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CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS. Artículo 1º.- Autorización Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área.

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Presentación del tema: "CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS. Artículo 1º.- Autorización Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área."— Transcripción de la presentación:

1 CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS

2 Artículo 1º.- Autorización Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos. La municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la concesión. En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico. Corresponderá a las instituciones respectivas del Estado costarricense, en los ámbitos de su competencia, supervisar y fiscalizar, en forma periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos turísticos. La concesión se otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona. LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997

3 TRASPASO DE CONCESIONES EN ZMT El Reglamento a la Ley 6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo estipula este aspecto en dos artículos: Articulo 12. (…) Los adquirentes deberán reunir todos los requisitos para ser concesionarios, salvo el caso de cesiones para uso habitacional individual y a favor de sujetos físicos, así como para el caso de adjudicatarios de remates de concesiones otorgadas en garantía. Artículo 13.- El otorgamiento de las concesiones, así como toda cesión, hipoteca, arriendo o fideicomiso, referente a las concesiones, deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Proyecto, del Registro Nacional.

4 Artículo 18º.- Derechos del concesionario En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos. Si no existieren, la concesión se tendrá como extinguida y volverá a la municipalidad respectiva con las construcciones y mejoras existentes. LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997

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