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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

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Presentación del tema: "DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
DIRECCIÓN DE GESTION ADMINISTRATIVA

2 DIRECTIVA Nº 003 -2008-GRL-DREL/ADM.-T
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIO OFICIAL DE DIRECTIVOS Y SERVIDORES DE LA DRELP, UGEL’S E INSTITUTOS 1. FINALIDAD Normar la asignación de viáticos por comisión de servicio oficial. Determinar el monto de viáticos, de modo que cubran los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, para aquellos que realizan viajes en comisión de servicio oficial. Dotar de un instrumento normativo que permita regular y actualizar el uso deficiente y eficaz, de los recursos públicos, en el marco de la norma de austeridad y racionalidad del gasto público.

3 2 . OBJETIVOS 2.1- Ejecutar y controlar el uso racional del recurso presupuestal asignado a la Dirección Regional de Educación Lima provincias, UGEL’s e Institutos Superior en el marco de la normatividad vigente. 2.2.- Establecer una norma específica sobre el procedimiento a seguir, para la obtención de la autorización y control de pago de viáticos, en las modalidades de comisión de servicio oficial y capacitación para Funcionarios, Directivos y servidores de los diferentes órganos estructurados de la Dirección Regional de Educación de Lima.

4 3. BASE LEGAL 3.1- Resolución Directoral Nº EF/ Directiva Tesorería Nº EF/77.15 para el año Fiscal 2007. 3.2- Directiva Nº GRL-DRELP-DGI-AF Medidas de austeridad, racionalidad y disciplina de los gastos públicos para el año fiscal 2007 en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias 3.3- Decreto Ley Nº Ley Marco de comprobante de pago, Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, Reglamento de Comprobantes de pago. 3.6- Ley Nº Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7- Ley Nº Ley de presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008

5 4. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación para todos los funcionarios, Directivos y servidores del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Unidades de Gestión educativa Local, e Instituto Superiores Tecnológicos y Pedagógicos. 5.- VIGENCIA La presente Directiva, entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo.

6 6.- NORMAS 6.1-La comisión de servicio Oficial, es de desplazamiento temporal del funcionario, Directivo y Servidor, fuera de la sede habitual del centro de trabajo, autorizado con memorando, por el jefe inmediato superior Y refrendado por el Director de Gestión Administrativa. Se entiende por papeleta de salida al documento autorizado por el jefe inmediato superior, Jefe de personal y firmado por el Director de Gestión Administrativa al personal que firmó su ingreso y desarrollará su actividad fuera de la sede pero con retorno. 6.2-El pago de viáticos de servicio oficial se otorga para cubrir gastos de alimentación, hospedaje y movilidad local, por día; de acuerdo a la escala de viáticos aprobada en la presente Directiva y al procedimiento establecido por el SIAF. 6.3-La Dirección de Administración otorgará el (los) pasaje(s) terrestre(s) y/o aéreo, o de lo contrario el importe de acuerdo a los precios de mercado para la adquisición de estos, al comisionado.

7 6.4-Constituye el boleto de viaje expedido por la empresa de transporte terrestre y/o aéreo de pasajeros y el pago de impuesto T. U U. A. CORPAC y otros, el cual deberá adjuntarse en la rendición de viáticos. 6.5-Cuando los viajes en comisión de servicio oficial, se realicen a nivel interprovincial deberá adjuntarse el boleto de viaje. Excepcionalmente, cuando el viaje en comisión de servicio oficial se realice a zonas de difícil acceso al interior del ámbito jurisdiccional, podrá sustentarse con una declaración jurada, afecto a la específica de gasto 32. Pasajes y Gasto de Transporte. 6.6-Cuando la comisión de servicio oficial, excede de los 15 días en el mes, deberá ser autorizado mediante acto resolutivo por la más alta Dirección, teniendo en cuenta la disponibilidad Presupuestal. 6.7-La escala de viáticos, se establece en base al Decreto Supremo Nº 6.8-El pago por movilidad que incluye alimentación, pasajes, movilidad local, autorizada con papeleta de salida opera cuando, hay salida y retorno en el mismo día.

8 PROCEDIMIENTO. 7.1-Los viáticos serán solicitados a la Dirección de Gestión Administrativa, en no menos de 03 días hábiles de la fecha de inicio de la Comisión de servicio. 7.2-Los Directores de Línea que viajarán en comisión de servicio, solicitarán al Director de quien depende la asignación de viático, las acciones y/o actividades a realizar. El Director y/o Jefe inmediato superior emitirá el documento de autorización y será remitido a la Dirección de Gestión Administrativa, para su atención de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.3-La postergación o modificación de la fecha de salida de la comisión de servicio, pero con el mismo número de días de la aprobación inicial deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Gestión Administrativa. En los casos que se requiere ampliar el tiempo de la comisión de servicio, el comisionado solicitará a su jefe inmediato la respectiva ampliación, Concedida la autorización, la Dirección de Administración, proveerá el importe adicional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

9 8. RENDICION/ SUSTENTACION DE LOS GASTOS
8.1-Los fondos otorgados a los funcionarios o servidores constituye un anticipo con cargo a rendir cuenta documentada. Cuando la comisión de servicio se desarrolla en el interior, el plazo máximo para la rendición de cuenta de viáticos es de (08) días de culminada la misma. 8.2-Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el funcionario o servidor comisionado no cumpliera con la rendición de cuenta, el Jefe de la Oficina de Contabilidad dará cuenta ante el Director de Gestión Administrativa, quien derivará el caso a la oficina de Recursos Humanos para que efectúe el descuento de su sueldo, honorario y/o beneficios sociales según sea el caso. Para la rendición de los gastos, se tendrá presente lo siguiente: Los gastos por alimentos y alojamiento se rendirán obligatoriamente con facturas, boletas de venta, tickets emitidos por máquina registradoras y otros, a nombre de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias –RUC – que se deberá exigir necesariamente al momento de cancelar el consumo o servicio, excepcionalmente la declaración jurada.

10 8.3-La declaración Jurada se presentará en forma excepcional con autorización del Director de Gestión Administrativa cuando no es posible obtener facturas, boletas de venta, tickets de maquina registradora. 8.4-La declaración Jurada en la rendición de Viáticos solo tendrá validez para los taxis y colectivos. 8.5-La documentación sustentatoria en la rendición de Viáticos deberá corresponder al periodo y lugar que se efectuó la comisión de servicio. 8.6-La documentación sustentatoria en la rendición de Viáticos Facturas, Boletas, Ticket, Declaración Jurada entre otros, no deben tener borrones, correcciones ni enmendaduras

11 9. INFORME DE COMISION DE SERVICIO
9.1-El servidor en comisión de servicio oficial, a su retorno deberá procesar y presentar el informe detallado de las acciones realizadas de acuerdo a la naturaleza del trabajo encomendado, adjuntándose la rendición de viáticos en comisión de servicio oficial, debidamente visado por el jefe inmediato superior. 9.2-Todo funcionario, Directivo o Servidor, autorizado en comisión de servicio oficial por capacitación, a su retorno, bajo responsabilidad, deberá entregar a su jefe inmediato superior, adicionalmente al informe de viaje, los materiales didácticos que le hayan sido entregados por la entidad capacitadora, a fin de que éste a su vez sirva de ilustración y efecto multiplicador para los demás servidores, en la que debe necesariamente participar de manera directa el capacitado(s)

12 10. DEL PAGO DE VIATICOS POR EVENTOS DE CAPACITACION
10.1 El pago de viáticos, pasajes, costo de curso y movilidad local en comisión de servicio oficial, para asistir a eventos de capacitación y becas, serán otorgados previa autorización del Director (a) y del Director de Gestión Administrativa de acuerdo a disponibilidad presupuestal. 11. DE LOS NIVELES DE AUTORIZACION 11.1 Los Directores de Línea, de Apoyo, de Asesoría Jurídica y Órgano de Control Institucional serán autorizados por el Director Regional de Educación de Lima Provincias o quien haga sus veces en su representación legal en caso de ausencia. 11.2 Los jefes de oficina y servidores en general de los diferentes órganos estructurados de la Dirección Regional de Educación de Lima, serán autorizados por el Director de Gestión Institucional, Director de Gestión Administrativa, de Asesoría Jurídica y Jefe de Órgano de Control Institucional de acuerdo a su competencia y/o como jefe inmediato superior. 11.3 Queda terminantemente prohibido viajar en comisión de servicio oficial, cuando no se cuenta con la autorización correspondiente, bajo responsabilidad del servidor y su jefe inmediato superior.

13 12. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
La Dirección de Gestión Administrativa, Dirección de Gestión Institucional, Dirección de Gestión Pedagógica, Dirección de Asesoría Jurídica; la oficina de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, el responsable de la Unidad de Fiscalización y la Oficina de Control Interno, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva. La presente Directiva será aprobado mediante Acto Resolutivo, requiriéndose del mismo procedimiento para cualquier modificación, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación. De ocurrir, en tránsito hacia o desde el lugar de destino, cancelación de rutas por factores climatológicos o carencia de cupos y/o falta de pasaje por vía terrestre que no sea culpa del funcionario y/o servidor, se abonarán los viáticos por los días que no pudo viajar, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente. Las escalas a aplicarse por las Unidades de Gestión Local, en el otorgamiento de viáticos, se sujetará como línea base las escalas detalladas en el Anexo Nº 01; emitida por la Dirección Regional de Educación Lima Provincias, considerando la distancia y zona. Para los Chóferes que salen fuera de su jurisdicción se le pagará la alimentación y hospedaje, en este último caso, solo si excede mas de un día de comisión de servicio. La movilidad a la ciudad de Lima será por todo concepto, por comisión de servicio y/o movilidad de acuerdo al cuadro detallado en el Anexo Nº 02 Los formatos y anexos forman parte de la presente norma.

14 CUADRO DE ESCALA DE VIATICOS
ANEXO Nº 01 Decreto Supremo Nº R.M.V. S/ 550,00 (*) La presente escala no incluye las ciudades de Barranca, Huacho, Huaral, Chancay, y Lima CARGO % Escala Director Regional 27 S/, 148,50 Director de Línea 21 S/, 115,50 Directores de ISTP ISPP Especialistas Técnicos 19 S/, 104,50 Auxiliares Se aplica la remuneración mínima vital de S/, 550,00 En concordancia con el D.S Nº TR

15 CUADRO DE ESCALA DE MOVILIDAD CON PAPELETA DE SALIDA
( IDA Y VUELTA) Anexo Nº 02 LIMA S/. 80,00 HUAURAL S/. 35,00 BARRANCA S/. 30,00 CHANCAY PASAJE LOCAL S/. 2,50 COLECTIVO URBANO S/. 1,00 El viaje a Lima corresponde a entrega y recojo de Documentos varios, del Ministerio de Educación, Ministerio de Economía, Contraloría de la República, Editora Perú, asimismo el recojo de planillas de activos, cesantes y entrega de sustentos de ingreso de planillas. La rendición de los chóferes será conforme a la sustentación con papeleta de salida. DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PARA EL ANEXO Nº 02: DECLARACION JURADA ( Se adjunta) Papeleta de Salida firmado por el funcionario con post firma Constancia de visita (Firmado con Post Firma) Boletos de Viaje Facturas y/o Boleta de Venta Incluir importe por movilidad local.

16 ABASTECIMIENTO

17 PLAN ANUAL DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES

18 Programación y actos preparatorios
Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones Bases Breve estudio de mercado Esta fase está referida a los actos de gestión internos que tienen como finalidad la organización de un proceso de contratación. En esta fase no participan directamente los proveedores o agentes externos. Sólo participan funcionarios públicos, agentes internos que pertenecen a la entidad pública. Los actos preparatorios constituyen una etapa de actuaciones de la fase de planificación y programación, previa al desarrollo del proceso de selección, que se inicia con la decisión de adquirir o contratar. El proceso de contratación pública se inicia con la necesidad de contratar y concluye con la satisfacción de las necesidades por parte de la Entidad; sin embargo, en la medida que los recursos que utiliza la Entidad para satisfacer sus necesidades, constituyen recursos públicos, la contratación se realiza observando determinadas formalidades. Dichas formalidades las encontramos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Comité Especial Determinación del Proceso de Selección

19 Programando las Adquisiciones
Las adquisiciones que una institución pública vaya a realizar están relacionadas directamente a la función que desempeña pues para el desarrollo de sus actividades, la entidad necesitará proveerse de bienes, servicios y/u obras de modo tal que le permitan cumplirlo eficazmente. Las adquisiciones pueden ser: BIENES: bienes o suministros. Ejm. insumos para el programa del vaso de leche (Pronaa), medicamentos (EsSalud). SERVICIOS: Servicios en general, Consultoría de Obras, Servicios de Consultoría, Arrendamiento de Bienes y Seguros. Ejm. servicio de recojo de residuos sólidos (municipalidades). OBRAS: Ejm. obras de infraestructura de la red vial del país (pistas, carreteras, puentes, etc.) Las adquisiciones por lo general están destinadas directamente al beneficio de la población. Una adquisición deficiente, de mala calidad, afectará directamente a la comunidad destinataria, con las consecuencias económicas, sociales, políticas y legales que de ella se deriven. Existen también adquisiciones que benefician o afectan indirectamente al ciudadano, toda vez que tienen como finalidad la buena gestión y funcionamiento de la institución estatal, la cual debe redundar en un mejor servicio a la comunidad. Dentro de la categoría de bienes tendríamos a los útiles de oficina, muebles, equipos de cómputo, entre otros; en la categoría de servicios, la contratación de locación de servicios, servicios de seguridad y limpieza de la institución, etc.; en el rubro de obras, cualquier infraestructura que la entidad utilice para llevar a cabo sus funciones. Las instituciones públicas, de acuerdo a las funciones encomendadas priorizarán aquellas adquisiciones que le permitan cumplir sus objetivos, siendo necesario para ello, que se designe la dependencia o dependencias responsables de la planificación y ejecución de dichas tareas[1]. La Entidad considera en su Plan de Adquisiciones y Contrataciones las compras o contratos que posibiliten el cabal cumplimiento de la finalidad pública que le compete. Sin embargo, la cantidad de bienes, servicios y obras a adquirir, depende de la disponibilidad de recursos financieros con los que cuenta la Entidad. En función de éstos debe priorizar el gasto en aquellos que le permita brindar el servicio de la manera más eficaz posible y de éstos, la cantidad mínima indispensable con el mismo objetivo. [1] Art. 5 del TUO La contratación pública pasa por tres fases claramente identificadas por la normativa: La Programación (Titulo III RCAE), que comprende la planificación de las necesidades, la elaboración del expediente de contratación, la designación del comité especial y culmina con la elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección. La fase de Selección del proveedor (Titulo IV RCAE), que se inicia con la convocatoria e implica el desarrollo de todas las etapas propias del proceso de selección, hasta el otorgamiento/ consentimiento de la buena pro. La Ejecución Contractual (Titulo V RCAE), que se inicia con la formalización del contrato a través de su suscripción y comprende la ejecución de las prestaciones hasta la conformidad de la prestación del servicio o del bien adquirido o hasta la liquidación de la obra. La elaboración del PAAC marca el inicio de la primera fase de la contratación pública, siendo de carácter obligatorio para las entidades. ¿Qué adquirir? ¿Cuánto adquirir? Pedidos Vs. Presupuesto

20 Elaboración del PAAC y su relación con el PIA
Segundo Momento (30 Días naturales después) Aprobación de PIA Aprobación Plan Anual Elaboración y contenido del Plan Anual[1] El PAAC se elabora en base a los requerimientos que cada dependencia de la Entidad realice, de acuerdo a sus necesidades, funciones y metas establecidas. Estas unidades deberán precisar las prioridades de sus pedidos, la fecha aproximada para su abastecimiento y las especificaciones técnicas mínimas indispensables. El PAAC debe incluir, al menos, el objeto de la contratación o adquisición, su descripción, su valor estimado especificando el tipo de moneda, el tipo de proceso, la fuente de financiamiento, la facultad de adquirir de acuerdo a los niveles de centralización o desconcentración y la fecha probable de la convocatoria del proceso de selección. Aprobación del PAAC Una vez aprobado el Presupuesto General de la República, las instituciones públicas saben con cuánto dinero cuentan para cumplir su finalidad; es decir, conocen los montos que pueden destinar al pago de remuneraciones, obligaciones previsionales, inversiones financieras, otros gastos corrientes, amortización de deuda y pago de intereses, cuando corresponda, adquisición de bienes y servicios, inversiones y otros gastos de capital. En este momento, la entidad tiene expedito el camino para aprobar su presupuesto institucional de apertura (PIA) y con ello el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (PAAC). De haber sufrido recortes su presupuesto, procede a priorizar las necesidades a fin de atender las más importantes. ¿Quién aprueba el PAAC y en qué plazos?[2] El responsable de aprobar el PAAC es el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, quien dispone de un plazo de treinta (30) días calendarios después que el presupuesto institucional ha sido aprobado, siendo una facultad delegable y solidariamente responsable. Asimismo, debe ser publicado, junto con el documento que lo aprueba, en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su aprobación. Finalmente, no es necesario que sea remitido a PROMPYME ya que dicha entidad tiene acceso directo a la base de datos del SEACE. [1] Art. 22 y 23 del Reg. [2] Art. 25 y 26 del Reg. Explicación breve y concreta con ejemplos. Resaltando la responsabilidad del funcionario público. Importancia : Es el reflejo del Presupuesto y del POI Instrumento de Gestión Demanda del Estado Definición: Programación cuantificada de necesidades en un horizonte temporal para el cumplimiento de objetivos Consolidación de cuadro de necesidades SEACE Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Primer Momento WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos

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23 Errores Frecuentes fuera de plazo o sin publicación.
El funcionario designado como usuario no cumple con mantener actualizado su PAAC. formalidades No incluye procesos . Se incurre en fraccionamiento. No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección. Errores u omisiones frecuentes de la elaboración del PAAC De la formalidad en la aprobación del PAAC: Aprobación y/o publicación fuera de plazo. No publicación del instrumento aprobatorio en el SEACE y/o en la web de la entidad. Aprobación “en vías de regularización”, es decir sin el contenido del PAAC. Del contenido del PAAC: No se incluyen los procesos de selección de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos provenientes de ejercicios anteriores. Se incurre en fraccionamiento. No se determina correctamente el tipo de proceso ni el objeto de contratación. De la formalidad en la modificación del PAAC: No registra las modificaciones en el SEACE. Registra las modificaciones fuera de plazo en el SEACE. El funcionario designado como usuario no cumple con mantener actualizado el PAAC. Conclusiones Para la elaboración del PAAC se requiere previamente la revisión de los planes de desarrollo del nivel de gobierno al cual la Entidad se encuentra adscrita, la revisión de su PEI y de su POI trazado para el año. En base a ello, se planificará la atención de requerimientos por cada unidad orgánica, constituyéndose así un instrumento de gestión que facilitará la obtención de recursos materiales en el momento oportuno, con economía y eficiencia. Las entidades están obligadas a registrar la información de sus procesos de selección de menor cuantía cuando sean programables al momento de la elaboración del PAAC. Se publica el PAAC en el SEACE, a excepción de aquellos municipios sin acceso a Internet en su localidad. PROMPYME tiene acceso directo a la base de datos del SEACE por tanto no se requiere que las entidades le remitan sus PAAC, evitándose la duplicidad de esfuerzos en la presentación de la información. Sólo proceden dos formas para modificar el PAAC. Se puede complementar la información con la lectura de los Manuales de usuario del PAAC y de la Directiva Nº CONSUCODE/PRE a través de las siguientes páginas Web: contenido

24 La dependencia encargada DECA
Para empezar a explicar esta diapositiva se debe tener en cuenta la dispositiva anterior, el tema continua, se trata de establecer un nexo y una secuencia entre ambos temas. Explicar que es la Dependencia Encargada de las contrataciones en cada entidad, dando ejemplos. Consolidando los pedidos de las áreas usuarias Las fuentes de información para determinar las adquisiciones y sus cantidades están constituidas por datos históricos que la entidad administra a través de su área logística y por los pedidos de las áreas usuarias o dependencias administrativas, quienes a su vez, determinan sus solicitudes de acuerdo a encuestas efectuadas individualmente a cada usuario o por estimaciones estadísticas. Las cifras monetarias debe determinarlas la Gerencia de Administración o similar, quien debe establecer las prioridades de acuerdo al probable presupuesto que le asignará el MEF. Realizadas las estimaciones de la cantidad de bienes y servicios que la entidad necesita y de las obras a ejecutarse y, convertidas dichas cantidades a cifras monetarias (valor estimado), se tiene el presupuesto anual de gastos. Si la entidad no es pliego presupuestal remitirá su presupuesto a su sede central, para que sea consolidado a nivel de pliego. La Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de procesos de selección[1], sin embargo no se considerará como tal la programación de bienes, servicios u obras en varios procesos, cuando los recursos financieros de la Entidad dependan de los calendarios de compromiso que le apruebe el MEF. [1] Art. 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 36º de su Reglamento. El proceso de contratación se inicia, en estricto, con la decisión de contratar; para ello, el área que requiera satisfacer una necesidad lo comunicará al área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (DECA) a fin de definir, conjuntamente con ésta, las características de aquello que se adquirirá o contratará. Así, una vez comunicada la necesidad del bien servicio u obra que se requiere al área encargada de las contrataciones, esta deberá iniciar una serie de actuaciones a fin de obtener datos, cifras e información que constituirá el expediente de contratación. Resulta importante señalar que si bien el expediente de contratación se inicia y aprueba en la etapa de actos preparatorios, no se cierra sino hasta culminado el contrato, resultando obligatorio que se incluya en él toda la información relacionada con el proceso de selección que se convoque. Lo primero a definir serán las características del bien servicio u obra a contratar, dichas características constituirán lo que llamamos requerimientos técnicos mínimos (especificaciones técnicas en el caso de bienes, términos de referencia si nos referimos a servicios y expediente técnico en el caso de obras); para ello, una vez recibido el requerimiento del área usuaria, el área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberá realizar un estudio de mercado, en el caso de licitaciones y concursos públicos, o indagaciones de mercado, en caso de adjudicaciones directas.

25 Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC.
Inicio NECESIDAD Consolidar en el PAAC Área Usuaria / Requerimiento DECA Indagaciones ADS, ADP y AMC Estudios de Mercado Licitación y Concurso Público ¿QUÉ MÁS DEBE TENER EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN? Plazo de ejecución y entrega. Debe estar especificado en forma clara y concisa. En función de ese plazo también se establece el valor referencial y la forma de entrega. Además, se especifica el lugar de entrega. Por ejemplo, si una Municipalidad adquiere insumos para elaborar el vaso de leche, necesita especificar el lugar de entrega del producto (en los almacenes de la Municipalidad) ya que el proveedor podría dejar los insumos en la sede central. Esto generaría nuevos gastos de traslado para la entidad. Proceso según relación de items /etapa /tramos /paquetes /lote.  Lo establece la entidad y no el Comité Especial. Se refiere a las especificaciones en la forma de la entrega. Estas características se elaboran en coordinación con el área usuaria. Tipo de proceso de selección. Esto nace del valor referencial. Inclusión Plan Anual. Es importante que en el expediente de contratación se incluya un rubro que especifique: Plan Anual, el número de referencia y la inclusión o exclusión del plan. Si se convoca a un proceso de selección sin este requisito, el proceso puede anularse. Y si se otorga la Buena Pro, el Comité Especial es responsable por ello. Aprobación del Expediente (Documentación).  La aprobación se hace a través de un memorando, resolución o sello del responsable. Sin la aprobación no se puede convocar a un proceso de selección. Si un expediente fue devuelto, seguramente tiene observaciones. El Dpto. de Logística debe subsanar los errores y luego devolverlo para su aprobación. Una vez aprobado, Logística derivará el expediente al Comité Especial. Designación del Comité Especial. Puede ser a través de una resolución o de otro documento (Esto lo determina la entidad de acuerdo a su organización) y se incluye dentro del expediente de contratación. Poco a poco, el expediente tiene más documentos. La Contraloría General de la República lo llama Documentación sustentatoria. Allí se narra la vida del proceso de adquisición. Declaración Jurada de los integrantes del comité especial. Los miembros que van a integrar el Comité deben presentar una Declaración Jurada donde se especifique que no están inhabilitados para ser miembros del Comité. Ese documento también debe estar dentro del expediente de contratación. Notificación del encargo a los miembros del comité especial. Luego de que la entidad aprueba el expediente y designa al Comité Especial, hace llegar toda la documentación al Presidente de la entidad para que proceda con la instalación. Ese documento también se incluye dentro del proceso de contratación. Hemos visto que esta información está dispersa en todo el organismo. Pero nosotros tratamos de unificarla para facilitar el trabajo de Control Interno, de la Administración y del Comité Especial.  Qué pasaría si Control Interno revisa el expediente y no encuentra un documento. La responsabilidad recae en todas las personas que trabajaron en el expediente. El Comité conduce el expediente, lleva a cabo el proceso y deriva el expediente a la entidad con un cargo (número y nombres de los documentos que conforman el expediente). La administración debe custodiar esos expedientes en un lugar seguro. Contraloría dice que el expediente debe estar guardado 10 años. Si se pierde un documento que no facilita el trabajo de la auditoría, lo más probable es que se abra un proceso administrativo. Luego se amonestará, se suspenderá o se despedirá al implicado o implicados. El expediente de contratación también debe tener: En obras: Declaración de viabilidad SNIP. Es decir, la viabilidad que le da, por ejemplo, el gobierno regional a la Municipalidad.  Si la entidad no cuenta con un SNIP no podrá convocar a un proceso de selección. Expediente técnico (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra). Disponibilidad de terreno. Definición: características técnicas Valor referencial Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC.

26 INDAGACIONES ESTUDIO DE MERCADO
En esta diapositiva de deben dar ejemplos concretos. La normativa no nos da una definición exacta de estos términos, que por cierto constituyen conceptos más económicos que legales; sin embargo, a fin de establecer qué es aquello que debe realizarse, debemos tener presente, en primer lugar, que buscamos con un estudio de mercado. En esta etapa del proceso de contratación, la Entidad recurre al mercado para determinar básicamente tres cosas, si aquello que el área usuaria requirió puede ser atendido por el mercado, cuántos proveedores pueden atender la necesidad y cuanto costará atenderla. Para tal efecto la DECA deberá solicitar cotizaciones a los potenciales proveedores, revisar datos históricos, consultar con otras Entidades respecto de la contratación de similares prestaciones o efectuar cualquier otro procedimiento que le permita tener respuesta de lo antes señalado. La diferencia entre aquello que llamamos una indagación respecto de aquello que constituye un estudio de mercado dependerá de la complejidad de los procedimientos a realizar; Así, en el primer caso podría bastar con determinado número de cotizaciones mientras que en el segundo la información a recoger deberá ser mayor y a mayor detalle. Lo que resulta importante, y que por tanto debe ser observado por las Entidades es que, la información recogida pueda responder a las tres preguntas que, como hemos señalado, debe formularse antes de recurrir al mercado. ¿Cómo se determina el valor referencial?. Para determinar un valor, el bien o servicio que ofrecen diferentes proveedores deben ser de las mismas características.  Los errores más frecuentes son las diferencias entre el producto y las especificaciones técnicas del expediente. Determinado sobre los precios de mercado (se cotiza lo que hay en el mercado) Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor total. Por ejemplo, si necesito servicio de seguridad, necesitaré saber si los vigilantes tienen o no seguro, si incluirán en su cotización la seguridad con armas, etc. Define el tipo de proceso de selección. (Licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, selectiva, de menor cuantía.) Esto se define de acuerdo a los montos aprobados en el proceso.  Por ejemplo, si se establece un monto de 10 mil soles, el proceso de selección será de menor cuantía. La antigüedad del valor referencial no debe ser mayor de dos meses. La antigüedad puede ser establecida desde que el área de Logística remite el expediente para su aprobación o desde el momento que se aprueba el mismo. En obras, consta en el Expediente técnico. Cada ítem tiene su propio valor referencial. Ejemplo, si una entidad hace un proceso con cinco items, la sumatoria de todos los items determina el tipo de proceso a realizarse. Al momento de evaluar, cada ítem se maneja de forma independiente. Obtenidas dichas respuestas, la DECA consolidará las especificaciones, determinará el valor referencial, solicitará la disponibilidad presupuestaria y, en función del objeto y monto de la contratación, determinará el tipo de proceso de selección y elegirá el sistema y modalidad de contratación que resulte más adecuado. ESTUDIO DE MERCADO

27 Qué contiene el expediente de contratación?
Requerimiento Área Usuaria Estudio de mercado / indagación Características técnicas y cantidad Valor Referencial Tipo de proceso de selección Sistema y Modalidad de Selección Disponibilidad Presupuestal Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar, hasta la culminación del contrato. Este tema no es nuevo. La Contraloría General de la República aprobó sus lineamientos (Normas Técnicas de Control-NTC) en el año Allí, en la NTC-28006, se hace referencia a la comunicación sustentatoria, documento que recaba toda la información generada en una adquisición o contratación. Esta documentación debe ser recaudada por la Administración Pública. El expediente de contratación nace de la necesidad de comprar bienes o contratar servicios. Por ejemplo. Una persona tiene la necesidad de adquirir un bien con ciertas características. Para ello, recurre al mercado e indaga precios y modelos. Antes de comprar, visita, por lo menos, siete tiendas, a fin de encontrar un producto barato y de alta calidad. Lo mismo ocurre con la Administración Pública. Nosotros tenemos que hacer la indagación en el mercado, sobre la base de la necesidad generada en el área usuaria (requerimiento de bienes).  En la Administración Pública, el órgano encargado de hacer la indagación en el mercado es el área de Logística o el área de abastecimiento. En toda entidad pública hay un área responsable de hacer las indagaciones. De acuerdo con el Art. 38 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo PCM, establece el contenido del Expediente de Contratación: Requerimiento del área usuaria Se establecen las características técnicas y las especificaciones técnicas. Además, en coordinación con el área usuaria se determina las características técnicas finales del bien o servicio requerido. (cantidades, condiciones, plazos de entrega, etc.) El área de logística efectúa las indagaciones. Estudio de mercado o indagación. El área de logística establece un valor referencial, el cual va a regir el proceso de selección. Posteriormente se pide al área de presupuesto la emisión de la Disponibilidad Presupuestal . Este requisito es obligatorio y se incluirá en el Expediente de Contratación. Si luego de otorgar la Buna Pro, el área de Logística omite este requisito, todo el proceso puede anularse. Sin la disponibilidad presupuestal, la administración no podrá pagar por el bien o servicio. Obviamente los recursos son necesarios para efectuar cualquier compra. Respecto del sistema de contratación debemos tener presente que la normativa a considerado 2 el de suma alzada y el de precios unitarios, el primero de ellos se utilizará cuando las características y cantidades de lo requerido se encuentren totalmente definidos y el segundo cuando dichas características y cantidades no se hayan definido totalmente, pudiendo ser pasibles de variación, en este último caso el sistema de precios unitarios permitirá a la Entidad pagar únicamente aquello que recibió. En cuanto a las modalidades de selección tenemos las que se definen en función del tipo de financiamiento y las que relacionadas con el alcance del contrato, en esta última categoría se encuentran las adquisiciones bajo la modalidad de llave en mano (solo bienes y obras - comprende ejecución y puesta en funcionamiento) y la que se realizará por concurso oferta (solo para obras – se oferta expediente y ejecución). Una vez consolidada toda esta información, corresponderá remitir el expediente al titular de la Entidad o al funcionario competente para que este la apruebe, no existe plazo ni formalidad para ello, por lo que dependerá de la regulación interna de cada Entidad. Una vez aprobado el expediente este es entregado al Comité Especial para que este elabore las Bases en función de los datos contenidos en él. Convocar un proceso de selección sin tener el expediente de contratación aprobado acarrea la nulidad del proceso.

28 Aprobación del expediente
Entidad Aprobación Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación. Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna. Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases. Para recordar El expediente aprobado es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad. El expediente de contratación debe contener todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir. Comité Especial

29 PROBLEMAS HATITUALES EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Deficiente programación de las entidades Falta de capacitación de los Funcionarios Gran dispersión de precios

30 Ordenes de compra – Guía de Internamiento y Ordenes de Servicios

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39 Tarjeta de Control Visible
ALMACEN KARDEX Tarjeta de Control Visible PECOSA’s

40 KARDEX

41 TARJETA DE CONTROL VISIBLE
Al Igual que el kardex, la tarjeta de control visible CONTROLA LAS entradas y salidas de articulo POR SEPARADO, con la diferencia que solo contiene cantidades y DEBE MOSTRARSE siempre al frente de cada bien.

42 PEDIDO DE COMPROBANTE DE SALIDA PECOSA
Todo bien o material que ingresa al Almacén PARA SU Distribución será retirado con Pedido de comprobante de Salida (PECOSA). El PECOSA es un documento fuente, en el que se efectúa el pedido, se autoriza y registra la salida de Bienes de almacén y se deberá formular aplicando el método de valuación Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS), respetando los valores unitarios que figuran en LOS DOCUMENTOS DE ENTRADA.

43 CONTROL PATRIMONIAL

44 INVENTARIO REGIONAL EDUCATIVO:
La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias es al igual de que las 09 UGEL es una Unidad Ejecutora dependiente del Gobierno Regional de Lima. En ese sentido lo que se venía haciendo en años anteriores era controlar la parte presupuestal de lo Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos de la Región y por ende verificar y controlar el patrimonio Institucional de cada uno de ellos, más no el de las UGEL e instituciones educativas a su cargo, teniendo en cuenta que se ha coordinado con ellos para el intercambio de información, pero solo para conocimiento sin que se corrobore la veracidad de la misma. Dentro del Plan Operativo Institucional, elaborado para el año 2008, se tiene como prioridad establecer coordinaciones para supervisar y monitorear el trabajo de las áreas de Control Patrimonial de cada una de las UGEL, a fin de reafirmar los roles de la DRELP, como órgano intermedio entre las Unidades de Gestión Educativa Local de la jurisdicción (como órganos subordinados) y la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Lima (como entes superiores jerárquicamente). Se debe tener en consideración que el Plan Operativo Institucional 2008, como documento de gestión a corto plazo, está enmarcado dentro de un Plan de un horizonte temporal de largo plazo como es el PER CARAL, y lo que se quiere es organizar una base de datos a nivel regional, de los bienes con los que cuenta el estado en lo que respecta a Educación, a fin de contribuir de manera eficiente al logro de los objetivos trazados al año 2021 según los lineamientos del PER CARAL de los bienes con los que cuenta el Estado para el logro de sus objetivos.

45 DIRECTIVA DE IDENTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO INTERNO DE BIENES MUEBLES
La publicación de la Directiva obedece al establecimiento de procedimientos técnicos para un adecuado registro, control y administración de los bienes muebles patrimoniales referente a su identificación, ubicación y movimiento interno en la DRELP, UGEL e institutos Superiores de la jurisdicción. Dentro de los objetivos importantes que se pretende alcanzar con la emisión de la Directiva es administrar, controlar y cautelar física y documentariamente los bienes muebles de la DRELP y demás entes educativos de la Región de Lima y definitivamente resaltar la importancia del área de Patrimonio y su participación activa como contribuyente al logro de los objetivos institucionales de la sede.

46 Directiva sobre Uso de los vehículos:
La emisión de la presente Directiva respecto del uso de los vehículos de la DRELP, tiene la finalidad de salvaguardar el patrimonio de la institución y lograr que la utilización de los vehículos se realice de forma coordinada, para brindar un oportuno y eficiente servicio a los funcionarios y comisionados de las diferentes Direcciones, Áreas y Oficinas de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. Tiene como objetivo establecer normas y procedimiento que garanticen el uso adecuado, eficiente y exclusivo de los vehículos de la DRELP, en diferentes actividades de carácter oficial y asistencial, así como el control eficiente en la distribución de los vales de consumo de combustible. Las normas establecidas en la Directiva sobre el uso de los combustibles así como toda norma emitida por la DRELP son de observancia, aplicación y cumplimiento obligatorio de las Direcciones de la Direcciones de la DRELP y de las UGEL e Institutos en los que fuere de aplicación.

47 COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL
El Comité de Gestión Patrimonial de la DREL para el año 2007, se constituyó a través de la Resolución Jefatural Nº 001 del 2007 y para el presente año se sugiere la ratificación de los miembros actuales, dado que prácticamente el trabajo de patrimonio termina el 31 de Marzo de cada año con remisión de la Información de Inventarios, a la Superintendencia de Bienes Nacionales

48 SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL LAS SIGUIENTES:
Recopilar toda la información registral, administrativa documental y técnica del patrimonio de la Sede Institucional y de los Institutos. Requerir la información necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestión patrimonial. Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la Sede institucional y de los Institutos. Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final. Recomendar al titular de la Sede Institucional o de los Institutos, según corresponda, las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. Evaluar y resolver las solicitudes de altas y bajas de los Bienes Patrimoniales. Elaborar el Proyecto de Resolución Administrativa de alta o baja de Bienes Patrimoniales. Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los Bienes Patrimoniales. Ejecutar las acciones de disposición de los Bienes Patrimoniales dados de baja. Informar a la Dirección de Gestión Administrativa de los Bienes dados de Baja y de aquellos en los cuales se realicen acciones de disposición a fin que la Sede Institucional nombre un representante para participar de dichos actos (en caso de los Institutos). Informar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, las resoluciones de baja de los Bienes Patrimoniales (en caso de la sede institucional). Asumir las funciones que se encomienden mediante Directivas emitidas por el titular de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

49 CONTABILIDAD

50 CONTABILIDAD - DRELP ALCANCES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE CONTABILIDAD LEY 28112

51 PRINCIPIOS.- La Contabilidad Publica consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Publico para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la cuenta General de la Republica.

52 OBJETIVOS: a) Uniformizar la Contabilidad para ello cuenta con el Sistema Integrado de administración Financiera - Sector Publico SIAF- SP. b) Efectuar los procedimientos adecuados Económicos - Financieros c) Desarrollar la Ciencia de la Contabilidad, para el mejor cumplimiento de sus fines Educativos

53 DOCUMENTACION SUSTENTATORIA
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.( 10 años)

54 Sistema Uniforme de Contabilidad y los siguientes controles técnicos:
1.- Autorización y Registro de Operaciones (SIAF) 2.- Control Previo Contable 3..- Documentación Sustentatoria 4..- Uso de Formularios Pre-numerados de ordenes de compra y ordenes de Servicio. 5.- Aplicación del Control previo interno 6.- Autorizaciones de los asientos de ajuste 7.- Conciliaciones Bancarias 8.- Conciliación Inventarios 9.- Conciliación de CTS

55 DOCUMENTOS DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO Nº 01 CP
DOCUMENTOS FUENTE AREA DE BIENES Orden de Compra- Guía de Internamiento Orden de Servicio Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA) Inventario Físico Existencias Valoradas de Almacén Control Visible de Almacén

56 AREA DE FONDOS Recibo de Ingresos Papeleta de Depósitos Notas de Cargo Nota de Abonos Comprobante de Pago Planillas de Haberes y Pensiones

57 LIBROS CONTABLES Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Libro Auxiliar estándar Legalizaciones de los Libros Contables

58 COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2008-EF/77.15
comunicado Nº de la DNPP y DNTP en referencia a los documentos que se deben de utilizar para las diferentes fases de ejecución del gasto de acuerdo a las directivas de Tesorería y de Ejecución Presupuestal vigentes publicado el día 19 de enero 2008.

59

60 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRONAMA
PRONAMA - MED GOBIERNO REGIONAL ESPECIALISTA DE LA DRELP ESPECIALISTA DE LA UGELS COORDINADOR LOCAL SUPERVISORES FACILITADORES PAGO

61 PAGO DE SUPERVISORES Y FACILITADORES 2007

62 TESORERIA

63 DIRECTIVA N° 001-2008/GRL/DREL/ADM-TES-FPPE
NORMAS Y PROCEDIMIEMTOS ADMIMISTRATIVOS PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO FINALIDAD Establecer los procedimientos para la correcta utilización de la ejecución y control de Fondos Para Pago en Efectivo y del Fondo Fijo para la Caja Chica, en concordancia a la normatividad vigente de los sistemas de Tesorería, Contabilidad y Gestión Presupuestaria en la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. EQUIPO DE TITULOS, ACTAS Y CERTIFICADOS

64 ALCANCES Las Direcciones y Oficinas de la Dirección Regional de Educación de Lima – Provincias. BASE LEGAL Ley de Presupuesto Nº para el año fiscal 2008. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº Ley de Racionalización de los gastos Públicos. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Decreto Ley Nº modificado por Ley 26510, Organización y Funciones del Ministerio de Educación. Decreto Supremo Nº ED que aprueba la Organización Interna y las funciones del Ministerio de Educación. Resolución Directoral Nº EF/77.15, que aprueba las Normas de Tesorería. Resolución de Superintendencia Nº 007/99/SUNAT-Reglamento de comprobantes de pagos y sus normas modificatorias. Directiva de Tesorería Nº EF/77.15.

65 DE LA EJECUCIÓN DISPOSICIONES GENERALES
La apertura del Fondo para Pagos en Efectivo será autorizado mediante Resolución Directoral Regional estableciendo el monto del Fondo, el Director de la Oficina de Administración es Responsable de su Administración. El Monto establecido para el Fondo de Pagos en Efectivo, solo será girado mediante cheques hasta por tres (3) veces, en un periodo, con la Disponibilidad Presupuestal mensual aprobada por la Dirección General del Tesoro – Público y Gobierno Regional de Lima. El Fondo de Pagos en Efectivo es aplicable para efectuar gastos de menor cuantía de rápida cancelación que por su característica no pueden ser programado para efectos de su pago mediante cheque. El monto máximo de ejecución con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo es de S/ (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). La Reposición del Fondo para Pago en Efectivo será solicitado por el Responsable del manejo del Fondo y autorizado por la Dirección de Gestión Administrativa, previa rendición y conformidad de la última habilitación. El Director de la Oficina de Administración dispondrá la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea de competencia del correspondiente Órgano de Control Institucional. La Oficina de Contabilidad y Control Previo verificara el cumplimiento de las Normas Generales de Tesorería, el uso de Fondos para Pago en Efectivo, la reposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y caja chica. DE LA EJECUCIÓN Las acciones administrativas y de ejecución de gastos con cargo al Fondo para Pagos en efectivo y al Fondo Fijo para Caja Chica se sujetaran a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que significa una administración correcta y prudente de los recursos públicos, así como a las medidas extraordinarias que emita el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.

66 En la afectación del gasto se tendrá en cuenta la existencia del marco y disponibilidad presupuestal, así como las limitaciones y restricciones a que pudieran estar sujetas las respectivas partidas que garanticen las correcta aplicación presupuestal de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Queda prohibido el gasto con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo y al Fondo Fijo para caja chica en los siguientes casos: Compra de gasolina, combustibles y lubricantes; salvo casos excepcionales debidamente sustentados por el usuario y con la visación del Director General de la Oficina solicitante. Gastos en servicio de Mensajeria excepto con autorización expresa del Director de Administración. Bienes, muebles de oficina. Los gastos por compra de útiles de escritorio y materiales de procesamiento automático de datos, salvo que no haya en almacén y sea de urgente necesidad previa autorización del Director Gestión Administrativa. Impresiones y publicaciones; salvo casos muy urgentes expresamente sustentados y autorizados por el Director de Gestión Administrativa. Contratación de servicios programables. Recibos por honorarios. La atención de los pagos se efectuara a través del otorgamiento de vales provisionales especificando claramente el monto solicitado, el motivo del gasto y el nombre del servidor solicitante y rindente a quien se le entregara el efectivo debidamente autorizado por el Director de Administración y de Tesorería. Queda prohibida la solicitud de gastos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo fijo de caja chica en los casos de compras y/o contrataciones programables, bajo responsabilidad del funcionario solicitante.

67 DE LA REPOSICIÓN Para la reposición de nuevos fondos en efectivo el encargado del fondo deberá presentar documentación debidamente cancelada, foliada y ordenada cronológicamente de por lo menos la penúltima entrega y procederá a llenar el formato “rendición del fondo para pagos en efectivo” que será firmado por el encargado del fondo, por el tesorero y debe ser presentado a la Oficina de Administración o quien haga sus veces, para la aprobación del reembolso, previa verificación de la Oficina de Control Previo o quien haga sus veces. La reposición del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica se realizara previa presentación de la documentación sustentatoria, debidamente autorizada, la misma que no será mayor de 48 horas de su verificación y conformidad por la unidad correspondiente.

68 PERSONAL

69 NOMBRAMIENTO: Autorizado por Ley Nº y su Reglamento DS ED RM Nº ED Aprobación de Cronograma para el Concurso Público autorizado por Ley Nº R.M ED. Modifica el cronograma para el concurso público autorizado por Ley Nº 28649, aprobado por R.M. Nº ED.

70 CONTRATO DOCENTE: Por D.S. Nº ED de fecha Art. Aprueba las políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva”, considerando como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo en las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico-productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del Cuadro de Méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las universidades del país. De no ser posible dicha acreditación se presentará una declaración jurada, la misma que estará sujeta a fiscalización posterior y de ser el caso se aplicará lo previsto por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

71 En las localidades donde no se logra cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo señalado en el numeral 1 o sea el Tercio Superior, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% Superior del Cuadro de méritos profesionales de la Institución Educativa Superior No Universitaria o facultad de Educación de las universidades del país. - Por RJ Nº ED de , aprueba la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER, donde establece los lineamientos para el proceso de contrato en 2 etapas de evaluación. En la Dirección Regional se estableció el cronograma: 1ra Etapa inicia el y concluyo el 2da Etapa UGEL: inicia el y concluye el con emisión de RD. Contrato de Personal Administrativo se efectuará de acuerdo a la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER aprobado por RJ Nº 3132 de

72 MOVIMIENTO DE PERSONAL
REASIGNACIONES Las reasignaciones del personal docente queda suspendida a partir del , de acuerdo a la Primera disposición complementaria, del D.S ED, hasta la finalización del proceso del concurso, incluyendo la establecido en el Art. 3º de la Ley Nº LICENCIAS POR ENFERMEDAD - Con goce de salud 20 días empleados 21 - hasta 150 a cargo de ESSALUD 150 días licencias prolongadas previa evaluación de ESSALUD (Comisión Médica Evaluadora) Maternidad 90 días con subsidio aporte con 3 meses consecutivos, 04 meses no consecutivos para atención

73 DOCENTE: Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) 8 días cuando el deceso ocurre dentro de la localidad y hasta 15 días si ocurre en lugar diferente a su residencia. ADMINISTRATIVO: Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) se otorga 5 días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por 3 días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. Licencia capacitación oficializada, en el país o en el extranjero, se otorga hasta por 2 años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:

74 Contar con el auspicio o propuesta de la entidad
Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor. Compromiso de servir a su entidad por el doble de tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.

75 "Educar no es dar carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida."
Gracias por su atención EQUIPO DE TITULOS, ACTAS Y CERTIFICADOS

76 GRACIAS


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