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Normativa Municipal Gestión Ambiental Tema 10.

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1 Normativa Municipal Gestión Ambiental Tema 10

2 Reglamentos Municipales (Valladolid)
Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento Reglamento municipal de protección del medio ambiente atmosférico Reglamento municipal de limpieza, recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos Reglamento municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones Agenda Local 21 Reglamento municipal sobre la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en los edificios

3 Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento
Publicado BOP: Regula la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento Fija las normas que han de regir las relaciones del usuario con el prestador del servicio y con el titular del mismo Fija los aspectos técnicos, medio ambientales, sanitarios, económicos y contractuales propios del servicio

4 Descarga de vertidos líquidos residuales
Las instalaciones, existentes y futuras, deberán conectar a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión. Los usuarios de la red de alcantarillado deberán efectuar el pretratamiento necesario de sus aguas residuales para cumplir los límites de vertido establecidos en el presente Reglamento. Dichas instalaciones deberán ser construidas y explotadas por el propio usuario, totalmente a su cargo.

5 Permisos de vertido Los usuarios de la red de alcantarillado, deberán satisfacer las tasas que serán función de los caudales vertidos de la carga contaminante que contengan Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en tres categorías atendiendo al tipo y volumen de agua residual a verter: a.    Vertido Doméstico: Correspondiente a vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de viviendas u oficinas así como de establecimientos industriales o comerciales cuyos vertidos tengan esas características. b.    Vertido Industrial-1: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido discontinuo y caudal inferior a 50 m3/día. c.    Vertido Industrial-2: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido continuo y/o caudal igual o superior 50 m3/día o que puedan presentar, a juicio del Ayuntamiento, una contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo.

6 Vertidos prohibidos y limitados
a) Materias sólidas o viscosas que produzcan obstrucciones o sedimentos. b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua. c) Aceites y grasas flotantes. d) Lodos procedentes de sistema de pretratamiento o tratamiento de vertidos de aguas residuales. e) Residuos de origen pecuario f) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc. g) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. h) Materias que originen o puedan originar: Algún tipo de molestia pública. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire. La creación de atmósferas molestas, insalubres o peligrosas.

7 Lista de sustancias peligrosas
1. Arsénico, compuestos de arsénico. 2. Mercurio, compuestos de mercurio. 3. Cadmio, compuestos de cadmio. 4. Talio, compuestos de talio. 5. Berilio, compuestos de berilio. 6. Compuestos de cromo hexavalente. 7. Plomo, compuesto de plomo. 8. Antimonio, compuestos de antimonio. 9. Fenoles compuestos de fenoles. 10. Cianuros orgánicos e inorgánicos. 11. Isocianatos. 12. Compuestos orgánicos halogenados, excluyendo materiales polímeros inertes y sustancias conexas. 13. Disolventes clorados. 14. Disolventes orgánicos.

8 Lista de sustancias peligrosas (II)
15. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas. 16. Materiales alquitranados procedentes de refinados y residuos alquitrados procedentes de destilación. 17. Compuestos farmacéuticos. 18. Peróxidos, cloratos, percloratos y ácidos. 19. Eteres. 20. Compuestos procedentes de laboratorios químicos, cuyos efectos sobre el medio no sean conocidos. 21. Amianto ( polvos y fibras). 22. Selenio, compuesto de selenio. 23. Telurio compuesto de telurio. 24. Compuestos aromáticos policíclicos (cancerígenos). 25. Carbonatos metálicos. 26. Compuestos de cobre que sean solubles. 27. Sustancias ácidas o alcalinas utilizadas en procesos de tratamientos superficial y acabado de metales.

9 Límites de vertido Sólidos en suspensión T («C») pH Aceites y Grasas Cianuros (en CN) Fenoles totales (C6H50H) Sulfatos (en SO42-) Sulfuros (en S) Aluminio Arsénico (As) Bario (Ba) Boro (B) Nitrógeno Total ………………………………

10 Límites de vertido Cadmio (Cd) ,5 Cobre (Cu) Cromo Hexavalente (Cr) ,5 Cromo total (Cr) Cinc (Zn) Hierro (Fe) Manganeso (Mn) Mercurio (Hg) ,1 Níquel (Ni) Plomo (Pb) Selenio (Se) Demanda química de oxígeno (DQD) Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)

11 Otras restricciones Las industrias deberán colocar una reja de desbaste de 75 mm. antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales deben homogeneizarse Está prohibido el empleo de agua de dilución Deberán controlarse el caudal y calidad del efluente en el caso limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas Cuando exista red de aguas pluviales no podrán verterse a la red de alcantarillado de aguas residuales, aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otra sin autorización especial.

12 Emergencias Se entiende por situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones se produzca o exista riesgo de vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser peligroso para la seguridad física de las personas; instalaciones, estación depuradora o bien la propia red. El usuario debe comunicar cualquier situación de emergencia al Ayuntamiento El Ayuntamiento facilitará a los usuarios importantes un modelo de las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro.

13 MEDIDAS Y DETERMINACIÓN DE LOS VERTIDOS
Standard Methods for the examination of water and wastewater Debe disponerse de: Pozo de registro Aforo de caudales (Canal Parshal o lectura de contador) Muestras Pretratamiento

14 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
.- El titular de la instalación estará obligado a: a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión. b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, ensayos y comprobación necesarias. c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol d) Facilitar a la inspección cuantos datos para el ejercicio y cumplimento de sus funciones.

15 USO OBLIGADO DE LA RED Las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista alcantarillado, deberá conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertido Cuando no exista alcantarillado público frente a la finca, pero sí a una distancia inferior a 100 metros, el propietario deberá conducir sus aguas residuales al alcantarillado mediante la construcción de un albañal longitudinal. Si la distancia de la finca a la alcantarilla, fuera superior a 100 metros, no se autorizará la edificación ni el uso industrial del solar, salvo que el propietario, previa o simultáneamente a la petición de licencia de edificación o uso, presente proyecto de desagüe, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

16 Reglamento municipal de protección del medio ambiente atmosférico
Publicado BOP: Regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente atmosférico en el término municipal de Valladolid Están sometidas a las prescripciones de este Reglamento, todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos y, en general, todos los elementos, actividades, actos y comportamientos que puedan provocar una superación de los limites establecidos o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante.

17 Generadores de calor por combustión
Todas las instalaciones de combustión, tanto las utilizadas para calefacción y agua caliente como las calderas de vapor, hogares, hornos y, en general, todas las instalaciones de potencia calorífica superior a Kcal./h., (60 Kw) (Deben estar inscritas en un registro). Aquellas instalaciones cuya potencia térmica inferior a Kcal./h., pero que en razón de su situación, características propias o de sus chimeneas de emisión supongan, un riesgo potencial o real de contaminación del aire o una acusada molestia para el vecindario, que estarán obligadas a adoptar las pertinentes medidas correctoras, que se impongan en cada caso, al objeto de reducir sus emisiones a la atmósfera.

18 Emisiones Opacidad < 1 (esc. Ringelman) o 2 (esc. Bacharach)
CO2 de los humos entre el 10 y el 13 % Rendimiento de combustión > 75% Existencia de conductos de humos que permitan la medición de la depresión de la chimenea y calderas, temperatura de los gases y análisis de los mismos. La chimenea dispondrá de un orificio de diámetro > 100 mm. situado en el lugar adecuado para efectuar las medidas de control de emisiones que sean necesarias Dispositivo destinado a depuración de humos que logre: Reducción de las emisiones de SO2 65%. Reducción de emisiones de partículas 98%. Chimenea Sobrepasará en 2 m la mayor altura de las edificaciones existentes en un radio de 15 m. Superior a los edificios situados en un radio de 20 m.

19 Rendimientos mínimos exigibles a calderas de combustión
Potencia Kw Combustible utilizado Carbón Derivados petróleo y gas natural < % 75% % 80% % 83% % 85% > % 87%

20 Climatización y ventilación de locales y viviendas
La evacuación del aire, producto de la climatización y ventilación forzada de locales y viviendas, se realizara de forma que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2 m. cúbicos por segundo el punto de salida del aire diste, como mínimo 1,5 metros de cualquier hueco de ventana situada en plano vertical. Para caudales > 1 m3/s la evacuación se realiza por chimenea. Si se produce condensación tendrá una recogida de agua La Evacuación de gases tendrá una concentración de CO < 30 ppm

21 Contaminación de Origen Industrial
Aplicación del Decreto 833/1975 Cuando existan generadores de calor ubicados en recintos industriales para usos de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplicará lo establecido en este Reglamento.

22 Actividades diversas Los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, deberán disponer de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debida al funcionamiento de los vehículos. Concentración CO < 30 ppm Para ventilación natural. 1 m2/200 m2 superficie Para ventilación forzada un mínimo de 15 m3/m2h. Detectores de CO que pongan en marcha la ventilación forzada 25 ppm de percloroetileno o monocloroetileno

23 Situaciones Especiales de inmisión
Cuando los valores suministrados por la Red de Control de la Contaminación Atmosférica y teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas, se considere probable alcanzar niveles de inmisión superiores a los que se indican a continuación, se declarará el correspondiente Plan de Emergencia Los niveles de inmisión y condiciones meteorológicas que motivan la declaración del Plan de Emergencia son SO2: 250 mg /m3 como valor medio de 24 horas. Partículas en suspensión: 250 mg /m3 como valor medio de 24 horas NO2: 200 mg / /m3 como media móvil unilateral de 8 horas. O3: 360 mg / /m3 como valor medio de una hora, estableciéndose el umbral de información a la población en 180 mg /m3 en una hora. CO: 15 mg /m3 como valor medio de ocho horas. La media de ocho horas es del tipo fijo y se corresponde con los valores medios para los periodos (01 -08h), (09-16h) y (17-24h).

24 REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Publicado BOP: Regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente por la liberación de energía al medio en forma de ruidos y vibraciones, cualesquiera que sea su origen, dentro del término municipal de Valladolid. Están sometidas a las prescripciones de este Reglamento, todas las instalaciones, actividades, actos y comportamientos que modifiquen el estado natural del medio por la emisión de ruidos y vibraciones.

25 La incidencia de ciertas actuaciones sobre el nivel de ruidos y vibraciones debe considerarse, sobre todo: Organización y planificación del tráfico. Organización y planificación del transporte público. Organización y planificación de la recogida de residuos sólidos. Ubicación de centros docentes, sanitarios y establecimientos destinados a residencia colectiva. Planificación y proyecto de nuevas vías de circulación y de sus pantallas acústicas. Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica

26 Áreas de sensibilidad acústica
Ambiente exterior Tipo I: Área de silencio Uso dotacional sanitario. Uso dotacional docente o educativo. Uso dotacional cultural. Espacios verdes o forestales protegidos Tipo II: Área levemente ruidosa Uso residencial primario (R0 ó R1) Zonas verdes Tipo III: Área tolerablemente ruidosa Uso de hospedaje Uso de oficinas o servicios y/o residencial secundario Uso comercial Uso deportivo Uso recreativo

27 Áreas de sensibilidad acústica
Tipo IV: Área ruidosa Uso industrial Servicios públicos Tipo V: Área especialmente ruidosa Infraestructura de transporte Ambiente interior Tipo VI: Área de trabajo Tipo VII: Área de vivienda Subzona residencial habitable que incluye salones, dormitorios, despachos y sus equivalentes funcionales. Subzona residencial de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos y sus equivalentes funcionales.


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