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Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus.

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Presentación del tema: "Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus."— Transcripción de la presentación:

1 Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios
Lic. Álvaro Meza Lázarus

2 Requisitos de la posesión en materia agraria
Requisitos de la usucapión: La posesión con ánimo de dueño: es decir, solicita el animus y el corpus Publicidad Pacificidad Continuidad, tiempo Buena fe Justo título

3 Lo que puede cambiar es la forma de determinar la presencia de uno u otro requisito
Es importante reconocer que el contenido de cada requisito es la diferencia en materia agraria

4 DIFERENCIAS ENTRE LO CIVIL Y LO AGRARIO
La posesión precaria de tierras es decenal Usucapión precaria de tierras. Art. 92 de la Ley de tierras y Colonización

5 Título en la Usucapión Palabra multívoca en nuestro ordenamiento
Justo título Título traslativo de dominio Título hábil Título como documento Título como negocio jurídico Título como causa

6 SOBRE LA BUENA FE (Es personalísima)
La usucapión o prescripción positiva es un modo originario de adquisición BUENA FE> el poseedor cree que no lesiona el derecho de otro de entrar a poseer el bien y obra en forma justa al tener la cosa en su poder No importa que el poseedor obre con error, lo que importa es que exista una convicción razonable, la cual, obedezca a una actuación diligente aún cuando la verdad sea totalmente distinta.

7 La posesión no vale por título
La posesión hace presumir el título, es un presunción iuris tantum Para el autor título significa: “Se debe encontrar en su identificación primaria con el concepto de “modo de adquirir”, es decir, como hecho jurídico al cual la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de derecho o bienes”

8 Título Título es la tradición o entrega de la cosa y el modo puede ser el convenio u otro modo de adquirir Art CC. Los modos originarios son la ocupación “La posesión adquirida originariamente, hace presumir el título, este identificado con el concepto de modo de adquisición resulta ser la ocupación, que es un modo de adquirir la posesión y los derechos reales poseíbles que no son titularidad de nadie”

9 Callaghan (Doctrina española)
“Dentro de la adquisición originaria se considera justo título la ocupación de una cosa con dueño, que no basta por sí sola para transferir el dominio pero sirve para justificar la usucapión ordinaria del mismo” Ver art. 853 CC En la adquisición derivativa es absolutamente necesario el título derivativo

10 Modo originario de adquisición
Se indican en doctrina dos requisitos de usucapión: Posesión: Con ánimo de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida Tiempo El problema del profesor Rivero es que tomo la posesión extraordinaria como si fuera la agraria lo cual no sucede en la realidad

11 Sobre el art 854 CC Este artículo no sólo exige un título q ha de ser traslativo, sino que además indica q el carácter traslativo debe abarcar y trasladar el dominio La jurisprudencia siempre ha dicho que el título debía ser a non domino

12 Título traslativo de dominio determina la adquisición de la posesión
Art = dará derecho a la adquisición de la posesión, tratándose de posesión ORIGINARIA

13 Una posible solución Hacer una ley en donde se estableciera un plazo a efecto de sanear ,a propiedad de donde se permita a las personas promover algún tipo de procedimiento judicial o por otro medio, a efectos de que su propiedad goce de algún tipo de visado de manera que nadie pueda revisar la misma pues a pasado por un proceso de saneamiento


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