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VICEMINISTERIO DE AMBIENTE Dirección de Ecosistemas

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Presentación del tema: "VICEMINISTERIO DE AMBIENTE Dirección de Ecosistemas"— Transcripción de la presentación:

1 VICEMINISTERIO DE AMBIENTE Dirección de Ecosistemas
Grupo de Recurso Hídrico SALUDO. ABRIL 2011

2 DECRETO 3930 DE 2010

3 CONTENIDO DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO II Definiciones CAPÍTULO III Del Ordenamiento del Recurso Hídrico CAPÍTULO IV Destinación Genérica de las Aguas Superficiales, Subterráneas y Marinas CAPÍTULO V De los Criterios de Calidad para Destinación del RH CAPÍTULO VI De los Vertimientos CAPÍTULO VII De la Obtención de los Permisos de Vertimiento y Planes de Cumplimiento CAPÍTULO VIII Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos CAPÍTULO IX De la Reglamentación de Vertimientos CAPÍTULO X Registro de los Permisos de Vertimientos CAPÍTULO XI Disposiciones Finales RECURSO: Aguas superficiales, subterráneas y marinas

4 CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO APLICACION
OBJETO: Establecer las disposiciones relacionadas con: Usos del recurso hídrico; Ordenamiento del recurso hídrico; y Control de los vertimientos al recurso hídrico, al suelo asociado a un acuífero y a los alcantarillados. APLICA: AAC Generadores de Vertimientos EPSP RECURSO: Aguas superficiales, subterráneas y marinas

5 CAPÍTULO II – DEFINICIONES
38 Definiciones relacionadas con la aplicación e interpretación del Decreto, entre otras: Aguas: Continentales, costeras, marinas, meteóricas, oceánicas, servidas. AAC: MAVDT, CARs, AAU (Art. 66 L. 99/93 y art. 13 L 768/02) Cauces: natural, artificial Carga Contaminante. Muestras: puntual, compuesta, integrada Objetivo de Calidad Norma de Vertimiento / Punto Control Vertimiento /Vertimiento (puntual – no puntual) Toxicidad: aguda – crónica Usuario: AAC - EPSP

6 ORDENAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Proceso Planificación ( Art.4)
CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH (INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN – 10 años) AAC ORDENAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Proceso Planificación ( Art.4) Clasificación de las Aguas Destinación y posibilidades de uso Define objetivos de calidad Establece normas de Preservación de la Calidad del Recurso Hídrico (Modelos Simulación) Fija zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades ( Pesca o Similares) Establece Programa de Seguimiento. COMISIONES CONJUNTAS

7 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Cuerpos de agua y/o acuíferos objeto de ordenamiento en POMCAs Cuerpos de agua objeto de establecimiento de metas de reducción ( D de 2003) . Cuerpos de agua y/o acuíferos objeto de reglamentación uso de aguas. Cuerpos de agua objeto de reglamentación de vertimientos. Cuerpos de agua y/o acuíferos con conflictos por uso del recurso. Cuerpos de agua y/o acuíferos que abastezcan poblaciones mayores a habitantes. Cuerpos de agua y/o acuíferos con índices de escasez de medio a alto y/o con evidencias de deterioro de la calidad del recurso que impidan su utilización. Cuerpos de agua cuya calidad permita la presencia y el desarrollo de especies hidrobiológicas importantes para la conservación y/o el desarrollo socioeconómico.

8 PROCESO DE ORDENAMIENTO DEL RH
CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH Declaratoria de Ordenamiento: Resolución motivada. Diagnóstico: Caracterización situación ambiental actual del cuerpo de agua y/o acuífero, involucrando variables físicas, químicas y bióticas y aspectos antrópicos que influyen en la calidad y la cantidad del recurso.  3. Identificación Usos Potenciales RH: Identifican usos potenciales en función de condiciones naturales y los conflictos existentes o potenciales (Modelos Simulación Calidad del Agua) Elaboración del Plan de Ordenamiento del RH: (Con Base Inf. Art. 6) La clasificación del cuerpo de agua en ordenamiento, El inventario de usuarios, El uso o usos a asignar, Los criterios de calidad para cada uso, Los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, Las metas quinquenales de reducción de cargas contaminantes de que trata el Decreto 3100 de 2003 La articulación con el POMCA El programa de seguimiento y monitoreo del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Art. 6: Aspectos Mínimos del Ordenamiento: Identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica del país. Identificación del acuífero. Identificación de los usos existentes y potenciales del recurso. Los objetivos de calidad donde se hayan establecido. La oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico. La demanda hídrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos. La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible. Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas. Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento. Lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes. Las características naturales del cuerpo de agua y/o acuífero para garantizar su preservación y/o conservación. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. La declaración de reservas y/o agotamiento. La clasificación de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Decreto 1541 de 1978 o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Los demás factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, 1729 de 2002, 1875 de 1979 y 1541 de 1978 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan El MAVDT expedirá dentro de los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico y Guía para el Ordenamiento del Recurso Hídrico

9 CAPÍTULO IV - DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS Y MARINAS
Uso para consumo humano y doméstico Uso para la preservación de flora y fauna Uso para pesca, maricultura y acuicultura Uso agrícola Uso pecuario Uso recreativo Uso industrial (Calidad – Cantidad) Navegación y transporte acuático Uso estético 

10 CAPÍTULO V - DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RH
Criterios de Calidad para el Uso de las Aguas: Conjunto parámetros y sus valores, utilizados para la asignación de los usos al recurso y como base de decisión para el ORH COMPETENCIA DEFINIR CCRH: MAVDT (18 meses) – Aguas Superficiales, subterráneas y marinas RIGOR SUBSIDIARIO: AAC previo estudio técnico podrá definir CCRH más estrictos. CCRH USOS MULTIPLES: Cuando existan diferentes usos, aplican valores mas restrictivos.

11 CAPÍTULO VI - DE LOS VERTIMIENTOS
PROHIBICIONES: Inadmisión de Vertimientos (Art. 24) ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: (Art. 25) REINYECCION RESIDUOS LIQUIDOS: Solo se permite la proveniente de la exploración/explotación petrolífera, gas natural y recursos geotérmicos, que no impidan el uso actual/potencial del acuífero (consideración EIA) COMPETENCIA DEFINIR NV: MAVDT (10 meses: Aguas Superficiales y Sistemas de Alcantarillado – 36 meses: Suelo y Aguas Marinas) (Modif. D de 2010) RIGOR SUBSIDIARIO: AAC con soporte en PORH podrá definir NV más estrictas (general y/o particular) INFILTRACION RESIDUOS LIQUIDOS AL SUELO: Requiere PV / Concordancia POMCA ó PMA Acuífero /Condiciones vulnerabilidad acuífero asociado zona infiltración.

12 Continuación Capítulo VI- De los vertimientos
Soluciones Individuales de Saneamiento / Ampliaciones, Modificaciones / Reubicación Instalaciones Protocolo Monitoreo de los Vertimientos: MAVDT con apoyo IDEAM (16 meses) . Punto control, infraestructura técnica mínima requerida, metodología toma muestras y métodos análisis parámetros (vertimientos / cuerpos de agua) – Transición: Guía Monitoreo de Vertimientos del IDEAM (Modif. D de 2010) Plan de Contingencia Manejo Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas: Usuarios exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para salud y recursos hidrobiológicos (aprobación AAC) (Modif. D de 2010) Suspensión Actividades (3 horas) / Registro Actividades Mantenimiento: Minuta Sistema – objeto seguimiento AAC.

13 Continuación Capítulo VI- De los vertimientos
Obligaciones Suscriptores/Usuarios EPSPDA (Art. 38): Cumplir NV al alcantarillado vigente Presentar caracterización EPSPDA de acuerdo con Protocolo Monitoreo Vertimientos Dar aviso por vertimientos ocasionales o accidentales perjudiciales. Obligaciones EPSPDA (Art. 39): Cumplir NV vigente Tener Permiso de Vertimiento o PSMV Exigir a sus suscriptores/usuarios el cumplimiento NV al alcantarillado público vigente Informar AAC incumplimiento NV al alcantarillado publico, por parte de sus suscriptores / usuarios. Presentar AAC anualmente, reporte cumplimiento suscriptores/usuarios NV al alcantarillado público.

14 CAPÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN: P. VERTIMIENTO Y P
CAPÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN: P. VERTIMIENTO Y P. CUMPLIMIENTO NORMA DE VERTIMIENTO PERMISO DE VERTIMIENTO PLAN DE CUMPLIMIENTO REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS El MAVDT en (10) meses expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. (Modi. D de 2010) El MAVDT en (36) meses deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas. (Modi. D de 2010) El MAVDT expedirá en (16) meses el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos

15 PERMISO DE VERTIMIENTO
Requerimiento: Persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo (Art. 41). No Requiere: Suscriptores/usuarios sistema alcantarillado público. Requisitos Solicitud Permiso de Vertimiento (Art. 42) Procedimiento para otorgamiento permiso de vertimiento (Art. 45) – Publicidad , Cobro servicio Evaluación y Audiencias Públicas / Procedimiento Modificación - Renovación. LOS VERTIMIENTOS AL ALCANTARILLADO NO REQUIEREN PERMISO DE VERTIMIENTO. AL RESPECTO EL DEL 2811 DE 1974 SOLO DISPONE LA NECESIDAD DE PERMISOS DE VERTIMIENTO Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo…  Artículo 138: Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 142: Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan . No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Artículo 145: Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas  Normas de vertimiento al alcantarillado. Art Evaluación Ambiental del Vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales Artículo 44. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación Evaluación ambiental del vertimiento (art. 43) Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (Art. 44) Requerimiento: Usuarios desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio; conjuntos residenciales según AAC Contenido del permiso de vertimiento (Art. 48)

16 PLANES DE CUMPLIMIENTO - PC
REQUERIMIENTO: Vertimientos Existentes (aguas superficiales, marinas o al suelo) sin Permiso, cuando no se puede cumplir con la norma de vertimiento. Resolución motivada: TR, Establecer NV y Plazo presentación 1ª. Etapa del PC. (Art. 52) (Mod. D. 4728/2010) DESARROLLO: 3 etapas de los Planes de Cumplimiento (Art ) TRANSICIÓN: Se establece plazos 6 meses para la presentación Planes de Cumplimiento usuarios RH sin PV. (Art ) Artículo 53. Etapas de los Planes de Cumplimiento. Primera etapa: Elaboración del programa de ingeniería, cronograma e inversiones y el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y el Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames cuando a ello hubiere lugar. Segunda etapa: Ejecución de los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado. Tercera etapa: Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento. Artículo 54. Plazos para la presentación de los Planes de Cumplimiento. - Generadores que no tengan permiso de vertimiento y estén cumpliendo con Decreto 1594 de 1984: 6 meses para legalizar vertimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar (amnistía) - Generadores que no tengan permiso de vertimiento y no estén cumpliendo con Decreto 1594 de 1984: 6 meses para presentar ante la AAC el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Artículo 55. Plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento. Primera etapa: Hasta tres (3) meses. Segunda etapa: Hasta doce (12) meses Tercera etapa: Hasta tres (3) meses Artículo 56. Aprobación del Plan de Cumplimiento. (3) meses, contados a partir de la radicación del Plan de Cumplimiento para pronunciarse sobre su aprobación. La resolución mediante la cual se aprueba el Plan de Cumplimiento deberá relacionar el programa de ingeniería, cronograma e inversiones, Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento, Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas aprobados. Cuando la autoridad ambiental competente no apruebe el Plan de Cumplimiento, se indicarán las razones para ello y se fijará al interesado un plazo de un (1) mes para que presente los ajustes requeridos. En caso de no presentarse dentro del término señalado para ello, el interesado deberá dar cumplimiento inmediato a la norma de vertimiento vigente. APROBACIÓN PLAN DE CUMPLIMIENTO (Art.56): 3 meses por resolución motivada (programa ingeniería, cronograma, inversiones, Plan Gestión Riesgo Manejo Vertimiento, Plan Contingencia, proyectos, obras, actividades y buenas practicas aprobados. NO APROBACION: 1 mes para ajuste. El PC de las ESP es el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)

17 MECANISMOS DE FACILITACIÓN
PLAN DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS (PTRL) Art. 61 y ss. PROCEDENCIA: Generadores vertimientos que a la entrada vigencia de la norma de vertimiento tengan Permiso de Vertimiento (D. 1594/84). (Mod. D. 4728/2010) Promueve reconversión tecnológica procesos productivos generadores de vertimientos reduciendo y minimizando carga contaminante antes del sistema de tratamiento, antes de su mezcla con aguas residuales domesticas; y reutilizar o reciclar subproductos y materias primas relacionados con generación vertimientos. Contenido del PRTL en Gestión de Vertimientos. (Art. 63) Plazos presentación: 1 año a partir fijación NV. Aprobación : AAC – 3 meses a partir radicación

18 CAPITULO IX - REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS
PROCEDENCIA: Mayor control calidad de los cuerpos de agua en función de los vertimientos realizados a éstos, de acuerdo con los resultados obtenidos en el PORH Publicidad del acto que ordena la reglamentación (Art. 66): Publicación, Edicto Visita Técnica y Proyecto Reglamentación de Vertimientos (Art ) Objeciones propuesta reglamentación: 20 días / Tramite Objeciones: 60 días Resolución Reglamentación Usos del Agua Presentación/Aprobación Planos - Obras Revisión de la reglamentación de vertimientos

19 CAPITULO X – REGISTRO PERMISO DE VERTIMIENTOS
PROCEDENCIA Y COMPETENCIA: AAC una vez otorgado el respectivo PV, PC, PSMV o realizada la respectiva Reglamentación de Vertimientos. (Art. 64 DL 2811/74) Registro de Vertimientos debe estar integrado al SIRH MAVDT debe expedir dentro de los tres (3) siguientes a la expedición del Decreto 3930/10, el “Formato Único Nacional para Registro de los Permisos de Vertimiento”

20 CAPITULO XI – DISPOSICIONES FINALES
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE VERTIMIENTO Normas Vigentes D. 1594/84: Art. 37 a 48 / 72 a 79 / 155, 156, 158, 160 y 161 Hasta tanto el MAVDT expide normas que las modifican GENERADORES CUMPLIMIENTO NUEVA NORMA DE VERTIMIENTO Permiso de Vertimiento Vigente expedido Decreto 1594 de 1984 estén cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones. 2 Años a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. Ampliará en 3 Años si optan por un PRTL Permiso de Vertimiento Vigente expedido Decreto 1594 de 1984 no estén cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones. 18 meses a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. Ampliará en 2 Años optan por un PRTL. Los Planes de Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva norma de vertimiento. Ajustarse y aprobados en un plazo no mayor a seis (6) meses.

21 GRACIAS

22 Art. 6 Aspectos Mínimos del ORH
1. Identificación cuerpo de agua: codificación establecida mapa de zonificación hidrográfica del país. 2. Identificación del acuífero. 3. Identificación usos existentes y potenciales del recurso. 4. Objetivos de calidad donde se hayan establecido. 5. Oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. 6. Riesgos asociados: reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico. 7. Demanda hídrica: usuarios existentes y usuarios potenciales 8. Aplicación y calibración modelos simulación calidad del agua: capacidad asimilativa sustancias biodegradables o acumulativas; capacidad dilución sustancias no biodegradables y/o utilización índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible. 9. Aplicación modelos de flujo para aguas subterráneas. 10. Criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes 11. Características naturales cuerpo de agua y/o acuífero para garantizar su preservación y/o conservación 12. Declaración de reservas y/o agotamiento. 13. Clasificación de las aguas (articulo 205 D. 1541/78) 14. Zonificación ambiental POMCA 15. Concesiones y/o reglamentación del uso de las aguas existentes.. Permisos de vertimiento y/o la reglamentación vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos Los demás factores pertinentes: DL 2811/74, Ds. 1729/02, 1875 de 1979 y 1541 de 1978

23 REQUISITOS DEL PERMISO DE VERTIMIENTO (Art. 42)
Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. Localización del predio, proyecto, obra o actividad, costo del proyecto, obra o actividad. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece. LOS VERTIMIENTOS AL ALCANTARILLADO NO REQUIEREN PERMISO DE VERTIMIENTO. AL RESPECTO EL DEL 2811 DE 1974 SOLO DISPONE LA NECESIDAD DE PERMISOS DE VERTIMIENTO Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo…  Artículo 138: Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 142: Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan . No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Artículo 145: Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas  Normas de vertimiento al alcantarillado. Art Evaluación Ambiental del Vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales Artículo 44. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación Ubicación, descripción del sistema de tratamiento que se adoptará. Caudal, frecuencia, tiempo y tipo de flujo de la descarga Evaluación Ambiental del Vertimiento y PGRMV. Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames.

24 EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO (Art. 43)
Quienes lo deben Presentar? Generadores vertimientos a cuerpos de agua / suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, Conjuntos residenciales generen vertimientos a cuerpos de agua / suelo Que debe incluir? Localización georeferenciada de proyecto. Memoria detallada del proyecto incluyendo insumos, productos, procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento Predicción y valoración impactos de los vertimientos generados por el proyecto sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo (modelos de simulación) Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Posible incidencia del proyecto, obra o actividad, en función del vertimiento, en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región.

25 PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS - PGRMV (ART
Quienes lo deben Presentar? Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo. Que debe incluir? El análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. El MAVDT dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto adoptará los términos de referencia para la elaboración del PGRMV.

26 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS (Art. 45)
USUARIO AUTORIDAD AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS (Art. 45) Presentación Solicitud (Art. 42) Recepción Solicitud Verificación de Documentación 10 Dias Hábiles Completa 10 Dias Hábiles NO SI Expedición Auto de Inicio de Trámite Presentación Documentación solicitada 30 Dias Hábiles Estudio de la solicitud de vertimiento y practicará las visitas técnicas Elaborá Informe Técnico 8 Dias Habiles Expide el Auto Declara Reunida Información Resolución Otorga NO SI Plan de Cumplimiento Permiso de Vertimiento (Resolución) Control y Monitoreo

27 CONTENIDO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO (Art. 48)
Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se le otorga. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga. Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos.. Relación de las obras y aprobación para el tratamiento del vertimiento. Descripción, nombre y ubicación georeferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento. Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. LOS VERTIMIENTOS AL ALCANTARILLADO NO REQUIEREN PERMISO DE VERTIMIENTO. AL RESPECTO EL DEL 2811 DE 1974 SOLO DISPONE LA NECESIDAD DE PERMISOS DE VERTIMIENTO Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo…  Artículo 138: Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 142: Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan . No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Artículo 145: Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas  Normas de vertimiento al alcantarillado. Art Evaluación Ambiental del Vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales Artículo 44. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación Aprobación del PGRMV y del Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames. Características de las actividades que generan el vertimiento. Autorización para la ocupación de cauce para la entrega del vertimiento al cuerpo de agua. Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames.

28 ETAPAS Y PLAZOS DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO (Art. 53 - 55)
Primera etapa: Elaboración del programa de ingeniería, cronograma e inversiones y el PGRMV y el Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames (Hasta tres (3) meses.) Segunda etapa: Ejecución de los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado. Hasta doce (12) meses) Tercera etapa: Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento.(Hasta tres (3) meses.

29 CONTENIDO PLAN RECONVERSION
Descripción actividad industrial, comercial y de servicio. Objetivo general / específicos y alcances del plan 3. Caracterización aguas residuales antes del sistema de tratamiento. 4. Carga contaminante aguas residuales antes del sistema de tratamiento 5. Definición cambios parciales o totales en los procesos de producción. 6. Definición indicadores para seguimiento cumplimiento objetivos del Plan. 7. Estimativo reducción o minimización cargas contaminantes por unidad de producto, antes tratamiento y/o mezcla con aguas residuales domésticas. 8. Descripción técnica procesos optimización, recirculación y reuso del agua; así como cantidades subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción. 9. Plazo y cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos. 10. Presupuesto del costo total de la reconversión.

30 Prohibiciones - No se admite vertimientos:
1. Cabeceras de las fuentes de agua. 2. Acuíferos. 3. Cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas recreación y usos afines impliquen contacto primario (incumplan CCRH) 4. Aguas arriba bocatomas agua potable, en extensión determinada por AAC. 5. Cuerpos de agua que AAC declare total o parcialmente protegidos (Art.70 y 137 DL2811/74) 6. Calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias (separados) 7. Vertimientos sin tratar de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Vertimientos sin tratar, provenientes lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

31 Actividades no permitidas.
Lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre, aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos, sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques, en orillas y en cuerpos de agua Utilización del recurso hídrico, aguas lluvias, aguas provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento. 3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, Iodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. (deberá cumplirse con las normas disposición residuos sólidos.

32 OBLIGACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO Los suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente Presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Articulo 38. Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Los suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata el articulo 3 del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente. Los suscriptores y/o usuarios previstos en el inciso anterior, deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los usuarios y/o suscriptores del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación. Dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.

33 RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO
Dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV Exigir el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público los suscriptores o usuarios del servicio. Artículo 39. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que ésta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. Parágrafo. El prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada ano, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la publicación del presente decreto, expedirá el formato para la presentación de la información requerida en el presente parágrafo. Informar a la autoridad ambiental competente los casos en los cuales los suscriptores o usuarios incumplan con la norma de vertimiento al alcantarillado público, allegando la información pertinente, para que ésta inicie el proceso sancionatorio. Presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial


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