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El derecho fundamental de acceso a la información pública

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Presentación del tema: "El derecho fundamental de acceso a la información pública"— Transcripción de la presentación:

1 El derecho fundamental de acceso a la información pública
Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de Prof. Marcela I. Basterra

2 País Protección Constitucional Legislación
Argentina Artículos 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 Decreto 1172/2003 Bolivia No tiene Dec. Supr Artículos 3 y 4 Brasil Artículo 5 Ley y Ley 9.507 Chile Artículo 19 Ley Ley 57/1985 Colombia Artículos 20 y 74 Proyecto de ley Costa Rica Artículo 30 Ley 24 (LOTAIP) Ecuador Artículo 18 inc. 2 Ley 12/1989 Ley 30/1992 Ley 83/1995 Ley 6/1997 Ley 27/2006 España Artículos 20 y 105

3 País Protección Constitucional Legislación
Guatemala Artículo 30 Dto. 57/2008- México Artículo 6 LFTAIPG Nicaragua Artículos 66 y 67 Ley 621 (LAIP) No. Artículo 41 (peticionar a las autoridades) Panamá Ley 6 (LTGP y HD) Ley 1728 (derogada) Paraguay Artículo 28 Ley (LTAIP) Perú Artículo 2 inc. 5 Portugal No tiene Artículo 268 Uruguay Ley Artículo 118 AG/RES XXXIV-O/04. (LAIP) Venezuela Artículos 28 y 58

4 Provincia Protección Constitucional Ordenamiento Jurídico Interno CABA Artículos 12 y Ley 104 Buenos Aires Artículos 12, 26 y Ley Catamarca Artículo Ley 5144 Córdoba Artículo Ley 8803, 8835, 8836 Corrientes Artículo Ley 5834 Chaco No (Artículos 15 y 18) Ley 6431 Chubut Artículo Ley 3764 Entre Ríos Artículo Decreto 1169 Formosa Artículo No Jujuy Artículos. 12 y Ley 4444 La Pampa No (Artículo 9) Ley 1612, 1654, Dto. 978 Acordada 1899/2003. La Rioja Artículo No

5 Provincia Protección Constitucional Ordenamiento Jurídico Interno Mendoza No (Artículo 36) Ley 6408 Misiones Artículo Decreto 929/2000 Neuquén No (Artículo 19) No Río Negro Artículo Ley 1829 Salta No (Artículos 23 y 25) Decreto 1574/2002 San Juan No (Artículo 27) No San Luís No (Artículo 9) No Santa Cruz Artículo No Santa Fe No (Artículo 11) Decreto 692/2009 Santiago del Estero No (Artículos 8 y 19) Ley 6715 Tierra del Fuego Artículo Ley 653 Tucumán No (Artículo 121) Proyecto de ley

6 1.- Derecho a la Información
El derecho fundamental de acceso a la información pública 1.- Derecho a la Información GÉNERO DAIP ESPECIE Dotado de autonomía Características propias

7 Derecho individual 2.- DAIP DAIP Derecho colectivo Sujeto Pasivo
Plural Vínculo Obligacional Titularidad Objeto Bien colectivo Insusceptible de apropiación individual. Agregación de subjetividades jurídicas y fácticas idénticas. Pluralidad de sujetos que disfrutan un bien. Estado P. Legislativo P. Ejecutivo P. Judicial E. Nacional E. Provincial CABA Municipios Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Evitar prejuicios u obtener beneficios. SAP BC VO SPP

8 Derecho condicionante para el ejercicio de otros derechos.
2.- DAIP Derecho condicionante para el ejercicio de otros derechos. a.- El DAIP como condicionante para el ejercicio de la democracia participativa. La “Public Choice Theory” Daniel FARBER (1991) Información: bien público. Motivar a los individuos para tomar parte en la función, socialmente útil, de proveer información. Iniciativa Popular ( artículo 39 CN). Consulta Popular ( artículo 40 CN.) Referéndum Plebiscito Revocatoria de Mandatos

9 Obligación de los Estados partes del PDESYC
b.- El DAIP como condicionante para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Obligación de los Estados partes del PDESYC Relevamiento y producción de información 2. Formulación de un plan de acción para la implementación progresiva de los Derechos Económicos sociales y culturales

10 c.- El DAIP como condicionante para el ejercicio del derecho a la libre expresión.
Declaración de Santiago (Asamblea Gral. OEA) 2004. “La democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión y el acceso a la información pública” (Resol. 1932). Corte IDH Opinión Consultiva OC-5/85 (1985). “Colegiación Obligatoria de Periodistas.” Solicitada por Costa Rica (1985). Caso “La Última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros vs. Chile (2001). Corte IDH “Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (2004). Corte IDH “Caso Ricardo Canese vs. Paraguay” (2004). Asamblea Gral. OEA - Relatoría para la libertad de expresión (2005). “Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación.” “Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia”. Corte IDH “Caso Cloude Reyes vs. Chile” (2007).

11 Protección constitucional y leyes reglamentarias del derecho de acceso a la información pública
Antes 1994 Derecho implícito Art. 1 CN. Forma republicana de gobierno. Publicidad de los actos de gobierno. Art. 14 CN. Derecho de peticionar a las autoridades. Derechos implícitos. Art. 33 CN. Soberanía popular. Forma republicana de gobierno.

12 Protección constitucional y leyes reglamentarias del derecho de acceso a la información pública.
Derecho expresamente reconocido Después 1994 Partidos Políticos Art. 38 CN. “Acceso a la información pública”. Ley (2002)“Financiamiento de partidos políticos”. Ley (2007) Materia Ambiental. Art. 41 CN. “Obligación de las autoridades de proveer a la información y educación ambientales”. Ley (2002) “Ley general del ambiente” Ley (2004) “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”

13 Derechos de Usuarios y Consumidores
Art. 42 CN. “Información adecuada y veraz”. Ley (1993) “Ley de defensa del consumo” Ley (2008) “Defensa del consumo” Artículo 4°; “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee (…). La información debe ser gratuita y proporcionada con claridad”. Art. 43 CN. Acceso a la información sobre datos personales Ley (2000) “Ley argentina de protección de datos personales”.

14 CADH ( P. San José de Costa Rica)
Art CN. CADH ( P. San José de Costa Rica) Art establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. DUDH Art. 19 PIDCP Art. 19.2

15 “Acceso a la información publica en
Decreto 1172/2003 “Acceso a la información publica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional” Audiencias públicas. Publicidad de gestión de intereses “lobby”. Elaboración participativa de normas. Derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los servicios públicos.

16 Lineamientos establecidos por la Jurisprudencia – 1° parte
El DAIP está íntimamente ligado al principio de publicidad de los actos de gobierno. Es un “derecho colectivo” y un derecho subjetivo o individual. La legitimación activa se ha otorgado a. Quien reviste el carácter de ciudadano, A las asociaciones. La legitimación pasiva se refiere a. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial Estado Nacional, Provincial, Ciudad de Buenos Aires, Municipios.

17 Lineamientos establecidos por la Jurisprudencia – 2° parte
El principio general es el acceso, la publicidad. La excepción es la reserva. Tiene reconocimiento expreso. Como derecho implícito en los artículos 1 y 33 CN, Como derecho expreso en el artículo 42 CN, En las normas emanadas de los tratados internacionales con jerarquía constitucional del artículo 75, inciso 22. La acción de amparo es el medio jurídico idóneo. Los Estados deben adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar el reconocimiento y aplicación efectiva.

18 Los estándares mínimos que debe cumplir una Ley de Acceso
a la Información Pública en un Estado Constitucional de derecho. 1. Qué debe entenderse por información pública. 2. Quienes pueden solicitar información pública (legitimación activa). 3. Quienes están obligados a brindar información pública (legitimación pasiva). 4. Que información debe estar disponible y cual debe ser reservada. 5. Qué procedimiento es el adecuado. 6. Cómo se estructura y funciona el órgano de control.

19 Autor: Senador Samuel M. Cabanchik
Proyecto de Ley Nº S , Autor: Senador Samuel M. Cabanchik El objeto y alcance están debidamente delimitados. El marco de la legitimación activa es amplia, aunque genérica. (Art. 1°) La legitimación pasiva y el ámbito de aplicación están exhaustivamente detallados. (Art. 3°) Establece en forma taxativa las excepciones al acceso (Art. 11) y la información parcialmente reservada o confidencial (Art. 12) . Principios generales establecidos (Art. 5°). 1. Principio general de acceso. 2. Principio de gratuidad. 3. Principio de informalidad.

20 Órgano de Control, Centro Nacional de Acceso a la Información Publica; (Art. 18)
Atribuciones. (Art. 20) Autoridad de aplicación, Centralización de solicitudes, Funciones de asesoramiento, Elaboración de estadísticas, Promoción e impulso de acciones judiciales, sanciones administrativas y penales, Auditoria periódica de los sujetos obligados por la ley. Consejo Directivo integrado por 3 miembros titulares y 3 suplentes; duran 6 años y no podrán ser reelegidos.(Art. 21) Incumplimiento vía judicial directa (carácter sumadísimo- Art. 25) Plazo (Art. 9º) días hábiles con la posibilidad excepcional y por resolución fundada de ampliación por 10 días más.

21 Proyecto de Ley Nº S-2399-09 , Autor: Senadores Maria C
Proyecto de Ley Nº S , Autor: Senadores Maria C. Perceval y Daniel F. Filmus El objeto y alcance están delimitados correctamente. (Art. 2°) (S.C) El marco de la legitimación activa es amplio aunque no esta especificado.(Art. 3°) (S.C) La legitimación pasiva es amplia. (Art. 1° inc. 1) Establece en forma taxativa las excepciones e información excluida.(Art. 12 y 13) Responsabilidades (Titulo III) Responsabilidad del funcionario interviniente,(Art. 15) Responsabilidades de entes o personas privadas, (Art. 16) Sanciones penales, (Art. 17)

22 Solicitud de información procedimiento. (Art. 7°)
No se requiere especificación de finalidades ni acreditar interés legitimo. Plazo de respuesta días hábiles administrativos prorrogables por 15 días. Se establece como Autoridad de Aplicación, la Subsecretaria de Reforma y Fortalecimiento de la Democracia (J.G.M). (Art. 18)

23 Autor: Senadora Sonia Escudero
Proyecto de Ley Nº S , Autor: Senadora Sonia Escudero Objeto y alcance. (S. C y P-F) El marco de la legitimación activa (Art. 1°) Especificación amplia (persona física/ jurídica), Se relaciona en forma directa con la participación ciudadana, Establece que la información debe ser completa, veraz y oportuna. La legitimación pasiva amplia, no sistematizada.(Art. 4°) Establece en forma taxativa las excepciones e información excluida.(Art. 13 y 15) Modo de acceso. No necesita justificación de motivos, (Art. 20) Plazo de respuesta días hábiles, prorrogables por otros 15.

24 Principios generales.(Art. 6° / 12)
Publicidad Celeridad Sencillez Accesibilidad Gratuidad Responsabilidades. (Art. 26) Falta grave Responsabilidad civil y penal. No establece Órgano de Control

25 Proyecto de Ley Nº S-0345-09, Autor: Senador Rubén H. Giustiniani
Objeto y alcance (S. C, P-F y E) El marco de la legitimación activa genérico amplio. (Art. 3°) La legitimación pasiva se prevé en forma conjunta con el ámbito de aplicación.(Art. 2°) El tipo de información detallado en forma exhaustiva. (Art. 6°) Plazo de respuesta días, prorrogados por otros 20 días. (Art. 9°)

26 Establece en forma taxativa y minuciosa las excepciones e información excluida. (Capitulo III) (Art. 13) Sanciones administrativas, civiles y penales. (Art. 17 y 18) Principios Generales.(Art. 5º y 8º) Publicidad obligatoria Libre acceso Gratuidad No prevé Órgano especifico de Control.

27 Principios del secreto de Estado
1. REGLA ACCESO 2. EXCEPCIONES SOLO CREADAS POR LEY 3. EXCEPCIONES EN ARGENTINA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (2000) Ley – Ley de Protección de los Datos Personales (1973) Ley – Ley Orgánica de la SIDE. (2001) Ley – Ley de Inteligencia Nacional. (1979) Ley – Ley de Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. (1932) Ley – Ley de Procedimientos Fiscales. (1977) Ley – Ley de Entidades Financieras. (1968) Ley – Ley de Comisión Nacional de Valores. (1985) Ley – DGI – Informaciones Bursátiles y Financieras.

28 4. RESERVA 5. LIMITADA EN EL TIEMPO TODA ANTES DEBE
INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL ANTES DE SU DESTRUCCIÓN DEBE SER PUBLICADA


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