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Nueva ley de competencia en Colombia: Retos y Oportunidades para el Sector Financiero G ustavo Valbuena Quiñones Cartagena, Colombia Octubre 23 de 2009.

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1 Nueva ley de competencia en Colombia: Retos y Oportunidades para el Sector Financiero G ustavo Valbuena Quiñones Cartagena, Colombia Octubre 23 de 2009

2 Agenda 1. Importancia del Sector Financiero. 2. La autoridad de Competencia en tiempos difíciles. 3. Antecedentes. 4. Estructura la Ley 1340 de 2009 5. Consideraciones Finales. 2

3 Importancia del Sector Financiero 3

4 Un sistema financiero perfectamente desarrollado que funcione fluidamente facilita la asignación eficiente del consumo de los hogares a lo largo de toda su vida y la asignación eficiente del capital físico a los usos más productivos del sector empresarial. (Merton 1993, pag. 20).

5 Competencia Sector Financiero Bien Público Externalidad Promueve eficiencia en la Asignación de Recursos AhorroInversión Crecimiento Económico Desarrollo Económico

6 De acuerdo a Freixas y Rochet (1997), las funciones del sistema financiero pueden resumirse en : Facilitar el acceso a un sistema de pago. Cambio de dinero fiduciario y suministro de servicios de pago. Transformar activos. Conveniencia de denominación, transformación de calidades y vencimientos. Gestionar riesgo. Riesgo crediticio, de tipos de interés y de liquidez. Procesar la información y supervisar a los prestatarios.

7 De esta manera, el sector financiero es pieza clave en la economía de mercado. Reduce los problemas de asimetrías de información entre agentes. Minimiza los costos de transacción. Establece un canal entre el ahorro y la inversión indispensable para el crecimiento económico. El éxito de su papel depende de la confianza del sistema y por tanto de la reputación de todos y cada una de las instituciones que le conforman.

8 Por lo anterior, hacer una reflexión acerca del marco normativo que induzca a pensar sobre el papel de la competencia en el sector financiero, es sin duda un ejercicio necesario tendiente a mantener un sector saludable y dinamizante.

9 Evolución del Número de Bancos y Niveles de Concentración entre 1990-2005 Fuente: Bikker y Spierdijk (2009)

10 H = 0.56 Estadístico H obtenido del Modelo Panzar-Rosse* Fuente: Bikker y Spierdijk 2009 * H<0 : Monopolio o Cartelización perfecta. 0<H<1: Oligopolio o Competencia Monopolística H=1: Competencia Perfecta.

11 Autoridad de Competencia en tiempos difíciles 11

12 En tiempos difíciles suelen cuestionarse los alcances y retos de las entidades de competencia. Se habla de un dilema aparente entre el mantenimiento de la competencia y la recuperación. El impacto de la crisis económica ha llevado a revaluar esquemas regulatorios de mercados y quedan abiertos varios interrogantes en los mercados a futuro.

13 Las razones por las cuales cabría suavizar las políticas de competencia podrían parecer alternativas relativamente fáciles al no comportar financiación por parte de los contribuyentes.

14 Sin embargo…. La historia ha mostrado que tratar de proteger el statu quo de un sistema económico reduciendo la competencia en momentos difíciles no es una estrategia exitosa. Durante los años 30, la implementación de barreras al comercio, la autorización y tolerancia de procesos de cartelización, entre otras medidas, no fueron precisamente políticas económicas que hayan permitido superar rápidamente la crisis.

15

16 Relajar las reglas de competencia se traduce en: Problemas de Riesgo Moral. Las empresas con alto poder en el mercado tienen más incentivos para restringir la producción y subir los precios, al tiempo que tienen menos incentivos para innovar e invertir.

17 Las diferentes autoridades de competencia han coincidido en que : Si hay algo que cuestionar hoy en tiempos de crisis es el esquema regulatorio en algunos países, no la relevancia de la autoridad de competencia. Aún en tiempos difíciles, autoridades de competencia deberían continuar ejerciendo su función de vigilancia y control examinando temas relacionados con transparencia, reducción de costos asociados al cambio de proveedor de servicios financieros (switching cost) y evitando cualquier conducta que atente contra la competencia.

18 Competencia y estabilidad pueden coexistir en el sector financiero. De hecho, mercados más competitivos inducen a servicios financieros eficientes e innovadores y estabilidad induce a generar confianza en el sector. El objetivo es contar con excelentes canales de comunicación en la relación autoridades de competencia vs. reguladores en el sector financiero. La competencia ayuda a hacer eficiente el sector financiero y asegura que cualquier paquete de estímulos que se de al sector beneficie al consumidor final.

19 No hay razones para alterar las reglas de competencia durante fases recesivas. Fases recesivas del ciclo económico pueden conducir a etapas expansivas del ciclo económico. La dinámica en la etapa expansiva de cada sector depende de su desempeño durante la etapa recesiva. Incluso, durante el período de recesión las reglas de competencia generan estabilidad en los mercados.

20 Antecedentes de la Ley de Competencia 20

21 21 Marco constitucional Artículo 333, C.P.: La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades Pilar de la organización económica. El Estado (…) evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

22 22 Antecedentes Marco legal Ley 155 de 1959 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. Decreto 2153 de 1992 Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones. Ley 590 de 2000 art.16 Mipymes Por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

23 23 Régimen de libre Competencia El ámbito de aplicación de las normas de libre competencia en Colombia, abarca tres temas: Prácticas comerciales restrictivas Competencia desleal Control ex-ante de integraciones

24 24 Finalidades de la libre Competencia Las finalidades de la libre competencia se encuentran previstas en la Nueva Ley de Competencia: La eficiencia económica. El bienestar de los consumidores. La libre participación de las empresas en los mercados.

25 Estructura de la Ley 1340 de 2009 25

26 26 Objetivos de la Ley Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia. Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento. Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica.

27 La SIC queda constituida como la autoridad nacional en materia de competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas y adoptará las demás decisiones administrativas sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

28 28 Disposiciones sobre protección de la competencia: Acuerdos Actos Abusos de Posición de Dominio Régimen de Integraciones Empresariales

29 29 Sobre el Régimen de Protección de la Competencia Ley 155 de 1959. El Decreto 2153 de 1992. Ley 1340 de 2009. Y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. * Normas particulares de cada sector, prevalecen en el tema específico.

30 30 Abogacía de la Competencia La SIC podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Las autoridades de regulación informarán a la SIC los actos administrativos que se pretendan expedir.

31 31 Aviso a otras Autoridades La SIC estará en comunicación permanente con las entidades de regulación y control y aquellas entidades de vigilancia competentes a nivel sectorial. Dichas entidades tendrán la facultad de emitir concepto técnico en relación con el asunto puesto en conocimiento por parte de esta Superintendencia. Dichos conceptos no serán vinculantes para la SIC y no restringen al resto de entidades de intervenir de oficio o a solicitud de la entidad de competencia.

32 32 Integraciones Empresariales Requisito subjetivo del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 se precisa: Integraciones Horizontales Integraciones Verticales Exención operaciones de Grupo Empresarial Requisito Objetivo Monto ingresos y activos para notificar definidos anualmente por la SIC.

33 33 Integraciones Empresariales Si las empresas tienen menos del 20% del mercado se entiende autorizada la integración. Sin perjuicio de verificación de la SIC. Se establece la orden de reversión de operaciones y multas por incumplimiento del régimen de integraciones. Se faculta a la SIC la vigilancia periódica de aquellas integraciones que han sido aprobadas con condicionamientos. El incumplimiento reiterado de los condicionamientos se establece como causal de reversión de la operación.

34 34 Integraciones Empresariales Se incluye una etapa de pre-evaluación de la operación. La SIC ordena la publicación en un diario de amplia circulación de la operación para que se suministre información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada. Aviso a otras Entidades de Regulación y Supervisión Sectorial.

35 35 Integraciones Empresariales En los procesos de integración o reorganización empresarial en los que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la SIC da concepto previo sobre: Análisis de los efectos de dichas operaciones en la libre competencia. Puede sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la competencia efectiva en el mercado.

36 36 Integraciones Empresariales Excepción de Eficiencia La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios.

37 37 Prácticas Restrictivas de la Competencia Beneficios por Colaboración con la autoridad. La SIC podrá conceder beneficios a quienes, habiendo participado en una conducta violatoria de las normas de protección a la competencia, informen a la autoridad acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con el aporte de información y de pruebas. *No podrá acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.

38 38 Prácticas Restrictivas de la Competencia Del ofrecimiento de Garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación: Si se aceptaran garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados

39 39 Disposiciones Procedimentales Intervención de Terceros. Los competidores, consumidores, o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además podrán, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la investigación, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido

40 40 Disposiciones Procedimentales Contribución de Seguimiento Las actividades de seguimiento que realiza la autoridad de competencia con motivo de la aceptación de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y de la autorización de una operación de integración empresarial condicionada al cumplimiento de obligaciones particulares por parte de los interesados serán objeto del pago de una contribución anual de seguimiento a favor de la entidad

41 41 Régimen Sancionatorio Incremento de Sanciones Personas Jurídicas: 100.000 SMMLV o si resulta ser mayor hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. Personas Naturales : 2.000 SMMLV a personas que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias a las normas de promoción de la competencia. *Los pagos de multas no podrán ser cubiertos ni asegurados directa o indirectamente por la persona jurídica.

42 Consideraciones Finales 42

43 43 Para la SIC: Avanzar en su proceso de adecuación para responder a los nuevos retos derivados de su naturaleza como autoridad única de competencia en Colombia. Difundir los alcances y objetivos de la Nueva Ley de competencia en los diferentes sectores. Proyectarse como una entidad que evoluciona permanentemente frente a las necesidades de los mercados en Colombia y vela de manera continua y sistemática por la observancia de las disposiciones sobre protección a la competencia, atendiendo reclamaciones y quejas que atenten contra los tres principales objetivos: Libre participación de empresas en el mercado. Bienestar de los consumidores. Eficiencia económica.

44 Para regulador y el sector Financiero. Avanzar en su proceso de innovación y desarrollo. Contribuir al desarrollo y el crecimiento del país bajo un nuevo marco de competencia. Adecuar sus instrumentos regulatorios, avanzando hacia la consolidación de sistemas de información que viabilicen esquemas de supervisión cada vez más eficientes y transparentes.

45 Seminario internacional 50 años de historia de la política de competencia http://www.50leydecompetencia.com/

46 Gracias. 46


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