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EL PODER LEGISLATIVO: EL CONGRESO NACIONAL
CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER LEGISLATIVO: EL CONGRESO NACIONAL
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EL CONGRESO NACIONAL Organo legislativo por excelencia
EL CONGRESO NACIONAL Organo legislativo por excelencia. Composición bicameral (desde 1822): Cámara de Senadores y Cámara de Diputados LA CAMARA DE DIPUTADOS. 120 Miembros elegidos por votación popular directa Atribuciones exclusivas: fiscalización política sobre el Gobierno. Acusación en el juicio político (que presenta ante el Senado) EL SENADO. 38 senadores elegidos por votación popular directa (marzo 2006, supresión de los designados). Atribuciones exclusivas: conoce y resuelve el juicio político. Decide acciones judiciales contra algún Ministro. Conoce contiendas de competencia entre autoridades políticas y tribunales superiores. Rehabilita ciudadanías. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS: Inviolabilidad de opiniones y votos, Fuero parlamentario y Dieta (Senador: $ y Diputado $ )
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SESIONES: Ordinarias: 21 de mayo hasta 19 de septiembre, el Congreso trata sus proyectos de ley Extraordinarias: citado por el presidente, entre septiembre y junio, sólo para mensajes del ejecutivo. PLENO: reunión de las dos cámaras bajo el Presidente del Senado. Quorum: Sesión normal, hasta un 1/3 de sus miembros. Calificado, la mitad más uno de ambas cámaras ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO Aprueba o rechaza Tratados Internacionales. Pronunciarse respecto a los Estados de Excepción. Crear leyes sobre temas determinados por la Constitución, (art. 60, números 1 al 20)
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FORMACIÓN DE LA LEY Pasos:
INICIATIVA Por “Mensaje” del Presidente o “Proyecto” de cualquier miembro del Congreso DISCUSIÓN Donde nace o radica el proyecto (cámara de origen), luego pasa a la cámara revisora, sí lo aprueba pasa al Presidente, sí no a Comisión Mixta (S y D) que puede enmendarlo y vuelve a cámara de origen quien acepta o rechaza, si lo rechaza retorna a comisión mixta hasta la solución del problema y de ahí al Presidente. PROMULGACIÓN El presidente en 10 días debe: aprobarlo por D.S. o vetarlo (30 días), retorna con observaciones a cámara de origen, quién las aprueba (retornando al Presidente) o no e insiste con los 2/3 de los miembros presentes. De no pronunciarse el Presidente en 30 días se entiende como aprobada.
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CONTINUACION PUBLICACIÓN Una vez en manos del Presidente tiene 5 días, después de la promulgación, para ordenar su publicación en el Diario Oficial, una vez publicada, se entiende conocida y obligatoria para y por todos. Leyes de quorum calificado: Orgánicas constitucionales, p. e. sistema electoral Interpretación de preceptos constitucionales
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