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Cambio de Régimen de Temporal a Definitivo

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Presentación del tema: "Cambio de Régimen de Temporal a Definitivo"— Transcripción de la presentación:

1 Cambio de Régimen de Temporal a Definitivo
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

2 CAMBIO DE RÉGIMEN, DE TEMPORAL A DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague. (Art o. P,L.A.)

3 CAMBIO DE RÉGIMEN, DE TEMPORAL A DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN
Existen tres supuestos en los que se puede realizar el cambio de régimen: Mercancía sujeta a transformación, elaboración, o reparación por parte de empresas IMMEX, antes del vencimiento del plazo para su retorno Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los Art. 109 y 118 de la Ley Aduanera, (Antes del vencimiento)

4 CAMBIO DE RÉGIMEN, DE TEMPORAL A DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN
PARTICULARIDADES Se actualiza el IGIE de conformidad con el Art.17-A del CFF desde la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera (Artículo 56, fracción II de la Ley Aduanera) hasta la fecha de vencimiento hasta realizar dicho pago. Se paga cuota fija de (Derecho de Tramite Aduanero) D.T.A. de acuerdo con el Artículo 49,fracción V de la (Ley Federal de Derechos) L.F.D. Se deberá presentar un pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave de pedimento F4 Se declara el tipo de cambio y el valor comercial vigentes en la fecha de presentación de las mercancías ante la aduana para realizar la exportación temporal

5 CAMBIO DE RÉGIMEN, DE TEMPORAL A DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN
PARTICULARIDADES El IVA, el IEPS y las C. C. se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas /cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el Impuesto General de Importación como parte de su base gravable actualizado El monto del gravamen actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos. La fracción arancelaria que deberá declararse será la vigente al momento del cambio de régimen con la tasa Ad-Valorem que corresponda No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

6 CAMBIO DE RÉGIMEN, DE TEMPORAL A DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN
CLAVES DE PEDIMENTO Al efectuar el cambio de régimen, se utiliza la clave F4, esta clave puede ser utilizada en los pedimentos que hayan exportado de forma temporal con las siguientes claves: CLAVE DESCRIPCIÓN “AJ” Importación o Exportación Temporal de Envases de mercancías. “BA” Importación y Exportación Temporal de Bienes para Retornar en su mismo estado. “BF” Exportación Temporal para Exposiciones, Convenciones, Congresos Internacionales o Eventos Culturales o Deportivos e Investigaciones Científicas. “BM” Exportación Temporal de Mercancías para Transformación, Elaboración o Reparación. “BO” Exportación Temporal y Retorno de Activo Fijo para Reparación o Sustitución por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX.


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