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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

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Presentación del tema: "REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS
CURSO DE CAPACITACIÓN STUAZ

2 Articulo 1. El presente Ordenamiento es reglamentario de los artículos 9 en sus fracciones V y VI; 17 fracción XXIV; 21 fracción V; 47 fracciones IV y V; y 57 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas; 63 fracción II; 71 fracción IV; fracción III del 145; Capítulo III del Título Sexto; Título Séptimo; y Capítulo 1 del Título Octavo de su Estatuto General. TODO UNIVERSITARIO ESTÁ OBLIGADO A CONOCERLO. ADO A CONOCERLO

3 Artículo 2 El presente reglamento tiene como objetivo regular la situación escolar de los estudiantes universitarios. La situación escolar comprende los procedimientos para: El ingreso La permanencia y, El egreso.

4 Artículo 3. Son estudiantes quienes están inscritos formalmente en un programa sancionado por el Consejo Universitario, cumplan con los requisitos y obligaciones previstos por la Ley Orgánica, el Estatuto y el presente Reglamento y no hayan perdido esa calidad en los términos de los Artículos 166 del Estatuto General y 29 del presente Reglamento

5 Artículo 5. La condición de estudiante se adquiere con la admisión formal en la Universidad, lo que se acreditará con la matrícula y la credencial respectiva. El extravío o robo de la credencial de estudiante deberá reportarse al Departamento de Servicios Escolares (DSE) mediante escrito que describa tiempo y lugar de los hechos. Artículo 6.

6 Artículo 13. Se entiende por ciclos escolares el tiempo comprendido en trimestres, semestres o años, según lo establezca el plan de estudios correspondiente. El límite máximo que tiene un estudiante para estar inscrito en un plan de estudios es: Artículo 14.

7 SECUNDARIA Y PREPARATORIA.- 4 años
LICENCIATURA.- 2 años más de los que establezca el plan. ESPECIALIDAD.- 1 año POSGRADO.- De maestría 3 años, de doctorado 4 años y de doctorado directo 5 años

8 Artículo 15. Los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios, podrán reinscribirse en caso de que los plazos señalados por el Artículo 14 no hubieren concluido; pero tendrán qué sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y a la resolución de convalidación que emita el Consejo de Unidad Académica.

9 Artículo 17. El Calendario Escolar es el instrumento que permite programar las actividades académicas y administrativas que desarrolla la Universidad. Sólo podrá aperturarse el Sistema Integral de Información Administrativa (SIIAF), a petición del Director de la Unidad Académica respectiva, vía escrito fundado y motivado, para la captura de calificaciones a título de suficiencia.

10 Artículo 18. En el calendario escolar se deberán programar los procesos educativos de inscripción, reinscripción, exámenes, inicio y término de semestre ……..

11 Artículo 19. Las inscripciones se realizarán en el DSE dentro del período que fije el Calendario Escolar, cubriéndose los requisitos y los pagos correspondientes, mientras que las reinscripciones se realizarán en los Departamentos Escolares (DE) de las Unidades bajo la supervisión del DSE. Quien no lo haga en tiempo perderá su derecho.

12 Artículo 20. Los trámites administrativos de inscripción, pagos, exámenes y demás asuntos escolares, se realizarán personalmente por los propios interesados en términos de la convocatoria. La inscripción o reinscripción de menor de edad la podrá realizar el padre, la madre o el tutor. Se Admitirá representante siempre y cuando acredite tal carácter, dejando constancia de ello en el expediente.

13 Artículos 21, 22 y 23. La situación escolar de los estudiantes será definida en función de su desempeño académico, y puede ser: REGULAR.- Quienes hayan cursado y aprobado todas las unidades didácticas (materias) de los ciclos escolares anteriores al que se encuentra cursando y estén inscritos.

14 IRREGULAR.- Quienes cursen unidades didácticas de ciclos escolares anteriores al que se encuentren inscritos o sólo cursen las unidades didácticas no aprobadas o no cursadas en ciclos anteriores.

15 Artículo 24. El estudiante irregular que adeude más de una unidad didáctica, no podrá ser reinscrito al ciclo inmediato posterior. Si la que adeuda es de dos ciclos anteriores, sólo podrá ser reinscrito para cursar las que adeude.

16 Artículo 25. La Universidad no admitirá estudiantes en calidad de oyentes o no inscritos en algún programa académico, por lo tanto no podrán asistir a clases, ni tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas propias de un estudiante.

17 Artículo 29. La calidad de estudiante, además de lo previsto por el Artículo 166 del Estatuto General, se perderá cuando se incurra en las siguientes causas: I…… II….. III…. IV….

18 Artículos 30 y 31. El ingreso a la Universidad será mediante examen que tiene como objetivo evaluar individualmente los conocimientos básico, destrezas, habilidades y aptitudes de los aspirantes. Serán admitidos quienes obtengan las calificaciones más altas hasta cubrir la matrícula determinada por cada unidad. Se publicará oportunamente la convocatoria. La Universidad además revisará el estado de salud de los aspirantes.

19 Artículo 32. Sólo presentarán examen los aspirantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Artículos 33, 34 y 35. El examen se efectuará en instalaciones previamente designadas , oportunamente se publicarán los resultados, siendo inapelables. No se aceptarán recomendaciones de terceros.

20 Artículo 36. Los aspirantes aceptados deberán inscribirse cubriendo los requisitos de la convocatoria.

21 DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 37.
Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas que oferta la Universidad, se inicia con la solicitud de ingreso y se formaliza en el DSE.

22 Artículo 38. Para ingresar a cualquiera de los Programas que oferta la Universidad, además de cumplir con lo establecido por el Artículo 156 del Estatuto General, se requiere: I ... II ... III ... IV ... V ... VI ... VII … VIII ...

23 Artículo 40. El antecedente académico para ingresar a las opciones educativas que ofrece la Universidad, se especificará en el plan de estudios de cada programa académico.

24 Artículo 41. Quienes deseen ingresar a un programa de posgrado se sujetarán a los procedimientos internos de cada programa académico y cumplirán con los lineamientos y normas establecidos en la legislación universitaria.

25 Artículo 42. El aspirante a ingresar a uno de los programas académicos que oferta la Universidad mediante convalidación, equivalencia o revalidación, deberá atender la opinión técnica que emita la Universidad, y en última instancia, estará a lo que la autoridad educativa resuelva.

26 Artículo 45. Ningún estudiante podrá inscribirse a un nivel educativo sin haber terminado y certificado el nivel que de acuerdo al plan de estudios sirva de antecedente al que pretenda cursar.

27 Artículo 46. Si al momento de efectuar la inscripción no se cuenta con todos los requisitos indicados por el DSE , el estudiante podrá optar por inscribirse provisionalmente. En el caso de los posgrados, cuando se trate de certificado de estudios y cédula profesional, quedará sin efecto si al término de 180 días naturales no ha cubierto los requisitos faltantes.

28 Artículo 47. Si el solicitante exhibe constancia integra de estudios, podrá otorgarse también inscripción provisional condicionada, contando con un plazo de 180 días naturales para la entrega del certificado correspondiente. A quien no cumpla dentro del plazo señalado, se le suspenderá su inscripción sin que pueda reinscribirse al siguiente ciclo.

29 Artículo 48. El DSE procederá de inmediato a la cancelación de la inscripción, cuando aparezca falsedad o alteración en la documentación exhibida por el estudiante, retendrá la documentación apócrifa y procederá ante las autoridades competentes. Serán declarados nulos los estudios en la Universidad, en términos del Artículo 167 del Estatuto General.

30 Artículo 50. Quienes soliciten su ingreso a la Universidad y hayan realizado estudios en el extranjero además de lo establecido por el Artículo 156 del Estatuto General y los que correspondan del 38 de este ordenamiento, deberán cumplir con: I….. II….. III….. IV…..

31 Artículo 51. Los estudiantes extranjeros tendrán los derechos y obligaciones que deriven de la legislación universitaria, acorde con la normatividad nacional y estatal.

32 Artículo 52. No se concederá cambio de grupo o turno salvo que exista causa justificada y que el grupo de destino cuente con un número inferior al establecido en la normatividad. Deberá ser autorizado por el Director de la Unidad. Las solicitudes se presentarán por escrito ante DE y se resolverá dentro de un término de 5 días.

33 DE LA CONVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.
Artículo 53. Convalidación es un acto administrativo consistente en la ratificación que la Universidad otorga para fines académicos de reingreso A ESTUDIOS REALIZADOS DENTRO DE LA MISMA UNIVERSIDAD, EN INSTITUICIONES INCORPORADAS, CUANDO SE ESTABLEZCAN MODIFICACIONES AL CURRÍCULUM……..

34 Artículo 54. Procederá cuando las unidades didácticas cursadas, sean equiparables o análogas a las correspondientes al plan de estudios en vigor….. Y cuando la suspensión de los estudios cursados no exceda de 2 años cuando éste no preceda del permiso señalado en el Artículo 14 del presente Reglamento.

35 Artículo 55. Para el trámite se requiere: I….. II….. III….. IV…..

36 DE LA EQUIVALENCIA Artículo 56.
La equivalencia de estudios es un trámite administrativo a través del cual, la autoridad educativa y la Universidad otorgan reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.

37 Artículo 57. Se efectuará cuando el aspirante haya realizado estudios parciales en otra institución nacional o extranjera y solicite ingreso o estancia temporal en la Universidad.

38 Artículo 58. Quien aspire a ingresar a algún programa académico que oferta la Universidad, mediante el procedimiento de EQUIVALENCIA deberá solicitarlo por escrito el Consejo de Unidad Académica con un tiempo mínimo de 90 días naturales antes del período de inscripciones.

39 Artículo 59. La declaración de estudios equivalentes podrá otorgarse por: I…. II…. III…. IV…..

40 Artículo 60. La equivalencia es improcedente tratándose sobre estudios realizados en el extranjero o respecto de planes de estudios que no cuentes con autorización o reconocimiento de validez oficial.

41 Artículo 61. En la resolución de equivalencia se podrán considerar algunos de los siguientes aspectos: I…. II…. III…. IV…. V….

42 Artículo 62. El interesado en obtener equivalencia correspondiente a nivel medio superior o superior podrá acudir directamente ante la autoridad educativa, o ante la propia Universidad quien emitirá opinión técnica que será enviada a la autoridad educativa para la resolución de equivalencia correspondiente. Se estará a lo que disponga la autoridad educativa.

43 Artículo 63. En nivel medio superior, la equivalencia de estudios que se elabore por niveles educativos iguales, se hará por ciclos completos , siempre que se demuestre haber acreditado todas las unidades didácticas de los ciclos que se pretenden equiparar, caso contrario: la autoridad emitirá su declaración por unidad didáctica y el interesado podrá acreditar en la universidad las faltantes. Los contenidos programáticos deberán ser equivalentes al menos en un 75%

44 Artículo 64. En el nivel superior la equivalencia de estudios parciales podrá otorgarse por ciclos escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional.

45 Artículo 65. La equivalencia de estudios podrá ser TOTAL en el caso del NIVEL MEDIO Y MEDIO SUPERIOR y PARCIAL en el caso del nivel SUPERIOR Y POSGRADO. TOTAL corresponderá a un ciclo completo. PARCIAL corresponderá a un determinado número de unidades didácticas

46 Artículo 66. Los ciclos completos de la educación secundaria se reconocerán en conjunto, aún cuando la relación de unidades didácticas no coincida con el plan de estudios respectivo de la Universidad.

47 Artículo 68. La equivalencia en el nivel superior procederá cuando los contenidos programáticos de las unidades didácticas sean análogos a las del plan de estudios que se desea ingresar y cumplan el mismo objetivo aún y cuando no tengan la misma denominación .

48 Artículo 69. En el proceso de equivalencia para el nivel superior, grado y posgrado, sólo se reconocerá hasta un máximo del 70 al 75% del total de los créditos del programa académico correspondiente.

49 Artículo 71. Para conceder equivalencia, se requiere: I… II… III…

50 DE LA REVALIDACIÓN Artículo 72.
La revalidación de estudios es un acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables.

51 Artículo 74. El aspirante que solicite ingresar a la Universidad mediante éste procedimiento, deberá entregar el dictamen que ampare el nivel o niveles de estudio antecedentes, o en su caso el apostillado, para la inscripción correspondiente, demás de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

52 DE LAS REINSCRIPCIONES
Artículo 76. Permanencia es el plazo o período que la Universidad fija para cursar un plan de estudios a partir del ingreso, y concluye con el cumplimiento total de dicho plan. Artículo 14 de éste Reglamento.

53 Artículo 78. La reinscripción es el proceso mediante el cual una persona es registrada ante el DSE después de haber sido inscrita al menos en el primer ciclo lectivo , para seguir cursando los grados subsecuentes. Artículo 79. Por medio de la reinscripción se renueva la calidad de estudiante.

54 Artículo 80. Para tener derecho a la reinscripción, además de los requisitos señalados en el Artículo 157 del estatuto General, se requiere: I…. II…. III…. IV…..

55 DE LAS BAJAS Artículo 81. Se entiende por baja, la separación formal, temporal o definitiva de las actividades académicas de los estudiantes universitarios.

56 Artículo 82. Las bajas de los estudiantes podrán ser:
TEMPORALES.- Procederá cuando: A) B) C) DEFINITIVAS .- Procederá cuando:

57 Artículo 83. La dirección de la Unidad Académica que corresponda dará aviso al DSE , se trate de baja temporal o definitiva. Artículo 84. Cuando el estudiante regular haya sido dado de baja temporal, sin que preceda sanción alguna, podrá reingresar a la Universidad, siempre y cuando no haya permanecido fuera de ella dos ciclos escolares y el cupo lo permita

58 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 85. Además de los derechos generales establecidos en los Artículos 154 al 172 del Estatuto General, los estudiantes tendrán los siguientes derechos: I…. II…. III…. IV…. XVIII….

59 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 87. Además de las obligaciones establecidas en la legislación universitaria, los estudiantes tendrán las siguientes: ..... VII. Cubrir, en el modo y plazo que se establezca en el Reglamento de Pagos, las cuotas de inscripción, reinscripción, convalidación, equivalencia, revalidación, y en general, de los servicios de que sean beneficiarios. La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes, o en su caso, la baja respectiva;

60 XI. Respetar los períodos establecidos en el calendario escolar;
XIV. Portar consigo y presentar cuando le sea solicitada, la credencial de identificación de la Universidad, en especial para los exámenes que deba presentar individualmente, de cualquier tipo, incluyendo los de grado y posgrado; o en su defecto, una credencial oficial con fotografía que a juicio del solicitante sea suficiente para probar su identidad; .....

61 EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 96. La Dirección de cada Unidad Académica, conforme al Calendario Escolar, elaborará la programación interna de los exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia.

62 Artículo 100. En los exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia los profesores tienen la obligación de entregar al DE las actas de resultado debidamente firmadas y cancelados los espacios en blanco, en un plazo máximo de tres días naturales después de practicarlos, para proceder a su publicación.

63 Artículo 101. La acreditación del aprendizaje (calificación), deberá expresarse con número. Artículo 102. si el estudiante no alcanza la acreditación y no se presenta al examen, en lugar de obtener calificación (número) ésta se expresará mediante las letras NP (no presentó).

64 Artículo 103. Como resultado del proceso de evaluación , la calificación deberá expresarse mediante el sistema decimal. Se debe expresar en números enteros, debiéndose ajustar a lo previsto en éste Reglamento. La calificación mínima para aprobar o acreditar una unidad didáctica es: SECUNDARIA, PREPARATORIA Y LICENCIATURA= 6 POSGRADO= 8.

65 Artículo 105. En caso de error u omisión, se procederá a la rectificación de la calificación , siempre y cuando se satisfaga el siguiente procedimiento: A) B)

66 Artículo 120. Los estudiantes de educación media, media superior y licenciatura que tengan interés en incrementar el promedio, podrán renunciar a la baja calificación obtenida en alguna unidad didáctica durante el ciclo inmediato posterior . La renuncia deberá realizarse por escrito ante el Consejo Académico de Unidad ya sea para cursarla nuevamente u optar por presentarla a Título de suficiencia.

67 DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 132.
El servicio social es obligatorio para los estudiantes o pasantes de licenciatura que deseen obtener su Título Profesional. Para los de posgrado el servicio social sólo tendrá el carácter de voluntario.

68 DEL EGRESO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 145. Para el trámite de titulación, el pasante deberá: I…. II…. III…. IV…. V….. VI…..

69 Artículo 148. Las formas de titulación son las establecidas en el Artículo 188 del Estatuto General . De las referidas en el normativo precitado, el Consejo Académico de Unidad deberá determinar cual o cuales son las adecuadas para cada programa.

70 DE LA ACREDITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS DE GRADO Y POSGRADO
Artículo 197. En los términos de la fracción V del Artículo 9 de la Ley Orgánica y 169 del Estatuto General, la Universidad acreditará y expedirá los certificados de los niveles y programas que imparte; diplomas en los programas de especialización y educación continua y títulos de grado y posgrado en los programas de licenciatura, maestría y doctorado.

71 Artículo 198. Los niveles educativos que atiende la Universidad son: EL MEDIO (secundaria), EL MEDIO SUPERIOR (preparatoria) Y EL SUPERIOR (licenciatura y posgrado). El posgrado comprende la licenciatura, la maestría y el doctorado.

72 En todos los casos el sustentante sólo está obligado a cubrir los montos que por concepto de derechos, establezca el Consejo Universitario. No debe existir un cobro extraordinario. Artículo 199. El nivel medio tiene como requisito previo los estudios de primaria.

73 Artículo 200. El nivel medio superior tiene como requisito previo los estudios de secundaria. Artículo 201. La licenciatura comprende las carreras profesionales que se cursan después de la preparatoria, por lo tanto éste será su requisito previo.

74 Artículos 202,203 y 204 El posgrado tiene como requisito previo la acreditación de los estudios de licenciatura o sus equivalentes y los que establezcan en particular cada uno de los programas de ese nivel. La especialidad tiene como requisito previo la licenciatura Los estudios de maestría tienen como requisito previo la licenciatura.

75 Artículo 205. El doctorado es el máximo grado académico que otorga la Universidad , puede tener como requisito previo los estudios de maestría . En el caso de que la modalidad sea de doctorado directo el requisito previo de estudios será de licenciatura.

76 Artículo 207. Los requisitos de titulación son las condiciones académicas y legales que el aspirante deberá cumplir y demostrar a la Universidad, a efecto de que se le otorgue el diploma o grado según corresponda.

77 Artículo 208. Los requisitos de titulación para egresados del nivel licenciatura serán: I…. II…. III…. IV…. V…..

78 Artículo 209. Los requisitos para obtener diploma de especialidad serán: I…. II…. III….. IV….. V….. VI…..

79 Artículo 210. Los requisitos para obtener el grado de maestro serán:
II….. III….. IV….. V….. VI….. VII…..

80 Artículo 211. Los requisitos para obtener el grado de doctor serán:
II….. III….. IV….. V….. VI….. VII…..

81 Cuando se trate de Doctorado directo , se atenderá además a lo dispuesto en el Artículo 205 de este reglamento.

82 Artículo 212. Los requisitos para obtener los diplomas de enseñanzas especiales, diplomados y cursos de educación continua, serán: I…. II….

83 Artículo 9.- La Universidad tendrá las siguientes atribuciones: ...
V. Otorgar grados. universitarios, expedir títulos profesionales, certificados de estudio, diplomas, constancias y distinciones académicas u honoríficas, conforme a la ley; VI. Reconocer la validez de los estudios realizados en instituciones de educación media superior y superior, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos; ..... REGRESAR

84 Artículo 17.- .... XXIV. Reglamentar la selección, admisión, permanencia, promoción y titulación de los estudiantes; REGRESAR

85 Artículo 21.- ... V. Autorizar con su firma en forma Conjunta con el Secretario General, los títulos, grados y certificados: de estudios, diplomas, constancias ...., planes y programas vigentes en la Universidad, de conformidad con la reglamentación; REGRESAR

86 Artículo 47.- ... IV. Dictaminar sobre el reconocimiento parcial o total de validez de estudios realizados por estudiantes en otros centros educativos, de acuerdo con los planes y programas vigentes y la reglamentación correspondiente; SIGUIENTE

87 V. Definir los criterios académicos específicos y vigilar la aplicación de los procedimientos para la admisión, permanencia y egreso de estudiantes de la unidad, conforme a la reglamentación vigente y al plan de desarrollo institucional; REGRESAR

88 Articulo 57.- Son estudiantes de la Universidad, quien estén inscritos formalmente en un programa sancionado por el Consejo Universitario y cumplan con los requisitos y obligaciones previstas en esta ley, el Estatuto General y su reglamentación. El régimen de derechos de los estudiantes se determinará por un reglamento que conforme a esta ley expedirá el Consejo Universitario. REGRESAR

89 Artículo 63.- Además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica, los Consejos de Unidad Académica tendrán las siguientes: ... II. Dictaminar respecto a las solicitudes de convalidación, revalidación y establecimiento de equivalencias; REGRESAR

90 Artículo 71.- Además de las facultades y obligaciones previstas en la Ley Orgánica, el Secretario General de la Universidad tendrá las siguientes: ... IV. Suscribir con el Rector, las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos; REGRESAR

91 Artículo 145.- En la Universidad Autónoma de Zacatecas, las relaciones que se establezcan entre sus miembros, se rigen a través de: ... III. Los Reglamentos Académico y Escolar General, los cuales normarán los derechos del personal académico y estudiantes; REGRESAR

92 TÍTULO SEXTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 154.- De acuerdo con la fracción VIII del artículo 9º. de la Ley Orgánica, corresponde a la Universidad en forma exclusiva, fijar los términos y procedimientos del ingreso, promoción, permanencia y egreso de los estudiantes, así como sus derechos y deberes. SIGUIENTE

93 Artículo 155.- La condición de estudiante se adquiere con la admisión formal en la Universidad; lo que se acreditará con la matrícula y credencial respectiva. Se conservará esa calidad mientras se cumplan los requisitos exigidos, o el interesado no sea separado definitivamente, de acuerdo con lo que en este Estatuto se estipula y en los reglamentos correspondientes.

94 Artículo 156.- Para ingresar a la Universidad se requiere:
REGRESAR ART. 38 Artículo 156.- REGRESAR ART. 50 Para ingresar a la Universidad se requiere: I. Solicitar el ingreso, de acuerdo con la convocatoria que emita la Universidad; II. Resultar seleccionado, de acuerdo al procedimiento que se determine en la convocatoria respectiva; III. Presentar certificado médico que señale la Universidad;

95 IV. Acreditar legal y fehacientemente que ha aprobado totalmente el ciclo escolar previo al que pretende inscribirse; V. Entregar la documentación requerida por cada Unidad Académica y el Departamento Escolar Central; VI. Cubrir las cuotas aprobadas por el Consejo Universitario; y VII. Los demás que se deriven de la legislación universitaria.

96 Artículo 157.- Para que los estudiantes de la Universidad puedan obtener su reinscripción se requiere: I. Presentar la solicitud de reinscripción, en la forma y términos establecidos en el Reglamento Escolar General; II. No adeudar más de una materia correspondiente al período lectivo inmediato anterior al que pretenda reinscribirse, o materia alguna de períodos lectivos anteriores;

97 IV. No tener adeudos con la Universidad
III. Las Unidades Académicas podrán establecer requisitos adicionales mediante acuerdos de carácter general sancionados por los Consejos Académicos de Unidad; IV. No tener adeudos con la Universidad REGRESAR ART. 80

98 Artículo 158.- Ninguna inscripción o reinscripción se concederá fuera del período señalado por el calendario escolar.

99 Artículo 159.- Una vez acreditada su inscripción, los estudiantes de la Universidad gozarán de los derechos y contraerán las obligaciones establecidos en la Ley Orgánica, el presente Estatuto, los Reglamentos Específicos y en las demás disposiciones de la legislación universitaria.

100 REGRESAR ART. 29 Artículo 166.- La condición de estudiante de la Universidad Autónoma de Zacatecas se pierde por cualquiera de las siguientes causas: I. Por conclusión de los estudios establecidos en el Plan de Estudios respectivo; II. Por renuncia expresa a la Universidad; III. Por deserción mayor a un año; IV. Por expulsión definitiva emitida por autoridad competente; V. En los demás casos que establezca el Reglamento Escolar General.

101 Artículo 167.- Cuando se descubra la presentación de certificados o documentos falsos que hubiesen permitido la inscripción de un estudiante, sus estudios serán declarados nulos en la Universidad.

102 Artículo 168.- El Reglamento Escolar General regulará los procedimientos para el ingreso, selección, inscripciones, convalidación, equivalencia y revalidación de estudios; permanencia, reinscripción, bajas, derechos, estímulos académicos, obligaciones, prácticas profesionales, evaluación, acreditación y certificación; servicio social, titulación, egreso, sanciones y recursos.

103 REGRESAR ART. 85 Artículo 169.- La Universidad Autónoma de Zacatecas expedirá los siguientes comprobantes de estudio: I. Certificados de estudios, de los niveles y programas que imparte; II. Títulos de grado, en los Programas de licenciatura, de maestría y doctorado; y III. Diplomas, en los programas de especialización y de educación continua. REGRESAR

104 TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CERTIFICADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS, GRADOS Y RECONOCIMIENTOS. Artículo De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 9º de la Ley Orgánica en vigor, la Universidad podrá otorgar grados universitarios, expedir títulos profesionales, certificados de estudio, diplomas, constancias .... a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, este Estatuto, su reglamentación y el Plan de Estudios correspondiente. SIGUIENTE

105 ..... Artículo La Universidad, extenderá certificados parciales o totales de aquellos estudios que se hayan realizado y aprobado debidamente. Artículo Se denomina Pasante a la persona que haya cursado y aprobado la totalidad de materias correspondientes al Plan de Estudios de un Programa Académico de nivel licenciatura. .... REGRESAR

106 TÍTULO OCTAVO DE LA CONVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA, REVALIDACIÓN E INCORPORACIÓN CAPITULO I DE LA CONVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN SIGUIENTE Artículo De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 9º de la Ley Orgánica en vigor, la Universidad podrá reconocer la validez de los estudios realizados en instituciones de educación media superior y superior, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y los Reglamentos Escolar General y de Incorporación de Estudios de la Universidad.

107 Artículo 193.- La Universidad como parte del sistema educativo nacional, se sujetará a las resoluciones de revalidación y equivalencia de estudios que expida la Secretaría de Educación Pública o la autoridad educativa local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación interna que se tenga registrada ante la autoridad educativa, en cuanto a los requisitos de ingreso.

108 La Universidad convalidará los estudios realizados dentro de la propia Universidad, la equivalencia de estudios realizados en el interior del país y las revalidaciones de estudios realizados en el extranjero.

109 Artículo 194.- Convalidación, es el acto administrativo consistente en la ratificación que la Universidad otorga para los fines académicos de reingreso, a los estudios realizados dentro de la misma Universidad, en sus distintos programas académicos, o en las instituciones educativas incorporadas a su sistema, cuando se establezcan modificaciones curriculares, o bien, el estudiante pretenda cambiar o iniciar otro programa académico del mismo nivel.

110 Artículo 195.- La equivalencia de estudios, es el acto administrativo a través del cual la Universidad otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional. En el proceso de equivalencia para el nivel superior solamente se reconocerá hasta un máximo del setenta al setenta y cinco por ciento, según el caso.

111 Artículo 196 La revalidación de estudios, es el acto administrativo a través del cual la Secretaría de Educación Pública, o bien, la autoridad educativa local otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. REGRESAR


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