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Abusos Sexuales. Wendy Blanco d. Allen Jaén b. Colaboración de UMCA.

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Presentación del tema: "Abusos Sexuales. Wendy Blanco d. Allen Jaén b. Colaboración de UMCA."— Transcripción de la presentación:

1 Abusos Sexuales. Wendy Blanco d. Allen Jaén b. Colaboración de UMCA.

2 ABUSOS Toda conducta donde un sujeto domina la relación y el otro es manejado como un objeto, en una relación desigual donde el poder de uno mental, físico o económico prevalece sobre el otro.

3 Tipos a) Abusos indirectos. Sin contacto sexual. Palabras obscenas.
Relatos sexuales. Pornografía. Exhibirse desnudo. Observar a la niña o niño vestirse o desvestirse, cuando esta en el baño orinando etc. Mostrarle sus genitales. Fotografías eróticas. Ejecutar actos sexuales frente a los niños.

4 Tocamientos y masturbación del niño(a).
b) Abusos sexuales directos. Contacto corporal. Besos. Tocamientos y masturbación del niño(a). El niño(a) acaricie al adulto(a) los masturbe o practique el sexo oral. Rozar con el pene el cuerpo del niño(a). Penetración en el ano o vagina con el pene, dedo u otros objetos.

5 Punto de Vista Legal Violación Abusos Deshonestos.

6 Violación. Acción sobre la humanidad o corporeidad física de la víctima, pero la acción consiste en que el autor acceda carnalmente a la víctima, sin que ésta lo consienta.

7 En el Código Penal Prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea menor de trece años. 2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir. 3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma. Art 156 cp.

8 Agravante . Violación calificada. La prisión de doce a dieciocho años, cuando: 1) El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia. 2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. 3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. 4) El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

9 5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.
6) Se produzca un embarazo. 7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas. 8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes . Art 157 cp.

10 Abusos Deshonestos. Relaciones sexuales con personas menores de edad “Prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su CONSENTIMIENTO”. Art 159 Código Penal.

11 Agravante: Artículo 159.- Código Penal.
“La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador”. Artículo Código Penal.

12 Personas Menores de Edad e Incapaces.
“Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación”.

13 Agravante: Cuatro a diez años de prisión:
1) La persona ofendida sea menor de trece años. 2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. 3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

14 4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima. 5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima. 6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima

15 7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco

16 Denuncia ¿Quiénes Pueden Denunciar? Cualquier persona que sepa de un caso de abuso contra niños, niñas o adolecentes o tenga sospechas fundadas sobre lo ocurrido(no es necesario estar completamente seguro (a) de ello). NOTA: La persona que denuncia no es responsable de las pruebas.

17 Deber- Obligación de denunciar.
Articulo 49 en concordancia con el 132 del Código de la Niñez y la adolescencia y según articulo 281 del Código Procesal Penal.

18 ¿Dónde Puedo Denunciar?
Se puede denunciar, en primer lugar en las oficinas las fiscalías del Ministerio Publico de todo el país. En el OIJ (Organismo de investigación Judicial) quienes llevaran a cabo la investigación. En el Patronato Nacional de la Infancia, PANI (se puede ir a después de hacer la denuncia en el Ministerio Publico). Llamando a Emergencias 911.

19 ¿COMO PUEDO DENUNCIAR? Puede ser anónima. Puede ser por escrito.
Verbal.

20 Horario de Atención. Se puede presentar cualquier día y a cualquier hora ya que en las oficinas estará el personal encargado de recibir las denuncias, para dar inicio a los trámites correspondientes.

21 Procedimiento La Cumbre Judicial Iberoamericana.
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos. Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios. Agrupaciones de Abogados. “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002). “Una justicia que protege a los más débiles”.

22 Atención Victima. Vulnerabilidad. Victimización Primaria.
Victimización Secundaria.

23 Actos Judiciales Sala adecuada. Lenguaje sencillo.
Sin formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.

24 Asistencia Legal y Defensa.
Consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos. Defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales, gratuidad.

25 Revictimización. El Consejo Superior, en sesión N° , celebrada el 20 de diciembre de 201. Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial. Secretaría Técnica de Género, acordó: Cámaras de Gesell, como un mecanismo para evitar la re victimización.

26 Cámaras de Gesell. ¿Qué son y como funcionan? La Cámara de Gesell fue creada por el psicólogo estadounidense Arnold Gesell ( ) con el propósito de observar las conductas de las personas sin que ellas se sintieran presionadas por la mirada de quien los observa.

27 Las Cámaras de Gesell son instaladas con el propósito de disminuir la re victimización de personas.
Que no se exponga a la víctima a situaciones de tensión o violencia adicionales. Propicia un ambiente de mayor seguridad y confort para las personas en situaciones de violencia. Permite mantener la privacidad y facilita. Mejora la capacidad de expresión de la(s) persona(s) entrevistadas.

28 Los principios que regirán en todo momento en el uso de las cámaras son:
La no revictimación. Acceso a la justicia. Igualdad. Debido proceso.

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43 Preguntas. Muchas Gracias.


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