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SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI (www.aladi.org)

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1 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI (www.aladi.org)
SALVAGUARDIAS SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI (

2 SALVAGUARDIAS Concepto: restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas Tipos de salvaguardias: Salvaguardias Globales Salvaguardias por Balanza de Pagos Salvaguardias Especiales para la Agricultura Salvaguardias Preferenciales Salvaguardias por Tipo de Cambio Salvaguardias para el Desarrollo

3 SALVAGUARDIA GLOBAL Concepto: Restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama específica de la producción nacional de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño a esa rama de la producción. Son no discriminatorias. Regulación: Artículo XIX del GATT 1994 y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC Motivo: Dificultad del país que la aplica para adaptarse a la competencia Obligación conexa: Fomentar el reajuste estructural de la rama de la producción afectada para que se adapte a la competencia en los mercados internacionales

4 SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación
Aumento en la cuantía de las importaciones (en términos absolutos o en relación con la producción nacional) Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional (menoscabo significativo) Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño (pruebas objetivas) Procedimiento de investigación por parte de las Autoridades Competentes (establecido por cada país y hecho público, celebración de audiencias públicas, la información es confidencial, aviso público sobre la apertura de la investigación) Compensación: mantener nivel de concesiones u obligaciones equivalentes con respecto a los países exportadores afectados

5 SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación
Para determinar el daño o amenaza de daño grave deben analizarse los siguientes factores: Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones (términos absolutos y relativos); Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; Cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el empleo en la rama de la producción nacional Rama de la producción nacional: Conjunto de productores de los productos similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio del país; o Aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos

6 SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación Compensación
Celebración de consultas Se puede acordar cualquier medio adecuado para la compensación a satisfacción de ambas partes Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 días: miembros afectados podrán suspender individualmente concesiones u obligaciones equivalentes (aplicar medidas de retorsión) siempre que el Consejo de Comercio de Mercancías no desapruebe esa suspensión No podrá ejercerse el derecho de retorsión durante los tres primeros años de aplicación de una medida de salvaguardia si ésta se adoptó en base a un aumento de las importaciones en términos absolutos

7 SALVAGUARDIA GLOBAL Formas que puede asumir una salvaguardia
Incremento del arancel (Si el arancel aplicable es menor al consolidado se aumenta el arancel, si se pasa del consolidado: compensación) Restricción cuantitativa Su nivel no debe ser inferior al nivel de las importaciones realizadas en los tres últimos años representativos Se establecen normas que regulan la distribución del contingente entre los países proveedores

8 SALVAGUARDIA GLOBAL Características
Son no discriminatorias y deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste Duración máxima: 4 años prorrogables (El período de aplicación inicial mas la prórroga no podrá exceder de 8 años) Si dura mas de 1 año debe liberalizarse progresivamente a intervalos regulares incluso en el período de prórroga Si la duración excede de 3 años debe ser objeto de examen a la mitad del período (si procede debe revocarse o acelerarse su liberación) Si el período de duración de una medida fue como mínimo de 2 años, no podrá aplicarse de nuevo una salvaguardia a ese producto sino hasta trascurrido un período igual a la duración de la medida inicial, pero si la nueva medida tiene una duración de 180 días o menos, podrá aplicarse transcurrido 1 año

9 SALVAGUARDIA GLOBAL Medidas provisionales
En circunstancias críticas (en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable) Determinación preliminar Forma: incremento de los aranceles Plazo máximo de 200 días Tomadas en cuenta para el cómputo de plazo total de aplicación de una salvaguardia (8 años)

10 SALVAGUARDIA GLOBAL Trato especial y diferenciado para países en desarrollo (PED)
De minimis: no aplicación de salvaguardias a PED cuando el volumen de las importaciones procedentes de estos sea bajo (inferior al 3% por país o al 9% en conjunto) Cuando un PED aplica una salvaguardia se le contemplan plazos mas largos para las prórrogas: 6 años en lugar de 4 Normas para volver a aplicar una medida de salvaguardia a un mismo producto son mas laxas que para el resto de los países

11 SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS
Concepto: Restricción temporal de las importaciones por motivos de balanza de pagos Regulación: Artículo XII y Sección B del Artículo XVIII del GATT 1994 Motivo para invocar el Artículo XII (cualquier país miembro): Salvaguardar su posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos sobre una base sana y duradera Motivo para invocar la Sección B del Artículo XVIII (PED): El mismo + obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico Objetivo Artículo XII: evitar que se utilicen los recursos de una manera antieconómica Objetivo Sección B Artículo XVIII: utilizar sus recursos productivos sobre una base económica

12 SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS Características y condiciones
No discriminatorias: no deben tener por finalidad la protección de determinados sectores aunque se admite posibilidad de que incidan menos sobre productos esenciales (necesidades básicas, insumos o BK) Escoger la medida que menos perturbe el comercio (medidas basadas en los precios como recargos a la importación o depósitos previos) Administrarse de forma transparente No excedan de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos Evitar la aplicación simultánea de más de una medida por balanza de pagos Temporales: atenuación progresiva con publicación del calendario de desmantelamiento y supresión cuando no se justifiquen

13 SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
Acuerdo sobre Agricultura de la OMC (Art. 4) prohíbe utilizar medidas no arancelarias aplicadas a los bienes agrícolas Restricciones cuantitativas de importaciones Precios mínimos de importación Gravámenes variables a la importación Licencias de importación discrecionales Limitaciones voluntarias de exportaciones Sí se permite protección mediante: Aranceles Salvaguardias por Balanza de Pagos Salvaguardias Globales Salvaguardia Especial para la Agricultura

14 SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
Utilizable únicamente respecto a productos agrícolas objeto de medidas que fueron arancelizadas Aplicable sólo a operaciones no sujetas a contingentes Se pueden aplicar siempre que el Gobierno se haya reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura Regulación: Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC Automaticidad: no es necesario demostrar que existe daño grave Forma que asume: derechos adicionales

15 SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
Pueden activarse cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel (nivel de activación) o si los precios de importación de la operación descienden por debajo de determinado nivel de referencia (precio de activación) Activación por volumen: el derecho adicional se cobra en todas las importaciones del producto hasta el final del año en cuestión Activación por precio: el derecho adicional únicamente se impone a la operación de importación concreta

16 SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES
Ámbito de aplicación: Acuerdos Comerciales - Aplicable al o a los países cuyos bienes provocan el daño Regulación: disposiciones sobre salvaguardias del Acuerdo de que se trate Causa que motiva su aplicación: dificultad del país que la aplica para hacer frente a la competencia causada por la rebaja de aranceles Objetivo: proteger transitoriamente a la producción nacional

17 SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES Condiciones para su aplicación
Aumento/aumento sustancial en la cuantía de las importaciones por efecto de la aplicación del Acuerdo (rebajas arancelarias) Existencia de daño/perjuicio grave o amenaza de daño/perjuicio grave a la rama de la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño (pruebas objetivas) Procedimiento de investigación: iniciado de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de la rama de la producción afectada

18 SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES Características
Deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste Transitorias (la duración depende de lo establecido en cada Acuerdo) Aplicables a los productos que se beneficien del programa de liberación del Acuerdo que corresponda Forma que asumen: suspensión total o parcial de los compromisos asumidos en materia de preferencias arancelarias por ej.: Suspensión del incremento automático de la preferencia Disminución o eliminación de la preferencia otorgada (generalmente preservando un cupo con preferencia) Tiempo durante el cual se pueden aplicar: hasta que se complete el programa de liberación o algunos años mas; sin limitación (según se especifique en el Acuerdo)

19 OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIAS Salvaguardias por Tipo de Cambio
Motivo: Devaluación monetaria que altere condiciones normales de competencia Efecto: Incremento sustancial de las importaciones Medidas correctivas transitorias aplicables mientras subsista la alteración y en la medida necesaria para neutralizar el daño Suspensión de preferencias arancelarias Aplicación de sobretasa a las importaciones

20 OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIAS Salvaguardias para promover el Desarrollo
Objetivos: Promover el establecimiento de una industria naciente o el fortalecimiento de una industria existente Establecimiento: Creación de una nueva rama de producción Iniciación de nueva actividad dentro de una rama existente Transformación de una rama de producción existente Desarrollo de una rama de producción existente Medidas: Incrementar temporalmente el arancel hasta el nivel NMF Aplicar contingentes para cubrir únicamente el déficit de la producción interna

21 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA AR
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA AR. 4 (PAR) y ACE 22 BO – CL (Res. 70 CR) Salvaguardias por Balanza de Pagos (No aplicable a BO – PMDER) Salvaguardias Preferenciales (aplicable a BO solo si el perjuicio grave es causado fundamentalmente por sus productos) Hasta por 1 año prorrogable por otro Forma: suspensión total o parcial de la preferencia (en el caso de las Salvaguardias Preferenciales mantener la preferencia para un determinado cupo) Caso PAR: el producto debe incluirse en la Lista de Excepciones

22 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA ACE 36 BO – AR, BR, PY y UY
Salvaguardias Preferenciales Duración: 2 años (incluyendo provisionales) prorrogables. Período total no debe exceder de 4 años. Forma: a) suspensión del incremento de las preferencias de acuerdo a lo establecido en los cronogramas automáticos pactados (se debe preservar para un cupo) b) disminución o eliminación del margen de preferencia (se debe preservar para un cupo) Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas Se pueden aplicar hasta que todos los productos alcancen 100% de preferencia

23 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA ACE 47 BO - CU
Salvaguardias Preferenciales Duración: 1 año prorrogable por un año mas. Forma: restablecimiento del arancel aplicable a terceros países Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas por 180 días

24 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA ACE 66 BO - MX
Salvaguardias Globales (Art. XIX del GATT y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC) Solo si las importaciones de la otra Parte contribuyen de manera importante al daño grave Compensación equivalente mutuamente acordada (si no hay acuerdo posibilidad de retorsión) Autoridad competente en BO: Secretaría Nacional de Industria y Comercio o su sucesora

25 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA Acuerdo BO - VE
Salvaguardias Preferenciales Aumento de las importaciones por causas imprevistas Forma: incremento de los impuestos de importación, recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos o restricciones cuantitativas Duración: hasta 3 años prorrogables por 1 año mas Prevé Salvaguardias Provisionales

26 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA Acuerdo BO - VE
Salvaguardias agropecuarias (a productos de los Cap. 1 a 24, 44 y 52) Forma: restitución total o parcial de los aranceles aplicables a terceros países aplicación de aranceles a niveles superiores a los de terceros países cuando las circunstancias lo requieran Objetivo: Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna, o Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional

27 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA Acuerdo de Cartagena (CAN)
Salvaguardias por Balanza de Pagos Global (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 95 y Decisión 389 que reglamenta el procedimiento) Salvaguardias Preferenciales por aplicación del Programa de Liberación (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 96) Salvaguardias para productos específicos por aumento de importaciones que causen perturbaciones en la producción nacional (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 97) Salvaguardias por Devaluación Monetaria (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 98): modificación de las condiciones normales de competencia

28 SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA Acuerdo de Cartagena (CAN)
Salvaguardias Agropecuarias destinadas a: a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna o, nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional (Art. 90 a 92 del Acuerdo) Son de aplicación automática, salvo cuando se aplican a BO y a EC Casos debidamente calificados Comprobación previa de que el perjuicio grave proviene sustancialmente de dichos países

29 Técnica, Departamento de Acuerdos y Negociaciones
2929 Analía Correa Técnica, Departamento de Acuerdos y Negociaciones


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