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DISPOSICION DE RESIDUOS LUIQUIDOS

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Presentación del tema: "DISPOSICION DE RESIDUOS LUIQUIDOS"— Transcripción de la presentación:

1 DISPOSICION DE RESIDUOS LUIQUIDOS
DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO

2 MARCO LEGAL DECRETO 1594 - JUNIO 26 DE 1984
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. MARCO LEGAL DECRETO JUNIO 26 DE 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9  de 1979, así como el capitulo II del título VI - parte III - libro II y el título III de la parte III - libro I - del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

3 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DEFINICIONES Aguas residuales: Son aguas procedentes de los usos doméstico, comercial o industrial. Su grado de impureza es variable. Las aguas residuales llevan compuestos orgánicos e inorgánicos, ya sean disueltos o en suspensión, según su origen. de TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones por las que se alteran las propiedades físicas o químicas de los Residuos. DESECHO: Cosa que, por usada o por cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo.

4 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DEFINICION Vertimiento: Es la disposición controlada o no de un residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc Usuario: Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente del recurso o de un acueducto, o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso. (Artículo 7 del Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud). Lodo: Suspensión de un sólido en un líquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares.

5 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DEFINICION Concentración de una sustancia: Relación existente entre su peso y el volumen del líquido que lo contiene. • Vertimiento no puntual: Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. (Artículo 11 del decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud).

6 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROHIBICIONES Se prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

7 PROHIBICIONES 1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En aculferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso. 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente. 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare

8 Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Verlimientos..
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Verlimientos.. Las personas naturales o jurldicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. Decreto 3930 de 2010.

9 Registro de vertimientos.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Registro de vertimientos. Al tenor del decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud, los usuarios que deben solicitar concesiones de agua y que produzcan vertimientos, deben registrar estos últimos ante la entidad ambiental competente, la cual para este caso corresponde a la CAR

10 ¿Qué es un registro de vertimiento?
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ¿Qué es un registro de vertimiento? Es la autorización que concede la autoridad ambiental competente (CAS) a una persona natural o jurídica, que realiza el tratamiento adecuado de sus residuos líquidos industriales provenientes de sus actividades económicas, cuando cumpla con los valores permisibles (parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984 del ministerio de Salud), antes de ser conducidos al alcantarillado publico o a cualquier cuerpo de agua.

11 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
Licencia Ambiental El permiso definitivo de vertimiento tendrá una vigencia de cinco (5) años. (Artículo 129 del decreto de 1984 del Ministerio de Salud). o Según duración del proyecto, Decreto de agosto de 2010.

12 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SANCIONES • Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiv resolución. • Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización.

13 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
Tasa Retributiva La utilización directa e indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo para arrojar o introducir desechos está sujeta al pago de tasas retributivas y compensatorias.

14 MEDICION DEL AGUA

15 MEDICION DEL AGUA

16 MEDICION DEL AGUA

17 pH El pH es el término utilizado para expresar la intensidad de las condiciones ácidas o básicas del agua. Por análisis químicos se sabe que el pH siempre se encuentra en una escala de 0 a 14.

18 MEDICION DEL AGUA

19 Alcalinidad La alcalinidad en el agua es entendida como la capacidad que tiene para neutralizar los ácidos. La alcalinidad puede considerarse como la presencia de sustancias básicas en el agua. La alcalinidad es importante en la calidad del agua por diferentes razones: • En altas concentraciones le comunica un sabor desagradable al agua.

20 ACIDEZ Se conoce con el nombre de acidez mineral a la ocasionada por la presencia en el agua de ácidos fuertes. Las aguas que contienen acidez, sin importar el tipo, son corrosivas. Por lo tanto, aguas con acidez por encima de los valores permisibles deben ser tratadas

21 PLAN DE CONTROL DE VERTIMIENTO
1. Descripción de la actividad industrial, comercial y de servicio. 2. Objetivo general y objetivos específicos y alcances del plan. 3. Caracterización de las aguas residuales antes del sistema de tratamiento. 4. Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan. 5. Estimativo de la reducción o minimización de las cargas contaminantes por unidad. 6. Descripción técnica de los procesos de optimización, recirculación y reuso del agua, 7.cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos. 8. Anexo

22 ART. 74 LEY DECRETO 1594 DE 1984 Ver anexo:
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ART. 74 LEY DECRETO 1594 DE 1984 Ver anexo: Decreto 2820 de 2010: Licencia Ambientales Decreto 3930 de 2010: Permisos del uso del agua. Resolucion 264 de 2013

23 GRACIAS


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