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DECRETO SUPREMO N° 67 OBJETIVO

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Presentación del tema: "DECRETO SUPREMO N° 67 OBJETIVO"— Transcripción de la presentación:

1 DECRETO SUPREMO N° 67 OBJETIVO Conocer y Comprender el Procedimiento sobre Exención, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en el Marco del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° ).

2 Que es la Cotización Adicional Diferenciada
Es uno de los recursos con los cuales se financia el seguro Los otros son (Art. 15 Ley 16744) Cotización Básica General Multas Utilidades o rentas de los fondos de reserva Derecho a repetir Art. 56 y 69 de la Ley

3 A través de la magnitud de la siniestrabilidad efectiva
Como se miden las condiciones de seguridad existente o la magnitud de los riesgos efectivos A través de la magnitud de la siniestrabilidad efectiva (incapacidad y muerte provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)

4 LAS REBAJAS, ALZAS Y EXENCIÓN
QUIÉNES DETERMINAN LAS REBAJAS, ALZAS Y EXENCIÓN LOS SEREMI DE SALUD CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL ISL A LAS EMPRESAS ADHERIDAS A ESTE ORGANISMO ADMINISTRADOR Y CON ADM. DELEGADA EMPRESAS LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES A SUS EMPRESAS ADHERIDAS EMPRESAS

5 TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
Elementos que conforma la Tasa de Siniestralidad Efectiva TASA PROMEDIO DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES: Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde finalmente se promedian todos los períodos evaluados. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Se determina de acuerdo al valor promedio de los Factores de Invalidez y Muertes atribuibles a los períodos evaluados, según Tabla. TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL: Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes..

6 (230+215+200) = 215 3 = SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales ( ) = 215 3 =

7 SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Tasa de Siniestralidad por invalideces y muertes Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,

8 Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28 3 Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35

9 Tasa Siniestralidad Total = 250
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Ejemplo de cálculo tasa siniestralidad total: Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal + Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes Tasa de Siniestralidad Total Tasa Siniestralidad Total = 250

10 Ejemplo de cálculo tasa
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Ejemplo de cálculo tasa cotización adicional A la tasa de Siniestralidad total = 250, le corresponde una tasa de cotización adicional de 2,38%

11 De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Cuánto debe pagar la empresa La empresa debe pagar: Cotización básica ,95 % Cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo: ,38 % Total a pagar ,33 % De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.

12 La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores). La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.

13 RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE
La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. La comprobación de la existencia de agente químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

14 RECARGO EN CASO DE MUERTE POR FALTA DE PREVENCIÓN
Los organismos administradores deben investigar las causas en caso de fallecimiento de un trabajador y si se formare la convicción de que se originó por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de cotización resultante del Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla contenida en el Artículo 5° del DS 67.

15 SEREMI DE SALUD y MUTUALES:
EVALUACIÓN: SEREMI DE SALUD y MUTUALES: A partir del 15 de agosto (recibida la información), y hasta el 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta certificada o personalmente a su representante legal, el inicio del proceso y los antecedentes con que serán evaluados: Tasa económica principal de la empresa. Promedio de trabajadores por período e indicación expresa de los meses en que no registran trabajadores. Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus días perdidos. Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de los porcentaje de invalidez. Listado de requisitos para optar a rebaja de tasa si corresponde. Recibir y tramitar las rectificaciones que los empleadores acrediten durante los 15 días siguientes a recibida la notificación, plazo máximo el 31 de octubre del año 2007.

16 PROCESO DE EVALUACIÓN MUTUALES,INP / SEREMI SALUD
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2007 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 1° Julio Inicio del Proceso 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 15 Agosto ISL entrega informe fundado a SEREMI 15 Julio 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. a rigen nuevas tasa ISL Prepara informe a los SEREMI SEREMI Envían notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa probable Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas Mutual e ISL prepara segundo informe Mutuales paralelamente preparan su proceso

17 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA REQUISITOS PARA TODAS LAS EMPRESAS:
Hallarse al día en el pago de las cotizaciones. Presentar planillas de pago de meses adeudados al y de las Mutuales a las que hubiera pertenecido dentro de los períodos incluidos en el proceso. Carta, informe, declaración simple o jurada que posee Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con el Derecho de Saber.

18 REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 25 TRABAJADORES
Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de octubre, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.

19 REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ACTIVIDADES MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de Mediante la presentación de carta, informe, declaración simple o jurada ante notario del representante legal, indicando: Fecha de contrato del Experto. N° de registro de experto otorgado por el respectivo Servicio de Salud. Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente. Si los antecedentes para rebaja los entrega después del 31 de octubre, pero antes del 01 de enero del año siguiente, la cotización inferior que resulte se aplicará a contar del 01 día del tercer mes siguiente al cumplimiento de requisitos (marzo).

20 RECURSOS ANTE RESOLUCIÓN FIJANDO TASA
Si el empleador no esta de acuerdo con la tasa de cotización adicional fijada puede interponer los siguientes recursos: Reconsideración: Ante el SEREMI de Salud que le notificó, para lo cual tiene un plazo de 15 días desde recibida la notificación, debe aportar antecedentes fundados y el Servicio tiene 30 días para responder O Mutual respectiva. Reclamación: Ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual tiene un plazo de 90 días hábiles desde recibida la notificación por parte del SEREMI de Salud o desde recibida la respuesta a una reclamación ante dicho servicio

21 EXCLUSIONES Las incapacidades y muertes originadas:
por accidentes del trayecto, por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes sindicales, y por los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo. Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma, siempre que ello haya ocurrido con antelación a los 5 años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa el Proceso de Evaluación Letra "a" del artículo 2°).

22 EXCLUSIONES Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En materia de enfermedades profesionales (letra "a" del artículo 2°), será necesario que la respectiva COMPIN determine la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.

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