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BIENES PARA PROCESAMIENTO Y SU TRATAMIENTO ESTADÍSTICO EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA PASANTE: EDUARDO CARDENAS RIOS.

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1 BIENES PARA PROCESAMIENTO Y SU TRATAMIENTO ESTADÍSTICO EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA PASANTE: EDUARDO CARDENAS RIOS

2 INTRODUCCION 1.En reuniones de expertos gubernamentales en comercio exterior, se ha considerado como agenda de discusión el tema de los Bienes para Procesamiento y su posibilidad de su incorporación en las estadísticas de acuerdo a las recomendaciones de las Naciones Unidad. 2.Es en ese sentido dado a su importancia de este temas, y por considerar un tema poco difundido y confuso en su interpretación, especialmente a personas que no laboran o hayan laborado en temas aduaneros, he visto necesario realizar la presente investigación.

3 OBJETIVOS El objetivos del desarrollo de la presente investigación son: 1. Ampliar el conocimiento del tema en cuanto a las normatividades que lo amparan. 2.Vincular los regímenes aduaneros y estadísticos que tratan el tema de bienes para procesamiento. 3. Conocer la manejo estadístico de la Comunidad Andina de acuerdo a las recomendaciones de las naciones Unidas, a fin de mejorar o ampliar su cobertura de ser necesario

4 ¿ QUÉ ES UN BIEN PARA PROCESAMIENTO? Son los productos exportados o importados temporalmente para que sufran un proceso de transformación, reparación, o solamente para un servicio en este caso se conoce como maquila. ¿CON QUÉ PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SE ASOCIA?

5 Se asocia con Regímenes Aduaneros o Regímenes Estadísticos Sgtes : Regímenes aduaneros Dec.671 - Convenio de Kioto Regímenes Estadístico Dec. 511, Res. 738–CAN CódigoDescripción Corriente de Importaciones Importación para el consumo1Importaciones Definitivas Admisión temporal para reexportación en el mismo estado 2 Importaciones Temporales de Bienes de Capital Reimportación en el mismo estado3 Reimportaciones procedente de exportaciones temporales de bienes de capital Reimportación con perfeccionamiento pasivo4 Importación después de perfeccionamiento pasivo Admisión temporal para perfeccionamiento activo5 Importación temporal para perfeccionamiento activo-suspensión Reposición de mercancías con franquicia arancelaria 6 Importación para perfeccionamiento activo – devolución Corriente de Exportaciones Exportación definitiva1Exportaciones Definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 2Exportaciones temporales de bienes de capital Reexportación – regularización de una Importación Temporal 3 Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 4Exportaciones para perfeccionamiento pasivo Exportación definitiva (Régimen de precedencia Admisión Temporal) 5 Exportaciones después de perfeccionamiento activo-Suspensión Exportación definitiva6 Exportaciones después de perfeccionamiento activo - devolución

6 Importancia de los bienes para procesamiento 1.Permite aumentar la oferta de bienes terminados con mayor valor agregado en una economía. 2. El desarrollo de este, puede ayudar a salir de la situación de dependencia de las exportaciones tradicionales, que caracterizan a nuestras economías. 3.Nos puede ayudar a hacer frente vulnerabilidad de los precios internacionales de los productos primarios que son altamente volátiles. 4.Ayuda a combatir el desempleo a las economías con altas tasas de desocupación, al demandar mayor capacidad de mano de obra. 5.Ayuda a identificar el vínculo en forma directa entre las importaciones y exportaciones de las unidades económicos que disponen de del programa de perfeccionamiento, al exportar las mercancías importadas temporalmente, ya sea transformadas, ensambladas o sujetas a un servicio que haya implicado incorporación de valor en el país.

7 RECOMENDACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 1.En cuanto al tema de cambio de propiedad y registro de las transacciones, las Naciones Unidas recomienda, que las transacciones de importación y exportación se registren en el momento en que tiene lugar el cambio de propiedad y que este se da en al momento en que los bienes cruzan la frontera de un territorio económico de un país. 2.Los bienes enviados al extranjero para su procesamiento o transformación y que posteriormente hayan cambiado sustancialmente, se deben clasificar como Bienes y registrados en las exportaciones en valores brutos. 3.Cuando en el proceso de transformación solo se ha incorporado la mano de obra, es decir solo se ha brindado un servicio, se deben registrar en las exportaciones como un Servicio y registrase en términos netos.

8 CASO MEXICANO En México, ha tomado gran importancia el Grupo de estadísticas de Comercio Exterior (GECE), conformado por la Administración General de Aduanas, el banco de México, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, su función es el de elaborar los procedimientos en base a las recomendaciones internacionales, de esta manera se ha logra integrar el comercio de la industria maquilladora.

9 CASO MEXICANO El tratamiento mexicano, por su cercanía a la Economía Norteamericana, y por el gran flujo de bienes para que sean procesados en la economía mexicana. ha conllevado el desarrollo de un a legislación en la materia, incorporando en sus Estadísticas desde 1991. La Maquila de exportación se asocia al régimen de importación Temporal, se realiza la importación de insumos y se obliga retornarlos ensamblados, transformados o sujeto a un servicio vía exportación.

10 VALORACION DE LAS EXPORTACIONES EN MEXICO Valoración en Términos Brutos Valor de los Insumos Importados Temporalmente + Valor de la Actividad de Maquila -Remuneraciones al personal -Gastos efectuados en el país -Utilidades obtenidas Valoración en Términos Netos Valor de la Actividad de Maquila de Exportación -Remuneraciones al personal -Gastos efectuados Engel país -Utilidades obtenidas

11 TRATAMIENTO DE LOS BIENES PARA PROCESAMIENTO POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA CAN.

12 EN CUANTO A LA FECHA DE REGISTRO Fecha de Registro de las Importaciones y Exportaciones en las Estadísticas de Comercio Exterior PaísImportacionesExportaciones BoliviaFecha de pago de tributos aduaneros Fecha de validación de la declaración (Fecha de Embarque) ColombiaFecha de pago de tributos aduaneros Fecha de presentación de la declaración EcuadorFecha de pago de tributos aduaneros Fecha de embarque PerúFecha aceptación DUAFecha regularización del embarque Nota: En las Importaciones las fechas tienen el mismo concepto. En el caso de las exportaciones, Colombia y Perú no reportan como fecha de embarque,

13 EN CUANTO AL VALOR DE LAS EXPORTACIONES Valor de los Insumos Importados Temporalmente + Valor de la Actividad de Maquila - Remuneraciones al personal - Gastos efectuados en el país - Utilidades obtenidas Los 4 países de la CAN Valoración en Términos Brutos

14 PROBLEMAS PARA EL REGISTRO DE EXPORTACIONES DE BIENES COMPENSADOS EN TERMINOS NETOS 1.BOLIVIA Conocer cuanto de lo que se importa como materia prima, se exporta como bien terminado o como un servicio, se requiere conocer otros tipos de información, lo que actualmente no se dispone, como por ejemplo los sistemas de costos de las empresas, información que si disponen los sectores correspondientes pero son de carácter confidencial 2.COLOMBIA se presenta el cuestionamiento de cómo proceder a la validación de la calidad de la información dado que implicaría conocer también otras fuentes de información.

15 3.ECUADOR Los expertos gubernamentales de comercio exterior de Ecuador explicaron, no existe la forma de identificar en forma neta y clasificarlo como un servicio, pues amerita investigaciones especiales, lo que muchas veces Aduanas por las funciones que desarrolla se encuentra impedido. 4.PERU No existe una legislación especial sobre el tratamiento de los bienes de exportación producto de una operación de maquila. Se desconoce los sistemas de costos de los sectores industriales; el Ministerio de Industria y Comercio, dispone de la información sobre los sistemas de costos, pero por su carácter de competencia, rentabilidad de cada una de ellas, son de carácter confidencial.

16 5.Asimismo el Documento Único Aduanero aprobado con la Decisión 679 – CAN, está diseñado para la obtención de información desde el punto de vista de las corrientes de comercio de importación y exportación y con valores FOB, CIF. 6. Estos valores FOB y CIF, es el valor de la transacción realmente pagado o por pagar de las mercancías, cuando estos se venden para su exportación. El único documento legal en el cual sirve de base para la declaración en la DUA es la factura comercial de donde se encuentra base imponible. En el caso de duda razonable sobre el valor se aplica los métodos de valoración del acuerdo de Valoración de la OMC. 5.La base imponible esta compuesto por Precio Fob + Flete + Seguro +Ajustes si los hubiera.

17 TRATAMIENTO ESTADÍSTICO POR LOS PAÍSES MIEMBROS

18 BOLIVIA

19 COLOMBIA

20 ECUADOR

21 PERU

22 Recomendaciones GENERAL 1.En cuanto a la fecha de registro de las exportaciones, Colombia y Perú deberán realizar las acciones de acuerdo a las recomendaciones de las Naciones Unidas, dicha fecha deberá ser la que mas se aproxima a la fecha en la cual las mercancías cruzan la frontera del territorio económico del país. 2.En cuanto a la mejora de la cobertura de la información, es necesario que los países agoten las acciones, a fin de incorporar los regímenes estadísticos que no vienen reportando y así dar cumplimiento a la Decisión 511 y Resolución 738 CAN..

23 RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS BOLIVIA 1. A fin de mejorar la calidad y la cobertura de la información relacionado al flujo de las, se sugiere realizar un ejercicio a fin ver la posibilidad de incorporar: En el Flujo de Importaciones los Regímenes Estadísticos: Importaciones después de Perfeccionamiento Pasivo. Importaciones para Perfeccionamiento Activo - Devolución. En el Flujo de Exportaciones los Regímenes Estadísticos: Exportación Temporal de Bienes de Capital. Exportación para Perfeccionamiento Pasivo. Exportaciones Después de Perfeccionamiento Activo – Suspensión, y Exportaciones Después de Perfeccionamiento activo – Devolución..

24 2.De acuerdo al resultado del ejercicio a realizar por Colombia que será compartido a los países para que sirva de referencia, se sugiere que la Aduana Nacional de Bolivia también realizar un ejercicio para ver la posibilidad de disponer de la información en valores netos para el caso de las exportaciones de bienes compensadores producto de una operación de maquila. COLOMBIA 1.Se sugiere revisar la información estadística del año 2007, a fin de corregir el monto que se consigna sin su código de régimen estadístico, dicho monto aparece en al flujo Importaciones Arribo – Régimen de Consumo Especiales.

25 2.De acuerdo al compromiso adquirido por Colombia en la XVII Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Comercio Exterior de Bienes, sobre el desarrollo de un ejercicio para el caso de las exportaciones de bienes compensadores producto de un proceso de maquila, a efecto de ver la viabilidad de disponer de la información en valores netos; se sugiere que dicho ejercicio a su término, sea compartido a cada uno de los países para que sirva de guía a fin de ver posibilidad también dichos países de disponer la información en valores netos.. 3.Se recomienda realizar un ejercicio a fin ver la posibilidad incorporar en las estadísticas de comercio los siguiente: En el flujo de Importaciones los Regímenes Estadísticos de: Importaciones después de Perfeccionamiento Pasivo. Importaciones para Perfeccionamiento Activo – Devolución. En el flujo de las Exportaciones los Regímenes de Estadísticos de: Exportaciones Temporales de Bienes de Capital. Exportación para Perfeccionamiento Pasivo Exportaciones Después de Perfeccionamiento activo – Devolución.

26 4.En cuanto a la fecha registro de las exportaciones se sugiere a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, armonizar la fecha de registro, siendo dicha fecha la fecha de embarque, tal como lo viene registrando Bolivia y Ecuador y en concordancia con el compromiso asumido en la XVII Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Comercio Exterior. ECUADOR 1. Se sugiere tomar las acciones a fin de mejorar la calidad y cobertura de la información que es reportado a la CAN, ver la posibilidad de incorporar lo siguiente, y cumplir con lo establecido el la Decisión 511 y Resolución 738.: En el flujo de Importaciones Importación Temporal de Bienes de Capital Reimportación procedente de exportaciones temporales de bienes de capital Importación después de perfeccionamiento pasivo Importación para perfeccionamiento Activo – Suspensión Importación para Perfeccionamiento Activo - Devolución

27 En el flujo de Importaciones Exportación Temporal de Bienes de Capital. Reexportación Procedente de Importaciones Temporales de bienes de capital. Exportación para Perfeccionamiento Pasivo Exportación después de perfeccionamiento activo - Suspensión Exportación después de perfeccionamiento activo – Devolución. 2.De acuerdo al resultado del ejercicio a realizar por Colombia que será compartido a los países para que sirva de referencia, se sugiere que la Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE también realizar un ejercicio para ver la viabilidad de disponer de la información en valores netos para el caso de las exportaciones de los bienes producto del proceso de maquila.

28 PERU 1.Se sugiere, tomar las acciones necesarias a fin de mejorar la calidad y cobertura de la información, ver la posibilidad de incorporar en las estadísticas de comercio exterior los siguiente: En el flujo de Importaciones incorporar los Regímenes Estadísticos de: Reimportaciones procedentes de Exportaciones Temporales de Bienes de Capital. Importaciones después de Perfeccionamiento Pasivo Importaciones para Perfeccionamiento Activo – Devolución. En el flujo de Exportaciones incorporar los Regímenes Estadísticos de Reexportaciones Procedentes de Importaciones Temporales de Bienes de Capital. Exportación para Perfeccionamiento Pasivo. Exportaciones Después de Perfeccionamiento Activo – Suspensión Exportaciones Después de Perfeccionamiento Activo – Devolución

29 2..De acuerdo al resultado del ejercicio a realizar por Colombia que será compartido a los países para que sirva de referencia, se sugiere que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, también realizar un ejercicio para ver la viabilidad de disponer de la información en valores netos para el caso de las exportaciones de bienes compensadores y de maquila. 3.En cuanto a la fecha registro de las exportaciones se sugiere a la Superintendencia Nacional de Administración Tributario – SUNAT armonizar la fecha de registro, siendo dicha fecha la fecha de embarque, tal como lo viene registrando Bolivia y Ecuador y en concordancia al compromiso asumido en la XVII Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Comercio Exterior.

30 COMUNIDAD ANDINA 1.Es necesario a fin de mejor conocer la experiencia Mexicana sobre el tratamiento estadístico de los Bienes para Procesamiento, se sugiere a la Comunidad Andina y/o Proyecto ANDESTAD, invitar a un especialista aduanero mexicano con experiencia en el tema, a fin de que exponga a los expertos gubernamentales de los países miembros de la CAN, el proceso o sistema de identificación cómo los Productos Ensamblados, Producto Transformado o sujeto a un Servicio son identificados, así como el proceso de registro de éstos en forma neta en la correspondiente Declaración Única Aduanera. 2.De acuerdo a las conclusiones arribados, me parece que todavía no amerita la existencia de una norma comunitaria aduanera, para el tratamiento de los bienes de exportación producto de una operación de maquila, por cuanto en el caso del Perú no tiene mayor incidencia en las exportaciones, lo que motivó la no elaboración de su norma interna; asimismo por la falta de estadísticas, se desconoce su real dimensión en los otros países.

31 MUCHAS GRACIAS


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