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PRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA.

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1 PRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN PRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN INTERBLOQUE FEDERAL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

2 Problema: Crecimiento desmedido de la litigiosidad. 19922004 LITIGIOSIDAD

3 Ingresa 1 Pleito nuevo por año 10 Habitantes x LITIGIOSIDAD

4 El crecimiento de la litigiosidad supera ampliamente al crecimiento demográfico. LITIGIOSIDAD LitigiosidadHabitantes Crecimiento % %

5 Promedio de Nuevas Causas ingresadas por año por juez. 1 Juez LITIGIOSIDAD 916Pleitosnuevos por año

6 1er. Conclusión: Los tribunales argentinos están saturados de causas. LITIGIOSIDAD

7 2da. Conclusión: El crecimiento de la litigiosidad obra a modo de espejo en el que se refleja otra realidad: El escaso reconocimiento y respeto de las normas y del diálogo como factores de articulación de la convivencia social. LITIGIOSIDAD

8 1ra Opción: Correr desde atrás a los síntomas de la anomia, inflacionando la estructura legal y judicial, con las consecuencias de: Hipertrofia del orden represivo y de las estructuras de control externo públicas y privadas Hipertrofia del orden represivo y de las estructuras de control externo públicas y privadas Producción de legislación simbólica y de coyuntura Producción de legislación simbólica y de coyuntura Caos normativo y mayor degradación de la ley Caos normativo y mayor degradación de la ley LITIGIOSIDAD

9 2da Opción: Hacia el objetivo del preámbulo de la Constitución Nacional: afianzar la justicia y simultáneamente asegurar los beneficios de la libertad, mediante: a)Construcción de civismo y ciudadanía. Plan Nacional de Alfabetización en Obligaciones y Derechos. b)Democratización de la información de la anomia. c)Exaltación del valor de las leyes. Pacto cívico- político. LITIGIOSIDAD

10 LITIGIOSIDAD e) El dialogo como herramienta de interactuación social. La mediación en todos los ámbitos y el protagonismo de las partes en la superación del conflicto. f) La seguridad como construcción colectiva y espacio de ensamble de esfuerzos públicos y privados g) Legislación estable y minimalista. La judicialización como respuesta subsidiaria.

11 Propuesta: Recolocar a los mecanismos de solución amigable como primer nivel de respuesta al conflicto. PLAN INTEGRAL NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES. PLAN INTEGRAL NACIONAL DE MEDIACIÓN. LITIGIOSIDAD

12 ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL HACIA UN SISTEMA DE TRES NIVELES Primer nivel no jurisdiccional: Prevención y Mediación. Primer nivel no jurisdiccional: Prevención y Mediación. Segundo nivel jurisdiccional: Justicia Simplificada y de Proximidad. Segundo nivel jurisdiccional: Justicia Simplificada y de Proximidad. Tercer nivel jurisdiccional: Justicia ortodoxa con mejoras en la gestión, modernización e incorporación tecnológica. Simplificación de los procedimientos y reducción de los plazos promedios. Definición y claridad en los roles procesales. Tercer nivel jurisdiccional: Justicia ortodoxa con mejoras en la gestión, modernización e incorporación tecnológica. Simplificación de los procedimientos y reducción de los plazos promedios. Definición y claridad en los roles procesales.

13 INCUMBENCIA DEL CONGRESO NACIONAL La sustancialización de las garantías procesales- judiciales a partir de la incorporación de los cuerpos normativos internacionales en el nuevo bloque de constitucionalidad (Articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) La posición de garante asumida por el Estado Nacional respecto de las garantías judiciales. La jurisprudencia de la CSJN en los fallos CELS, Cárceles de Mendoza, Casal. La imposibilidad de invocar problemas del diseño federal en el incumplimiento de los estándares mínimos

14 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Art. 75, inc. 22 y el proceso de sustancialización del derecho procesal por vía de los siguientes tratados: Art. 75, inc. 22 y el proceso de sustancialización del derecho procesal por vía de los siguientes tratados: Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5, 7, 8, 11) Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5, 7, 8, 11) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7, 9, 14, 17) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7, 9, 14, 17) Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10, 11, 12) (arts. 8, 9, 10, 11, 12) El carácter analítico y preciso de las nuevas enunciaciones constitucionales relativas al proceso penal.

15 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ARGENTINO El art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: El art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno: Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su pleno y libre ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción… Deber de adoptar disposiciones de derecho interno: Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su pleno y libre ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…

16 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ARGENTINO El art. 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: El art. 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1. Cuando se trate de un estado parte constituido como estado federal, el gobierno nacional de dicho estado cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce la jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las disposiciones que relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes … a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades pueden adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de la convención.

17 ASIMETRÍAS DE INVERSIÓN ANUAL EN JUSTICIA POR HABITANTE LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

18 Rigidez presupuestaria (implicancia de los sueldos, insumos y servicios) Insumos Servicios Otros Sueldos LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

19 Problema: Insuficiencia presupuestaria. Gestión no autónoma de los fondos. Afectación de la independencia judicial por la precaria posición de este poder del estado al momento de definir la aplicación de los recursos.

20 OBJETIVO ABORDADO: NECESIDAD DE CONTAR CON PREVISIONES PRESUPUESTARIAS MÍNIMAS EN CADA SUBSISTEMA JUDICIAL. LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

21 PROPUESTA DE FAM: IMPULSAR LA CREACIÓN DE UN FONDO ESTRUCTURAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUSTICIA ARGENTINA. LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

22 Propuesta: impulsar la creación de un fondo nacional que permita que los subsistemas judiciales provinciales puedan desarrollar proyectos de reformas y mejoras en: DERECHO AL JUZGAMIENTO EN PLAZO RAZANOBLE: DISMINUCIÓN DE LA MORA JUDICIAL. LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

23 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: MEJORAS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL: REFORMAS PROCESALES QUE SEPAREN LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN DE LAS DE JUZGAMIENTO. MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN JUDICIAL

24 Necesidad de financiamiento adicional para superación de asimetrías por $ 2.586.569.176,26 PERMITIR EL DESARROLLO DE PROYECTOS CON UN TOPE DE INVERSIÓN EN JUSTICIA POR HABITANTE DE $ 200 LOS PROBLEMAS DE FINANCIAMIENTO EN LA ACELERACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

25 PROPUESTA DE FAM: INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE JUSTICIA SIMPLIFICADA Y DE PROXIMIDAD. SIMPLIFICADA Y DE PROXIMIDAD. MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN JUDICIAL

26 Problema: Necesidad de acercar las respuestas de justicia a la gente, descongestionando los juzgados de primera instancia. Proyecto: Implementación de un sistema de justicia de procedimientos simplificados y de proximidad geográfica. MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN JUDICIAL

27 Instalar el principio de Oportunidad (reforma del Artículo 71 del Código Penal) que permita a los fiscales priorizar casos, diseñándose una política de persecución penal más razonable. Instalar el principio de Oportunidad (reforma del Artículo 71 del Código Penal) que permita a los fiscales priorizar casos, diseñándose una política de persecución penal más razonable. Procedimientos diferenciados para los casos de simple comprobación. Procedimientos diferenciados para los casos de simple comprobación. Reducción de los aportes de litigiosidad provenientes del propio Estado. Reducción de los aportes de litigiosidad provenientes del propio Estado.


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