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Publicada porVíctor Collado Modificado hace 10 años
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Régimen Jurídico Artículo 79 Constitución Política Deber general de protección del medio ambiente y deber especial de conservación de las áreas de especial importancia ecológica. Sentencia T-666 de 2002. “la protección del medio ambiente obliga al Estado a adoptar las medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente”.
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Sentencia T- 666 De 2002 “El mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas. Estos no están sometidos a la obligación de garantizar un desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ahí que únicamente sean admisibles usos compatibles con la conservación y esté proscrita su explotación.”
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Sentencia C- 649 1997 “La voluntad del Constituyente fue que las áreas integradas al sistema de parques nacionales se mantuvieran afectadas a las finalidades que le son propias; por consiguiente, la calidad de inalienables de los parques naturales, reconocida en el art. 63 debe entenderse, en armonía con los arts. 79 y 80, esto es, que las áreas o zonas que los integran no pueden ser objeto de sustracción o cambio de destinación. En tales condiciones, ni el legislador ni la administración facultada por éste, pueden sustraer, por cualquier medio las áreas pertenecientes al referido sistema.”
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Red Vial Internacional: Troncal Buenaventura - Caracas Fuente DANE. Diagnósticos Departamentales de Región Central. 2005. Región Central. Proyectos Estratégicos. CONECCIÓN CARACAS – BOGOTÁ - QUITO
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PRODUCTIVIDAD Cadenas de Producción Especializada
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LA IIRSA INTEGRACION DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE SURAMERICA
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LA CIUDAD ECOLOGICA DE BOGOTÀ D.C.
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Área Parque Nacional Natural Sumapaz
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Ubicado sobre la cordillera oriental entre la localidad de Sumapaz y el Meta, el Piedemonte Llanero, comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, San Bernardo y Pasca en Cundinamarca. Acacias, Guamal, San Luis de Cubaral, El Castillo, El Dorado, Lejanías y La Uribe en el Meta. PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ
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Ubicación Territorial El Acuerdo 14 de 1977 del INDERENA reservó, alindó y declaró como PNN un área total de 154.000 Ha. Total Municipios: 6 Total Veredas: 82 Total Dptos: 3 Cabrera Venecia San Bernardo Arbeláez Pasca Soacha PNN Sumapaz Loc. Usme Loc. Ciudad Bolívar Loce. Sumapaz Geográficamente, la Localidad de Sumapaz, se encuentra ubicada en la cordillera oriental, a 31 kilómetros al sur del casco urbano de Bogotá, entre los 2600 y los 4320 metros de altura sobre el nivel del mar. Su temperatura va de los 2º C. a los 19º C. La Localidad se divide en 3 corregimientos, 29 veredas y un barrio. Geográficamente, la Localidad de Sumapaz, se encuentra ubicada en la cordillera oriental, a 31 kilómetros al sur del casco urbano de Bogotá, entre los 2600 y los 4320 metros de altura sobre el nivel del mar. Su temperatura va de los 2º C. a los 19º C. La Localidad se divide en 3 corregimientos, 29 veredas y un barrio.
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¡ ESTE ES EL MOMENTO PARA UN NUEVO GRITO; POR NUESTRA INDEPENDENCIA Y LIBERTAD VERDADERAS!
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EL PATRIMONIO MÁS PRECIADO DE LA HUMANIDAD
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EL INVALUABLE VALOR DE SU COMPLEMENTARIEDAD
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Las Reservas Campesinas, verdaderos territorios humanitarios, con derecho a vivir en Paz Manuel Quintín Lame y los líderes sindicales Ismael Gómez Álvarez, Ignacio Torres Giraldo, Juan de Dios Romero, Erasmo Valencia y Luis A. Bolívar. 1927
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CAMINO HACIA LA REALIZACIÓN DE UNA CONSTITUYENTE POPULAR MOTIVADA DESDE LA INICIATIVA CIUDADANA, “ PA TODOS TODO; PA uno solo, nada.”
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«Hay seres que luchan un día y son buenos, otros luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero están los que luchan toda la vida, y esos son los imprescindibles». Bertolt Brecht
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