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SEGURO DE ESTUDIANTES.

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Presentación del tema: "SEGURO DE ESTUDIANTES."— Transcripción de la presentación:

1 SEGURO DE ESTUDIANTES

2 Seguro facultativo del régimen del seguro social.
Es un servicio ofrecido a los alumnos inscritos que no tienen afiliación vigente de alguna institución de seguridad social. El estudiante asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro las cuales se mencionan mas adelante. Una vez otorgado el número de afiliación de alta en el IMSS el alumno podrá atenderse en la Clínica No. 26 de la Cd. de Gpe. Victoria, Dgo. y tramitar un tarjetón con el que podrán atenderse en otras Clínicas incorporadas al IMSS. VIGENCIA DEL SEGURO: hasta que el alumno egrese o hasta que efectúe baja del Instituto.

3 Fundamento Legal Ley del Seguro Social, Artículo 12 fracción III: “Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto Respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.” Decreto del Ejecutivo del 14 de septiembre de 1998.

4 Sujetos de Aseguramiento
Serán sujetos de aseguramiento en la modalidad 32, Seguro de Estudiantes, las mujeres y los hombres que se encuentren cursando estudios en planteles públicos de: Nivel medio superior Superior Siempre y cuando no sean sujetos de aseguramiento por algún otro sistema de seguridad social o se encuentren registrados como beneficiarios legales de algún asegurado del Régimen Obligatorio o de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

5 Niveles Medio Superior y Superior
El nivel medio superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato y sus equivalentes. Cabe señalar que para el caso de la Escuela Nacional Preparatoria de la UNAM, se considerarán los tres últimos niveles de su bachillerato, toda vez que se conforma de seis.

6 Nivel Superior La educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes y está compuesto por: Licenciatura, Especialidad, Maestría y el doctorado, Opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Educación normal en todos sus niveles y especialidades. Sin que se establezca límite de edad para ser sujeto del Decreto del 14 de septiembre de 1998.

7 Prestaciones Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica y se acota, que “las prestaciones se otorgarán únicamente al estudiante asegurado en términos del presente decreto”. En caso de embarazo, la estudiante asegurada tendrá derecho a lo señalado en el Artículo 94 fracción I de la LSS, en términos de la atención médica durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.

8 Los recién nacidos de estudiantes
sujetas del Decreto Los hijos recién nacidos de aseguradas estudiantes durante la vigencia del aseguramiento, no nacen con el carácter de beneficiarios legales y únicamente tendrán derecho a la atención médica hasta en tanto son dados de alta por parte del área médica, debiéndose considerar ésta, como el alta hospitalaria, es decir que, en tanto el recién nacido no egrese de la unidad médica donde nació, considerando las interconsultas a otros niveles de atención, recibirá las atenciones que correspondan.

9 Para dar continuidad a la atención de los
recién nacidos Para la protección médica de los recién nacidos hijos de estudiantes vigentes conforme al Decreto, ésta podrá darse siempre y cuando sean inscritos en el Seguro de Salud para la Familia (SSF) como sujetos de aseguramiento inicial, debiendo cumplirse con lo señalado en los artículos 81, 82, 83 y 84 del RACERF.

10 Transformación del Aseguramiento.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 85 del RACERF, en cuanto a las y los estudiantes asegurados en el marco del Decreto del Ejecutivo del 14 de septiembre de 1998, éstos podrán asegurarse en el SSF sin que le sean aplicables las restricciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del mencionado Reglamento, siempre que su inscripción se lleve a cabo dentro de un plazo de 12 meses posteriores a su baja como sujeto del mencionado Decreto. Con estas mismas condiciones, podrán inscribirse en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, siempre que sean identificados como sujetos de aseguramiento, de acuerdo con el artículo 13 de la LSS.

11 Transformación del Aseguramiento
La inscripción al Seguro de Estudiantes sólo se podrá realizar por las Instituciones Educativas y sus planteles, a través de sus áreas de Servicios Escolares o equivalentes. La presentación de los movimientos afiliatorios será mediante el formato establecido, dispositivo magnético o transmisión electrónica, previo acuerdo y autorización del Instituto. Inscripción:

12 Transformación del Aseguramiento
En congruencia con lo establecido en el artículo 95 del RACERF, deberán inscribirse en el SSF cuando menos dos personas, el recién nacido y otra persona familiar, sea la propia madre asegurada o algún familiar adicional de los contemplados en el artículo 96 del mencionado Reglamento.

13 Consideraciones El contenido del oficio circular 26, del 27 de agosto de 2008, sustituye a los numerales 3.1, 3.3 y 3.7, en la sección “Políticas” del “Procedimiento de inscripción al Seguro de Salud para Estudiantes”


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