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Gestión práctica del crédito y las reclamaciones

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Presentación del tema: "Gestión práctica del crédito y las reclamaciones"— Transcripción de la presentación:

1 Gestión práctica del crédito y las reclamaciones
En el ámbito de transacciones transfronterizas dentro de la UE

2 6. Opciones de cobro de las reclamaciones
Implicarse personalmente B. Recurso a terceros – cobro extrajudicial de las deudas C. Ejecución judicial de la reclamación 6. Opciones de cobro de las reclamaciones

3 6. Opciones de cobro de las reclamaciones
Implicarse personalmente B. Recurso a terceros – cobro extrajudicial de las deudas C. Ejecución judicial de la reclamación 6. Opciones de cobro de las reclamaciones

4 I. Plazos La empresa prestará una especial atención a:
establecer una metodología de detección permanente de las facturas pendientes y una reacción rápida; no enviar docenas de recordatorios; establecer y respetar unos plazos estrictos para el seguimiento de las reclamaciones pendientes en fase pre-contenciosa; adaptar el tono del discurso a su cliente.

5 II. Carta de recordatorio con encuesta de satisfacción del cliente
El contenido de la carta siempre debe ir orientado a corroborar la satisfacción del cliente sobre los servicios de la empresa, haciendo una educada referencia a la fecha de pago inminente: - se reconforta al cliente, que se siente apreciado, y - se le recuerda educadamente que la factura sigue pendiente. Así, el cliente tiene la ocasión de señalar cualquier defecto en los bienes aún no comunicado y de expresar sus preocupaciones.

6 III. Aviso de impago de la factura pendiente / recordatorio
Se habrá de indicar que, en ausencia de un pago voluntario, el deudor será citado para comparecer ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto. Solicitud formal al deudor que no ha cumplido su obligación en el plazo de pago: el vendedor exige el pago inmediato o dentro de un plazo establecido, más los intereses de demora y la penalización contractual.

7 III. Aviso de impago de la factura pendiente / recordatorio
Entre los diferentes Estados miembros de la UE pueden existir diferencias acerca del posible formalismo de este tipo de carta, su contenido, el límite temporal o su obligatoriedad antes de emprender cualquier acción judicial.

8 III. Aviso de impago de la factura pendiente / recordatorio
Contenido: claro e inequívoco. Contendrá: La identificación de la empresa, su número de empresa y sus datos de contacto; Una descripción clara de la naturaleza de la deuda; Una descripción clara y una explicación de los importes reclamados al cliente (incluidos los intereses de demora y las penalizaciones); y La mención de que, si el cliente sigue sin pagar tras la fecha límite, la empresa tomará nuevas medidas encaminadas al cobro de la deuda (incluidas acciones judiciales y/o embargos).

9 III. Aviso de impago de la factura pendiente / recordatorio
Envío: correo certificado, agente judicial, notario. Intereses de demora: al tipo de interés estipulado en el contrato o al tipo de interés legal.

10 IV. Otros procedimientos – recordatorio telefónico
Ninguna otra actividad durante la llamada telefónica: es aconsejable familiarizarse en profundidad con la reclamación antes de realizar la llamada; Hora apropiada para la llamada; Hablar con la persona correcta; Referirse directamente a los bienes entregados o los servicios prestados y preguntar por los motivos del retraso en el pago; Se puede ofrecer un programa de pago fraccionado razonable; Cualquier acuerdo del cliente de liquidar la deuda pendiente, ya sea en un solo pago o a plazos, debe ir automáticamente seguida de una confirmación por escrito.

11 6. Opciones de cobro de las reclamaciones
Implicarse personalmente B. Recurso a terceros – cobro extrajudicial de las deudas C. Ejecución judicial de la reclamación 6. Opciones de cobro de las reclamaciones

12 I. Contratación de una empresa de gestión de cobros
Empresa de gestión de cobros: persona física o jurídica cuya actividad consiste en el cobro amistoso de deudas. Asistencia técnica: la empresa de gestión de cobros intentará facilitar la liquidación de deudas impagadas en nombre de un tercero, sin haber contribuido a la firma del contrato original; Venta de una deuda pendiente de cobro: conlleva la cesión de un crédito del acreedor original a la empresa de gestión de cobros.

13 I. Contratación de una empresa de gestión de cobros
1. Cobro de deudas (asistencia técnica) Las operaciones de dichas empresas tienden a organizarse en las siguientes etapas: Registro del pedido / aclaración de la reclamación; Cobro por vía pre-contenciosa;   Si es necesario, ejecución judicial de la reclamación ante los órganos jurisdiccionales (en este paso deberán considerarse las eventuales diferencias nacionales, ya que en ciertas circunstancias, esta medida podría resultar imposible); Cobro tras el procedimiento judicial (si el tribunal ha ratificado judicialmente la reclamación); Proceso de segumiento / cobro a largo plazo.

14 I. Contratación de una empresa de gestión de cobros
Existen dos requisitos legales fundamentales con respecto a la protección del consumidor en los procesos de cobro de deudas 1. Obligación de registro 2. Prácticas prohibidas

15 I. Contratación de una empresa de gestión de cobros
2. Venta de una deuda pendiente de cobro (por ejemplo, factoring) Es posible ceder deudas individuales o bien paquetes o carteras —por ejemplo, todas las reclamaciones vinculadas a la exportación o agrupadas de otra manera (como por región de exportación, grupos de productos, etc.)— y ganar liquidez vendiéndolas: de forma ocasional o con regularidad. Factoring: venta de un crédito antes de su fecha de vencimiento.

16 I. Contratación de una empresa de gestión de cobros
3. Rentabilidad y límite Asistencia técnica - Ventajas: ahorra tiempo. - Inconvenientes: costes; cuando se impugna la reclamación. Venta de una deuda pendiente de cobro - Ventajas: ahorra tiempo y mejora el flujo de caja. - Inconvenientes: costes.

17 II. Contratación de un abogado
Puede ser recomendable para disputas transfronterizas, especialmente si cabe la posibilidad de que el cliente no pague y haya que llevar el caso ante los órganos jurisdiccionales nacionales o un tribunal de arbitraje, o si el cliente plantea objeciones a la reclamación. Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, las partes deben considerar la posibilidad de llegar a una solución amistosa por mediación.

18 II. Contratación de un abogado
Los abogados están organizados en colegios profesionales regionales o interregionales. La suscripción a uno de dichos colegios es obligatoria. Consultar con el abogado los costes inherentes al proceso: honorarios y gastos del abogado, costas judiciales y gastos de traducción (ya que los casos transfronterizos se deben presentar en la lengua oficial del país donde se desarrolla el litigio), así como la posibilidad de reclamarlos al cliente moroso.

19 6. Opciones de cobro de las reclamaciones
Implicarse personalmente B. Recurso a terceros – cobro extrajudicial de las deudas C. Ejecución judicial de la reclamación 6. Opciones de cobro de las reclamaciones

20 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(1) Procedimientos judiciales en cuanto al fondo del asunto Hay cláusula de jurisdicción Competencia de los tribunales nacionales «propios» (B2B) No hay cláusula de jurisdicción Disposiciones del Reglamento Bruselas I

21 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(2) Mandamientos judiciales y medidas provisionales Medidas cautelares Pagos a cuenta o ejecución a cuenta Ejecución provisional Legislación nacional Jurisdicción

22 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(2) Mandamientos judiciales y medidas provisionales Medidas provisionales Contra los activos del deudor Medidas cautelares, pagos a cuenta, ejecución provisional Legislación nacional Para proteger los intereses del acreedor hasta que se dicte la sentencia definitiva

23 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(3) Reconocimiento y ejecución Reconocimiento: la sentencia (en sentido amplio) tiene el mismo valor en otros Estados Miembros. No se concederá si: es manifiestamente contraria al orden público del otro Estado Miembro se ha cometido una infracción de los derechos de defensa es inconciliable con una sentencia anterior

24 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(3) Reconocimiento y ejecución Ejecución: requiere un exequátur El solicitante le proporciona al juez del Estado Miembro en que desea ejecutar la sentencia: una copia certificada de la sentencia (traducida, si es necesario) un certificado del órgano jurisdiccional de origen, en el que se identifique dicho tribunal y las partes de la causa Si se concede, puede adoptar las formas siguientes: Embargo de bienes Embargo de activos bancarios Embargo de rentas Ejecución sobre bienes inmuebles

25 I. Procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales
(3) Reconocimiento y ejecución El exequátur se deniega si la sentencia: es contraria al orden público; se dictó en rebeldía del demandado, si éste no hubiera sido notificado con tiempo suficiente para que pudiera defenderse; es inconciliable con una resolución anterior ya dictada en el Estado Miembro requerido; entra en conflicto con el Reglamento Bruselas I. Refundición de Bruselas I: ¡el exequátur dejará de ser necesario en enero de 2015!

26 II. Procedimientos europeos
Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados Proceso Monitorio Europeo Proceso Europeo de Escasa Cuantía Conjunto de instrumentos para facilitar los procedimientos judiciales sobre reclamaciones transfronterizas en la UE (excepto en Dinamarca):

27 II. Procedimientos europeos
Ventajas de los procesos de la UE Más económicos Más rápidos Inconvenientes de los procesos de la UE Los órganos jurisdiccionales nacionales aún no están familiarizados con ellos

28 II. Procedimientos europeos
(1) El Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados Basado en el Reglamento 805/2004. Una especie de «pasaporte judicial»: requiere con anterioridad una sentencia, una resolución judicial o un documento público con fuerza ejecutiva.

29 II. Procedimientos europeos
(1) El Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados Procedimiento: Certificación de una sentencia, resolución judicial o documento público con fuerza ejecutiva) Ejecución Revisión solo en casos excepcionales

30 II. Procedimientos europeos
(2) El Proceso Monitorio Europeo Basado en el Reglamento 1896/2006. Solo es necesaria una solicitud. El crédito debe ser pecuniario y no debe haber sido impugnado.

31 II. Procedimientos europeos
(2) El Proceso Monitorio Europeo Información adicional Solicitud al tribunal competente La solicitud es estudiada Notificación del requerimiento Ejecución Revisión solo en casos excepcionales Rechazo

32 II. Procedimientos europeos
(3) El Proceso Europeo de Escasa Cuantía Basado en el Reglamento 861/2007. Reclamaciones de hasta 2 000 EUR (excluidos los intereses, los gastos y las costas).

33 II. Procedimientos europeos
(3) El Proceso Europeo de Escasa Cuantía Solicitud El deudor responde Información adicional, o vista o sentencia Ejecución de la sentencia Revisión solo en casos excepcionales


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