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MEDIDAS DE TRANSICIÓN COMERCIAL

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Presentación del tema: "MEDIDAS DE TRANSICIÓN COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS DE TRANSICIÓN COMERCIAL
Curso de Capacitación en Materia de Comercio Exterior 2009 para Entidades Federativas - SAT México, D.F., Junio 2009. Juan Carlos Partida Poblador RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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ANTECEDENTES Medidas de Remedio Comercial Medidas impuestas por los gobiernos para contrarrestar los efectos adversos ocasionados por el libre comercio (prácticas desleales o salvaguardas). - Cuotas Antidumping (Cuotas Compensatorias) - Cuotas Antisubvenciones (Cuotas Compensatorias) - Salvaguardas (Medidas de Salvaguarda) RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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Cuotas Antidumping (Cuotas Compensatorias) - Son medidas impuestas con la finalidad de contrarrestar la práctica desleal de comercio internacional denominada “discriminación de precios” o “dumping”. Dumping.- venta de exportación a un precio menor que el precio de venta en el mercado doméstico. - La intención de las cuotas compensatorias es proporcionar un alivio a la industria nacional que es afectada por el dumping, y que sus productos compitan en las mismas circunstancias que los productos importados. - La cuotas compensatorias tienen una vigencia de 5 años. Una vez concluido dicho periodo, éstas deben ser revocadas a menos que, derivado de un procedimiento de examen de vigencia, se determine que el dumping y el daño continuarían o se repetirían. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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MEDIDAS DE TRANSICIÓN COMERCIAL (“MT”) - Las Medidas de Transición son Medidas de Remedio Comercial? R= No. Las Medidas de transición no están contempladas en ninguna parte de la legislación mexicana de comercio exterior, incluido el Acuerdo Antidumping de la OMC. Son medidas de restricción no arancelaria ad hoc creadas mediante un Acuerdo Internacional firmado entre México y China en junio de 2008. Por qué y para qué fueron creadas las Medidas de Transición? RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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- En 1993, México impuso cuotas compensatorias (de hasta 1,000%) a productos originarios de China clasificados en capítulos enteros de la Tarifa, sobrepasando 3,000 fracciones arancelarias. No existían reglas tan estrictas para la imposición de cuotas compensatorias, más tratándose de países con economía centralmente planificada. A partir de 1995, año en que entra en vigor la OMC y sus acuerdos, incluyendo el Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias tendrían que examinarse para determinar si era o no procedente revocarlas. China no era parte de la OMC, y por lo tanto, las cuotas compensatorias impuestas a productos originarias de ese país no fueron revisadas. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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- En 2001, China se adhirió a la OMC. En el protocolo de adhesión de China a la OMC, México estableció una reserva por 6 años, para que las cuotas compensatorias impuestas en 2003, no tuvieran que sujetarse a las reglas de la OMC. (Anexo 7) La reserva incluía productos chinos clasificados en más de 1,000 fracciones arancelarias, correspondientes principalmente a los sectores textil, vestido, calzado, juguetes, bicicletas, carriolas, herramientas, productos electrónicos, productos químicos, encendedores, lápices, válvulas, cerraduras y velas. Una vez concluido el término de la reserva (11 de diciembre de 2007), México debía poner sus medidas (i.e., las cuotas compensatorias de conformidad con las reglas de la OMC. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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- El gobierno mexicano reconoció que poner las medidas de conformidad con la OMC no sería sencillo, por lo que a pesar de haber iniciado revisiones de las cuotas compensatorias, también consideró negociar con el gobierno Chino el mantenimiento de cuotas compensatorias a ciertos productos “sensibles.” Acuerdo México-China en Materia de Medidas de Remedio Comercial - Después de una serie de rondas de negociación, los gobiernos mexicano y chino, lograron un Acuerdo el 1 de junio de 2008, el cual en el caso de México, fue aprobado por el Senado el 20 de junio de 2008, y publicado en el DOF el 13 de octubre de 2008. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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Acuerdo México-China en Materia de Medidas de Remedio Comercial El Acuerdo establece que el gobierno mexicano debe revocar (eliminar) las cuotas compensatorias a productos clasificados en 953 fracciones arancelarias, pero se le permite sustituir dichas cuotas compensatorias a productos clasificados en más de 200 fracciones arancelarias considerados como “productos sensibles”, por medidas de transición, que serían aplicadas por un periodo de 4 años, finalizando en diciembre de (Anexo 1 del Acuerdo) Las medidas de transición varían por sector y van del 60% hasta el 350%. Cada año durante el periodo de 4 años, las medidas de transición irán ajustándose a la baja, hasta desaparecer al final del periodo. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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Acuerdo México-China en Materia de Medidas de Remedio Comercial El Acuerdo que establece la medida de transición proporciona a la industria mexicana con un periodo de 4 años para ajustarse a las nuevas condiciones de competencia que representan los productos chinos, máxime cuando China es ya el segundo socios comercial de México. Aquellas industrias que no aprovechen esta ventana de oportunidad para ser más eficientes y productivas, tienden a desaparecer una vez que China tenga acceso completo al mercado mexicano. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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Implementación de la Medida de Transición El Acuerdo por el que se implementa la medida de transición (DOF 14 Oct. 2008) define a la medida como “la tasa ad valorem” prevista en el Acuerdo entre México y China, y que es un aprovechamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 3 del CFF. Las importaciones definitivas de mercancía originaria de China que se clasifique en las fracciones del Anexo 1, estará sujeta al pago del monto que resulte de aplicar la MT sobre el valor de aduana. Anexo 2 contiene las fracciones sobre las que se revocan las cuotas compensatorias y sobre las cuales NO se aplica una MT. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS

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Implementación de la Medida de Transición Existen excepciones: * calzado (precio mínimo de referencia) * productos específicos (artículo 6 del Acuerdo de Implementación) - La autoridad aduanera podrá realizar los controles aduaneros o verificaciones para determinar su una mercancía es originaria de China. Si el importador no puede acreditar que el origen declarado en el pedimento es de un país distinto a China, se aplicará el pago de la MT. - Existen diversos amparos en contra de la MT que están pendientes de resolver. RUBIO VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS


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