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LA REGULACION DEL TURISMO ACTIVO EN ANDALUCIA

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Presentación del tema: "LA REGULACION DEL TURISMO ACTIVO EN ANDALUCIA"— Transcripción de la presentación:

1 LA REGULACION DEL TURISMO ACTIVO EN ANDALUCIA

2 ¿QUÉ ES EL TURISMO ACTIVO?
Es aquel servicio turístico integrado por actividades relacionadas con la práctica del deporte que se realizan sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales le es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza. Turismo Activo 2

3 LEGISLACION Régimen Jurídico de Turismo Ley 12/1999 de 15 de diciembre, del Turismo (B.O.J.A. Nº 151, de 30 de diciembre) Decreto 20/2002 de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (B.O.J.A. Nº 14, de 2 de febrero) Orden de 20 de marzo de 2003, de las Consejerías de Turismo y Deporte y Medio Ambiente sobre condiciones ambientales para la práctica del turismo activo (B.O.J.A. Nº 65, de 4 de abril) Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (B.O.J.A. Nº 122, de 27 de junio) Turismo Activo 3

4 LEGISLACION Objetivos generales Proteger la seguridad de los turistas.
La satisfacción del cliente. La sostenibilidad ambiental, cultural y social del turismo en el medio rural. La competitividad de nuestro sector turístico. Garantizar un servicio turístico de calidad. Promoción y fomento del turismo activo. Control administrativo, información y difusión. Turismo Activo 4

5 REGULACION NORMATIVA Sostenibilidad
La prestación de los servicios turísticos se realizará respetando el medio y las características del espacio y sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural. Igualmente se adoptarán las medidas necesarias para profundizar en la educación ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el necesario equilibrio entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural. Turismo Activo 5

6 REGULACION NORMATIVA Información
Los titulares de las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el usuario conozca con antelación los riesgos que supone la práctica de la actividad, así como las medidas de protección adoptadas. Exigencia de autorización paterna por escrito para usuarios de menos de 16 años. En todo caso, antes de iniciarse la práctica, se deberá dejar constancia escrita de que los usuarios conocen..... Turismo Activo 6

7 REGULACION NORMATIVA Información Medidas de seguridad previstas.
Los destinos, itinerarios y trayectos a recorrer. Medidas a adoptar para preservar el entorno. Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad, patologías que desaconsejen su práctica y comportamiento a seguir en caso de peligro. En las actividades declaradas de especial riesgo por la Administración será necesario informar de tal circunstancia a las personas usuarias, quedando por escrito debida constancia de ello. Medidas de seguridad previstas. Equipos y materiales que utilizar. Turismo Activo 7

8 REGULACION NORMATIVA Profesionalidad
El Director/a técnico/a y los monitores/as deben poseer alguna de las titulaciones expresadas en el Anexo VI del Decreto 20/2002 o tener experiencia demostrable. Dirección Técnica: * Cumplimiento de la normativa medioambiental y de seguridad. * Activar los planes de emergencia y evacuación en caso necesario. * Control del buen estado de equipos y material. * Impedir la práctica de la actividad a personas no aptas. Monitores: * Informar, asesorar y acompañar a los usuarios. * Mantenimiento de los equipos y material. * Realizar primeros auxilios y socorrismo. Botiquín y sistema comunicación. Turismo Activo 8

9 ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?
MEDIO ACUATICO: Buceo Descenso de barrancos Descenso en bote Esquí de río Esquí acuático Hidrobob Hidrotrineo Hidropedales Motos acuáticas Navegación a vela Piragüismo Surf y windsurf Turismo Activo 9

10 ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?
MEDIO AEREO: Globo aerostático Heliesquí Heliexcursión Paracaidismo Salto desde el puente Salto con elástico Vuelo libre Vuelo con ultraligero Vuelo sin motor Turismo Activo 10

11 ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?
MEDIO TERRESTRE : Bicicleta de montaña Escalada Esquí alpino Espeleología Mushing Montañismo Motos de nieve Quads Turismo ecuestre Senderismo Todoterreno 4X4 Travesía Turismo Activo 11

12 ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO
¡ ESTAS NO ! Turismo Activo 12

13 ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO
¡ ESTAS NO ! Turismo Activo

14 ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO
¡ ESTAS NO ! Turismo Activo

15 ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?
¡ A ESTA NO ! (Tirolina) Turismo Activo

16 REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
Licencia municipal, en su caso. Director técnico. Monitores con conocimientos adecuados. Seguro accidentes o asistencia médica: Franquicia máxima: 150 €. Seguro de responsabilidad civil: Cobertura mínima siniestro ( €) Franquicia máxima de 600 €. Turismo Activo 16

17 REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
Inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al inicio de su actividad. Autorizaciones de navegación aérea, marítima o fluvial. Autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente: espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias. Turismo Activo 17

18 REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
Indicar fecha, nº inscripción RTA y modalidad en toda su publicidad y documentación. Comunicación e información de precios máximos y mínimos al cliente. Entrega de justificante de pago del servicio (factura o ticket) y reserva. Medidas para que los usuarios respeten la normativa medioambiental. Obligación de recogida de residuos generados. Turismo Activo

19 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
•Licenciado/a en Ciencias de la Actividad física y del Deporte o en Educación Física (R.D. 790/1981). •Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior (R.D. 1913/1997). •Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (Decreto 390/1996). •Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas (Decreto 380/1996). * Maestro/a, especialidad en Educación Física o Diplomado en Educación Física (R.D. 1440/1991). • Técnico superior en Animación Turística (Decreto 246/2001). Turismo Activo 19

20 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
Los monitores/as, además,deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios. Turismo Activo 20

21 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
Disposición transitoria sexta : Hasta que se desarrolle el Real Decreto 1913/1997 y se hayan impartido en Andalucía en todos sus niveles las enseñanzas de técnicos deportivos, las funciones de director técnico podrán ser desempeñadas excepcionalmente por quienes...... Turismo Activo 21

22 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
Posean un título, diploma o certificado susceptible de ser equivalente, homologado o convalidado según lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Turismo Activo 22

23 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
Hayan obtenido la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto anterior, previamente autorizada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. y Turismo Activo 23

24 REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO Y MONITORES.
Hayan sido autorizados, excepcionalmente, ante la insuficiencia de personas para prestar tales servicios en las condiciones anteriores, por la Dirección General de Planificación Turística. La autorización tendrá carácter temporal y sólo podrá concederse a quienes durante dos años hayan realizado funciones similares sin la titulación requerida. Turismo Activo 24


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