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TENENCIA COMPARTIDA LAGUNA LEGAL – no prohibida art 19 CN - EFECTOS CLASICOS ANTE LA RUPTURA EN LA CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES : SURGE LA TENENCIA.

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Presentación del tema: "TENENCIA COMPARTIDA LAGUNA LEGAL – no prohibida art 19 CN - EFECTOS CLASICOS ANTE LA RUPTURA EN LA CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES : SURGE LA TENENCIA."— Transcripción de la presentación:

1 TENENCIA COMPARTIDA LAGUNA LEGAL – no prohibida art 19 CN - EFECTOS CLASICOS ANTE LA RUPTURA EN LA CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES : SURGE LA TENENCIA ( CUSTODIA ) VISITAS ( REGIMEN COMUNICACIONAL ) SISTEMA DEL CODICO TENENCIA UNIPERSONAL ART. 206 Y 264 INC 2

2 CONSECUENCIAS EN LAS TENENCIAS UNIPERSONALES SINDROME DE LA MOCHILA O NIÑO CARACOL.- PAPA MC DONALDS.- MAMA RIGIDA.- CONFLICTOS ENTRE LOS PROGENITORES.-

3 LA TENENCIA COMPARTIDA PUEDE SURGIR POR ACUERDO DE LOS PROGENITORES – CON FUNDAMENTO EN EL INTERES FAMILIAR.- EXCEPCIONALMENTE COMO REMEDIO A CONFLICTOS FAMILIARES – IMPUESTA.- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala II (CCivyComAzul)(SalaII) ~ 2001/06/04 ~ T:, C. A. c. M., J.- POR DECISION DE LOS HIJOS ? – CAPACIDAD PROGRESIVA – INTERES SUPERIOR NNA.- 18-mar- 2008 | Fallos | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores | MJ-JU-M-25017

4 MODALIDADES : Los esposos pueden convenir la división de la guarda por ciertos períodos o bien mantener en cabeza de uno de ellos la custodia física del hijo, pero lo importante en este régimen es que ambos padres asumen en forma compartida las responsabilidades de educación y formación del hijo - GROSMAN, Cecilia P La tenencia compartida no significa estar la mitad del tiempo con cada uno de los padres, implica mucho más. Para ello es necesario de parte de aquellos una comunicación fluida y una posibilidad concreta de consensuar todos los aspectos que hacen al cuidado de sus hijos.- CNCiv., sala H, febrero 11-1998 "C., M. E. y otros c. D. S., H. O."- 48.804- ED, 179-291 TENENCIA ALTERNADA SISTEMA DE ANIDACION

5 ALGUNAS VENTAJAS ESTRECHO VINCULO DEL NIÑO CON AMBOS PADRES.- PARTICIPACION ACTIVA DE AMBOS PADRES EN FUNCIONES DE EDUCACION, AMPARO Y ASISTENCIA.- ATENUA EL SENTIMIENTO DE PERDIDA INCENTIVA A LOS PADRES FACILITA EL TRABAJO EXTRADOMESTICO DE AMBOS PADRES EVITA PADRES PERIFERICOS CONVIVENCIA DEL HIJO CON AMBOS PADRES REDUCE PROBLEMAS DE LEALTAD Y JUEGO DE PODER LA IDONEIDAD DE LOS PADRES ES REONOCIDA Y UTIL MEJOR COMUNICACIÓN ENTRE TODOS EL HIJO CONSIDERA A AMBOS PADRES COMO SUS RESPONSABLES SE COMPADECE CON EL INTERCAMBIO DE ROLES DE LA EPOCA IGUALDAD DE LOS PROGENITORES EN LA CRIANZA ETC ETC

6 DESVENTAJAS EL NIÑO TIENE DOS CASAS DIFICULTAD DEL HIJO A GENERAR UNA RED SOCIAL ESTABLE DISTINTOS HABITOS COTIDIANOS EL SENTIMIENTO VALIJA

7 PARA TENER EN CUENTA AL ACORDAR UNA TENENCIA COMPARTIDA PROXIMIDAD DE LOS DOMICILIOS DE LOS PADRES RESPECTO DE : ESCUELA DEL NIÑO; GRUPO DE AMIGOS; CLUB ETC ETC.- EDAD DEL NNA PERSONA AL CUIDADO DEL NIÑO.-

8 EL DERECHO DEL NIÑO A CONVIVIR CON SUS PADRES CDNNA 7.1. señala que "El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". 9.1. dispone que "Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño “ 9.3. señala que "Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".

9 LOS DERECHOS DEBERES DE LOS PADRES EN LA CDNNA art. 5 que "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad... de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". art. 18.1, por su parte, señala que "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño". art. 27 expresa que "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vidas que sean necesarias para el desarrollo del niño".

10 No asegurar a los hijos de padres separados este derecho importa discriminarlos en relación a los hijos de padres que sí conviven, restringiendo sus derechos a la parentalidad y a vivir en una familia.


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