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Normatividad y Fiscalización Eléctrica

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Presentación del tema: "Normatividad y Fiscalización Eléctrica"— Transcripción de la presentación:

1 Normatividad y Fiscalización Eléctrica
Impacto de los Procedimientos de Fiscalización - Osinergmin

2 Impacto de los Procedimientos de Fiscalización - Osinergmin
Contenido Dimensión de la Empresas Distribuidoras Estado de las multas Multas por Actividad 3.1 Multas por Actividades Comerciales 3.2 Multas por Actividades Distribución 3.2.1 Multas asociadas al Procedimiento de Deficiencias MT por Seguridad Pública Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad Inversion necesaria para subsanar las deficiencias de Seguridad Pública Convenio entre FONAFE, Osinergmin y Distribuidoras para subsanación de deficiencias por seguridad pública. 3.2.2 Multas por Procedimiento de Supervisión de Alumbrado Público Compromiso entre OSINERGMIN Y FONAFE 3.3 Multas por Seguridad 3.3.1 Accidentes Laborales y de Terceros 3.2.2 Comisiones Multisectoriales de Seguridad 3.4 Multas por Actividades de Generación 4. Conclusiones

3 1. Dimensión de las Empresas Distribuidoras
Las Empresas Distribuidoras desde el año 2005 a agosto del 2012, en Redes y SED en promedio han crecido en un 100% y en clientes en un 78,74 %.

4 1. Dimensión de las Empresas Distribuidoras

5 2. Estado de las multas En las multas pagadas se han incluido las multas que se encuentran en convenio de pago con OSINERGMIN (Miles S/. 12,184 correspondiente a ELOR y DISTRILUZ).

6 3. Distribución de las Multas por Actividad

7 3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)

8 3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)
Las Multas más representativas en aplicación del ‘‘Procedimiento de Facturación, Cobranza y Atención a los Usuarios’’ se distribuye como se muestra: El 29 % es debido al indicador AGC (Corte por incumplimiento de la facilidad de pago mediante transacción extrajudicial). El 23% es debido al indicador DPAT (Superar los plazos de atención de la conexión). El 9% es debido al indicador DMP (Presupuestar conceptos indebidos). El 5% es debido al indicador DMF (Desviación del Monto Facturado).

9 3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)
Multas por el Indicador AGC (Aspectos Generales de Cobranza) El OSINERGMIN observó los convenios o transacciones extrajudiciales suscritos con los usuarios por el otorgamiento de las facilidades del pago que incluían clausula de corte del servicio por el no pago de una cuota del convenio, ya que precisaban que el corte debía ser por el no pago de 2 cuotas y en los convenios "no debían incluirse términos y procedimientos contrarios a la normatividad". En ese contexto, las sanciones aplicadas bajo dicho precepto legal, adolecían del principio de tipicidad establecido en el artículo 230°, numeral 4, de la Ley N° 27444; puesto que no se especificaba concretamente la conducta sancionable, (supuesta normatividad vulnerada.) Este aspecto generó controversia, puesto que por un lado los convenios de pago o transacciones suscritos entre usuarios y la concesionaria se efectuaron dentro del marco del Código Civil (artículo 1302) siendo por lo tanto dentro de dicha normativa sustantiva, actos válidos, efectuados por voluntad de las partes y por ende arreglados a Ley; aspecto que a criterio del Osinergmin no era correcto, ya que las referidas clausulas, incluidas en los convenios, presuntamente infringían lo estipula en el artículo 90° de la Ley de Concesiones Eléctricas (causales de corte). Si bien es cierto que recién con la entrada en vigencia del P OS/CD se precisó, como conducta sancionable (incumplimiento) el hecho de incluir en los convenios o transacciones extrajudiciales clausulas o términos referidos al corte del servicio y/o retiro de la conexión por adeudar un sólo mes; es conveniente que se modifique el artículo 90 de la LCE para diferenciar el tratamiento de un cliente regular respecto del cliente moroso que se le otorga facilidades de pago.

10 3.2. Multas Por Actividades de Distribución (20,6 %)

11 Multas asociadas al Procedimiento de Deficiencias en MT por Seguridad Pública (60% de las multas de Distribución).

12 3.2.1.1. Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad

13 3.2.1.1. Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad

14 3.2.1.2 Inversión necesaria para Subsanar las Deficiencias de Seguridad Pública

15 Acuerdo con FONAFE - DISTRIBUIDORA y OSINERGMIN para Subsanar las Deficiencias de Seguridad Pública MT

16 3. 2. 2. Multas por el Procedimiento de Supervisión de A. P
Multas por el Procedimiento de Supervisión de A.P. (20% de las multas de Distribución) El mayor impacto de multas corresponde al año 2004 en que se inicio la aplicación del Procedimiento de Supervisión AP. Hubo compromiso de la Presidencia del OSINERGMIN de gestionar recursos ante el FONAFE, no se cumplió y se MULTO a las empresas.

17 3.2.2.1. Compromiso entre OSINERGMIN Y FONAFE
No se concretó en apoyo ofrecido por el OSINERGMIN y a pesar de ello, se MULTO a las distribuidoras. Así las empresas hubiesen recibido aporte económico en la fecha de celebración del Convenio, hubiese sido materialmente imposible que las obras se ejecuten en 14 días (término del semestre de control)

18 3.3. Multas por Seguridad (25,1 %)
Los accidentes de terceros en su mayoría se dan por que dichos terceros transgreden las distancias mínimas de seguridad.

19 3.3.1 Accidentes Laborales y de Terceros
Los accidentes de terceros reportados por las empresas concesionarias, luego de actividades de investigaciones han demostrado que las causas atribuidas son por: Contacto directo e indirecto con conductor expuesto que incumple distancia de seguridad en gran mayoría en actividades de construcción civil. Contacto con conductor caído por acciones de hurto.

20 3.3.1. Accidentes Laborales y de Terceros
Contacto con conductor expuesto que cumple distancia de seguridad, acercamiento con objetos. Contacto con conductor caído por falta de mantenimiento.  Estos accidentes se presentan básicamente por el desconocimiento del riesgo eléctrico a que se encuentran expuestos personas terceras o ajenas al desarrollo de actividades de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en su mayor parte se dan en instalaciones del sub sistema de distribución tanto primaria como secundaria. A esta problemática las distintas empresas vienen cumpliendo con las exigencias normativas establecidas, con ejecución de proyectos de inversión, actividades de mantenimiento correctivo y preventivo, en temas de difusión masiva acerca del riesgo eléctrico tanto en medios de comunicación (radial, televisiva y escrito), así como charlas y otros eventos relacionados a estos temas con alcance a la población y sector educativo, creando una conciencia de seguridad.

21 3.3.1. Accidentes Laborales y de Terceros
Accidente mortal de tercero

22 3.3.2. COMISIONES MULTISECTORIALES DE SEGURIDAD
ENOSA coordinación ELCTO coordinación 01 CMS ENSA Juramentación de la CMS 25 CMS HDNA

23 3.3.2. COMISIONES MULTISECTORIALES DE SEGURIDAD
CMS Celendin CMS Cajamarca CMS Chilete CMS Cascas CMS La Libertad Norte CMS San Marcos CMS Cajabamba CMS Pacasmayo CMS Huamachuco CMS Otuzco CMS Tayabamba CMS Trujillo CMS Viru CMS Sihuas CMS Pomabamba CMS Caraz CMS Chimbote CMS Carhuaz Convenios con Municipalidades Distritales y Coordinación Juntas Vecinales y Participación Ciudadana CMS Huari CMS Nepeña CMS Huaraz CMS Casma CMS Chiquian CMS Huarmey CMS Recuay

24 3.4. Multas por Actividades de Generación (6,0%)
Con Resolución N° OS/GG se impuso una multa por UIT (S/ ,00) por exceder el número de salidas forzadas durante el segundo semestre del año 2008 en aplicación del ‘‘Procedimiento de Supervisión de Generación en Sistemas Eléctricos Aislados’’. Se procedió a demandar Exp. N°

25 3.4. Multas por Actividades de Generación (6,0%)
Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM/DM (Publicado el día ) Que, la construcción del proyecto Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que comprende la construcción de la Línea de Transmisión 138 kV Tocache - Bellavista y Subestaciones, estuvo a cargo del Gobierno Regional San Martín en el marco de la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios. Que, hasta la fecha la indicada obra no ha sido concluida, encontrándose paralizada desde octubre del año 2008, lo que ha dado lugar a que se produzcan sustracciones ilegales de componentes de las torres, generando que la infraestructura existente se esté deteriorando y que la inversión realizada por el Gobierno Regional de San Martín se encuentre en inminente peligro de perder su valor; Que, la situación antes descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestación del servicio público de electricidad, lo que ha creado una situación extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro eléctrico, resultando necesario adoptar acciones correctivas destinadas a superarla;

26 4. Conclusiones Las multas comerciales (AGC), en gran medida se dio por una exigencia no explícita en el P OS/CD, cuya modificación en el P OS/CD, no se contempla en el Art. 90° de la LCE, siendo necesario diferenciar la atención que debe tener los clientes con regularidad de pago y los clientes los morosos. Efectuar una revisión integral de todo el marco normativo para agilizar la gestión, esclarecer vacíos legales o controversias legales para evitar multas subjetivas. Para mejorar las instalaciones y el grado de cumplimiento normativo, es necesario realizar importantes inversiones que escapan del manejo de las EEDD siendo necesario que el FONAFE provea los recursos necesarios como es el caso de la subsanación de las deficiencias para evitar el riesgo eléctrico por seguridad pública Restructurar el convenio con OSINERGMIN, FONAFE y la Empresas Distribuidoras, para la subsanación de deficiencias por seguridad pública, contemplando el sinceramiento de la data, establecimiento de metas de subsanación y que la fiscalización del Osinergmin se haga en base a la inversión comprometida por la EEDD en el tiempo que ello demande. Asimismo, que los cortes de servicio por subsanación de éstas deficiencias queden exoneradas de compensaciones y/o penalidades contra la Empresa.

27 4. Conclusiones Es importante que la experiencia de los ‘‘Comités Multisectoriales de Seguridad’’ (CMS), los mismos que están integrados por las Municipalidades Provinciales y Distritales, Defensoría del Pueblo, Compañía de Bomberos, Voluntarios del Perú, INDECI, Colegio de Ingenieros del Perú, OSINERGMIN, INDECOPI, Ministerio Público, Dirección Regional de Educación, Juntas Vecinales, etc., se replique en todas las ciudades bajo el ámbito de responsabilidad de las Empresas Distribuidoras. El convenio firmado el entre Osinergmin y FONAFE para mejorar la calidad del servicio nunca se concreto, simplemente se continuo sancionando a las Empresas Distribuidoras, siendo necesario a la fecha que éste convenio marco se haga efectivo y se comprometa la inversión a realizar para las mejoras necesarias y en base a ello se realice la supervisión por parte del Osinergmin. En cada Procedimiento de Supervisión del Osinergmin, debe considerarse la causal de fuerza mayor para la no aplicación de sanciones, cuando se sustente correctamente los motivos que no permitieron su cumplimiento.

28 Gracias Ing. Jorge Ángeles Jáuregui Chinchay
Empresa: Electro Oriente S.A.


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