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M. Eugènia Bailach i Aspa

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Presentación del tema: "M. Eugènia Bailach i Aspa"— Transcripción de la presentación:

1 M. Eugènia Bailach i Aspa
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos Revisada en 2004 M. Eugènia Bailach i Aspa Marzo 2005

2 NIC 31- Participación en negocios conjuntos
I.- Alcance Esta norma ha de ser aplicada en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los partícipes e inversores, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio. http//

3 NIC 31- Participación en negocios conjuntos
I.- Alcance Excepciones: Entidades de capital riesgo Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión Que desde su reconocimiento hayan sido designadas para ser contabilizadas a valor razonable, de acuerdo con la NIC 39 y sus cambios se reconozcan en la cuenta de resultados del ejercicio. Exenciones en la aplicación de los métodos de valoración según lo descrito en el punto IV) cuando se trate de EEFF separados según V) http//

4 NIC 31- Participación en negocios conjuntos
II.- Definiciones Consolidación proporcional: Método de contabilización en el que cada partícipe incluye su porción de activos, pasivos, ingresos y gastos. Control: Poder de dirigir políticas financieras y de explotación. Control conjunto: Acuerdo contractual para llevar a cabo una actividad económica de forma conjunta. Estados financieros separados: EEFF de un inversor, en los que las inversiones se reflejan a partir de las cantidades invertidas. http//

5 NIC 31- Participación en negocios conjuntos
II.- Definiciones Influencia significativa: Poder de intervenir en las decisiones económicas y financieras sin ejercer control absoluto ni conjunto. Inversor: parte implicada que no toma parte en el control conjunto. Método de participación: la inversión se registra inicialmente al coste y es ajustada posteriormente en función de los cambios. Negocio conjunto: acuerdo contractual para realizar una actividad económica controlada de forma conjunta. http//

6 NIC 31- Participación en negocios conjuntos
II.- Definiciones Partícipe: cada una de las partes que participa en el control conjunto. Acuerdo contractual: establece un control común sobre el negocio conjunto, asegurando que ningún partícipe, de forma aislada, esté en posición de controlar la actividad. Se puede manifestar mediante contrato, actas de reuniones o incorporando a los estatutos o reglamentos. http//

7 NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
II.- Definiciones El contrato normalmente se realiza por escrito y trata de los siguientes temas: Actividad, duración temporal y obligaciones de informar. Nombramiento del órgano de administración y derechos de voto. Aportaciones de capital hechas por los partícipes. Reparto de producción, ingresos, gastos y resultados. El acuerdo puede designar a uno de los partícipes como gerente o administrador. http//

8 III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos III.- Modalidades de negocio conjunto Operaciones controladas conjuntamente. Consiste en la explotación de activos y otros recursos de los partícipes sin la necesidad de constituir una empresa o estructura financiera independiente. La información que ha de poner de relieve en los estados individuales y por lo tanto en los consolidados ha de ser: Activos bajo control y pasivos en los que se ha incurrido. Gastos efectuados y parte de los ingresos obtenidos. No es necesario ajustes ni otras operaciones de consolidación. El negocio conjunto puede llevar registros contables por separado aunque no es necesario. http//

9 III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos III.- Modalidades de negocio conjunto B. Activos controlados conjuntamente. Supone la realización de un negocio conjunto basado en la explotación de un activo. La información a revelar en los estados financieros individuales y consolidados ha de ser: Parte de los activos controlados conjuntamente. Cualquier pasivo con independencia de otros partícipes. Pasivos incurridos conjuntamente con el resto de partícipes. Cualquier ingreso por venta o uso de su parte de la producción, junto con los gastos incurridos. Cualquier gasto necesario o producido por separado del resto con relación al proyecto conjunto. No es necesario ajustes ni otras operaciones de consolidación. El negocio conjunto puede llevar registros contables por separado aunque no es necesario. http//

10 III.- Modalidades de negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos III.- Modalidades de negocio conjunto C. Entidades controladas conjuntamente. Consiste en la realización de un negocio conjunto mediante la creación de una entidad nueva. El requisito fundamental es la existencia de un contrato que establezca control conjunto. Su funcionamiento es idéntico al resto de las compañías. La entidad llevará sus propios registros contables de acuerdo con las normas estatales apropiadas y con las NIIF. Cada partícipe reconocerá en sus estados financieros la aportación realizada en la entidad controlada conjuntamente como una inversión. http//

11 IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un negocio conjunto Tratamiento preferencial. El método recomendado por la norma es el de consolidación proporcional ya que refleja mas correctamente la esencia y la realidad económica del acuerdo. Supone incorporar en el balance consolidado su participación en los activos y pasivos controlados conjuntamente. No se permite la compensación de partidas. El partícipe deberá dejar de utilizar este método en el momento en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad. http//

12 IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un negocio conjunto
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos IV.- EEFF consolidados de un partícipe en un negocio conjunto B. Tratamiento alternativo. El método alternativo es el de puesta en equivalencia que la NIC 28 describe para las participaciones en empresas asociadas. C. Tercer método de aplicación obligatoria. Contabilización según los establecido en la NIC 39 referida al tratamiento de los instrumentos financieros cuando: La participación tenga carácter temporal. http//

13 V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio conjunto Se elaborarán cuando : Sea aplicable la excepción al deber de consolidar a una dominante (NIC27). Se apliquen TODAS las siguientes condiciones: El partícipe es a su vez dependiente de otra y los restantes propietarios aceptan su no aplicación. Sus instrumentos de pasivo o capital no se negocian. No registra, ni existe proceso para hacerlo, sus EEFF en una comisión de valores. La dominante última o intermedia elabora sus EEFF de acuerdo con las NIIF. http//

14 V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos V.- EEFF separados de un partícipe en un negocio conjunto Contabilización de las inversiones : Por su precio de coste Como activos financieros disponibles para la venta, según NIC 39 Información a revelar: El hecho de que se trata de EEFF separados y razón de su elaboración. Lista de inversiones significativas en dependientes, asociadas y entidades controladas conjuntamente especificando nombre, residencia y proporción de su participación o derechos de voto. Descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista anterior. Identificación de los EEFF consolidados elaborados de acuerdo con la NIC 27. http//

15 VI.- Transacciones entre un partícipe y el negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos VI.- Transacciones entre un partícipe y el negocio conjunto Aportación o venta de activos a la empresa controlada conjuntamente. Si se mantienen los activos en poder de la empresa solamente se reconocerá el beneficio o la pérdida atribuible al resto de los partícipes. Las pérdidas se reconocerán inmediatamente, siempre que evidencien disminución en el valor. http//

16 VI.- Transacciones entre un partícipe y el negocio conjunto
NIC 31- Participación en negocios conjuntos VI.- Transacciones entre un partícipe y el negocio conjunto Compra de activos procedentes del negocio conjunto por parte del partícipe. No se debe reconocer su participación en beneficios o pérdidas hasta que los activos sean vendidos a un tercero independiente. Las pérdidas se reconocerán inmediatamente, siempre que evidencien disminución en el valor de los activos, según establece la NIC 36, Deterioro del valor de los activos. http//

17 NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos
VII.- Información sobre participaciones en negocios conjuntos en EEFF de un inversor El inversor en un negocio conjunto que no tenga control conjunto sobre el mismo contabilizará la inversión de acuerdo con la NIC 39 o bien, si posee influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la NIC 28. http//

18 VII.- Administradores de negocios conjuntos
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos VII.- Administradores de negocios conjuntos Los administradores o gerentes de un negocio conjunto deben tratar contablemente cualquier retribución percibida de acuerdo con la NIC 18, Ingresos ordinarios. La función del administrador en un negocio conjunto es la de poner en práctica las decisiones tomadas por consenso. http//

19 VIII.- Información a incluir en los EEFF
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos VIII.- Información a incluir en los EEFF Obligatoriamente se debe incluir en los EEFF de forma separada: Importe acumulado de cada uno de los pasivos y obligaciones contingentes, excepto cuando la posibilidad de pérdida se considere remota. Cualquier compromiso de inversión en activos fijos. Relación y descripción de las participaciones significativas en negocios conjuntos así como el porcentaje de participación. Importes totales de activos, pasivos, ingresos y gastos si se ha utilizado el método de puesta en equivalencia. El método utilizado en la contabilización de las participaciones. http//

20 IX.- Diferencias con la normativa española
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos IX.- Diferencias con la normativa española La normativa española exige la existencia de participación en el capital del negocio conjunto. El valor de contabilización de las inversiones solamente admitia el menor entre el precio de coste y el valor de mercado. Con la modificación del art. 46 del Código de Comercio, se admite la utilización del valor razonable en aquellos activos o pasivos financieros que formen parte de la cartera de negociación. http//

21 X.- Alternativas previstas por la norma
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos X.- Alternativas previstas por la norma No es necesario preparar estados financieros propios en las operaciones y activos controlados conjuntamente. Se permiten dos métodos de consolidación, proporcional y puesta en equivalencia. La obligación de incluir los pasivos contingentes en caso de pérdida quedan al criterio interpretativo del concepto “remoto”. http//

22 XII.- SIC 13 Aportaciones no monetarias de los partícipes
NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos XII.- SIC 13 Aportaciones no monetarias de los partícipes Si un partícipe aporta activos no monetarios a cambio de una participación en el capital, solamente se reconocerá en la cuenta de resultados la parte correspondiente al resto de los partícipes, con algunas excepciones: No se haya transferido en su totalidad la propiedad de los activos. Que la pérdida o beneficio no pueda determinarse con suficiente fiabilidad. Que las aportaciones monetarias sean similares a las del resto de los partícipes. http//


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