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LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y SU PROTECCION EN EL DERECHO

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Presentación del tema: "LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y SU PROTECCION EN EL DERECHO"— Transcripción de la presentación:

1 LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y SU PROTECCION EN EL DERECHO
“Se persona y considera a los demás como personas ”- Mario de la Cueva.

2 ¿Qué es la persona? La persona, devine de la palabra latina personare que significaba máscara, era un carácter que cubría la cara del actor, cuando recitaba en escena con la intención de hacer su voz sonar. Este lenguaje teatral se introdujo paulatinamente en la vida común, en el que la personam, significaba representar alguna función, por ejemplo personnam (principis,consulis, etc.). Con la evolución del lenguaje se llegó hasta la actual definición de persona, que significa individuo de la especie humana. Definición que se relaciona estrechamente con la dignidad humana, la cual consiste en los atributos que corresponden al hombre, por el simple hecho de ser hombre.

3 La persona desde el punto de vista jurídico
El maestro Domínguez Martínez da el siguiente concepto jurídico de persona ” Todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones” Por lo que se debe de entender que el ordenamiento jurídico reconoce a la personas morales y a las personas fiscas. Personas morales Son determinados entes de corporaciones a las cuales se les atribuye la capacidad jurídica. Estas se encuentran reguladas, particularmente en nuestro código civil para el .D.F. en el artículo 25:

4 Persona física Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736”. Persona física Es el centro de imputación de derechos y obligaciones Bajo esta concepción en la actualidad rigen los siguientes principios en el derecho: a) Todo hombre es persona. b) Todas las personas son iguales ante la ley.

5 Concepción de la persona en el derecho romano
Debido a que la palabra mascara (persona) se utilizó como acepción de estatus del hombre en la sociedad atribuido por el ius. La concepción romana de persona se convirtió en sinónimo del hombre que tenia cierto estatus. Por lo que el hombre esclavo al carecer de un estutus libertatis, era considerado hombre (homo) era reconocido como el ente biológico que consiste en la unidad psicofísica: una mente racional contenida en un cuerpo humano. Pero para el derecho romano el interés respecto del hombre era su situación jurídica (status) que ocupaba en la sociedad, es decir, en la civitas. Conforme a este estatus el hombre podría ser libre o esclavo; ciudadano romano, latino o extranjero. Por lo que podemos concluir que el vocablo de persona hacía referencia jurídica al homo en relación a su status jurídico. El esclavo era homo debido a la naturaleza; en cambio la persona era por virtud del ius civile. En la época romana no existe ese principio de igualdad ante la ley. Como ya se mencionó el estatus, que es la cualitas que acompaña al hombre-persona, era el referente para entrar en la protección del ius civile. Por lo que solo el ius naturale concebía a todos los hombres como iguales.

6 Persona y personalidad son conceptos distintos
La personalidad es la aptitud para ser sujeto derechos y obligaciones” La personalidad jurídica no admite alteración alguna en cuanto a su naturaleza, alcance y contenido. Por lo que es en todos los sujetos -trátese de personas físicas o morales- la misma, es decir, que es idéntica para cada uno de los sujetos. Por lo que no se puede tener más o menos personalidad jurídica comparativamente con otras personas; por lo mismo no se puede ser más o menos persona. De esta cualidad, parte el reconocimiento de la persona por el derecho. El origen de la personalidad está en el ordenamiento legal, por lo que al estado es al que le corresponde atribuir esta cualidad. Sin embargo, esta interpretación es meramente formal, ya que en la actualidad a cualquier participe del género humano tiene personalidad jurídica. Por lo que la personalidad se alcanza ipso iure, sin posibilidad legal de desconocimiento. Se colige que el nexo entre la personalidad y la persona física para el derecho es su dignidad. Se debe de tener presente que el concepto jurídico de persona física es independiente -pero inherente- a su concepto común de hombre.

7 La persona desde el punto de vista social
Como bien es sabido el hombre es un animal racional, y parte de esa naturaleza implica la necesidad del hombre de vivir en sociedad para satisfacer sus necesidades y alcanzar la perfección buscada. Por lo que surge la necesidad de reconocer los valores que realicen a este conforme a su naturaleza racional. Si bien el hombre puede tener ciertas características o cualidades que lo diferencian, e incluso suplan necesidades de otros hombres facilitando su supervivencia. Ontológicamente, este es igual a los de su especie por poseer esa alma racional, por lo que el hombre en su vida en comunidad es merecedor de respeto, igualdad y libertad. Mariano Azuela Guitón dice al respecto “Por el hecho de tener libertad y poseer entendimiento, el hombre es persona. Ser persona es un rango, una categoría que no tienen los seres irracionales”. Por lo que aún, con la individualidad del hombre, a la persona se le considera con dignidad, lo que trae consigo la igualdad que no toma en cuenta al hombre físico y sus características individuales. Si no más bien, el principio espiritual, del hombre el cual indica la dignidad humana y la unidad del hombre en sociedad, derivada del principio espiritual impersonal .

8 La persona desde el punto de vista filosófico
El filosofo Beocio da la siguiente definición de persona - “Substancia individual de naturaleza racional”. Substancia individual significa que el hombre existe por sí mismo con una unidad en su ser que lo distingue de los demás seres en general. En cuanto a su naturaleza racional, busca expresar como elemento propio y común del hombre. La substancia hace individual a la persona, pero la esencia la hace igual entre aquellos de su misma especie. En cuanto a la dignidad de la persona refiere, esta conforma parte de la esencia. EL pensamiento Filosófico trasciende en la construcción de concepto de dignidad..

9 El estoicismo y cristianismo en su pensamiento sobre la dignidad de la persona
El estoicismo retoma dos pensamientos del mundo griego, los cuales eran el problema sobre la dicha y el ideal del sabio. Estos pensamientos se creían que debía ser orientados por la naturaleza, que le permitiría al hombre vivir feliz. Esta escuela buscaba enseñar a los hombres como corregir los malos hábitos y evitar el mal. El individualismo solo implicaba que cada hombre actuara conforme lo que era mejor para la naturaleza. Por lo que su objetivo era que todo hombre fuese libre y dichoso. La filosofía implementada dio como resultado un sistema religioso racional, en la cual se consideraba la unidad de la humanidad, que implicaba la igualdad como esencia del hombre.

10 Esta escuela estaba impregnada de una ética idealista, en donde el destino del hombre, es producto de la divinidad del cosmos. Para esta escuela el hombre es un ser dotado de razón, que se encuentra íntimamente unido por medio del logos. La existencia del logos se consideraba como que todo lo que dominaba, era en función de una razón cósmica impersonal y universal en la cual todos los hombres tienen una participación esencial. Por lo que “la dignidad” correspondía a una razón universal implícita en el cosmos.

11 Panecio de Rodas Este filosofo hace una aproximación a la esencia del hombre, en su exposición sobre la estructura del universo y el imperio de la razón universal, del logos que domina sobre todas las cosas. Busca explicar la relación del hombre con la divinidad. De igual modo, hace una doble distinción en la naturaleza del hombre; la naturaleza común a todos los hombres y la naturaleza individual, típica de cada uno. Entre los deberes del individuo que brotan de su naturaleza humana, se encuentra el desarrollo de las virtudes fundamentales y la armonía de toda la personalidad que se deriva de ella, así como también todo lo que respecta al comportamiento externo. Lo conveniente considerado para Panecio era aquello que expresara la armonía y la serenidad espiritual de los hombres, Cicerón lo dio a conocer como decorum. Los griegos dieron el carácter de temor respetuoso a este comportamiento moral, que obra éticamente sobre los demás hombres tomando en consideración los sentimientos de los demás. Panecio cambia la perspectiva del hombre, en donde se le atribuye una individualización, pues se le considera como un ente que tiene personalidad, incluso considera que a los esclavos se les debe de pagar por el trabajo realizado.

12 Lucio Anneo Séneca Este filósofo consideró de igual forma que la naturaleza implicaba la bondad y la racionalidad. Sin embargo considera al hombre como un ser corrompido. El hombre bueno era el que prestaba un servicio a la humanidad, lo hace por virtud de su relación moral con sus semejantes, por lo que consideraba que la adoración a dios era un servicio humano.

13 San Agustín   Este filosofo representa el punto de partida de una nueva concepción respecto al ser humano como un ser espiritual. En donde se considera a un ser supremo llamado Dios, el cual viven en el corazón de todos los hombres. Por vivir en cada uno de los hombres Dios es solo en la medida que se le descubre mediante el alma, pero esa revelación hace que se considere a Dios como el ser perfecto. A diferencia del hombre que es un ser perfectible, por lo que el hombre se encuentra subordinado a este ser supremo, el cual es la verdad absoluta convirtiéndose en el bien individual perseguido por el hombre. San Agustín plantea la unidad del género humano, debido a que la humanidad está regida por un derecho universal, que se manifiesta en la intimidad de la conciencia del hombre, conocida como ley natural, la cual es la voz de dios que se deja oír por los seres dotados de razón. El orden es producto de la inteligencia infinita de este ser supremo, en el cual imprime su voluntad, y es conocido por la ley eterna para la conservación de la naturaleza humana y el mismo orden.

14 Santo Tomás de Aquino Santo Tomás de Aquino subraya el aspecto racional, situando al hombre en un plano físico sin olvidar la revelación. Además, pretende que el hombre adquiera un conciencia clara estructura de su ser para lograr una concepción de igualdad humana, sin importar condición social, nacionalidad y en base a una misma naturaleza dada por la ley revelada. La humanidad debe de formar una comunidad única cuyos miembros sean solidarios entre sí. Por lo que es de vital importancia que el hombre tenga conciencia de sus vínculos ontológicos que dan unidad a la humanidad. Además de que el hombre experimenta la necesidad de un amor universal, este pensamiento se ve esclarecido- por el pensamiento eclesiástico-“Todo animal ama a su semejante”. Esa simpatía universal es conforme a la naturaleza del hombre. Santo Tomás dice que es eterna e inmutable porque a Dios le corresponde la eternidad. Dios ordena todas las acciones, tanto humanas como no humanas,  hacia su fin. A diferencia de Aristóteles, Santo Tomás pone el fundamento del bien en un fundamento más trascendental que la propia naturaleza: Dios. 

15 La dignidad en la consideración de un pensador iusnaturalista.
El doctrinario Samuel Pufendort colaboro en el desarrollo del pensamiento sobre la dignidad de la persona, que tiempo después esta se convertiría en el fundamento de los derecho humanos. Su pensamiento lo podemos encontrar en su libro De iure natura et Gentium. Pufendorf sostenía que la sociedad política representa el fruto de una progresiva conquista ideal en la que se parte de una estadio de precariedad , que llama imbellicitas, que hace que los hombres abandonen el egoísmo de sus propios impulsos se ven llamados en una existencia caracterizada por la inseguridad y el caos. La necesidad de superar esta situación los hace, que establezcan un pacto o contrato social, al estado de sociabilidad donde se da una convivencia ordenada por normas que regulan el funcionamiento de las instituciones sociales. Como culminación racional del proceso sitúa a la dignidad, que supone la afirmación y autoconciencia del hombre como ser libre.

16 La dignidad desde la perspectiva Kantiana
Kant entiende por persona la conciencia que el hombre tiene de la identidad de su substancia como ser pensante. La dignidad en este pensamiento implicaba la libertad y la autonomía de la persona. Por lo que la dignidad representa el fundamento legitimador de los derechos de la personalidad. Estos derechos abarcan el derecho positivo privado, estas concepciones la dignidad en el ámbito privado del derecho se ve marcada como un rasgo individualista, de facultades y poderes del hombre abstractos. El concepto de la autonomía de Kant y su consecuencia, la constitución de un mundo de los fines, podría verse como la formulación rigurosa a la idea de “dignidad” del hombre vislumbrada en el renacimiento. La asociación para la libertad pretende ser resultado del acceso a la autonomía de todos los sujetos que la comprenden. Es por lo tanto, el género de asociación que corresponden a un convenio racional entre agentes racionales. Debido a que el agente moral es solo la persona que tiene la capacidad de elegir y dirigir su vida conforme a sus propios fines y valores, en los límites de su situación efectiva. La pretensión de la libertad como bien común responde a los principios que a primera vista parecen oponerse. Por un lado, la exigencia de igual libertad para todos; por el otro, la aceptación de las diferentes opciones personales, obra de esta libertad. La primera conduce a la aplicación general de los principios éticos, la segunda, al reconocimiento de la singularidad de cada persona.

17 La naturaleza del hombre
La naturaleza es la esencia de los seres, que tienen en sí y por si mismos el principio de su movimiento. Por lo que la naturaleza puede ser entendida como el principio vital de un ser o como la esencia de este. Se deben de considerar como elementos de la naturaleza del hombre, la razón y la libertad, los cuales hacen posible que el ser humano sea portador de su dignidad humana, la cual se considera como fundamento de los derechos humanos, en virtud de esta se reconoce al hombre como persona humana. El sujeto al poseer un cuerpo y alma racional hace suponer que en todo su ser tiene el más grande valor, que es la dignidad que,constituye la esencia de la substancia individual de naturaleza racional. Esta ha sido depositada en el hombre con el motivo, de que a este se le considere como un ser valioso en grado eminente, por lo que se reconoce al hombre como persona, en cuanto a que es un sujeto concreto que se distingue de otras especies por su eminente dignidad.

18 La razón La razón es la fuente del conocimiento, ya que es la facultad de deducir o demostrar. La capacidad de deducir consiste en la aplicación de los principios universales del entendimiento a lo contingente de la experiencia. Partiendo de la premisa que la persona humana es el ente dotado de razón, facultad que le distingue de otros animales y le permite obrar con libertad, se desprende una de las posturas que explica el origen de la dignidad de la persona a partir de este elemento unificador correspondiente a su razón, por lo que se puede decir que todo hombre es un animal racional. Este animal racional debe de actuar para su perfección de acuerdo a su naturaleza, la cual lo pone en un plano de igualdad ante los de su especie, a demás su razón le dirigirá al respeto que debe de tener por sí y los de su misma especie para que alcanzar el bien buscado y con ello preservar su dignidad moral.

19 La libertad La libertad puede ser entendida en diversos términos. En el leguaje ordinario se entiende como, “La capacidad de realizar lo que queremos”, o como un valor de querer, “La capacidad de convertir un valor proyectado en un bien real, pero la libertad es en ella misma un valor deseable por el hombre. Así bien a lo largo de la historia la libertad ha sido considerada como una cualidad fundamental del hombre , aunque algunas posturas sostienen que la libertad puede llegar hacer algo relativo , el hombre siempre perseguirá dicha cualidad por ser inherente a su naturaleza. Entre los diversos pensamientos acerca de la libertad que han surgido tenemos el dado por el sociólogo John Stuart Mill , que para él la única libertad que se puede considerar como tal, es la de perseguir nuestro propio bien por nuestro propio camino, que para la vida moral del individuo podría ser considerada como su fundamento. La libertad hace posible que una persona proyecte los fines que orientan su vida y trate de realizarlos. A su vez es un valor para todos, considerada como un instrumento para alcanzar otros valores, a demás es un fin querido por todos. Porque es la expresión de un valor exclusivo de la persona humana la “dignidad”.

20 Por otra parte tenemos que para el político Montesquieu la libertad era el derecho de hacer aquello que las leyes le permiten. Por lo que se puede entender que la conducta del hombre se encuentra limitada en cuanto la ley le permitiera. Se entiende además que los actos apegados a la ley eran por si buenos y estos acercaban al hombre a una sociedad más justa. En la actualidad se debe de comprender que cualquier asociación humana que tenga un bien perseguido deberá ser compatible con el bien de todos los individuos que la conforman. Las normas de vida que rigen la sociedad serán justas si conceden a cada quien las mismas libertades para determinar y realizar sus fines e impedir, que la libertad de unos interfiera en la de otros. Esa es la función de la ley ella establece los limites en que debe darse la acción de cada sujeto, en que cada uno puede participar en la voluntad general, y la manera de propiciar que todos tengan las mismas oportunidades. La justicia por medio de la ley, ejerce la posibilidad de generar un trato equitativo a todos los sujetos que componen la sociedad.

21 El concepto de dignidad del hombre, está estrechamente relacionado con la libertad de este, pues reside en su capacidad de ser para sí de el modo que él quiera. Puesto que de todas las creaturas es la única en poder tomar decisiones conforme a su entendimiento, mientras los entes no humanos, por ejemplo los animales están obligados a seguir su naturaleza instintiva. En cambio el hombre por la libertad que posee puede diseñar sus propios fines conforme a sus preferencias. Por esta libertad se hace posible considerar la gradualidad que pueda sufrir la dignidad moral. la libertad puede ser entendida como el poder del individuo de forjar su propio ser.

22 La igualdad ante la ley trajo consigo la eliminación de la contraposición de la libertad que era la esclavitud reconocida como institución por el ius gentium o la servidumbre. Quedando ambas instituciones repelidas por el derecho, puesto que la idea de la dignidad de la persona hizo surgir una política de igualdad. Respecto a esta igualdad a la que nos remite automáticamente el concepto de dignidad, el doctrinario Fernando Salmerón ha señalado que la reivindicación de igualdad se funda en una noción ética: la igual dignidad de toda persona; la demanda de reconocimiento de las diferencias se basa en otro principio: la construcción de una identidad propia. Cada quien está obligado, a la vez, a que sus acciones se rijan por principios validos para todos, que estos conduzcan a la mayor perfección singular.

23 La esclavitud reduce a una persona a la condición de cosa, o propiedad económica de otro hombre, quien usa del esclavo a su voluntad, como de una “herramienta viva “. La esclavitud implica la negación de la igualdad esencial de los hombres dictada por la ley moral, así como, de la personalidad, dignidad moral y dignidad ontológica. Algunos autores creen que la dignidad de la persona principalmente estriba en la capacidad para elegir sus propios fines y determinar su plan de vida, lo que constituye la identidad personal. Así el principio de autodeterminación podría conciliar el principio de universalidad respecto a las diferencias. Entonces la igualdad no consistiría en el carácter de universalidad de los fines elegidos, sino en la capacidad de cada sujeto para elegir sus propios fines, aunque estos difieran entre sí, por ello en el respeto de esa diversidad y reconocimiento de la libertad del hombre.

24 Por lo que la igualdad tiene el sentido de equidad.
Una sociedad puede otorgar libertad, en la medida en que ve en ella la necesidad de establecer un bien común atribuido por igual a todos. Por lo que solo será una sociedad justa, no es un bien particular, si no que consiste en atribuir a todos una capacidad igual para perseguir su bien. Por lo que la igualdad tiene el sentido de equidad. Si en una asociación todos gozan de la misma libertad esta puede resultar incompatible. Pero el fomentar un trato equitativo exige, establecer reglas que permitan la coexistencia de las libertades de todos, dando a todos un trato similar, por lo que se requerirá de un ordenamiento jurídico que brinde dicho reconocimiento. En párrafos anteriores hice mención de la justicia, que desde mi punto de vita es la finalidad que debe de perseguir el derecho, si bien no siempre se puede conseguir. Ya que si éste busca regular la conducta del hombre en sociedad, por lo que se requiere de un orden necesario. Esté orden puede provenir de la justicia, pues desde mi perspectiva podría considerarse como uno de los elementos del orden, pues ínsita al hombre a alcanzar su perfeccionamiento. Cualquier plan de vida humana deberá ser compatible con ese ideal de justicia. Por lo que respecta a las normas de vida que rigen la sociedad serán justas si conceden a cada quien las mismas libertades para determinar y realizar sus fines, además evitaran que la libertad de unos interfiera en la de otros.

25 Por lo que la función de la ley debe residir en establecer los límites en que debe darse la acción de cada sujeto, en que cada uno puede participar en la voluntad general y la manera de propiciar que todos tengan las mismas oportunidades. La justicia por medio de la ley, ejerce la posibilidad de generar un trato equitativo a todos los sujetos que componen la sociedad, al especificar los derechos y deberes de cada uno en relación con los demás. En una asociación donde se reconoce la libertad, los derechos humanos deben de estar asignados, como una exigencia normativa, en el sistema jurídico. Esta exigencia es debido a que la dignidad al ser el principio máximo que posee el hombre, es tomada como el fundamento de los derechos humanos. Además que para que el ser humano pueda ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, es necesario que disfrute de un ámbito de libertad en que sus facultades legales no sean restringidas.

26 ¿Qué es la dignidad de la persona?
Sin duda alguna la dignidad es ese principio irreductible del hombre, que como ya se menciono es la esencia evidente, que se apoya en sí misma, de la cual otros valores se sustentan haciendo que el hombre sea respetado, considerado y diferenciado como persona. La dignidad es aquel principio que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte, es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta. Para el catedrático Pérez Luño--“La dignidad humana supone el valor básico fundamentando a los derechos humanos que tienden a explicar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral.” La dignidad le confiere al individuo la titularidad de derechos y libertades en el marco de un Estado de derecho. Ese valor es de un orden superior respecto a los demás seres corpóreos, por ser de una naturaleza racional y espiritual, por lo que todo lo corpóreo le está subordinado. Todo ser humano en sí mismo es digno y merecedor de respeto; La dignidad humana le corresponde a cada ser humano por el hecho de serlo es decir la naturaleza humana prohíbe que una persona sea tratada como animal, cosa, instrumento de utilidad.

27 Dignidad ontológica Es la dignidad que tiene el hombre, presupuesta con un mínimo de valor en todo ser dotado de razón. Es intrínseca y absoluta ,es independiente de sus características o rasgos particulares como su raza, sexo, condición social o económica, ideas políticas o religiosas. Por lo que se presupone al hombre en la categoría de persona física, su dignidad, permanece independiente de su capacidad intelectual, o de su comportamiento moral, siendo esta reconocida por el ordenamiento jurídico.

28 Dignidad ética o moral La dignidad que tiene el ser humano según la bondad moral que libremente, va desarrollando por su virtuoso proceder a lo largo de su vida personal. Esta se basa en la libertad, facultad que implica ser responsable. El hombre discierne de sus actos, tomara decisiones sobre lo que habrá de hacer, asumiendo el deber de responder por su conducta. La dignidad moral funge como especie de la dignidad ontológica, por lo que el hombre deberá buscar la perfección de su dignidad ontológica, por medio de su inteligencia y voluntad, este pensamiento lo sustenta el doctrinario Guzmán Valdivia Isaac. “Así como el ser es lo primero que cae bajo toda consideración, así el bien es lo primero que aprende la razón práctica será el que se derive en la naturaleza del bien, ordenada a la operación, puesto que todo agente obra por un fin, el cual tiene naturaleza de bien. Por tanto el primer principio de la razón práctica será el que se funda en la naturaleza del bien. Por lo que se debe obrar y perseguir el bien y evitar el mal. De suerte que todas las cosas que deben hacerse o evitarse deberán ser con forme a la naturaleza del ser humano”.

29 La protección de la dignidad en el derecho
El reconocimiento a la persona es consecuencia directa de su dignidad, que viene de su ser espiritual dotado de inteligencia, voluntad y libertad, por lo que de esa misma naturaleza nacen al mismo tiempo derechos y deberes reconocidos por ser universales e inalienables a la persona. Causa por la cual se considera inviolable el respeto a la dignidad de la persona. Por lo que ningún Estado de derecho puede presuponer la violación de estos derechos, que son dictados por el derecho natural, y además estos deben de estar legislados y por ende reconocidos por el derecho positivo, para la construcción del bien común. El hecho de poseer personalidad jurídica, no debe de confundirse esta con su realidad humana. El sujeto físico es persona con su calidad de intermediario entre los valores y la realidad, es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relacionan con los valores jurídicos que aparecen en el orden jurídico. El derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas son sancionadas y, en caso necesario, aplicadas o impuestas por la organización que determina, en sentido jurídico- positivo, las condiciones y límites de su fuerza obligatoria.

30 Su declaración forma parte del derecho positivo, en los estados democráticos. La positividad de estos derechos implicaron la reafirmación ontológica de la dignidad del hombre en cuanto a que tiene en común con los de su especie las siguientes dos facultades, la razón y la libertad. Debe de considerarse a la dignidad como principio fundamental del los derechos humanos, en donde la protección de esta para el derecho se hace constar por los diversos documentos que regulan el respeto y buscan el desarrollo del ser humano.

31 Postura iusnaturalista
Partiendo de la existencia de una ley natural, la cual considera a los hombres como iguales, y debido a esta igualdad se les tiene por dignos se abordara abordar la postura iusnaturalista, la cual abarca el tema de la dignidad de la persona como parte sustancial del hombre, y fundamento de los derechos naturales o derechos humanos que derivan de la ley natural, y le son reconocidos a la persona por ser inherentes a ésta. Estos derechos naturales tienen principios básicos, que en base de su análisis comprobaran la trascendencia del reconocimiento de la dignidad de la persona, como estructura solidad de su concepción. En principio toma la naturaleza humana, en donde la propia persona es el fundamento inmediato de los derechos naturales, porque ella es el objeto de toda ley humana y natural, cuya actuación es regida por el derecho. El segundo principio establece a las leyes naturales como punto de partida para plasmarlas en las leyes civiles, que son el medio próximo por el que el sujeto se subordina a estas las cumple y se le reconocen estos derechos. Se reconoce a Dios o a un primer motor como causa generadora de la naturaleza, fundamento objetivo de los derechos naturales, por lo que se tienen por absolutos y permanentes.

32 Derechos humanos Todos los derechos necesarios para que el hombre se desarrolle en forma integral emanan de la dignidad humana. Los derechos humanos implican la capacidad de dignidad moral que el hombre puede desarrollar y que se manifiesta por su racionalidad, así como su dignidad ontológica. Los derechos naturales o derechos humanos son derechos inherentes a la naturaleza del hombre; por derivar de una ley natural. La cual los hace, inmutables, universales y a favor de todos los seres humanos. Para Brentasno los derechos del hombre tienen una formula la cual denomino “evidencia emocional” por la cual nuestra razón se somete aceptando la inherencia de estos derechos. Para esta concepción los derechos del hombre son valores que remiten a lo que es natural y justo.

33 La formula de la que se habla en el párrafo anterior fue elaborada en julio de 1747, por la comisión de la UNESCO que considera que no es posible descartar estas condiciones de vida, porque sin las cueles en cualquier fase de la historia, los seres no podrían dar de sí lo mejor que haya en ellos como miembros activos de la comunidad, por que se verían privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos. Estos derechos al expresar las garantías de libertad, que deben consignar a la dignidad existente del hombre y los valores por alcanzar en sociedad, implícitamente están reconociendo a la persona como igual. Por lo que es necesaria su regulación en el ordenamiento positivo. Los derechos humanos además de reconocerle facultades al individuo, describen la cualidad propia del hombre, como ya se menciono estos derechos son base fundamental del desarrollo de sus actividades colectivas y personales del individúo. Por lo que se debe de considerar como fundamento de estos a la dignidad humana, proveniente de esa ley natural.

34 Reconocimiento de la dignidad de la persona y su positividad en el derecho
La base del reconocimiento de los derechos humanos da por sentado el reconocimiento de la dignidad de la persona, desarrollando con esto su positividad en diversos documentos internacionales como lo son la declaración universal de los derechos humanos, publicada el 10 de diciembre de 1948. En este ordenamiento jurídico la dignidad del hombre implica la igualdad, por lo que será tratado como fin del derecho y no solo como medio, pues a cada una de las personas se le imprime un valor que no es gradual. Con la declaración universal de los derechos del hombre, se pretendió establecer lo que en la actualidad es reconocido por todas las naciones, la eminente inherencia de la dignidad de la persona humana, por la que se demanda el reconocimiento de todos los Estados, la atribución al hombre de ciertas libertades y derechos fundamentales.

35 Declaración Universal de Derechos Humanos
Esta es publica el 10 diciembre de 1948, en parís como consecuencia de la segunda guerra mundial, este documento fue aprobado por la Asamblea general de las naciones unidas. En este documento se le es reconocido a la persona sus derechos humanos que a esta le son inherentes, por la dignidad al ser su fundamento, de tal modo que se ve involucrada con dicho documentó, puesto que hace mención a la dignidad específicamente en su artículo primero, en el cual se reconoce que todo hombre es libre por lo que merece un trato igual en tanto que tiene dignidad. Por lo que se entiende que debe ser tratado como igual a todo sujeto de su misma condición, por ser considerado con un mínimo de dignidad. Este principio que se encuentra en todo hombre, como ya se menciono no es menor o mayor pues responde a la cualidad ontológica del ser, proveniente de la razón dada por la ley natural. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y a conciencia, deben de comportarse fraternamente los unos con los otros. Declaración Universal de derechos humanos .

36 La protección de los derechos humanos en la constitución mexicana
La constitución mexicana protege al hombre tanto en su aspecto individual como colectivo en cuanto es persona, le reconoce determinados derechos, sobre todo el derecho de libertad en sus diversas manifestaciones, así como otorgar medios para defender a estos frente al poder público. El decreto constitucional de Apatzingan, del 22 de octubre de 1814, contiene la primera declaración mexicana de derechos del hombre, bajo, el titulo “de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, sí bien esa ley nunca tuvo vigencia efectiva, simboliza los ideales de libertad por los que siempre ha luchado la persona. Dado el triunfo de la revolución de Ayutla se plasma tan buscado reconocimiento de la persona, en la constitución de 1857, considerando que se hablaba de un país ya independiente, en el cual por primera vez se contempla un capitulo humanos en su carta magna, se declaro como principio fundamental que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son las base y el objeto de las instituciones sociales.

37 La constitución de promulgada el 1 de mayo, agrego al pensamiento liberal ideas sociales, con el objetivo de lograr un equilibrio entre los intereses individuales y colectivos, atendiendo a la dignidad de la persona y el trato de igualdad ontológica, libertad, y respeto que esta conlleva. Por lo que desde mi punto de vista, en esta línea de pensamiento de la constitución de Se ha considerado implícitamente la indigencia social a la que tiende el hombre para la satisfacción de sus necesidades, y por ende se requiere la preservación de un orden jurídico el cual le permita al ser humano su desarrollo pleno, por lo que considero acertado la contemplación en nuestra ley suprema la regulación tanto de los intereses de la persona , en su aspecto individual , así como en su aspecto colectivo.

38 Sin menoscabar a nuestra constitución vigente, el reconocimiento de la dignidad, además de estar implícita en los diversos documentos internacionales mencionados sobre derechos humanos, se encuentra reconocida de igual forma en nuestra constitución de acuerdo a la siguiente tesis aislada en la que se hace mención de la dignidad humana explícitamente en el artículo primero párrafo tercero, e implícitamente en el reconocimiento de los derechos humanos de igual forma en el artículo primero, y en la regulación de estos distribuidos en la misma constitución en su parte dogmatica. Concluida la guerra insurgente y conquista la independencia nacional, se promulgo la constitución de 1824, cuyo texto no hay un capítulo destinado a declarar los derechos humanos. Sin embargo, con el nombre de las “reglas generales a que se sujetara en todos los estados la administración de justicia”, Se establecieron determinados preceptos que implicaban el reconocimiento de determinados derechos de los gobernados y consecuente limitación al estado para conservarlos. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

39 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

40 Comisión Nacional de Derechos Humanos
Es un organismo descentralizado mexicano que tiene por objeto principal la protección y defensa de los derechos humanos en el ámbito federal, fue reconocido como un organismo autónomo el 13 de septiembre de 1999. Sus principales atribuciones son recibir denuncias sobre presuntas violaciones a derechos humanos, esta conoce e investiga a petición de parte o de oficio, las quejas interpuestas por violaciones de derechos humanos por parte de autoridades administrativas federales, con excepción del poder judicial federal , así como aquellas realizadas por particulares con tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad. Además esta deberá formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias de quejas ante las autoridades respectivas. La importancia de la comisión de derechos humanos es debido a que impulsa la observación de derechos humanos del país, además propone al ejecutivo federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. La comisión de derechos humanos se encuentra conformada por un concejo consultivo integrado por diez concejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la cámara de senadores o por la comisión permanente, el mencionado consejo consultivo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, los cuales toman sus decisiones por mayorías de votos.

41 La comisión se encuentra presidida por un presidente, este a su vez encabeza el consejo consultivo. Dicho funcionario ejerce la representación legal del organismo y dirección administrativa del mismo, la duración de su puesto es de 5 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El presidente de la CNDH aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de los derechos humanos en el país. Las recomendaciones emitidas por la CNDH a los respectivos órganos estatales de protección a los derechos humanos no son vinculatorias para la autoridad; sin embargo, a partir de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, se incluyo la obligación de todo servidor de responder las recomendaciones que se formulen por dichos órganos, debiendo en su caso fundar, motivar, y hacer público su negativa, además de que la Cámara de Senadores, o en su caso la comisión permanente , o la legislaturas estatales , a petición de dichos órganos, tendrán la facultad de citar a los funcionarios o servidores públicos responsables a que comparezcan ante dichos órganos legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

42 La dignidad de la persona y la reciente reforma de 2011 al artículo primero constitucional
La reforma del al artículo primero resulta de gran trascendencia para muchos aspectos jurídicos sin embargo me limitare a mencionar algunos puntos, relacionados con el presente trabajo. Cambia la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, dejando de denominarse de las “garantías individuales” para nombrase “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos nos remite a que estos los posee la persona por su eminente naturaleza y dignidad, en cambio la antigua denominación a la que hacía referencia el artículo primero hacia sentido a la aplicación del procedimiento que debe ponerse en práctica cuando el derecho es violado.     También la reforma implico que en el artículo primero constitucional, se modificara el párrafo primero haciendo mención que “se reconocen “los derechos envés de “otorgar” derechos”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución sigue la tendencia de la nueva corriente de derecho que estamos viviendo, en donde todo se resume a la importancia del respeto que se debe de guardar hacia la persona y a la protección de esta por el derecho.

43  En el mismo artículo primero constitucional se introduce de la interpretación conforme, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de un bloque de constitucionalidad la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.   Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro persona”. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. De igual forma que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera al titular del derecho humano. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

44 La dignidad de la persona con lleva a un trato igual
La dignidad al ser el máximo valor que tiene el hombre se desprenden de ella todos bienes jurídicamente tutelados como la igualdad, libertad, respeto. Por lo que la protección de la dignidad de la persona por el derecho no solo es que la persona no sea objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también afirmación del pleno desarrollo de personalidad de cada individuo. Esto implica el reconocimiento de la libertad de la persona, pero esta debe de ser auto determinada por el mismo atendiendo a su razón. Como ya se ha podido apreciar en el presente trabajo el nexo entre la razón y la dignidad humana ha aparecido como una constante en el humanismo, por lo que resta mencionar que la dignidad de la persona ha sido en la historia y es en la actualidad, es el punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la persona. EL concepto de la dignidad de la persona revista en distintos ámbitos que al hombre se le deben de atribuir como es el caso ya mencionado de la liberta, o de la razón, pero existe uno más que es generador de grandes debates, el tema de la igualdad, des de mi punto de vista la dignidad de la persona es este elemento que unifica al género humano en cuanto a que se le debe de tratar con igual respeto y reconocer como persona. La igualdad a la que se hace referencia es a una igualdad ontológica, esto quiere decir que el hombre por tener dignidad es merecedor de recibir trato respetuoso, en el que no sea discriminado a pesar de sus condiciones físicas o económicas que lo hace diferente.Articulo 2 “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…[].Declaración Universal El derecho al respeto de la dignidad de la persona, es aquel, que tiene el ser humano a ser tratado en todo momento como persona, por la categoría que le es inherente a su naturaleza.

45 La dignidad de la persona con lleva a un trato igual
El valor de la igualdad si bien puede considerarse como una exigencia de la vida colectiva, es un concepto que en nutra sociedad ha ido variando, por lo que se puede asegurar que ha dado lugar a la consideración de distintos aspectos de igualdad. La igualdad muchas veces ha pretendido rebasar los límites de la naturaleza, otras tantas se ha manifestado como una realidad en la sociedad, y algunas otras se ha quedado en un mero ideal utópico, en cualquiera de los casos es fácil que este concepto nos remita al significado de valores, sentimientos o ideas. Sin embargo entre las tantas formas de igualdad que pueden venir a nuestra mente, existen dos en las que podemos concretar la igualdad material y la igualdad formal. La igualdad material implica la toma de consideración de circunstancias de contenido en la significación valorativa de la igualdad. Para la filosofía jurídico-política esta igualdad se identifica con la idea de la equiparación y el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales. Por otra parte la igualdad formal o jurídica refiere al principio de la igualdad ante la ley .Dicho principio supone el reconocimiento de la identidad del estatus jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica la relación de semejanza entre los individuos, por lo que estos están de igual forma protegidos por el derecho.

46 A su vez este principio se traduce en que la noción de igualdad ante la ley aparece, como la garantía de que todos los ciudadanos van hallarse sometidos a las mismas normas jurídicas, es decir, la igualdad ante la ley implica el reconocimiento de que la ley debe de ser idéntica para todos. Este principio se manifiesta en todas aquellas disposiciones destinadas a tutelar la igualdad de trato jurídico para situaciones sustancialmente iguales. Tal sería el caso nuestra disposición constitucional del artículo primero párrafo quinto “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Sin embargo en otras ocasiones la igualdad ante la ley se manifiesta como exigencia de equiparación, de manera que si la disposición establece el tratamiento igual de situaciones que sean idénticas que, sin embargo, se estima debe considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos. La igualdad supone en esta esfera, una convención, a partir de determinadas desigualdades dado que se considera que no deben de entorpecer el disfrute igual de los derechos. De esto se podría concluir que los hombres no son iguales pero si merecen un trato igual por el hecho de tener dignidad.

47 Existe otra manifestación de la igualdad ante la ley, esta es la exigencia de diferenciación, es decir en el tratamiento diferenciado de circunstancias y situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren de una reglamentación jurídica distinta. Esto evita que el principio de igualdad ante la ley se convierta en una especie de uniformadnos, que supondría regularlo todo de la misma manera, cuando los supuestos de hecho que se producen en la vida son tan distintos entre si que no es posible regularlos de la misma forma. Lo que se puede decir al respecto de la legislación actual sobre la igualdad ante la ley, es que esta ha fusionado tanto la igualdad formal como la igualdad material , para si establecer los criterios de ponderación y diferenciación.

48 Conclusiones Con base en un análisis del estudio anterior, atendiendo a una línea de pensamiento aristotélico-tomista, considero que la dignidad de la persona puede ser examinada desde una causa material, una causa formal, una causa eficiente y una casa final. La causa material de la dignidad es el hombre en cuanto que reside en el por poseer un alma racional. La casa formal corresponde a que el hombre por tener dignidad debe de ser tratado con respeto por considerársele igual que a los de su especie, además esta debe de ser reconocida y amparada por la ley. La causa eficiente des de una óptica cristiana se podría tribuir su creación a dios, desde el punto de vista estoico la causa eficiente seria el cosmos. En cuanto si lo enfocamos a una visión más escéptica la dignidad de la persona es creada por la naturaleza. La causa final sería que el hombre en tanto es perfectible, por lo que debe de actuar conforme a su naturaleza para no contravenir a su dignidad moral, u al mismo tiempo el hombre al actuar conforme a su naturaleza, genera el respeto debido que merece en cuanto es persona y al trato igual que la ley le reconoce por la dignidad ontológica.

49 La dignidad es aquel principio máximo, propio de la esencia del hombre el cual hace que el hombre sea considerado y tratado como persona y no otra cosa. Esta superioridad del ser humano sobre los seres que carecen de razón es lo que se llama dignidad de la persona humana. Al referirse a la palabra dignidad de la persona humana, hace sentido en cuanto a que el hombre por tener racionalidad y libertad es superior a cualquier ser irracional, por lo que es el factor que hace al hombre igual con sus semejantes La palabra dignidad se debe de asumir en el tema de derechos humanos, por considerarse este fundamento de tales. Si bien se puede afirmar que en un determinado momento de la historia como fue en la época donde prevaleció la institución de la esclavitud o en la segunda guerra mundial, donde el hombre no recibía un trato de respeto a su dignidad que respondiera a su naturaleza, esto no implicaba que el hombre no tuviera dignidad si no que esta no era protegida por el derecho, he ahí la importancia de que el derecho regule y reconozca a los derechos humanos, a sabiendas de que estos tienen como fundamento la dignidad de la persona.

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