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León 9 de marzo 2011 LA REFORMA NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: APLICACIÓN POR LAS CCAA IV Congreso de PRL de Castilla y León. 9 de marzo de.

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1 León 9 de marzo 2011 LA REFORMA NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: APLICACIÓN POR LAS CCAA IV Congreso de PRL de Castilla y León. 9 de marzo de 2011

2 León 9 de marzo 2011 Justificación y ámbito del RD 337/2010 Objetivo 2 EESST 2007 -2012: medida 2.2 y 2.3 Adaptaciones a la ley 25/2009. Ámbito: RD 39/97, RSP: grueso de la reforma RD 1109/2007, desarrollo del la ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: libro de subcontratación y socios de cooperativas. RD 1627/97, disposiciones mínimas de seguridad en el obras de construcción: eliminación aviso previo.

3 León 9 de marzo 2011 Necesidad de la Reforma para las CCAA Falta de regulación positiva de requisitos técnicos y humanos para acreditación de los SPA: hasta ahora nos basamos en los criterios orientativos del INSHT: dificultades para la denegación de la acreditación. Inexistencia de causas y procedimiento para revocar la acreditación obtenida por los SPA. Los procedimientos iniciados han sido casi inexistentes. Introducción de elementos de seguridad jurídica y uniformidad en todo el territorio del Estado en la acreditación de los SPA.

4 León 9 de marzo 2011 Aspectos del RD 39/97 (I) 1.Facilitar el cumplimiento a las PYMES: -Plan de Prevención, evaluación y planificación simplificados a empresas hasta 50 trabajadores. -Procedimiento simplificado de auditoria. -Ampliación hasta 10 trabajadores para asunción personal del empresario.

5 León 9 de marzo 2011 Aspectos del RD 39/97 (II) 1.Mejora de la calidad y eficacia del sistema de PRL: 1.Simplificación del procedimiento de acreditación (eliminación del trámite provisional). Acreditación única. 2.Definición de los requisitos de acreditación: homogeneidad entre territorios. 3.Se definen las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento. 4.Aumento de la calidad de los servicios a las empresas con la definición del contenido de los conciertos. 5.Fijación de los recursos – humanos y materiales- que han de disponer los SSPP. 6.Exigencia de 4 especialidades: carácter interdisciplinar

6 León 9 de marzo 2011 Aspectos del RD 39/97 (III) 2. Servicios de prevención mancomunados : referencia los SPA y la EESST en cuanto a la potenciación de los recursos propios. 3.Mejora de la información de las entidades especializadas: comunicación telemática de la información e interconexión de los registros administrativos.

7 León 9 de marzo 2011 Procedimiento 1.Interlocución Territorial: Grupo de Trabajo de la AGE con las CCAA. Derivado de la EESST: “…la AGE y las CCAA establecerán unos criterios de calidad y eficacia exigibles a los SPA…” 2. Diálogo social con organizaciones sindicales y empresariales. 3.Modelo a impulsar.

8 León 9 de marzo 2011 Acreditación/Aprobación Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos. 2.“Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario…” Interpretación: La acreditación es única y se corresponde con la autorización administrativa de la autoridad laboral. La aprobación es un concepto más limitado relativo al proyecto sanitario. No hay DOBLE ACREDITACIÓN.

9 León 9 de marzo 2011 Recursos humanos y materiales SPA Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como SPA. “18.2 c) Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias … Acreditación será única y con validez en todo el territorio…Art 31.5 LPRL y 24.2 RD 337/2010. Cuestión debatida: ¿exigencia de recursos en cada CCAA cuando el ámbito de actuación exceda del territorio de la CCAA que acredita? Dictamen 140/2010 de Consejo de Estado. Reparo esencial. Modificación del 18.2.c): se elimina referencia al ámbito de territorial del las CCAA y se sustituye por la actual redacción. (“Disponer en cada una de las CCAA en las que desarrolle su actividad…”)

10 León 9 de marzo 2011 Recursos humanos y materiales (II) Interpretación literal del 18.2 c):”Disponer en los ámbitos territorial …”. Exigir en todas y cada una de las CCAA tenencia de instalaciones y medios: Positivo: exige mas medios/calidad del servicio/espíritu de la reforma Negativo: dificultades de legalidad en resoluciones denegatorias por la falta de medios en cada CCAA y aumento de costes a los SPA que se trasladaría a los conciertos y finalmente a las empresas. Interpretación conforme al dictamen CE: No exigir medios en cada una de las CCAA. Mas acorde con redacción actual del 18.2c).

11 León 9 de marzo 2011 Jornada de los Técnicos Orden TIN 2504/2010 Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.”1. A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del RD 39/1997…En todo caso, …deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo… de conformidad con lo dispuesto en el anexo I…” Cuestión debatida: ¿caben las contrataciones de TSPRL en jornada inferior a la ordinaria? Respuesta: SI. Motivos: Ni el RD ni la Orden distinguen. La exigencia de jornada completa estaba en anteriores textos y finalmente se quitó. El Anexo I 1.5º expresamente recoge jornada parcial de los técnicos para el cómputo de ratios.

12 León 9 de marzo 2011 ¿Subcontratación entre SPA? Artículo 19. 2 Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 …sin perjuicio de que puedan: a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. No se permite la subcontratación entre SPA. La subcontratación tiene carácter excepcional y solo para actividades que requieran conocimientos o instalaciones que excedan de los exigibles a los SPA. Entidades no es equivalente a SPA

13 León 9 de marzo 2011 Memoria: ¿a qué empresas debe facilitarlo el SPA? Artículo 20.2 Concierto de la actividad preventiva. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la LPRL, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado”. A cuales deberá facilitarlo: ¿a todas? ¿a las que tengan Comité de SS? ¿ a las que tengan representación?

14 León 9 de marzo 2011 Recursos de los SP Mancomunados Artículo 21.3 del RD 39/1997 (modificado por el RD 337/2010) y Art 2 Orden TIN 2504/2010. ”Dichos servicios… habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos... En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos,…” –Cuestión a resolver: ¿Qué significa “equivalente” y “referencia”?. Si el legislador exigiera a los SPM lo mismo que a los SPA, ¿lo habría dicho expresamente?. –RRHH: se exige tener al menos 3 especialidades. ¿Eso significa que tienen que ser con 3 técnicos distintos aunque sea a tiempo parcial? ¿cabe con 1 ó 2 técnicos?.

15 León 9 de marzo 2011 Procedimiento de acreditación: Informes AALL Artículo 25.3 Procedimiento de acreditación.“El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre la suficiencia de los medios materiales y humanos de los que va a disponer la entidad solicitante y se manifestará sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación.” Carácter del informe: PRECEPTIVO Y NO VINCULANTE. Contenido: si los medios son o no suficientes para la actividad y sobre si procede la acreditación con el alcance territorial que se solicita.

16 León 9 de marzo 2011 Suspensión y Revocación de la acreditación Novedoso: introduce un procedimiento de revisión de la acreditación que no estaba previsto. Procedimiento opciones: Mantener la acreditación Suspensión parcial o total: Art. 26.3 comprobación de las AALL del cumplimiento de los requisitos de acreditación. Revocación: parcial (siempre después de una previa suspensión) o total: con previa suspensión o bien derivada de infracción del 40.2 de la LISOS.

17 León 9 de marzo 2011 Titulación para desempeño funciones de nivel superior Dieciocho. Artículo 37.2 “ Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas…”. Problemas: formación acreditada por una Universidad y no dice que esa formación debe ser oficial y no titulo propio. Redacción propuesta en el borrador RD Sanitario: “ 2. Para desempeñar las funciones… será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la superación de una formación oficial impartida por una universidad de acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI…”

18 León 9 de marzo 2011 Periodo Transitorio SPA´s  Regla general: 4 especialidades antes del 24 de marzo de 2011. 1 año desde entrada en vigor RD 337/2010.  Excepción: 2 años más, desde la publicación RD Sanitario para los SPA sin Medicina del Trabajo. Resto de SPA cumplimiento de las 4 especialidades a 24 de marzo.

19 León 9 de marzo 2011 Gracias por su atención


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