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Marco Legal de las Estadísticas Europeas

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Presentación del tema: "Marco Legal de las Estadísticas Europeas"— Transcripción de la presentación:

1 Marco Legal de las Estadísticas Europeas
Reglamento CE nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 1

2 Introducción Los trabajos comenzaron en el 2002 ( Conferencia de Palermo sobre el Futuro del Sistema Estadístico Europeo) Varios grupos de trabajo implicados Discusiones en el PE/Consejo de noviembre de 2007 a marzo de 2009 El desafío real será aprovechar las oportunidades ofrecidas por el nuevo marco jurídico

3 Contenidos de la presentación
Regulación en Estadísticas Europeas Disposiciones Generales Gobernanza estadística Elaboración de Estadísticas Europeas Difusión Secreto estadístico Conclusión

4 Objeto y ámbito de aplicación (Artículo 1)
Establece un “marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas” Las estadísticas europeas son “estadísticas pertinentes necesarias para llevar a cabo las actividades de la Comunidad” Están determinadas en el Programa estadístico Europeo. Se desarrollaran, elaborarán y difundirán con arreglo a los principios estadísticos y al código de buenas prácticas. Las estadísticas europeas se producen también por el SEBC bajo su propio marco jurídico. Disposiciones generales

5 Artículo 2 Definiciones Artículo 3
Principios Estadísticos Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Independencia profesional Imparcialidad Objetividad Fiabilidad Secreto estadístico Rentabilidad Estadísticas Desarrollo Elaboración Difusión Recogida de datos Unidad estadística Dato confidencial Utilización con fines estadísticos Identificación directa Identificación indirecta Funcionarios de la Comisión/Eurostat y personal de otro tipo (a) professional independence", meaning that statistics must be developed, produced and disseminated in an independent manner, particularly as regards the selection of techniques, definitions, methodologies and sources to be used, and the timing and content of all forms of dissemination, free from any pressures from political or interest groups or from Community or national authorities, without prejudice to institutional settings, such as Community or national institutional or budgetary provisions or definitions of statistical needs; (b) "impartiality", meaning that statistics must be developed, produced and disseminated in a neutral manner, and that all users must be given equal treatment; "objectivity", meaning that statistics must be developed, produced and disseminated in a systematic, reliable and unbiased manner; it implies the use of professional and ethical standards, and that the policies and practices followed are transparent to users and survey respondents; "reliability", meaning that statistics must measure as faithfully, accurately and consistently as possible the reality that they are designed to represent and implying that scientific criteria are used for the selection of sources, methods and procedures; (e) "statistical confidentiality", meaning the protection of confidential data related to single statistical units which are obtained directly for statistical purposes or indirectly from administrative or other sources and implying the prohibition of use for non-statistical purposes of the data obtained and of their unlawful disclosure; (f) "cost effectiveness", meaning that the costs of producing statistics must be in proportion to the importance of the results and the benefits sought, that resources must be optimally used and the response burden minimised. The information requested shall, where possible, be readily extractable from available records or sources. As regards professional independence the following justification was given in the Communication of the Commission to the EP/C on the independence, integrity and accountability of Community and national statistical authorities: “The existing legislation satisfies the scientific independence requirement, i.e. the functional requirements for the production of high-quality statistics. The introduction of additional considerations on professional independence by the Code further reinforces the overall independence whilst respecting the different and sometimes diverging legal and administrative arrangements in the Member States, as an expression of their respective political and cultural traditions. Through the enhancement of this independence, it is expected that trust and public confidence in official statistics will increase." Disposiciones generales

6 Sistema Estadístico Europeo (Artículo 4)
Asociación entre: La autoridad estadística comunitaria, que es la Comisión (Eurostat), y Los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas. Gobernanza estadística

7 INEs y otras autoridades nacionales (Artículo 5)
INEs deben ser designados por cada estado miembro Responsabilidad de coordinar a escala nacional Interlocutor ante la Comisión (Eurostat) La Comisión mantendrá y publicará en su sitio web una lista de todas las autoridades nacionales estadísticas Las autoridades incluidas en la lista podrán recibir subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de propuestas Gobernanza estadística

8 “La Comisión (Eurostat)” (Artículo 6)
La autoridad estadística comunitaria según lo designado por la Comisión Coordinará las actividades estadísticas de las instituciones y organismos comunitarios Independencia profesional asegurada. Gobernanza estadística

9 Comité del Sistema Estadístico Europeo (Artículo 7)
Dos clases de tareas: Comitología Consultivo Integrado por representantes de los INEs Reemplaza al Comité sobre el secreto de estadística europea. Tasks of the ESS Committee: 1) It shall provide professional guidance to the ESS; 2) It shall be consulted by the Commission in regard to: (a) the measures which the Commission intends to take for the development, production and dissemination of European Statistics, their justification on a cost-effectiveness basis, the means and timetables for achieving them, the response burden of survey respondents; (b) proposed developments and priorities in the European Statistical Programme; (c) initiatives to bring into practice the reprioritisation and reduction of the response burden; (d) issues concerning statistical confidentiality; (e) the further development of the Code of Practice; and any other question, in particular issues of methodology, arising from the establishment or implementation of statistical programmes that are raised by its Chair, either on its own initiative or at the request of a Member State. 3) It shall prepare the position of the ESS as regards international cooperation (Article 10); 4) It shall be consulted by the Commission on draft reports concerning the European Statistical Programme (Article 13); 5) It shall examine the initiatives for and the out-comes of collaborative networks (Article 15); 6) It shall receive for comments the annual statistical work programme of the Commission (Article 17); Gobernanza estadística 9

10 Disposiciones en Cooperación (Artículos 8–10)
Con otros organismos (CCEE Comité Consultivo Estadístico Europeo y CCGEE Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea) Con el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) Cooperación Internacional Gobernanza estadística

11 Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (Art. 11)
Finalidad: garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas Instrumento autorregulador Elabora los principios estadísticos Hace referencia a las buenas prácticas internacionales En vigor desde 2005 Debe ser revisado y actualizado por el Comité del SEE El seguimiento de su implementación a nivel comunitario será realizada por el CCGEE Gobernanza estadística

12 Calidad estadística (Artículo 12)
7 criterios de calidad: Pertinencia – Accesibilidad y claridad Precisión – Comparabilidad Actualidad – Coherencia Puntualidad Especificarse en la legislación sectorial Competencias de ejecución sobre el SE en general, otorgadas a la Comisión Declaración sobre la información de calidad (a) 'relevance', which refers to the degree to which statistics meet current and potential needs of the users; (b) 'accuracy', which refers to the closeness of estimates to the unknown true values; (c) 'timeliness', which refers to the period between the availability of the information and the event or phenomenon it describes; (d) 'punctuality', which refers to the delay between the date of the release of the data and the target date (the date by which the data should have been delivered); (e) 'accessibility' and 'clarity', which refer to the conditions and modalities by which users can obtain, use and interpret data; (f) 'comparability', which refers to the measurement of the impact of differences in applied statistical concepts, measurement tools and procedures where statistics are compared between geographical areas, sectoral domains or over time; (g) 'coherence', which refers to the adequacy of the data to be reliably combined in different ways and for various uses. Gobernanza estadística

13 Programa estadístico europeo (Art. 13)
Proporciona el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas Durante un período no superior a 5 años Se establece por el Parlamento Europeo y por el Consejo. Se evaluará su impacto y rentabilidad con la participación de expertos independientes. Establecerá Prioridades: Recursos requeridos Carga de respuesta Costes asociados Programa de trabajo anual (Artículo 17) Elaboración de las estadísticas europeas

14 Ejecución del programa estadístico europeo (Artículo 14)
3 tipos de acciones estadísticas particulares decididas por: Co-decision (Parlamento Europeo y Consejo) Por la Comisión Acuerdos de “caballeros” (por escrito) La Comisión proporcionará: La justificación Los objetivos de la medida y los resultados esperados Un análisis de la rentabilidad El “modo” The ”how” means the ways in which the action is to be carried out, including its duration and the role of the Commission and the Member States Elaboración de las estadísticas europeas 14

15 Medidas estadísticas directas temporales decididas por la Comisión
Máximo 3 años de referencia Los datos estén ya a disposición de los INEs o se tenga acceso a ellos o Puedan obtenerse directamente (Muestreo Europeo) Contribución económica de la Comunidad Elaboración de las estadísticas europeas

16 Redes de Colaboración (Artículo 15)
Estructuras, herramientas, procesos y métodos conjuntos Conectado con acciones estadísticas individuales. Compartiendo las experiencias y los resultados. Con el propósito de Estimulen la especificación en tareas específicas Eviten la duplicación del trabajo Aumente la eficiencia Reduzcan la carga de respuesta en beneficio del SEE como un conjunto. Elaboración de las estadísticas europeas

17 Planteamiento europeo de las estadísticas (Artículo 16)
Una “estrategia pragmática” En casos específicos y debidamente justificados y en el marco del programa estadístico europeo Con la plena participación de los Estados miembros y decidido en acciones estadísticas individuales Finalidad: Maximizar la disponibilidad de agregados europeos, Mejorar la actualidad de las estadísticas europeas, Reducir la carga de los encuestados, de los INE u otras autoridades nacionales Elaboración de las estadísticas europeas

18 Planteamiento europeo de las estadísticas
Desarrollo de estadísticas europeas utilizando: Contribuciones nacionales no publicadas, Contribuciones nacionales de un subconjunto de Estados miembros Sistemas de encuesta diseñados específicamente Información parcial mediante técnicas de modelización Difusión de agregados a escala europea mediante la aplicación de técnicas estadísticas específicas de control de revelación Política coordinada de publicación y revisión Elabroación de las estadísticas europeas

19 Medidas de Difusión (Artículo 18)
Obligación tanto de Eurostat como de las autoridades nacionales De difundir De proporcionar el apoyo a los usuarios Referencia a los principios estadísticos, en particular al secreto estadístico y la imparcialidad Ficheros de uso público (Art. 19) Difusión de datos individuales completamente anonimizados. No confidencial. Aprobación explícita de la autoridad nacional que proporcionó los datos. Difusión

20 Secreto estadístico (Artículos 20-26)
Regla básica: protección de datos confidenciales y uso exclusivo con fines estadísticos Excepciones: Las unidades estadísticas hayan dado su consentimiento a su difusión o a que se utilicen para otras finalidades Un acto de codecisión permite la difusión incluso si la unidad estadística pudiera identificarse y la unidad no ha pedido la protección (confidencialidad pasiva). Las estadísticas se han obtenido de datos de las fuentes públicas. Secreto estadístico

21 Protección de datos confidenciales – Control estadístico de revelación (Art. 20)
Obligación de Eurostat y autoridades nacionales De asegurar la protección De armonizar normas y directrices Competencia de ejecución dada a la Comisión Secreto estadístico

22 Transmisión de datos confidenciales (Artículo 21)
Desde una autoridad del SEE a otra, o Desde una autoridad del SEE a un miembro del SEBC (la necesidad debe justificarse) Para el desarrollo, elaboración y difusión con eficiencia de las estadísticas europeas Para aumentar la calidad de las EE Cualquier otra transmisión deberá estar explícitamente autorizada por las autoridades responsables de la recogida de datos Transmisión de datos con los identificadores directos permitidos The possibility to transmit data with direct identifiers follows from the use in this article of the term ”confidential data”, without limitation or conditions, combined with the definition of the term in Article 3(7) Secreto estadístico

23 Protección de datos confidenciales en la Comisión (Eurostat) (Artículo 22)
Norma básica: accesibles exclusivamente a los funcionarios En casos excepcionales, se permite aI resto de sus agentes En el ámbito de sus actividades laborales específicas. Secreto estadístico

24 Acceso a datos confidenciales con fines científicos (Artículo 23)
“Los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales… con el fin de analizarlos en pro del progreso científico europeo.” Sólo datos indirectamente identificables Eurostat o las autoridades nacionales en sus respectivas esferas de competencia Debe de ser aprobada por la autoridad nacional que proporcionó los datos Competencias de ejecución otorgadas a la Comisión Recital 26 Current Regulation 831/2002 remains in force but should be replaced within a foreseeable future. ESS Committee replaces the Confidentiality committee. Secreto estadístico

25 Acceso a registros administrativos (Artículo 24)
Regla básica para otorgar el acceso: Para reducir la carga de respuesta en los encuestados; Siempre que sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas Condiciones que deben ser fijadas por los Estados miembros y la Comisión, respectivamente. Secreto estadístico

26 Conclusiones La regulación del SE establece:
Los fundamentos para abordar los desafíos estadísticos actuales y futuros; Permitiendo cláusulas y principios sin la imposición de limitaciones o límites específicas; Un marco flexible para la modernización del SEE; La completa explotación de su potencial es una responsabilidad compartida por todas las autoridades del SEE!


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