La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Objeto de la Relación Jurídica.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Objeto de la Relación Jurídica."— Transcripción de la presentación:

1 Objeto de la Relación Jurídica.
LECCION XVI Objeto de la Relación Jurídica.

2 Concepto. El objeto de la relación jurídica es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin lícito. Está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Así, en el derecho de propiedad el objeto es ese cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de crédito u obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor. Concretando, que el objeto de las relaciones jurídicas son: los bienes y los servicios personales.

3 Cosas. Definición en el C.C.
De acuerdo a la definición de nuestro Código Civil, se define a las “cosas”, como los objetos corporales (materiales) susceptibles de tener un valor.

4 Bienes. ACEPCIÓN RESTRINGIDA:
La palabra bienes designa los objetos inmateriales, susceptibles de tener un valor. Son inmateriales por cuanto no caen bajo nuestros sentidos, y no podemos verlos ni palparlos, pero existen intelectualmente (Ej. todos los derechos considerados en sí mismo, como el derecho a la propiedad, a la herencia, al crédito, etc.) ACEPCIÓN GENÉRICA O AMPLIA: comprende todos los objetos corporales e incorporales susceptibles de tener un valor, es decir, las cosas y los derechos. (Definición adoptada por nuestro C.C. art. 1873)

5 Patrimonio de la Personas. Noción y Elementos Constitutivos.
El patrimonio de una persona es el conjunto de sus bienes y de las cargas que gravan a la misma.” Elementos constitutivos: Activo: todos los bienes que le pertenecen Pasivo: las cargas y obligaciones que lo gravan.

6 Clasificación de las cosas consideradas en sí misma.
Según el Código Civil

7 1. Muebles e Inmuebles; 2. Fungibles e Infungibles; 3. Consumibles e Inconsumibles; 4. Divisibles e indivisibles; 5. Principales y accesorias; 6. Enajenables e inenajenables o cosas que están en el comercio o fuera del mismo.

8 Cosas Muebles e Inmuebles.
Cosas Muebles: Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismas como los animales, o por fuerza exterior a ellas, como una mesa, un libro, una silla, etc. Cosas inmuebles: son las que se encuentran por sí mismas inmovilizadas en un lugar determinado. Ej. un terreno, el árbol erguido. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal de que esta adhesión tenga el carácter de permanente. Ej: un edificio.

9 Cosas Fungibles e Infungibles.
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej: el dinero Cosas no fungibles son aquellas que no pueden ser sustituidas las unas por las otras, porque están dotadas de una individualidad propia. Ej: un caballo, una casa.

10 Cosas Consumibles y No Consumibles.
Son cosas consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas, por no distinguirse en su individualidad. Ejemplo de las primeras, el pan, el vino. Ejemplo de las segundas: el billete. Son cosas no consumibles: las que no dejan de existir con el primer uso que se haga de ellas, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Ej: los vestidos, muebles de una casa.

11 Cosas Divisibles e Indivisibles.
Son cosas divisibles: son aquellas que pueden fraccionarse en otras sin ser destruidas enteramente o sin perder su valor o utilidad. Ej: un terreno, los granos tomados en cantidades, el dinero, un rebaño, la barra de oro, etc. Son cosas indivisibles: aquellas que no pueden ser fraccionadas, sin destruirse a sí mismas. Las fracciones no conservan un valor proporcional al todo. Ej: una pieza de moneda, una estatua, un mueble, un animal vivo, porque al fraccionarse en porciones, dejarían de ser lo que son.

12 Cosas Principales y Accesorias.
Cosas principales: pueden existir por sí misma y para sí mismas. Tienen una existencia propia e independiente de cualquier otra. Cosas accesorias: su existencia y naturaleza están determinadas por otras cosas de las que dependen o a las cuales están adheridas. Carecen de existencia propia. Ej. Los adornos de un vestidos: La cosa principal es el vestido y los adornos los accesorios "lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal" (Principio General del Derecho)

13 Frutos y Productos. Fruto de la cosa: es lo que la cosa produce regular y periódicamente, sin alteración, ni disminución de su sustancia Ej. Una cría de animales, cosecha de frutas. Producto de la cosa: son los objetos que se sacan o separan de la cosa y una vez separados la cosa no los produce. No pueden separarse de ella sin disminuir o alterar su sustancia. Ej. Piedras sacadas de una cantera.

14 Cosas Enajenables e Inenajenables.
Cosas enajenables o cosas en el comercio: son todas las cosas cuya  enajenación no fuese expresamente prohibida o no dependiese de una autorización publica. Cosas inenajenables o fuera del comercio: las cosas que están fuera de comercio por estar prohibida por la ley o por necesitar de una autorización previa.


Descargar ppt "Objeto de la Relación Jurídica."

Presentaciones similares


Anuncios Google