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Publicada porAmaranto Alejos Modificado hace 11 años
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NOVIEMBRE - 2009 OBSERVACIONES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
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Sobre el Orden de Prelación y Prioridad del Agua
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Sector Productivo apoya Proyecto de Ley original que en su articulo 53 difiere con el Articulo 90 del Informe para Primer debate. Proyecto original establece a los sectores agropecuarios como parte fundamental de la soberanía alimentaria Sobre el Orden de Prioridad y Prelación del Agua
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Sobre Concentración de Aprovechamiento del Agua
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–El termino algunas dentro de las Disposiciones Generales se aplica de manera general en referencia a la eliminación o caducidad de autorizaciones por concentración del agua. –El concepto de concentración se trata en: La Transitoria Primera de Disposiciones Transitorias El articulo 141 – Concentración, Acaparamiento o Concentración de Autorizaciones Se debe definir y establecer claramente el concepto de concentración. Se recomienda definir el termino concentración en base al uso eficiente del recurso hídrico. Sobre la Concentración del Agua
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Sobre Transferencia de Derechos de Aprovechamiento del Agua
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–Articulo 80 – Autorización o Permiso de Uso Autorización intransferible salvo soberanía alimentaria –Articulo 93 – Prohibición de Transferencia Las autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua son intransferibles En venta o herencia de propiedades la perdida de uso de agua causaría serios problemas de viabilidad en el desarrollo de esa unidad productiva. Se pone en riesgo créditos para adquirir unidades productivas o extender unidades de producción que pudiesen perder el uso del agua En concesiones de uso de agua en actividades productivas no relacionadas con soberanía alimentaria, ya se establece un control y auditorias bianuales Sobre la Transferencia de Derechos de Aprovechamiento del Agua
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Sobre Fijación de Tasas y Tarifas
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Articulo 170 - El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento del agua para actividades productivas causará el pago de los siguientes conceptos en los montos y condiciones que se establecerán en el reglamento de esta Ley: (a-b-c en el Proyecto Original) a) Tasa de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b) Tarifa hídrica volumétrica, que cubre los costos de protección y manejo de fuentes de agua, micro cuencas hidrográficas y protección hídrica. c) La tasa administrativa por autorización que cubra los costos de administración de regulación y control de la gestión técnica de la autoridad única del agua d) Tasa de prevención, control y remediación ambiental (seguro ambiental). e) Tasa en función de las utilidades generadas en el proceso productivo. f) Tasa por tratamiento de las aguas efluentes.
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Sobre Fijación de Tasas y Tarifas Fijación de Tasas y Tarifas.- (Art. 170) Tasa en literal D incluido en Ley de Ambiente y literal F debe ser materia del Ministerio del Ambiente Tasa en literal E es discriminatoria pues debe ser en función a la prestación de un servicio mas no a las utilidades de una empresa. Debe incentivarse la eficiencia Debe existir el concepto de piso y techo en el cobro de tasas para no afectar a los pequeños y medianos
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Sobre Aprovechamiento del Recurso Marino Costero Acuicultura
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Artículo 103 establece un permiso por aprovechamiento del Agua proveniente de Sistemas Marinos Costeros para proyectos camaroneros lo cual implica un cobro por el uso del agua salada / de mar. El recurso marino para proyectos acuícolas no aplica puesto que: Recurso que se utiliza - no consume Recurso marino no compite con otras actividades productivas Se Devuelve a su fuente original - renovable Sobre Fijación de Tasas y Tarifas
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Sobre Infracciones y Sanciones
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Infracciones y Sanciones.- (DESDE Art. 232 - 238) La Autoridad de Demarcación Hídrica podrá: – Imponer la multa. Infracciones Leves10 SBU ($2,180) Infracciones Graves30 SBU ($6,540) Infracciones Muy Graves60 SBU ($13,080) – Ordenar las reposiciones y reparaciones a que hubiere lugar. – Ordenar la restitución del 100% del beneficio obtenido por la comisión de la infracción o del perjuicio ocasionado.
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Sobre Infracciones y Sanciones Articulo 232: Son infracciones administrativas en materia agua para consumo humano saneamiento y riego las siguientes – (Muy Grave, Grave o Leve) a) Rodo de Agua (Muy Grave) b) Hurto de Agua (Grave) c) Usurpación de Agua para Riego (Muy Grave) d) Utilización del agua en perjuicio de otros usuarios (Grave) e) Bis. Gestión Privatizadora encubierta (Grave) f) Revenimiento, salinización o anegamiento de terrenos y caminos (Leves) g) Utilización de sistema de riego en estado deficiente que no cumplan con las normas técnicas y reglamentación (Grave) h) Desperdiciar el agua por inadecuada condiciones de la red interna del predio (Grave) i) Alterar el régimen de distribución del agua establecido (Grave) j) Forzar el sistema presurizado (Grave) k) Obstruir conductos canales o tuberías destinadas al riego (Muy Grave) l) Extraer sin contar con autorización pertinente las aguas de cursos, cuerpos de agua y mantos freáticos mediante bombas, obras o sistemas no autorizados (Grave) m) Extraer sin la debida autorización la arena o materiales pétreos de los lechos de los riso lagos, lagunas embalses o riveras de los sistemas marinos costeros (Grave) n) Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel de agua (Grave) o) Destruir tuberías, canales o válvulas e impedir el paso del agua para el consumo o riego (Leves) p) Cruzar canales con herramientas, maquinarias o animales en lugares no previstos o no autorizados. (Leves)
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Sobre la Propiedad Privada de la Infraestructura
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Articulo 14 – Establece que La infraestructura hidráulica pública es propiedad del Estado como parte del dominio hidráulico público. Las obras hidráulicas privadas o comunitarias serán de propiedad de los particulares o comunidades que las hayan construido. La administración técnica, mantenimiento y uso de toda infraestructura hidráulica se declara de interés público cualquiera sea su titular. Contradice el articulo 321 de la Constitución que establece, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en todas sus formas Sobre la Propiedad Privada de la Infraestructura
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Sobre Limites a la Propiedad
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Articulo 19 - Se prohíbe la adquisición de tierras por personas jurídicas nacionales o extranjeras en donde se encuentren fuentes naturales y zonas de recarga hídrica afectadas al uso o aprovechamiento de conformidad con esta ley, cuyo manejo pueda menoscabar la soberanía del Estado, integridad del dominio hidráulico público, el derecho humano al agua o la soberanía alimentaria. Se declara de utilidad pública e interés social las tierras anteriormente mencionadas, a efectos del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado sin perjuicio de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Debe definirse que son tierras con Fuentes Naturales y Zonas de Recarga Hídrica Por tanto es necesario aclarar cuáles son las tierras sobre las cuales se ejercerá la potestad expropiatoria del Estado.
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Sobre el Aprovechamiento del Sector Privado Energía Eléctrica Energía Eléctrica
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Sobre el Aprovechamiento de Aguas por el Sector Privado Antecedente Constitucional 1 – Art. 316 de la Constitución vigente, el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular el ejercicio de las actividades relacionadas con los sectores estratégicos y servicios públicos, entre los cuales está la energía eléctrica, en los casos que establezca la ley. Antecedente Constitucional 2 – Art. 318 de la Constitución de la República vigente, se requiere autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
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Sobre el Aprovechamiento de Aguas por el Sector Privado En contradicción a la Constitución, la Ley de Aguas establece – Articulo 176 Garantía de Derechos y Servicio Publico – Los servicios públicos de agua potable……control de inundaciones y generación de hidroelectricidad, son servicios públicos de carácter básico y serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. (Lo mismo sucede con los artículos 5 y 10). La Ley de aguas contradice la constitución prohibiendo la participación privada. La constitución establece que la Ley del sector eléctrico regulara esta actividad.
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Sobre el Aprovechamiento del Sector Privado Minería
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Sobre el Aprovechamiento del Agua por el Sector Privado- Minería Artículo 104. Autorización de Aprovechamiento. En el informe de la Comisión se establece textualmente: No se otorgara autorización de aprovechamiento de agua para explotación minera en al menos dos mil quinientos metros de distancia de ecosistemas asociados al ciclo hidrológico de influencia de las fuentes de agua. En la práctica, los sistemas asociados al ciclo hidrológico del agua se encuentran en cada centímetro cuadrado del territorio nacional. En tal virtud, no se podrá otorga autorizaciones para el aprovechamiento del agua que la minería requiere sin e qua non, para su desarrollo.
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Sobre el Aprovechamiento del Agua por el Sector Privado- Minería Artículo 105. Aprovechamiento en Fuentes de Agua. En el informe de la Comisión se establece textualmente: No se otorgara autorización de aprovechamiento económico de agua para explotación minera a realizarse dentro de las áreas de influencia de las fuentes de agua. En la práctica, sucede lo mismo que en el articulo anterior al no definir explícitamente la extensión o parámetros de la influencia sobre las fuentes de agua.
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Puntos ya considerados por el Ejecutivo
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1.La participación accionaria del estado en las empresas embotelladoras de agua. 2.La participación accionaria del estado en las empresas de servicio turístico que utilizan aguas de fuentes termales. 3.La eliminación del principio de consentimiento previo de las comunidades para el otorgamiento del permiso de aprovechamiento del agua por parte de la autoridad única del ramo. 4.Consejo Intercultural y Pluricultural del Agua y los Consejos relacionados como instancias consultivas de espacio para la opinión ciudadana
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InquietudesGenerales sobre Ley Orgánica de Recursos Hídricos
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Inquietudes Generales 1. Prelación Original del Aprovechamiento del agua 2. Definición clara de concentración del recurso hídrico 3. Consideración sobre derechos de transferencia 4. Definición clara y justa sobre imposición de tasas 5. Definición sobre aprovechamiento del recurso marino costero 6. Establecer adecuadamente infracciones y sanciones 7. Garantizar derecho sobre bienes privados 8. Definición clara de instancias de expropiación 9. Definición sobre la participación del sector eléctrico 10. Definición sobre la participación del sector minero
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