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Cremades & Calvo-Sotelo. Abogados

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Presentación del tema: "Cremades & Calvo-Sotelo. Abogados"— Transcripción de la presentación:

1 Cremades & Calvo-Sotelo. Abogados
Madrid - Barcelona - Marbella - Granada - Zaragoza - Pamplona - Buenos Aires - Bogotá - Lisboa - Rio de Janeiro / Sao Paulo- Marco legal en el nuevo escenario audiovisual español Carencias de las diferentes normativas y cómo subsanarlas Por Javier Cremades Abogado Socio-Director Cremades & Calvo-Sotelo. Abogados Conferencia Española Rapid TV News y Freeband TV News 2010 21 de octubre de 2010

2 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
Marco jurídico audiovisual actual: En el año 2005 el Gobierno decide impulsar la renovación y actualización del complejo y anticuado marco jurídico audiovisual. El resultado son las siguientes leyes que vertebran el sector en la actualidad. Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

3 Ley General de la Comunicación Audiovisual Clave de la regulación
Antecedentes Existencia de dispersión normativa en la regulación jurídica de la radio y la televisión. Inseguridad Jurídica. La armonización de dicho régimen disperso, obsoleto e inoperante en varios casos e incluso inaplicable en otros, muchos se convierte en una demanda ampliamente reclamada por el sector (comentario de la CMT).

4 Ley General de la Comunicación Audiovisual
Objetivos: Obtener un marco jurídico del sector adaptado a los nuevos desarrollos tecnológicos, en particular al tránsito desde la radio y televisión analógicas a la tecnología digital; Necesidad de transponer al Derecho interno español la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007; La conveniencia de compendiar la normativa vigente aún válida, actualizar aquellos aspectos que han sufrido modificaciones.

5 Ley General de la Comunicación Audiovisual
Novedades: La declaración de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos como servicios de interés general. Cambio de filosofía respecto a servicio público esencial de titularidad estatal de la radio y la televisión. En todo caso, la declaración de servicios de interés general conlleva para los prestadores del servicio una serie de obligaciones e intervenciones de las autoridades competentes que no permiten hablar de una liberalización incondicionada del sector. La manifestación más visible del cambio: tránsito desde el régimen actual de autorizaciones y concesiones para la gestión indirecta del servicio público de titularidad estatal hacia un régimen de comunicaciones previas y de licencias otorgadas mediante concurso (en realidad, solo afectará a los servicios audiovisuales que se presten por ondas hertzianas terrestres puesto que la liberalización había llegado ya a los restantes). Como servicio público únicamente subsiste el servicio en manos del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales. Creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Novedad absoluta en el ordenamiento español. Diversas opiniones se han esbozado en cuanto a su configuración -apuntándose en muchas ocasiones, como preferible, la opción por un regulador convergente audiovisual y de comunicaciones electrónicas- y en cuanto a sus competencias.

6 Ley General de la Comunicación Audiovisual
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1 a 3). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley; definiciones Contenido principal: Normativa básica para la comunicación audiovisual y su mercado. Regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las bases para la comunicación audiovisual del cobertura autonómica y local. Concepto principal: Comunicación audiovisual Son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. Modalidades: Servicio de comunicación audiovisual televisiva Por cobertura: Estatal; autonómica; local Por medio de emisión: En abierto; A petición; En movilidad. Por tipo de acceso: Codificad (previo pago); Abierto Servicio de comunicación audiovisual radiofónica: abierto; a petición; en movilidad

7 Ley General de la Comunicación Audiovisual
TÍTULO II. NORMATIVA BÁSICA PARA LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Arts. 4 A 21) Los derechos del público (Capítulo I) A recibir comunicación audiovisual; a la diversidad cultural y lingüística; a una comunicación audiovisual transparente. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales. Derechos del menor y de las personas con discapacidad. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual (Capítulo II). Libertad editorial; derecho a la Autorregulación; derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica. Derecho a realizar comunicaciones comerciales; emitir mensajes comerciales; al patrocinio y al emplazamiento de productos: Regulación de la publicidad conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria. Protección del consumidor frente a la emisión de mensajes publicitarios en todas sus formas en cuanto a tiempo y contenidos. Se pretende plantear un escenario claro e inequívoco alineado con los postulados de la Comisión y el Parlamento Europeo. La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos. Se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor. Para ello, se incluye una referencia normativa básica objeto de modificación por la Autoridad (CEMA).

8 Ley General de la Comunicación Audiovisual
TÍTULO III. NORMAS BÁSICAS PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DEL MERCADO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (art. 22 al 39). Servicios de Comunicación audiovisual como Servicios de Interés General: Aquellos que sólo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, Otros que por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada necesitan de licencia previa otorgada en concurso público Se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. Se regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50% de los canales concedidos a cada licencia para garantizar una extensa oferta de televisión en abierto. Derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica en condiciones plenas de interactividad, Derecho a las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos Derecho a servicios concebidos sin finalidad comercial. Nuevos entrantes tecnológicos o nuevas formas de comunicación audiovisual. TV en Movilidad, Alta Definición e Interactividad, permitiendo la posibilidad de decodificadores únicos que permitan acceder a los servicios interactivos de todas las ofertas. Garantía del pluralismo y la libre competencia dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública: Derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, Limitado si en el momento de la fusión o compra de acciones se acumula más del 27% de la audiencia. un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex. En todo caso debe garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales.

9 Ley General de la Comunicación Audiovisual
TÍTULO IV. LOS PRESTADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (arts. 40 a 42) Normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta interactiva, Objetivos generales : fomento valores constitucionales, formación de opinión pública plural, diversidad lingüística y cultural; atención a las minorías. Los objetivos deben concretarse cada nueve años por los Parlamentos u órganos similares a nivel autonómico y local. Permanece fuera de la LGCA la regulación previa: Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal , Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española Ley 17/2006 de la radio y televisión de titularidad estatal Deroga y sustituye a la histórica Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. Crea la Corporación RTVE con un régimen jurídico diferente al del anterior “Ente Público” Crea el mandato-marco, que el Parlamento deberá aprobar cada nueve años: instrumento para concretar los objetivos generales de la función del servicio público, Parlamento tiene la competencia para el nombramiento, por mayoría cualificada, del Presidente y demás miembros del Consejo de Administración de la corporación. Creación de los Consejos de Informativos, órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia editorial y la objetividad. Financiación mixta: (i) Presupuestos Generales del Estado, fijados cada tres años en un contrato-programa (ii) participación en el mercado publicitario. Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española Desarrollada recientemente por el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto. Elimina financiación por participación en mercado publicitario: Objetivo: dinamizar el mercado televisivo. Creación de un tributo para financiación. Sujeto pasivo: operadoras de televisión y telecomunicaciones. Se grava un los ingresos de los operadores: el 3% para los de televisión comercial en abierto; el 1,5 % para los operadores de televisión de pago y del 0'9% para los de telecomunicaciones.

10 Ley General de la Comunicación Audiovisual
TÍTULO V. EL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES –CEMA--(arts. 44 a 54) Órgano regulador y supervisor del sector. Tiene poder sancionador. Sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados. Funciones principales: Garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público. Se crea un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas

11 Consideraciones sobre el nuevo marco
Valoración Valoración positiva: reordena; moderniza y racionaliza el sector. Ley que recoge reflexiones y propuestas anteriores con tiempo para madurar. Carencias o acciones próximas Nuevos entrantes: televisión en movilidad. Existió hace años un borrador de ley al respecto. Algunos operadores de telecomunicaciones consideran que debería evitar un régimen de licencia para la "televisión en movilidad": no pueden ser considerados como servicios de radiodifusión televisiva ya que, a su juicio, se trata de servicios de comunicación audiovisual a petición (no lineales). Implantación de la TV Alta definición. A estos efectos se ha publicado el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo: posibilita la prestación del servicio de televisión digital terrestre en alta definición en España al fijar las condiciones técnicas para poder llevar a cabo dichas emisiones. Polémica respecto al uso de la señal múltiple asignada (emisión de contenidos de televenta). Tal vez deba promoverse una utilización óptima de la señal (dentro de unos mínimos de calidad) antes que ser inflexibles con un número cerrado de canales o su concepto.

12 Consideraciones sobre el nuevo marco
Criticable La Autoridad (CEMA). Criticable su concepción no convergente residenciada en una CMT renovada. Reguladores convergentes en Europa (Reino Unido, Italia, Austria, Suiza, Finlandia y Eslovenia) El Gobierno entiende que en el momento actual debe darse prioridad al consenso en torno a este nuevo órgano de cara a garantizar su viabilidad. Únicamente se acepta al respecto la inclusión en la composición del Comité Consultivo del CEMA (artículo 50.2) de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes.

13 Contacto: Javier Cremades javier@cremadescalvosotelo.com
Santiago Rodríguez Bajón Madrid - Barcelona - Marbella - Granada - Zaragoza - Pamplona - Buenos Aires - Bogotá - Lisboa - Rio de Janeiro / Sao Paulo -  


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