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PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA

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Presentación del tema: "PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA"— Transcripción de la presentación:

1 PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
DERECHOS REALES OBLIGACIONES SUCESIONES Y PATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA

2 DERECHO REAL.- El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: "Derecho Real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos".

3 Clasificaciones de los derechos reales.-
Doctrina italiana Derechos de goce y disposición. Derechos de simple goce. Derechos de garantía. Doctrina alemana Derechos reales provisionales (posesión). Derechos reales definitivos. Doctrina española Sobre cosas corporales (no siempre) De protección provisoria. De protección perfecta y definitiva. Plenos. Limitados: goce, garantía y adquisición. Sobre bienes incorporales.

4 PATRIMONIO .- Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia. La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica.

5 POSESIÓN .- En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable. Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).

6 La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder. Así mismo es válido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee.

7 Naturaleza jurídica.- La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos. Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.

8 Clases.- Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: Posesión regular' y/o ordinaria' es aquella en donde se encuentra el justo titulo y la buena fe. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos, es decir justo título y buena fe. Posesión legal es la que por ley se estipula por ejemplo la del heredero o en materia de vivienda de interés social. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesíon para efectos de una posesión por parte de uno delegatarios de la herencia.

9 Posesión definitiva está es la sentencia de
Posesión definitiva está es la sentencia de adjudicación por el proceso de repartición. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. .

10 PROPIEDAD.- En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

11 Clasificación.- Por sujeto: Pública, si corresponde a la colectividad en general. Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos. Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo. Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.

12 Por naturaleza.- Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro. Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros. Por objeto.- Propiedad de bienes destinados al consumo. Propiedad de bienes de producción.

13 Modos de adquirir la propiedad.-
Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título" y existen diversas clasificaciones, por ejemplo: A título universal A título oneroso y gratuito Originarios Derivados

14 SERVIDUMBRE.- En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. Servidumbre en el derecho romano.- En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del Digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas

15 DERECHOS REALES DE GARANTIA
DERECHOS REALES DE GARANTIA.- La hipoteca es el derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero. La prenda es el derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, una cosa mueble que es entregada al acreedor queda gravada en una suma de dinero.


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