticos. Influir para obtener beneficios. Causar daño informática. Evasión impuestos. Adquirir bienes.
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TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN
DICIPLINARIA Doce meses a partir apertura Dieciocho meses faltas gravísimas (se puede aumentar hasta en una tercera parte si se investigan varias faltas o dos o más inculpados)
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CADUCIDAD ACCIÓN DISCIPLINARIA PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA
Transcurridos 5 años comisión de la falta, si no se ha proferido auto apertura PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA En 5 años a partir auto apertura. Prescripción independiente por cada conducta
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ORGANISMOS ESPECIALES PARA
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Comisión Nacional para la Moralización
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
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COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN Presidente (quien la presidirá) Ministros del interior y de justicia Procurador – Contralor- Auditor – Fiscal – Defensor del pueblo Presidentes Senado y Cámara Presidentes Corte Suprema y Consejo de Estado Director programa presidencial modernización Consejero buen gobierno y transparencia
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Velar por cumplimiento y aplicación Coordinar y prestar concurso
FUNCIONES Velar por cumplimiento y aplicación Coordinar y prestar concurso Presentar propuestas Establecer indicadores obligatorios - prioridades Orientar actividades pedagógicas e informativas Adoptar una estrategia anual Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y el control social
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COMISIONES REGIONALES
DE MORALIZACIÓN Representantes regionales de Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, Consejo Seccional de la Judicatura, Contraloría departamental, municipal y distrital Pueden ser convocados: Defensoría del pueblo, personerías municipales, cuerpos especializados de policía técnica, Gobernador, Presidente Asamblea
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COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA
PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Representante de los gremios Representante de las ONG Representante de las Universidades Representante de los medios comunicación Representante de las veedurías Representante Consejo Nacional Planeación Representante sindicatos Representante de CONFERILEC
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Velar cumplimiento Ley Informe anual de seguimiento
FUNCIONES Velar cumplimiento Ley Informe anual de seguimiento Campañas promoción valores Promover elaboración códigos conducta Seguimiento medidas adoptadas por Ley Seguimiento investigaciones corrupción alto impacto Seguimiento cabildeo
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Promover participación activa de los medios masivos comunicación social
Denunciar Prestar concurso en cumplimiento acciones populares Velar mantenga actualizado inventario de propiedad de bienes muebles e inmuebles Velar cumplimiento informe autoridades Darse propio reglamento
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PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Funciones: Diseñar y coordinar la implementación de la política Mecanismos y herramientas preventivas
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Coordinar la implementación compromisos internacionales
Denunciar Fomentar coordinación interinstitucional Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar fenómeno corrupción Definir y promover acciones desde los dos sectores
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POLÍTICAS INSTITUCIONALES
Y PEDAGÓGICAS
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mecanismos para mejorar atención
PLAN ANUAL ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: todas las entidades Contendrá: mapa de riesgo, medidas concretas para mitigar, estrategias antitrámites, mecanismos para mejorar atención Programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción: metodología y seguimiento
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PLAN ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
A más tardar el 31 de Enero deberán publicar en la web el del año siguiente Acompañado de informe de gestión año inmediatamente anterior Presupuesto EIYCE y SEM exentas proyectos inversión
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POLÍTICA ANTITRÁMITES
Elaborar documento justificación Remitido al DAFP para concepto Si concepto es negativo no se implementará Ley de facultades No toca temas ambientales
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OFICINA QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS
Existencia obligatoria Vigilancia Control Interno Informe semestral Link en la web para quejas, sugerencias, reclamos y denuncia corrupción Programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción: estándares
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PUBLICACIÓN PROYECTOS INVERSIÓN
Publicar pagina web proyectos de inversión Ordenados cronológicamente según Banco EIYCE y SEM exentas proyectos inversión
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DEMOCRATIZACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principio de democracia participativa y democratización de la gestión pública: involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública
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ACCIONES: Convocar audiencias públicas b) Fortalecer la participación ciudadana c) Difundir derecho ciudadano al correcto funcionamiento de la administración d) Incentivar formación asociaciones y mecanismos de asociación e) Apoyar control social f) Aplicar transparencia Rendición permanente de cuentas
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DIVULGACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Proveedores de radiodifusión sonora públicos: 15 minutos Operadores públicos de sistemas de televisión: 15 minutos
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y
PEDAGÓGICAS Falta disciplinaria grave
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DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL
Las entidades públicas están obligadas a vigilar la correcta ejecución del contrato No son concurrentes por regla general Pueden dividirse Interventoría será supervisada directamente Estudios previos pronunciará sobre necesidad
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Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico,
SUPERVISIÓN Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, ejercido por la misma entidad cuando no se requieren conocimientos especializados
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Seguimiento técnico realizado persona contratada que supone
INTERVENTORÍA Seguimiento técnico realizado persona contratada que supone conocimientos especializados o por complejidad o extensión del objeto contrato.
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FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
Implica el seguimiento de la obligación de la entidad contratante sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista Facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones Obligados informar actos corrupción
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FALTA GRAVÍSIMA DE SUPERVISORES E INTERVENTORES
No exigir calidad Certificar como recibida a satisfacción obra Que no ha sido ejecutada a cabalidad No informar corrupción
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Del ordenador del gatos si no actúa en consecuencia
SOLIDARIDAD Del interventor que no haya informado oportunamente de un posible incumplimiento Del ordenador del gatos si no actúa en consecuencia
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CONTINUIDAD INTERVENTORÍA
Prorrogarse por el mismo plazo del contrato intervenido. Valor podrá adicionarse sin tener en cuenta límite del 50% Interventor otorgará garantía Puede dividirse
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La escogencia tiene que hacerse al ofrecimiento más favorable a la
SELECCIÓN OBJETIVA Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, que subrogó el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 y que fue subrogado a su vez por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 La escogencia tiene que hacerse al ofrecimiento más favorable a la entidad y a sus fines.
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No se tienen en cuenta factores
de afecto o interés o motivación subjetiva
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En los procesos de selección por factores técnicos y económicos
se tendrán en cuenta: ►Calidad y precio ► Relación costo beneficio Ley 1474 de 2011, artículo 88
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En las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, el único factor de evaluación es el precio
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En la escogencia de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos Podrán utilizarse criterios de experiencia especifica del oferente y su equipo de trabajo El precio no podrá ser factor de escogencia
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Falta de documentos no necesarios para la comparación de las ofertas no es titulo suficiente para el rechazo de las ofertas. Pueden aportarse hasta el momento de la adjudicación o hasta el momento previo a la subasta
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calidad no serán objeto de calificación ni podrán establecerse
Certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación ni podrán establecerse como requisitos habilitantes
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2. Calidad para el concurso de meritos
OFRECIMIENTO MAS FAVORABLE 1. Menor precio para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización 2. Calidad para el concurso de meritos
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Para las licitaciones y la selección
abreviada de menor cuantía: Ponderación calidad – precio (fórmulas y puntajes) Relación costo – beneficio
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a) Citación a audiencia b) Desarrollo de la audiencia - Descargos
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO a) Citación a audiencia b) Desarrollo de la audiencia - Descargos c) Resolución motivada - Reposición - Decisión recurso – Notificaciones por estrados d) Interrupción - Cesación
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viabilidad e impacto social, económico, ambiental
MADURACIÓN DE PROYECTOS Previo apertura licitación o firma contrato en caso de contratación directa deberán elaborase estudios, diseños, proyectos y pliegos Si el objeto es una obra entidad deberá contar con estudios y diseños que permitan establecer viabilidad e impacto social, económico, ambiental Esta condición será aplicable incluso para contratos que incluyan dentro objeto los diseños
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Declarase de utilidad pública los bienes
EXPROPIACIÓN Declarase de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte Se establece un procedimiento
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ADENDAS Prorroga plazo antes vencimiento
De oficio o a petición de numero plural posibles oferentes No se podrán expedir dentro 3 días anteriores cierre ni siquiera para extender Publicación en horas y días hábiles
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Fiducia o patrimonio autónomo
ANTICIPOS Fiducia o patrimonio autónomo Contratos de: obra, concesión, salud, licitación Salvo: mínima y menor Contratista asume costo fiducia
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CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS armonía con el objeto de la entidad
Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4, literal c, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 El objeto del contrato debe estar en armonía con el objeto de la entidad ejecutora
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si participan en licitaciones o abreviada
Excepción: contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargo fiduciario y fiducia pública, cuando la ejecución esté a cargo de instituciones educación superior naturaleza pública, sociedades economía mixta con participación mayoritaria, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas o federaciones entidades territoriales, si participan en licitaciones o abreviada
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Regulada por los artículos 274 de la Ley
MÍNIMA CUANTÍA Regulada por los artículos 274 de la Ley 1450 de 2011 o Plan de Desarrollo Santos y 94 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción Respuesta a decisiones judiciales nulidad Economía. Celeridad. Transparencia
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10% de la menor cuantía de la
AMBITO APLICACIÓN Contratación cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad, independientemente de su objeto
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PROCEDIMIENTO 1) Se publicará en el SECOP invitación mínimo por un día hábil 2) Término para presentar ofertas por término no inferior a un día hábil 3) Selección de la oferta con menor precio y verificación requisitos habilitantes al oferente con menor precio
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4) Publicación de lo anterior en el SECOP
5) Traslado mínimo de un día del cumplimiento de los requisitos habilitantes y la evaluación 6) Aceptación de la oferta La oferta y la aceptación oferta constituyen el contrato (Registro presupuestal)
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REGLAS Caso de empate adjudicará contrato ofertó primero Puede adjudicarse único oferente que cumpla No es obligatoria la garantía única No se requiere el RUT “Gran Almacén”
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REGULACIÓN DEL LOBBY O CABILDEO
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Acceso a la información
La autoridad competente podrá requerir en cualquier momento información antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de algún delito o falta disciplinaria
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WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ
Abogado - Docente - Asesor Carrera 43 # 44 – 32 Medellín Teléfonos: y
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Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo personales de su autor, está en permanente actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo para actividades de aprendizaje y reflexión ( )
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