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SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHO

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Presentación del tema: "SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHO"— Transcripción de la presentación:

1 SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHO
Prof. Arnaldo Bracho

2 TEMA: POLÍTICA AMBIENTAL VENEZOLANA
Sociedad, Ambiente y Derecho TEMA: POLÍTICA AMBIENTAL VENEZOLANA 1. GENERALIDADES La crisis ecológica, se inicia con la acción desmedida e incontrolada del hombre sobre la naturaleza en beneficio de sus intereses, sin respetar sus leyes y sin permitirle preservar sus ecosistemas naturales para las generaciones futuras.

3 2. DEFINICIONES Sociedad, Ambiente y Derecho 2.1 AMBIENTE
La suma de componentes vivientes y no vivientes, naturales o artificiales, cuya dinámica en su espacio determinado, nos interesa a fin de mejorar las condiciones de vida de la población humana que se asienta, tanto la presente como la futura. 2.2 CONSERVACIÓN Preservar los recursos naturales y los valores ambientales por parte de los distintos usuarios, sean estos organismos públicos o particulares. 2.3 DEFENSA Es la protección de los recursos naturales y el ambiente, a fin de impedir que la acción humana los deteriore definitivamente.

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3. OBJETIVO CENTRAL Utilizar una serie de instrumentos técnicos legales que permiten hacer uso de los recursos naturales de forma tal que permanezca en armonía la relación hombre-ambiente, para garantizar su conservación , defensa y mejoramiento en beneficio de la calidad de vida de la población.

5 4. PRINCIPIOS – ESTRATEGIAS – INSTRUMENTOS
Sociedad, Ambiente y Derecho 4. PRINCIPIOS – ESTRATEGIAS – INSTRUMENTOS 4.1 PRINCIPIOS La complejidad del ambiente requiere un tratamiento integral. Ambiente y desarrollo deben ser compatibles. Cada estadío de desarrollo engendra sus propios problemas ambientales. Todos los hombres tienen derecho a condiciones ambientales adecuadas. Las necesidades del desarrollo exigen los límites del daño ambiental permisible. El aprovechamiento autosostenido de los RNR. La calidad del ambiente es el resultado del comportamiento de todos los ciudadanos. Debe fomentarse la colaboración y fortalecimiento al derecho internacional.

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4.2 ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Información Básica e Investigación Ambiental. Planificación y Ordenación de Territorio. Administración del Ambiente y de los Recursos Naturales. Construcción de Obras de Infraestructura Ambiental. Educación Ambiental y Participación Comunitaria. Desarrollo del Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales.

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4.3 INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL 4.3.1 INSTRUMENTOS LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Ley Orgánica de Salud. Código Civil. Ley Penal del Ambiente. Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Reglamento Orgánico del MARN. Reglamento Orgánico del MSDS. Decreto No “Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”. Decreto No “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua Vertidos o Efluentes Líquidos”. Resolución No. SG “Normas Sanitarias de Calidad de Aguas Potable”.

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4.3.2 INSTRUMENTOS INTERINSTITUCIONALES Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN) Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD) Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) Ministerios y Organismos adscritos Corporaciones de Desarrollo Regional Gobernaciones de Estado Alcaldías Organizaciones Promotoras y Financieras Públicas Privadas

9 Disposiciones Generales
Sociedad, Ambiente y Derecho 5. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida”. CAPÍTULO II. De la Planificación Ambiental CÁPÍTULO III. Del Consejo Nacional del Ambiente CAPÍTULO IV. De la Administración Ambiental CAPÍTULO V. De la prohibición o corrección de actividades susceptibles de degradar el ambiente. CAPÍTULO VI. De las sanciones CAPÍTULO VII. De la Procuraduría del Ambiente CAPÍTULO VIII. Disposiciones transitorios y finales

10 6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Sociedad, Ambiente y Derecho 6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Deberá contener: La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA).

11 6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Sociedad, Ambiente y Derecho 6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Deberá contener: Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos en función de los objetivos de la LOA. Los programas de investigación en materia ecológica. Los objetivos y medidas de instrumentación que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

12 7. POLÍTICA, CONSERVACIÓN Y CONTORL DE LOS RECURSOS NATURALES
Sociedad, Ambiente y Derecho 7. POLÍTICA, CONSERVACIÓN Y CONTORL DE LOS RECURSOS NATURALES 7.1 POLÍTICA NACIONAL Reactivar la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Revisar la normativa legal vigente Incorporar permanentemente las variables territoriales y ambientales en el diseño de las políticas económicas. Fortalecer el sistema de planes relativos a la conservación ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Incrementar la capacidad de prevención, vigilancia y control ambiental. Consolidar la definición y aplicación “Estándares” par las emisiones y vertidos al ambiente. Dar un peso muy especial a la educación de salud preventiva y educación ambiental, por la importancia que tiene para elevar la calidad de vida de toda la población.

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7.2 PLAN REGIONAL 7.2.1 DESCONTAMINACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO Acciones Ejecución permanente de programas de educación ambiental. Construcción y mantenimiento de infraestructura de saneamiento ambiental. Coordinación de los programas de conservación de las cuencas hidrográficas. Ejecución de estudios y proyectos de investigación para la conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo. Ejecución de programas de ingeniería sanitaria. Construcción, ampliación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas e industriales. Implementación de mecanismos y vigilancia y control. Creación de un sistema portuario. Rediseño del canal de navegación. Administración integral del transporte acuático en el sistema Golfo de Venezuela – Lago de Maracaibo y ríos navegables de la cuenca.

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7.2.2 ORDENACIÓN TERRITORIAL Acciones Reforma y aplicación de la Ley Penal del Ambiente. Implementación de la ocupación del territorio según el Plan de Ordenamiento Regional. Elaboración de los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

15 TEMA: SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHO
1. RELACIONES DE PRODUCCIÓN El Derecho es el conjunto de reglas, las cuales a su vez, son la expresión de un ordenamiento social. Las reglas rigen a la conducta humana, que son de obligatorio cumplimiento y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias: la sanción. Los hombres se dan una forma de organización manifestada en normas de conducta según la naturaleza de la actividad que debe desarrollar y según la cultura de su grupo. El Derecho, como característica de un determinado modo de ser de las relaciones sociales, debe armonizar con la expresión cultural de cada sociedad.

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Entre las actividades humanas, las más importantes en que se ven comprometidos los seres humanos en el grupo social es la económica, la producción de bienes necesarios para satisfacer las necesidades. Esta actividad consiste en la extracción de los recursos naturales y su subsiguiente transformación y distribución hasta que son colocados y consumidos. Sin los recursos naturales sería imposible la vida humana, pues de la cantidad y calidad de ellos dependen la vida y la calidad de vida. Los medios de producción pueden pertenecer a todo el grupo social o solamente a algunas personas. Si de la forma que reviste el derecho de propiedad (privada o libertad de contratación) van a depender las relaciones económicas, se ve su importancia en el Derecho y concretamente en el Derecho Ambiental.

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2. LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Los dos pilares básicos de la economía capitalista son la propiedad privada y la libertad de contratación. El Derecho ha ido adaptándose a la relación económica: cada paso en el desarrollo de este sistema económico ha estado acompañado por la normativa de apoyo. El Derecho Civil rige el derecho de propiedad de los medios de producción, por el cual se subordina a los que no los poseen; el Derecho Penal tutela los bienes jurídicos que considera signos de interés; las otras ramas del Derecho regulan las distintas esferas en que se mueve el hombre en sociedad. Este fenómeno no ha estado separado del problema ambiental.

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El hombre al desarrollarse gradualmente, siguen innovando en diferentes campos, todavía sin producir modificación perceptible a su entorno, hasta que logra escapar a las leyes que mantenían la población en niveles bajos. Con la evolución de la ciencia se rompió ese equilibrio al superar el número de nacimientos al de muertes, generándose una explosión demográfica. El incremento de la población sobrepasó de modo insospechado todos los cálculos, dando por resultado un desbalance entre la oferta y la demanda de los recursos naturales, lo cual estimuló a su vez la explotación de los recursos, la producción de desechos y la utilización de zonas de frágil equilibrio inadecuadas para explotar.

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Esto, aunado a la revolución industrial que se opera en esta época, comienza a producir la degradación del ambiente y la sobreexplotación de los recursos. Así resulta de toda evidencia que los problemas, procesos y normas ambientales no pueden separarse de sus correspondientes problemas, procesos y normas económicas. 3. DIFERENTES CONCEPCIONES ACERCA DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES En nuestro país el problema ambiental si bien no llega a tener las proporciones de los industrializados, está profundamente influido por el modo de desarrollo y en realidad la mayor parte de los problemas ambientales que confrontamos son originados por el subdesarrollo.

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El problema es realmente grave por: Desequilibrio en cuanto a la disponibilidad de los bienes. La falta de educación. La insuficiencia de mano de obra calificada. El atraso de las poblaciones campesinas. La marginalidad en las ciudades. La falta de equipamiento de la provincia. La ausencia de planificación. La calidad de los servicios públicos. La carencia del personal idóneo en las actividades administrativas. El uso descontrolado de los recursos naturales. El uso de tecnologías inapropiadas a los ecosistemas tropicales. La falta de conocimientos sobre los ecosistemas. La carencia de educación y de políticas coherentes para enfrentar los problemas ambientales.

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4. EL CONTEMPLACIONISMO No es posible evitar la utilización de la naturaleza. El destino de la humanidad está basado en el logro de la armonía entre el desarrollo económico y la protección del entorno. 5. EL DESARROLLO SUSTENTABLE Otra concepción propone ordenar eficientemente los ecosistemas en beneficio del hombre y establecer condiciones ambientales adecuadas a la mejor calidad de la vida y el derecho de las generaciones futuras a vivir en un planeta habitable, un estilo de desarrollo que insiste a las soluciones específicas para cada región y para cada problema.

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6. EL ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho es la separación de los poderes del gobierno pero de modo armónico y coherente, el sometimiento de la actividad del poder público a las normas legales, el respeto a la jerarquía de las normas, la responsabilidad del Estado y sus representantes y el respeto de los derechos humanos. Esta evolución corresponde al Estado Social de Derecho, algunos principios han sido recogidos por la Constitución Venezolana. Esto es de la mayor importancia porque como característica del Estado Social de Derecho se señalan la consagración de la función de planificación como actividad esencial del Estado y la supremacía de los desechos colectivos sobre los de los individuos, supuestos del Derecho Ambiental.

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Un Estado Social de Derecho no sólo va a favorecer el desarrollo del Derecho Ambiental, sino que no puede obviarlo por estar estrechamente vinculados, toda vez que son las actividades económicas la principal causa del deterioro del entorno. En Europa se está intentando incluir el derecho del hombre al ambiente como uno de los derechos humanos, a través de un protocolo adicional a la Convención Europea de los Derechos Humanos. Además, ya son numerosos textos constitucionales que reconocen el derecho del hombre al ambiente o la importancia del ambiente.

24 EL DERECHO AMBIENTAL Sociedad, Ambiente y Derecho
1. LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AMBIENTAL Hasta hace poco se sostenía que el Derecho Ambiental no es sino un conjunto de normas con algunos caracteres comunes que tienden a constituir una rama autónoma. El Derecho Ambiental constituye una rama autónoma dentro de lo que puede hablarse de autonomía dentro del sistema jurídico, con caracteres propios, principios filosóficos y jurídicos diferentes, problemas y soluciones particulares.

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2. CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL Son justamente las características específicas las que nos hacen considerarlo como una rama autónoma. Pudiéndose señalar: 2.1 Es profundamente marcado por las ciencias y la tecnología. 2.2 Es un derecho en constante evolución y expansión. 2.3 Es inminentemente preventivo. 2.4 Tiene una marcada vocación universal. 2.5 Está ligado a los fenómenos económicos.

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3. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL Ya en las modernas constituciones se observa la inclusión del derecho a un ambiente protegido, con igual rango y naturaleza que los demás derechos públicos. Ejemplos los encontramos en las constituciones de España (Todos tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado al desarrollo y el deber de conservarlo); Portugal (Cada uno tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo); Colombia (Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano). La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial protección ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines); Grecia (La protección del ambiente natural y cultural es una obligación del Estado, que debe tomar las medidas de protección o de prevención necesarias para dicha protección; y en las de Chile, Bulgaria, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, República Popular China, Sri Lanka, Perú, y, en fin, casi todas las constituciones promulgadas a partir de los años 70. En Venezuela este principio no se encuentra formulado de esta manera pero la Constitución, en su artículo 127 al 129, impone al Estado la obligación de atender los Derechos Ambientales. El artículo 84, consagra al Estado la obligación a la salud como un Derecho social.

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4. LOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL El Derecho Ambiental utiliza una serie de técnicas jurídicas para lograr sus objetivos, tomadas de otros sectores del ordenamiento adaptadas a sus objetivos. Estos instrumentos son aplicados para prevenir conductas no deseables, para reprimir las producidas, para disminuir, estimular o compensar. Las medidas contenidas en éstos, se han clasificado de la siguiente forma:

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Preventivas Dentro de estas encontramos: La autorización De uso de recursos naturales Preventiva de Riesgos Ambientales La prohibición El control de las iniciativas públicas Represivas Configuradas por: Sanciones administrativas Sanciones penales Disuasorias Establecimiento de cargas

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Compensatorias Preventivas: Tasas de vertido Reparadoras: Tasas para reparar el daño Estimuladoras Incentivos y estímulos Técnicas Complementarias Información Educación

31 EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Sociedad, Ambiente y Derecho EL DERECHO CONSTITUCIONAL Después de la Conferencia de Estocolmo (1972), existe la tendencia a incluir en los textos constitucionales el derecho subjetivo a la protección del ambiente. Si bien la Constitución Venezolana es anterior a esa fecha (1961), no puede decirse que tal derecho no esté consagrado en nuestra carta magna, tal afirmación deriva del análisis concordado del artículo 106 y en los artículos 127 al 129 en la Constitucional actual.

32 EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Sociedad, Ambiente y Derecho EL DERECHO ADMINISTRATIVO Es en el derecho administrativa donde más se observa el impacto de la preocupación ambiental. Esto se explica por las expresas obligaciones del estado en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en virtud del mandato del artículo 106 de la Constitución y artículos 127 al 129 en la actual, de la Ley Orgánica del Ambiente y de otras normas legales y reglamentarias en la materia. El Derecho Administrativo Ambiental en forma paulatina y progresiva, ha modificado las instituciones clásicas del derecho administrativo en la forma siguiente:

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Aumento de la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo Nacional. Ampliación de la gama de limitaciones legales a la propiedad, y a la libertad de industria y comercio, por razones de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. La introducción de nuevas técnicas en los procedimientos autorizatorios. El aumento de la facultad discrecional en los procedimientos sancionatorios.

34 EL DERECHO INTERNACIONAL
Sociedad, Ambiente y Derecho EL DERECHO CIVIL También las instituciones del Derecho civil ha recibido el impacto de la incorporación al ordenamiento jurídico de las normas referidas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. EL DERECHO INTERNACIONAL Se ha insistido en que los problemas ambientales son universales aunque las causas tengan origen local, lo que ha dado origen a una agudización de la preocupación internacional por el ambiente en su conjunto. De ello deriva un creciente desarrollo de la normativa internacional, tanto el Derecho Internacional Público, como del Derecho Internacional Privado.

35 EL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO
Sociedad, Ambiente y Derecho EL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO 1. CARACTERÍSTICAS El Derecho Ambiental Venezolano, además de las características ya señaladas, tiene unas características propias que derivar, de su medio natural y social y del ordenamiento jurídico en el cual se inserta; es decir, tiene dos tipos de condicionantes: Condicionantes No Normativos Condicionantes materiales Existencia de zonas vírgenes Vinculación con la política internacional y de fronteras Vinculación con el Sistema Ecológico Mundial.

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Condicionantes económicos, sociológicos y culturales Problemas comunes a todos los países en desarrollo Características propias del subdesarrollo venezolano Características culturales Condicionantes Normativos Inserción del Derecho Ambiental en el Orden Jurídico El Estado de Derecho El Derecho al ambiente como Derecho Individual La Constitución como fuente de Derecho Ambiental Inserción del Derecho Ambiental en el Orden territorial del Estado Las competencias ambientales de: Poder Nacional Los Estados Los Municipios

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2. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO La Constitución es la fuente formal y material del derecho ambiental. En este sentido, los artículos 127 al 129, son las normas de mayor jerarquía de nuestro derecho ambiental, la cual vincula la explotación de los recursos naturales al beneficio colectivo. 3. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA La Constitución Tratados Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Especiales Normas de Rango Sub-Legal Reglamentos Otros Decretos Normativos y Resoluciones Decretos Resoluciones

38 Cuando llega el verano los humanos nos sentimos atraídos por el mar.
Las multitudes se congregan en las playas en busca de un contacto con las olas del mar que nos produzcan placer y descanso.

39 Pero el paso humano deja su huella fatal en las Playas de arena.

40 Millones de bolsas de nylon y plásticos de todo tipo son abandonados en la costa y el viento o las mareas se encargan de arrastrarlos al mar. Una bolsa de nylon puede navegar varias decenas de años sin degradarse.

41 Las tortugas marinas las confunden con medusas y las comen ahogándose en el intento por tragarlas.

42 Miles de delfines caen también en la confusión y mueren ahogados.

43 Ellos no pueden reconocer los desperdicios humanos, simplemente se confunden, después de todo, "lo que flota en el mar se come". La tapa plástica de una botella, mas dura que una bolsa, puede permanecer inalterable navegando por los mares por mas de un siglo.

44 El Dr. James Ludwing que se encontraba estudiando al albatros en la Isla de Midway, en el Pacifico, muy lejos de los centros poblados, hizo un hallazgo espantoso. Cuando comenzó a recoger el contenido del buche de solo ocho pichones de albatros muertos encontró: 42 tapas plásticas de botellas, 18 encendedores, restos flotantes que en su mayoría eran pequeños pedacitos de plástico. Estos pichones habían sido alimentados por sus padres que no pudieron reconocer los desperdicios humanos al momento de elegir su alimento.

45 El próximo verano, cuando visites tu playa preferida, tal vez encuentres en la arena basura que otra persona arrojó. No es tu basura, pero es TU PLAYA, es TU MAR, es TU MUNDO y debés hacer algo por ellos.

46 Los verás pasar sonrientes, saben que han salvado a un delfín.
Muchos padres juegan con sus hijos el juego de "A ver... ? quién consigue juntar la mayor cantidad de plásticos?" en medio de una inolvidable lección de ecología. Otros, en silencio, toman un plástico abandonado y lo llevan con ellos a sus casas, lejos del mar. Los verás pasar sonrientes, saben que han salvado a un delfín.

47 Ayudame a difundirlo. Gracias


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