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Publicada porRamira Vasallo Modificado hace 11 años
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CONTRIBUYENTES FORMALES Y ORDINARIOS DEL IVA EN EL AGRO
Lic. Luis Orlando Suárez B.
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Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
¿QUIÉNES SON? Personas Naturales y Jurídicas Vendan Bienes Muebles o Presten Servicios Importen Bienes Muebles o Servicios definitivamente Exporten Bienes Muebles y Servicios
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OBLIGACIONES Inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Actualización de datos. Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes. Llevar libros de contabilidad. Llevar un libro de Compra y de Ventas Presentar sus declaraciones.
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. De conformidad a la Resolución Nº 320 (Vigencia hasta el ) De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592 (Vigente a partir del )
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Resolución Nº 320 Facturas Documentos equivalentes Guías de despacho o Notas de entrega Notas de Créditos Notas de Débitos
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Resolución Nº 320 Máquinas Fiscales: Registradoras Fiscales Impresoras Fiscales Puntos de Venta Fiscal
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Providencias Administrativas Nº 591 y 592 Fecha de emisión con 8 dígitos. Se elimina la dirección del adquirente. Se debe especificar la forma de pago. Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios se podrá prescindir del R.I.F.
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Providencias Administrativas Nº 591 y 592 Sólo se emitirá una página por factura. Las facturas conforme a la resolución Nº 320 se podrán usar hasta el sexto mes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 591 o hasta que se agoten lo que primero ocurra.
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EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Providencias Administrativas Nº 591 y 592 Uso exclusivamente de máquinas fiscales cuando se realicen mayoritariamente determinadas actividades. Se consideran mayoritariamente cuando el número de operaciones de ventas a no consumidores finales superen a las de contribuyentes ordinarios.
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LIBROS DE CONTABILIDAD Personas Jurídicas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlos con atraso superior a un mes.
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LIBRO DE COMPRA Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlo con atraso superior a un mes. Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.
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LIBRO DE COMPRA Requisitos: Debe existir un sólo libro de Compras . Debe registrarse cronológicamente. Se tiene que identificar las compras nacionales y las importaciones.
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LIBRO DE COMPRA Requisitos: Se debe discriminar las compras gravadas, exentas, exoneradas y no sujetas. Las diferentes alícuotas deben registrarse separadamente. Debe elaborarse un resumen del respectivo período.
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LIBRO DE VENTAS Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlo con un atraso superior a un mes. Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.
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LIBRO DE VENTAS Requisitos: Debe existir un solo libro de ventas. Debe registrarse cronológicamente. Se tiene que identificar las ventas Nacionales y de Exportación.
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LIBRO DE VENTAS Requisitos: Se debe discriminar las ventas gravadas, exentas y exoneradas. Las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes deben separarse. Las diferentes alícuotas deben presentarse separadamente. Debe elaborarse un resumen del respectivo período.
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ALÍCUOTA REDUCIDA Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero y para la cría. Minerales y alimentos líquidos o concentrados. Carnes en estado natural, refrigeradas, saladas o en salmuera, salvo las establecidas como exenta en el literal o del artículo 18.
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DECLARACIÓN ¿Cuando se presenta? Mensualmente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición.
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AGENTES DE RETENCIÓN ¿QUIÉNES SON? Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales la Administración Tributaria los haya calificado como Contribuyentes Especiales.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios. La retención será de un 75% del impuesto causado. Cuando no se retiene: Cuando las operaciones no se encuentren sujetas. El Proveedor es contribuyente formal. Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Cuando no se retiene: Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T. Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T. Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito. Servicios públicos pagados mediante domiciliación.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Cuando no se retiene: Los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Registro Nacional de Exportadores. Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos: El monto del impuesto no esté discriminado en la factura. La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos: El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuentas, lo que ocurra primero. La retención de debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena. Se debe emitir un comprobante de retención. Requisitos: Debe entregarse a más tardar dentro de los 3 primeros días continuos del período de imposición siguiente.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Requisitos: Podrán ser entregados en medios electrónicos. El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega. El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
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AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACIONES Cuando se efectúen retenciones indebidamente y el impuesto ya fue enterado, no se puede reintegrar al proveedor la retención. Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
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RESPONSABLES ¿QUIÉNES SON? Los adquirentes de bienes muebles o receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador del servicio no esté domiciliado en el país. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado a un uso determinado.
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RESPONSABLES ¿QUIÉNES SON? Los que venden bienes muebles o prestan servicios por cuenta de terceros.
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RESPONSABLES OBLIGACIONES Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país. Debe facturar por cuenta de terceros con sus propias facturas. Debe declarar y enterar el impuesto en el mismo período en que se factura.
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RESPONSABLES OBLIGACIONES Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país. Debe registrarse en el libro de ventas y de compras la operación en cuentas independientes. El impuesto pagado en el libro de compra se considerará un crédito fiscal.
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RESPONSABLES OBLIGACIONES Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros. Debe facturarse por cuenta de terceros con sus propias facturas. El impuesto que perciba debe ser entregado al mandante.
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RESPONSABLES OBLIGACIONES Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros. Estas operaciones deben registrarse en el Libro de Ventas, con el título “Ventas por Cuenta de Terceros”. Deben emitir facturas a su mandante por la prestación del servicio.
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CONTRIBUYENTES FORMALES ¿QUIÉNES SON? Sujetos que realizan Exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas. Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Poder Ejecutivo.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EXENCIONES Alimentos y productos para consumo humano. Fertilizantes y gas para fabricación de los mismos. Medicamentes y agroquímicos. Maíz para la elaboración de alimentos para el consumo humano. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimento concentrado para animales.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EXENCIONES Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceite comestibles, mayonesa y margarina. Los minerales y alimentos líquidos para las especies avícolas, bovino y porcino. Sorgo y Soya Transporte terrestre para los bienes exentos. Servicios de Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EXONERACIONES La venta de bienes muebles o prestación de servicios por un monto inferior o igual al equivalente de U.T.
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CONTRIBUYENTES FORMALES OBLIGACIONES Inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Actualización de los datos. Obligación de emitir facturas. Llevar libros de contabilidad. Llevar una relación de ventas y compras. Presentar su declaración informativa.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EMISIÓN DE FACTURAS De conformidad a la Providencia Administrativa Nº De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592. (Vigente a partir del )
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CONTRIBUYENTES FORMALES EMISIÓN DE FACTURAS Providencia Administrativa Nº No es necesario emitirla en imprenta autorizadas. Deben contener la especificación “Contribuyente Formal” Puede emitirse a través de registradoras o máquinas fiscales.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EMISIÓN DE FACTURAS Providencia Administrativa Nº 591 y 592. Deben emitirse conforme a estas providencias cuando: Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales superiores a U.T. Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales inferiores a U.T., únicamente cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EMISIÓN DE FACTURAS Providencia Administrativa Nº 591 y 592. Fecha de emisión constituida por 8 dígitos. La expresión “Contribuyente Formal” o “No sujetos al impuesto al valor agregado”. Se elimina la dirección del adquirente. Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios podrán prescindir del R.I.F.
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CONTRIBUYENTES FORMALES EMISIÓN DE FACTURAS Providencia Administrativa Nº 591 y 592. Uso exclusivo de máquinas fiscales cuando sus ingresos brutos sean superiores a U.T. El cálculo de los ingresos brutos y el número de operaciones se determinará sobre la base del año fiscal anterior.
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Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
CONTRIBUYENTES FORMALES LIBROS DE CONTABILIDAD Personas Jurídicas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlos con atraso superior a un mes.
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Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
CONTRIBUYENTES FORMALES RELACIÓN DE COMPRAS Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlos con atraso superior a un mes. Puede llevarse manualmente o mediante medios magnéticos o electrónicos.
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Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
CONTRIBUYENTES FORMALES RELACIÓN DE COMPRAS Requisitos: Debe existir una sola relación de compras. Debe registrarse cronológicamente. Debe llevarse mensualmente. Las compras deben registrarse separadamente el monto soportado por IVA.
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CONTRIBUYENTES FORMALES RELACIÓN DE VENTAS Requisitos: Debe existir una sola relación de ventas. Debe registrarse cronológicamente. Debe llevarse mensualmente. El monto diario de las ventas debe registrarse consolidadamente.
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CONTRIBUYENTES FORMALES DECLARACIÓN ¿Cuando se presenta?: Ingresos brutos inferiores a U.T., 15 días continuos después de cada semestre del año civil. Ingresos brutos iguales o superiores a U.T. 15 días continuos después de cada trimestre del año civil.
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CONTRIBUYENTES FORMALES DECLARACIÓN ¿Qué se presenta?: Declaración informativa, mediante la Forma 30. Total de las compras, separando la base imponible del crédito fiscal. Total de las ventas más los débitos.
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