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Reunión de ALADDA en el Marco de la convención N.A.D.A. 2004 ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. Las Vegas, Nevada Enero 2004.

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1 Reunión de ALADDA en el Marco de la convención N.A.D.A. 2004 ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. Las Vegas, Nevada Enero 2004

2 Sistema de Comercialización de Unidades Nuevas (0 km) Las plantas armadoras determinan unilateralmente los sistemas de comercialización de sus distribuidores. Las principales modalidades de comercialización son ventas de contado, financiamiento (bancario o de planta) y autofinanciamiento. Ventas de contado. En ellas se aplican estímulos autorizadas por la planta donde el precio es menor al de otras formas de comercialización. En México 28% de las ventas se hacen a través de esta vía. Financiamiento de planta. Las financieras de planta determinan el precio del vehículo, el monto del enganche (35% en promedio), los plazos (de 12 a 36 meses) y las tasas de interés (entre 0% y 18%).

3 Financiamiento bancario. En este caso son las entidades financieras las que fijan las condiciones del crédito (enganche, plazos, tasas). En México las ventas por financiamiento (bancario y planta) representan 63% del total. Autofinanciamiento. Consiste en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero destinadas a la adquisición de vehículos automotores nuevos. Cada empresa de autofinanciamiento determina sus criterios de adjudicación (número de aportaciones, subastas, sorteos, puntualidad de pago, etc.) Esta forma de financiamiento atiende a los consumidores que no son sujetos de crédito y representa el 9% de las ventas en México.

4 Sistema de Comercialización de Unidades Usadas En México, los vehículos usados son comercializados principalmente a través de transacciones directas entre particulares o en el mercado informal, sin control o registro estadístico alguno que permita dar seguimiento integral del desarrollo de este mercado. Respecto al Mercado Formal, existen dos vías de comercialización: Los distribuidores autorizados, quienes los toman a cuenta de unidades nuevas y, comercializadores establecidos dedicados exclusivamente a este giro (loteros). Aunque no existe información precisa, se estima que en este tipo de unidades la mayor parte de las transacciones son ventas de contado.

5 Las opciones financiamiento son mucho menores que las de unidades nuevas. En general, con los distribuidores de planta el financiamiento se limita a vehículos de menos de 5 años de antigüedad, las tasa de interés son mas altas y, en promedio se financia el 60% del valor del vehículo. Los comercializadores especializados (loteros) ofrecen una mayor diversificación de productos por año-modelo, pero sus ofertas de financiamiento representan un costo financiero mucho mayor al de los bancos.

6 Relación Comercial Distribuidores - Proveedores Las relaciones entre distribuidores (distribuidores de planta, franquiciatarios y concesionarios) y proveedores (planta e importador de marca) se rigen bajo contratos para ventas y servicio que éstos últimos definen. Los derechos y obligaciones definidos por el proveedor son principalmente: –Obligaciones de los distribuidores con respecto a los vehículos que comercializa y al servicio de postventa que brindan. –Obligaciones de los distribuidores con respecto a la ubicación comercial e instalaciones. –Determinación por parte del proveedor, de representación en el mercado. –Términos y condiciones para la venta de los vehículos. –Determinación del proveedor para la realización de inspecciones y pruebas a sus concesionarios. –Disponibilidad y cambios en los productos por parte del proveedor. –Causas de terminación del Contrato

7 Las principales características de los contratos de venta y servicio entre las plantas y los distribuidores son: La planta o importador autorizado de la marca es el proveedor exclusivo de los distribuidores, lo que puede dar origen a encarecimiento y escasez de partes y refacciones e incluso dilaciones en los servicios de taller. La planta determina las políticas de comercialización y fija los precios de los productos hacía el distribuidor y hacía el consumidor. La planta impide al distribuidor realizar importaciones directas. La planta se reserva el derecho de efectuar comercializaciones directas, de acuerdo a su único criterio (personas físicas, compañías, dependencias de gobierno, etc.) La planta limita a cada distribuidor para dedicarse a la comercialización de sus productos en un territorio definido unilateralmente por la propia planta. La planta puede otorgar beneficios financieros a sus distribuidores con base en su único criterio. La planta se reserva el derecho de aceptar o rehusar los pedidos del distribuidor, así como de distribuir sus productos en la forma en que le resulte más conveniente. La planta tiene el derecho de suspender, cambiar o modificar los modelos sin previo aviso.

8 Sistema Registral Vigente AMDA siempre ha estado a favor de la existencia de un registro vehicular nacional que brinde los elementos informativos y de control para que nuestra actividad comercial se realice en forma confiable y ordenada. Actualmente, México no dispone de un registro vehicular que integre a los automotores en circulación y proporcione información sobre su origen y uso. El pasado 25 de noviembre de 2003, la Secretaría de Seguridad Pública envió al Congreso la Iniciativa de Ley General de Registro Público Vehicular, para ser discutida y, en su caso aprobada, a fin de establecer un registro integral en todo el país. Se espera que la Ley y su Reglamento entren en vigor durante el presente año.

9 Sistema de Garantías Vigente En México, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la institución encargada de hacer valer los derechos de los consumidores. De acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor ningún proveedor está obligado a otorgar garantías, pero en caso de ofrecerlas, debe apegarse a lo establecido en los artículos 77 a 84 de dicha Ley. A pesar de no estar obligadas, todas las plantas e importadores autorizados establecidos en México otorgan garantía a los vehículos nuevos que comercializan. Sí bien los términos y condiciones de la garantía son establecidos por el proveedor, la responsabilidad de ejecutar dichas prestaciones recae en la red de distribución.

10 El pasado 19 de diciembre entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-160, misma que contiene los elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, en la que se especifican los siguientes requisitos para el cumplimiento de garantías: –La garantía debe ser entregada al consumidor por escrito, con el sello y firma del proveedor, al momento de la entrega del vehículo nuevo. –La garantía del vehículo nuevo debe especificar claramente su vigencia, cobertura, términos y condiciones. –Estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma. –Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor solicite el cumplimiento de la garantía, así como el horario y teléfonos de atención. –El consumidor puede solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamente en cualquiera de los lugares señalados en el documento que contiene la garantía. –Dentro del periodo y condiciones de la garantía, en los casos que el vehículo nuevo no pueda circular debido a una falla o descompostura que requiera trasladarlo a alguno de los lugares señalados en la misma para su atención, el proveedor debe por sí o a través de terceros responder, además, por el costo del traslado correspondiente.

11 Por su parte, la planta reembolsa al distribuidor el costo de las prestaciones, de acuerdo a precios fijados por ellas arbitrariamente. Las plantas pueden modificar libremente la póliza de garantía, en cualquier momento, lo que notifica al distribuidor.

12 Ley de Defensa de la Competencia En México, contamos con la Comisión Federal de Competencia Económica, la cual actúa con base a la Ley Federal de Competencia Económica. Su principal función es combatir conductas de tipo monopólico y acciones tendientes a anular y/o afectar factores de libre competencia. Técnicamente su acción es frente a generalidades y no frente a casos concretos o individuales.

13 Ley de Defensa del Consumidor La Ley Federal de Protección al Consumidor es el marco jurídico de referencia para la protección de los intereses de los consumidores en México, cuya verificación del cumplimiento está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La Ley Federal de Protección al Consumidor establece las obligaciones de los proveedores en relación a: * La información y publicidad * Las promociones y ofertas * Las ventas a domicilio mediatas o indirectas * Los servicios * Las operaciones a crédito * Las operaciones con inmuebles * Las garantías de los bienes y servicios * Los contratos de adhesión. * El incumplimiento por parte de los proveedores * Los procedimientos en caso de incumplimiento

14 Importación de Unidades Usadas En el marco de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, sólo el TLCAN contempla la importación de vehículos usados. De acuerdo con lo establecido en el TLCAN, la importación de vehículos usados a México, procedentes de Estados Unidos o Canadá iniciará a partir del año 2009, para vehículos de hasta 10 años de antigüedad y se irá desgravando un año modelo cada año, de tal forma que a partir de 2019 será posible importar vehículos usados de cualquier año-modelo procedentes de los países de Norteamérica, siempre y cuando los automotores cumplan con los términos definidos en el propio TLCAN. Con otras regiones del mundo NO está prevista la importación de vehículos automotores usados.

15 Acuerdos Regionales y su Reglamentación sobre la Actividad México es una de las economías mas abiertas, y sí bien ha firmado varios Tratados Comerciales, no en todos entra el sector automotor. Los Tratados Comerciales más relevantes en materia automotriz son: Tratado de Libre Comercio con América del Norte Entró en vigor en 1994, cuando E:U.A. y Canadá eliminaron las barreras arancelarias para las importaciones de vehículos nuevos procedentes de México; en tanto que México redujo sus aranceles a este tipo de bienes de 20% a 10% y linealmente durante los siguientes 10 años. A partir del 1 de enero de 2004, cualquier persona física o moral puede importar libremente vehículos automotores nuevos de la región de Norteamérica, siempre y cuando cumple con los requisitos establecidos en el TLCAN: Contenido regional de 62.5% Comprobar que se trata de un vehículos nuevos Realizar la importación a través de un agente aduanal Cumplir con las leyes mexicanas (seguridad, ambientales, etc.)

16 Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea Entró en vigor el 1 de julio de 2000 y la liberación total del mercado se dará en el año 2007. México otorgó cuotas o cupos de importación para vehículos europeos por un volumen equivalente al 14% de la comercialización interna durante el año previo. El tamaño de este cupo es de 15% a partir de este año. El 10% de estos cupos son utilizadas por empresas de la industria automotriz establecida y el 4% por el público en general. En el caso de las importaciones de la Comunidad Europea a México, todos los vehículos automotores para el transporte de personas o mercancías iniciaron con un arancel del 20% el cual se elimina en cuatro etapas iguales a partir del 1 de julio 2000. En el caso de las exportaciones mexicanas a la comunidad, dichos vehículos iniciaron con un arancel del 4.4% el cual se eliminó en cuatro etapas iguales del 1 de julio 2000 el 1 de enero de 2003.

17 Acuerdo parcial con Brasil Entró en vigor en Julio de 2002 para un cupo de 50,000 unidades nuevas recíprocamente, con un arancel de 8%. Acuerdo parcial con Argentina Entró en vigor en 2000 y considera un volumen recíproco de 19,000 unidades nuevas con un arancel de 8%. Tratado de Libre Comercio con Chile Entró en vigor en enero de 1992 y en 1998 se eliminaron totalmente los aranceles para bienes de la industria automotriz. Tratado de Libre Comercio con Costa Rica Entró en vigor en enero de 1995 y en 1999 se eliminaron los aranceles para los productos automotrices originarios de México.

18 Tratado de Libre Comercio con Bolivia Entró en vigor en enero de 1995 y los aranceles para los productos originarios de México se eliminaron totalmente en 2002. Tratado de Libre Comercio con Colombia y Venezuela Entró en vigor en enero de 1995 y los aranceles para los productos originarios de México se eliminarán totalmente en 2007. Tratado de Libre Comercio con Guatemala, Honduras y El Salvador (Triangulo del Norte de Centroamérica) Entró en vigor en marzo de 2001 los aranceles para los productos originarios de México se eliminaron totalmente en esa fecha. Tratado de Libre Comercio con Israel Entró en vigor en julio de 2000.

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